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Según la Ley de Propiedad Horizontal  art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas "prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias. 

Además, también pueden concretarse  actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.

En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:

  • Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
  • Las que generan daños en la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.

Requerimiento procesal

El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".

Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.

Si el vecino apercibido hace caso omiso o no atiende los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente,  en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.

 Procedimiento judicial

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.

Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:

  • La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
  • La indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.

Para facilitar este trabajo, existen una serie de herramientas que permiten organizar de un modo sencillo las publicaciones y el momento en el que se desea compartir cada una de ellas. Por lo tanto, es posible automatizar las redes sociales para las agencias inmobiliarias.

Estas son algunas:

IFTT

Gracias a esta plataforma se pueden conectar diferentes redes sociales para que cuando se publique un contenido en una de ellas, se comparta automáticamente en el resto. También se puede conectar un blog con las redes y que el contenido que se publique en el blog se comparta en el resto de los perfiles.

HOOTSUITE

Es una de las herramientas más completas y quizás la más conocida de todas. Al igual que la anterior, nos permite compartir el contenido en diversas redes y además programar mensajes. La versión de pago incluye un análisis para que la propia herramienta decida en qué momento es mejor publicar el contenido en función a la experiencia de las publicaciones anteriores.

BUFFER

Similar a las anteriores, esta herramienta tiene la ventaja de contar con versiones móviles.

BOTIZE

Además de automatizar las redes, podemos crear nuestro propio bot, robot o asistente en internet y realizar diferentes acciones según cómo respondan los usuarios a nuestras publicaciones, como por ejemplo, mandar mensajes privados.

TWEETDECK

Esta es una herramienta solo para Twitter. Es completamente gratuita. Permite automatizar las publicaciones y además muestra un escritorio dividido en columnas que organiza todos los acontecimientos de la cuenta de esta red (mensajes, actividad, notificaciones, etc.) permitiéndonos tener una visión completa de la actividad producida por los usuarios.

 

A excepción de esta última plataforma, el resto suele contar con una versión de pago (opcional) que añade características y acciones adicionales a la actividad que queramos desempeñar con ellas (como el ejemplo que se indica en Hootsuite).

Por otro lado, también existen plugins para plataformas específicas como WordPress que una vez instalados comparten las publicaciones del blog en nuestras redes automáticamente.

Una vez elegida la herramienta que más se adapte a lo que buscamos nos será más sencillo administrar la frecuencia de nuestras publicaciones y la conexión de las mismas entre las diferentes redes. Esto supondrá un notable ahorro de tiempo y la optimización de la organización del contenido.

¿Sabías que puedes ahorrar más de 200 euros al año al contratar la mejor tarifa de luz? En este artículo te damos los mejores consejos para contratar la electricidad al alquilar tu vivienda.

¿Cómo contratar la luz más barata?

El pasado mes se registró el precio de la electricidad más caro de la historia, con una subida de precio del 11% respecto al mes anterior, superando la cifra récord que se alcanzó en octubre del año 2018. Pese a que la comparativa con el mes de abril del pasado año no puede tomarse como ejemplo ya que se produjo una bajada anómala como consecuencia del confinamiento y la paralización de la economía, los consumidores deben pagar 11 euros más de media a comparación del mes anterior. 

Por ello, según explican desde Companias-de-luz.com, los propietarios que van a alquilar su vivienda deben procurar contratar la luz más barata del mercado. Pero, ¿cómo encontrar la tarifa más económica entre decenas y decenas de compañías eléctricas? Lo más acertado para ello es utilizar un comparador de luz. Esta herramienta nos facilitará la búsqueda de una tarifa más barata, ya que elabora un listado con las ofertas más interesantes del momento para que el usuario pueda ver de una forma simple y cómoda cuál es la tarifa de luz que le conviene contratar. 

Una vez se ha encontrado la tarifa ideal, tan solo se debe contactar con el servicio de atención al cliente de la comercializadora y presentar una serie de información y documentos como los que se enumeran a continuación: 

-     Documento Nacional de Identidad.

-     Dirección de la vivienda del punto de suministro.

-     Número CUPS (Código Universal del Punto de Suministro)

-     Número IBAN de la cuenta bancaria.

-     Potencia eléctrica elegida. 

El cambio de comercializadora es gratuito siempre y cuando no se haya firmado un contrato de permanencia. Además, se deberá esperar entre 15 y 20 días para que finalice el actual ciclo de facturación. Si quieres más información al respecto puedes consultar este enlace de la página Companias-de-luz.com donde encontrarás una ampliación de datos:

https://www.companias-de-luz.com/contratar-luz/


¿Cómo ahorrar energía en tu hogar?

Si vas a alquilar tu hogar y quieres que sea eficiente para ahorrar en las facturas te recomendamos los siguientes cambios: 

-     Cambiar la iluminación por bombillas led. Te permitirán ahorrar más de un 80% en iluminación.

-     Sustituye la bañera por una ducha, ya que solo ahorrarás agua sino también la electricidad que se emplea en calentarla.

-     Instala mandos monogrifo.

-     Invierte en electrodomésticos con una alta nota en eficiencia energética.

-     Utiliza un programador para el calentador de agua, ya que de este modo solo calentará el agua durante las horas en las que necesites agua caliente, y no durante todo el día. 

¿Te han parecido útiles estos consejos? Te invitamos a leer el siguiente artículo para conocer más recomendaciones sobre cómo ahorrar energía.








La tarifa de luz que te conviene dependerá de tus necesidades energéticas y tu presupuesto. Por ello, es importante que tengas en cuenta algunos aspectos que te pueden ayudar a elegir la mejor para ti; sobre todo, en este mercado energético donde existe una gran competencia.

¿Qué tener en cuenta para elegir la mejor tarifa de luz?

En cualquier domicilio es normal que existan electrodomésticos y variedad de aparatos que se puedan conectar a la red eléctrica. Todo depende de su funcionamiento y uso. Por esto, siempre es importante que escojas la mejor tarifa de luz para aprovechar al máximo estos equipos mientras ahorras en tu factura.

La energía eléctrica es indispensable en cualquier hogar. Por esto, considera estos aspectos para contratar una tasa que se adapte a ti:

Conoce tu consumo

En un hogar, el consumo forma parte de la rutina. Se trata de la potencia que necesitas para satisfacer tus necesidades de energía eléctrica y las de tu familia. Si bien el cálculo se debe hacer por un electricista certificado, en general, este factor se encuentra entre 2,3 kWh y 15 kWh diarios para una vivienda.

Para conocer el valor real que necesitas, debes contar con estos datos:

-     Superficie de la vivienda

-     Cantidad de ocupantes

-     Equipos eléctricos en el hogar

Posteriormente, el electricista certificado se encargará de realizar el cálculo para determinar el consumo; una vez que lo tengas, podrás elegir la mejor tarifa para evitar encarecer la factura al final del mes.

Por otro lado, si tu casa no es nueva y ya tienes tiempo con una tarifa, pero quieres cambiarla, debes evaluar los equipos que tengas en tu hogar. Así, podrás saber si la que ya tienes es suficiente para lo que consumen.

Compara costes y servicios

La tarifa de luz va a depender también del coste y los servicios que te ofrezca el proveedor de energía eléctrica. Por ello, debes comparar las ofertas existentes en el mercado de comercializadoras. Lo puedes hacer con un comparador, como indica Compañias-de-luz.com.

Con ayuda de los comparadores puedes obtener información útil sobre la empresa comercializadora de energía eléctrica. Además, puedes calcular los costes estimados por adquirir el servicio. Por ejemplo, las tasas pueden variar aproximadamente entre 0,139 ?/kWh y 0,208 ?/kWh.

Elige el plan adecuado

Las tarifas de energía eléctrica te convendrán más si incluyen un plan que se ajuste a tus necesidades. Por ejemplo, puedes elegir aquellas cuyo coste sea más barato en las horas en las que necesites utilizar los electrodomésticos de mayor consumo, es decir, lavadora, secadora, entre otros.

En el mercado existente encuentras distintos planes, por ejemplo, nocturno, 8 horas, fin de semana, para el verano, estable? cada uno con ventajas y desventajas y variación de tarifa durante el día.

Ten en cuenta que la energía eléctrica no tiene el mismo coste durante el día. Por esto, algunas tarifas son más baratas por la noche o los fines de semana respecto al resto de las horas o los días.

Analiza los compromisos de permanencia

Las tarifas de luz pueden estar ligadas a compromisos de permanencia de acuerdo al proveedor de energía eléctrica. Por esto, es fundamental que revises bien los términos y condiciones del servicio antes de realizar cualquier contratación.

Aunque este tipo de compromisos no afectan a la tarifa en sí, puedes tener cargos extras por no cumplirlos. Incluso, algunas comercializadoras te pueden penalizar de forma económica si cancelas el servicio antes de cierto tiempo.

Contratar el mejor servicio dependerá de tus necesidades como cliente. Por ello, es necesario que conozcas el consumo real en tu hogar y no te precipites a elegir cualquier tarifa solo porque sea atractiva. ¡Evalúa tus condiciones y toma la mejor decisión!

Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:

"??. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."

Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?

La Administración, basándose en que la reducción "sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:

  1.  La declaración de IRPF es una autoliquidación (no una declaración como comúnmente se le llama).
  • Conforme el principio de regularización íntegra, la Administración debe aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento calculado (y no sobre el declarado como defiende la Administración) incluso en el caso de no haber sido declarado los ingresos del alquiler.

            Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.

            Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!

Jose Mª Mesa Márquez

Economista ? Asesor Fiscal

www.picossi.com

josemariamesa@picossi.com

¿Qué hay que hacer en esta situación?

Lo primero, el propietario tiene que comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler. El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda en 3 años.

Llegado el vencimiento de dicho plazo el propietario puede resolver el contrato mediante el envío de una comunicación por burofax al inquilino, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, haciéndole saber su voluntad de no prorrogar el contrato.

 La resolución del arriendo permite a la propiedad revisar las condiciones del alquiler y subir la renta para firmar un nuevo contrato de alquiler con el inquilino.

Transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento.

En función de cómo haya actuado y actúe con el pago de la renta el arrendador, puede ser una simple continuación del contrato de forma tácita o un incumplimiento de contrato.

El propietario debe solicitar el asesoramiento de un abogado para que sea éste el que intente alcanzar un acuerdo con el inquilino para firmar un nuevo contrato, siempre que éste se avenga a aceptar las condiciones que plantea el propietario. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, el dueño tendrá que plantear ante el Juzgado correspondiente un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

Es posible que el inquilino pretenda seguir pagando la renta de alquiler que venía abonando tras la finalización del contrato, aunque ello no tiene por qué comportar conformidad del arrendador con la prórroga del arriendo. No obstante, puede resultar aconsejable que el propietario opte por no cobrar el alquiler tras la extinción del contrato, y reclame tales cantidades en concepto de daños y perjuicios junto a la demanda de desahucio.

Si el arrendador acepta tácitamente la renta que ha decidido unilateralmente el inquilino y no persigue el incumplimiento, la situación puede llegar a consolidarse. Al primer pago parcial de la renta hay que enviar notificación fehaciente o incluso interponer demanda.

Los procedimientos de desahucios son lentos, de al menos ocho meses de duración, con lo que en caso de que el propietario no acepte las condiciones del inquilino debe empezar cuanto antes.

Futuros cambios de la LAU          

El Ministerio de Fomento quiere modificar la LAU para dar más seguridad a los inquilinos.

Posibles cambios;

  • Volver a los contratos de cinco años frente a los tres actuales y a las prórrogas de tres años, frente al año actual. Con esta medida se daría más estabilidad a los inquilinos.
  • Regular los términos relacionados con la fianza y las garantías adicionales que se le puedan pedir al inquilino. Y reforzar así la seguridad jurídica del arrendatario cuando el propietario decida vender el inmueble.
  • Respetar el contrato del alquiler firmado previamente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el propietario vende la vivienda que tenga arrendada.

En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.

 Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.

Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de proindiviso o copropiedad en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una extinción del condominio.

Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción: La partición judicial de la herencia y la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.

Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que llegar a un acuerdo es la mejor solución porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.

Cuando hablamos de una zona, nos estamos refiriendo tanto a la ubicación (¿En qué municipio? ¿Centro o periferia?), como al entorno próximo: equipamientos, servicios públicos, transportes, comercios, hospitales, colegios y zonas verdes que la rodean. Otros factores que influyen en el valor de la vivienda son la altura, la orientación y vistas o las zonas comunes, por citar solo algunos de ellos.

Te mostramos a continuación algunas pistas que te pueden ayudar a entender en qué consiste una tasación y qué aspectos se analizan y pueden influir en el valor.

Identificación de la vivienda: comprobaciones registrales, catastrales, y urbanísticas

Es fundamental identificar registral y catastralmente la vivienda para garantizar que la que se está visitando corresponde con la que se está comprando según los datos que figuren en el Registro de Las Propiedad (y no con la del vecino) y que no arrastre problemas urbanísticos que penalicen el valor o que, incluso, impidan que el inmueble pudiera ser hipotecado. El tasador revisa y analiza que todo esté correcto desde el punto de vista normativo. También comprueba si es una vivienda de protección oficial (VPO), si se encuentra arrendada o si tiene alguna protección arquitectónica, porque son cuestiones que podrían limitar su valor.

Ubicación: principal indicador de servicios

Como explica César Escobar, codirector del departamento de Visado en Tinsa, "la zona en la que se ubica un inmueble es un factor determinante a la hora de valorar un inmueble. El entorno es clave porque no sólo importa la localización exacta de una vivienda, sino su proximidad a colegios, hospitales y centros sanitarios, parques infantiles, centros comerciales y de ocio y equipamientos deportivos". Cuando hablamos de ubicación, en el valor primero influirá la provincia luego descenderemos a nivel de distrito y de ahí, al barrio. Dentro del barrio, habrá que tener en cuenta la calle exacta y el edificio concreto.

Tipología: ¿exterior vs interior?

El tipo de vivienda que elijamos influirá notablemente en el precio

La oferta según la tipología de vivienda (unifamiliar aislado, pareado, adosado, en bloque, en manzana) está directamente relacionada con la demanda. Si en una zona hay mucha demanda de vivienda de obra nueva y escasez de oferta, los precios tenderán al alza, independientemente de sus características.

Como norma general, apunta César Escobar, los áticos con terraza son los inmuebles más valorados, seguidos de los bajos con jardín. También las viviendas exteriores a la vía pública y con balcones son más atractivas que aquellas viviendas que únicamente tienen ventanas, debido a su mayor visibilidad, luminosidad y ventilación. Una característica que ha adquirido aún más protagonismo durante la crisis sanitaria del COVID.

No obstante, hay que analizar cada caso concreto, sin generalizar, puesto que el tipo y la anchura de la calle, el tráfico y su actividad comercial, peatonal y de vehículos, e incluso la altura de sus edificaciones colindantes también serán determinantes en su valor. Por ejemplo, en una zona de tráfico intenso o locales de ocio, el mercado puede valorar más las viviendas que den al interior de una urbanización a un patio de manzana que las exteriores, ya que están expuestas a un mayor nivel de ruido.

¿Obra nueva o segunda mano?

Independientemente de las preferencias personales de cada comprador, el precio por mde las viviendas de obra nueva es mayor que las de segunda mano para una localización similar. Entre algunos de los puntos a favor de los inmuebles de nueva construcción, destaca la inclusión de nuevos materiales e instalaciones que facilitan un mayor ahorro energético.

La importancia de la altura

Exceptuando los casos de bajos con jardín o patio privativo, la demanda suele preferir plantas altas. Habitualmente los pisos más altos gozan también de más luminosidad, mejores vistas, más ventilación y menos contaminación acústica.  El encarecimiento puede ser de hasta un 2% a medida que se sube de planta en un inmueble, siempre que exista ascensor en la finca. En el caso de que una vivienda se encuentre situada en un edificio sin ascensor, la tendencia del precio se invierte y cuanto más alto sea un piso, el precio irá disminuyendo. Si queremos saber si en un futuro puede ser viable su instalación, deberemos consultarlo con la Comunidad de Propietarios y con el Administrador de la finca.

Eficiencia Energética, un valor en alza

En el escenario actual, en el que los edificios son responsables del 36 % de las emisiones de CO2 y del 40% del consumo de energía y en donde la normativa europea está fijando ambiciosos objetivos medioambientales, la eficiencia energética empieza a tener presencia en la mente del comprador. Tiene un protagonismo relevante en la obra nueva de gama alta. En la vivienda de segunda mano, todavía no es una característica exigida por la demanda de manera generalizada como para que pueda trasladarse a un incremento de precio, pero es una tendencia que acabará reflejándose en el valor.

La eficiencia energética de un inmueble se refleja en el certificado de Eficiencia Energética que también realizamos en Tinsa, donde además de describir y calificar objetivamente las características de un inmueble, se aporta información sobre el nivel de gasto que un propietario va a tener que afrontar para disfrutar de cierto confort en la vivienda.

Orientación al sur, más luminosa

Es un factor que incide directamente en el consumo de energía de una vivienda. No es lo mismo que una vivienda esté orientada al norte o al sur, porque se verá afectada de forma diferente por la incidencia del soleamiento, la luminosidad y la ventilación, claves que repercuten directamente en el uso que deberemos hacer del aire acondicionado o la calefacción.

El exterior como epicentro del hogar

Desde la imposición del confinamiento por COVID, los espacios exteriores de las viviendas y las zonas comunes han ganado protagonismo. Las zonas exteriores se valoran más en aquellas zonas que tienen una buena climatología, que permita disfrutarlas durante largos períodos de tiempo. "El comprador busca aumentar su calidad de vida a través de estos espacios exteriores comunes, porque invitan a desarrollar actividades relacionadas con el ocio y el descanso. Las viviendas con espacios exteriores permiten disfrutar de usos complementarios a los habituales, al contar con áreas específicas para el descanso y aumentan notablemente el valor de una vivienda", explica César Escobar.

En un jardín, los elementos que le otorgan más valor son el tamaño y la calidad y conservación de las instalaciones con las que cuente, como piscinas, zonas deportivas, áreas de juego y parques infantiles, solárium, cenadores, barbacoas, praderas y arboledas.

Una vez considerados todos los factores, ¿cómo se realiza una tasación?

La tasación es un proceso extraordinariamente complejo, que se lleva a cabo en diferentes fases. Como paso inicial, el técnico analiza el entorno en el que se ubica el inmueble. Pone atención especial en vía de acceso, si es ancha o estrecha, tranquila o ruidosa y comprueba la calidad constructiva del edificio. Una vez analizado el exterior, el técnico ha de realizar una visita interior. En las tasaciones con finalidad hipotecaria, la visita del técnico al interior del inmueble es obligatoria.

Durante la visita, el tasador comprueba las superficies levantando un croquis del inmueble, analiza las calidades y el estado de conservación de los acabados e instalaciones de la vivienda, comprueba el estado de ocupación, recaba información catastral, registral y urbanística y realiza un amplio reportaje fotográfico. Puedes ver un resumen del proceso en este vídeo realizado por el diario ABC.

Todos estos datos obtenidos en la visita física han de ser contrastados con una documentación actualizada y completa a nivel registral, catastral y urbanística.

Posteriormente se aplicará el procedimiento y el método de valoración más adecuado según la Normativa de aplicación, que habitualmente suele ser el de método comparación. Para ello, será necesario previamente buscar y aportar un estudio de mercado detallado de inmuebles semejantes según la oferta existente en el mercado (viviendas comparables en la zona).

La tasación, algo más que el valor de un inmueble

Todos los elementos mencionados que describen las características de una vivienda, junto a las comprobaciones en el Registro de la Propiedad, en el Catastro o su situación urbanística, se recogen en un informe de tasación, de cuya importancia hablamos en el pasado en este blog.

La tasación para garantía hipotecaria ha de ser realizada por un técnico competente de una empresa homologada por el Banco de España, como Tinsa, y es un elemento imprescindible a la hora de solicitar un crédito hipotecario. Este informe, sin embargo, no debe considerarse un mero trámite con el banco. La tasación incluye información de interés que aporta seguridad al comprador, como las comprobaciones sobre la situación urbanística y registral de la vivienda. Incluye también la referencia para determinar el valor de subasta (cuota mínima por la que se ejecutaría la vivienda en una subasta si no de devuelve el préstamo).

Como el valor de tasación de la vivienda es la base sobre la que la entidad financiera calculará el importe del préstamo que puede conceder sobre ese inmueble que servirá de garantía, contar con una tasación en el momento inicial de la negociación permite comprobar, por un lado, si el precio que pide el vendedor es acorde al de mercado y si el comprador podrá disponer de la cuantía que necesita para llevar a cabo la operación.

Desde Tinsa, estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de tasación. Puedes solicitarla directamente a través de nuestra web en este enlace. Necesitas una tasación Inmobiliaria en Zamora?, consulta con Inmobiliaria del Duero.

Colaborador:

www.tinsa.es

ACCESO NOTICIA COMPLETA

 ¿Se debe de informar al cliente del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado?

El TJUE indica que, la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales se ha de basar en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, que deben ser facilitadas al consumidor junto a la necesaria información previa para que pueda comprender el modo de cálculo del tipo de interés de manera que pueda adoptar una decisión a la vista de las consecuencias económicas que dicho tipo de interés va a tener a lo largo de la duración del préstamo, y de sus obligaciones financieras.

Esta sentencia deja en manos de los Jueces españoles, el exámen de los elementos de cálculo para la determinación del IRPH de manera asequible junto al hecho de que, por parte de la entidad financiera se haya facilitado la información sobre cómo ha sido la evolución del IRPH en años anteriores.

Para que el IRPH sea transparente se deben de dar conjuntamente estas dos circunstancias:

  • Que el método o modo de cálculo sea asequible para el cliente, es decir, que pueda ser consultado por él mismo.
  • Que la entidad financiera haya facilitado información del comportamiento del IRPH años anteriores.

Si se declarara nula la cláusula del tipo de interés que contiene el IRPH, ¿el contrato quedaría sin intereses, convirtiéndose en un préstamo gratuito? ¿o se podría sustituir por otro índice que resultara más beneficioso para el cliente?

El TJUE responde que solamente si la nulidad de la cláusula comportara que el contrato de préstamo no pudiera subsistir el índice de referencia podrá ser sustituido por otro más ventajoso.

La decisión de si un préstamo con garantía hipotecaria, puede subsistir o no, declarado nulo el interés remuneratorio se debería de consultar al cliente previo aviso, para decidir sobre si le compensa más dar por resuelto e ineficaz el préstamo en base a la nulidad de su totalidad, o si prefiere la sustitución del tipo de interés, concretamente de su índice por otro más beneficioso que el IRPH.

Sobre la limitación de los efectos económicos de la Sentencia si se declara nula la cláusula del IRPH.

El TJUE se pronuncia en sentido negativo al respecto, estableciendo que no puede haber limitación temporal, que el préstamo no va a ser gratuito, sino que el índice de referencia puede ser sustituido por otro más beneficioso para el consumidor.

Declarado nulo el IRPH, y dejando referenciado el préstamo a Euribor al cliente habría que reintegrarle las diferencias de lo abonado por exceso como consecuencia de la aplicación del IRPH. Una vez recalculado todo el préstamo desde su inicio referenciado a Euribor habría que sumarle los intereses legales.

Finalmente serán ahora los Tribunales españoles, los que, tras esta importante sentencia tendrán que pronunciarse sobre cada caso en particular.

Veamos algunos de esos métodos:

1 Método Konmari

Marie Kondo, una japonesa treintañera que ha vendido ya más de 5 millones de ejemplares de su manual "La magia del orden", cree que el primer paso para alcanzar la felicidad es tener la casa ordenada. Lo que hace realmente revolucionario a su método es su filosofía: ella cree que el mundo se ve de otra forma cuando colocamos todas nuestras cosas en su sitio y percibimos todo con más claridad (tanto nuestras pertenencias como el resto de asuntos). Desde este punto de vista, podremos distinguir fácilmente lo realmente necesario y lo que no lo es.

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Su sistema cuenta con varias claves fundamentales:

-Ordenar prendas por categorías. No se ordena habitación por habitación. Se ordenan los objetos en este orden: ropa, libros, papeles, objetos varios y finalmente, las pertenencias de valor, reuniendo en un mismo lugar los objetos de la misma categoría. De esta forma, seremos conscientes del volumen de cosas que poseemos y poder desechar lo que no usemos o tengamos repetido.

-Seleccionar lo que nos produce "felicidad". Guardar únicamente las prendas que nos transmitan alegría. Preguntarnos qué es lo que volveremos a usar y lo que no. No desperdiciar tiempo ni espacio con lo segundo.

-Clasificar. Cuando decidamos qué nos quedamos hay que clasificarlo como creamos conveniente y organizarlo. Recurrir a cajas vacías y a aprender a doblar la ropa para que ocupen menor espacio son consejos muy útiles.

-Ordenar poco a poco y mantener ese orden día a día. De hacer maratones de orden, el efecto rebote provocará infelicidad.

 

2 Método Dan-sha-ri

Una vez más, una autora japonesa, en este caso, Hideko Yamashita, nos muestra en su libro una filosofía asociada al orden. En este caso el título es ?Dan-sha-ri?: Ordena tu vida y hace referencia tanto al terreo personal como al hogar, partiendo de la idea de que deshaciéndonos de todo lo inútil (ya sea un recuerdo o ropa vieja) conseguiremos alcanzar un estado de paz con nosotros mismos. "Dan-sha-ri es conocerse a uno mismo a través del orden, a través de las cosas, gracias a una técnica que facilita la vida después de acabar con el caos de nuestro corazón", explica dicha autora.

Hideko Yamashita

Las tres instancias para poner en práctica este método son:

?1. Da: implica cerrar el paso a cosas innecesarias que tratan de entrar en nuestra vida.

  1. Sha: se basa en tirar aquellos elementos que inundan nuestra casa que no usamos ni necesitamos tener.
  2. Ri: es la instancia final y muestra la gran transformación. Consiste en el camino hacia un yo desapegado que vive en un espacio sin restricciones, en un ambiente relajado.

 

 3 Otros métodos de diferentes autoras

? María Gallay: El orden se mantiene solo.

Así describe su método. Esta organizadora profesional, es la presidenta de la Asociación de Organizadores Profesionales de España, creada en 2016. Confiesa "padecer" una obsesión por la simetría y la funcionalidad desde pequeña, cuestión que ha canalizado ayudando a sus clientes a solucionar el desorden y a crear sistemas prácticos para aprovechar el espacio y el tiempo.

Busca garantizar la eficacia y productividad evitando el despilfarro del tiempo y del espacio.

 

? Cloti Martínez Peinado de Reorganizarte.

Ofrece un servicio de coach, guía, diseño y organización profesional de vestidores y espacios. Afirma:

"Mi trabajo consiste en guiarte por una nueva senda de armonía que te lleve a deshacerte de lo que no necesitas, encaminarte a una actitud relajada que te permita manejar el espacio y ser capaz de controlarlo. Mi talento es encontrar espacio perdido donde parece no haberlo e imponer control donde reina el caos diario. No solo incrementará el valor de tu casa, sino que te abrirá una nueva forma de ser, de manejar tu vida y liberar espacio en tu mente y tu energía."

 

? Adelaida Gómez: El orden no es magia.

Adelaida Gómez de Orden Studio asegura que: "No hay método mágico que funcione 100% con la generalidad de la gente." Según ella, el orden debe estar adaptado a cada individuo y momento vital. No hay fórmulas mágicas. "Hay pautas y algunos trucos prácticos, pero lo más efectivo es la experiencia y el sentido común."

 

Como hemos visto a lo largo de este artículo, y aunque hayamos mencionado solo algunas de ellas, son muchas las autoras que creen que el orden en el hogar trasciende hasta el orden mental y personal, enfocando el orden en la vivienda como una metáfora de nuestra propia vida, basándose en una filosofía cuya finalidad es la felicidad y armonía.

Esta nueva caída, han llevado al Banco Central Europeo a retrasar su decisión de subir los tipos de interés. Un escenario que ha provocado que, de nuevo, miles de hipotecados vean rebajada la cuota mensual que pagan, y que quienes están a punto de firmar una hipoteca tengan dudas sobre qué opción elegir.

Si estas pensando en comprar una vivienda, decidir entre una hipoteca con interés fijo o variable es el mayor de los problemas.

Al fin y al cabo no quieres pagar de más ni que tampoco se convierta en una pesadilla.

Estadísticamente, en España sigue habiendo mayor tendencia para firmar una hipoteca variable, de echo antes del 2005 apenas el 2,7% de los préstamos hipotecarios eran a tipo fijo.

¿Por qué han proliferado las hipotecas a interés fijo? Como ya explicamos, hay un temor a que el referencial suba.

En el 2008 muchas familias tuvieron graves problemas económicos al tener que afrontar el pago de la hipoteca variable.

Ese año alcanzó el 5%, y a este interés hubo además que añadirle el interés del diferencial del banco (que rondaba entre el 1% y 2%).

Desde hace un par de años las entidades bancarias han rebajado la tasa de las hipotecas fijas, antes de la crisis los bancos ofrecían un interés del casi el 7% y  ahora se sitúa entre el 2% y 4%.

En resumen, un interés más suculento y el temor a una subida a este índice ha echo que muchos españoles se decanten por contratar la hipoteca fija.

Y ¿Qué deberías hacer tú?

Escoger entre una hipoteca variable o fija dependerá principalmente de 5 factores:

  • Tu nivel de ingresos actuales y futuros.
  • Tu capacidad para asimilar el riesgo.
  • El plazo de amortización.
  • Qué interés te ofrecen a tipo fijo.
  • Qué interés te ofrecen a tipo variable.

¿Cuándo sale más rentable la hipoteca fija?

Las hipotecas a interés fijo más baratas sólo ofrecen plazos máximos de entre 10 y 15 años (con un interés al 2%). Por tanto, si contratas una hipoteca a 15 años y el índice no ha subido demasiado, habrás pagado demás.

Inicialmente, las hipotecas fijas son más caras y sólo serán rentables en el caso de que el referencial suba. ¿Pero cuánto debe subir  para que salga mejor una fija que una variable?

Las hipotecas fijas a 30 años se sitúan generalmente entre el 3% y 4% TAE, así que para que una fija salga rentable el euríbor debe estar por lo menos entre el 2% y 3% (de esta manera alcanzarías el mismo interés que la fija).

Es decir, la fija sólo es mejor cuando la suma del interés del referencial (euríbor) + el interés del diferencal (el del banco) igualen o superen el interés de la fija. Y esto durante varios años pues recuerda que ahora con la fija estás pagando de más.

Por ejemplo, si el interés de la hipoteca fija es del 2% TAE, saldrá rentable cuando el Euribor se sitúe y se mantenga por unos años mínimo al 1%.

¿Y la hipoteca variable?

La hipoteca variable saldría rentable si tienes pensado una devolución a corto plazo (muy corto plazo).

Si prevés una devolución a muy corto plazo, la hipoteca variable es actualmente la mejor opción y corto plazo es entre 5 y 10 años máximo.

Conclusiones antes de escoger una hipoteca en 2019

Escoger una hipoteca a tipo fijo o variable también dependerá del riesgo que quieras asumir.

Por un lado tenemos las hipotecas a tipo fijo que garantizan una cuota invariable sin importar cómo evolucione la economía global. Pero, supone tener que pagar bastante más al principio.

Por otro lado la de tipo variable no garantiza cuánto tendrás que pagar dentro de 2, 5 o 30 años. Y Tu cuota estará afectada por la evolución de la economía a nivel global, hay mayor riesgo pero en los primeros años es más barata.

Decir que a pesar de estar el Euribor en mínimos históricos según datos del mercado económico actual, más de la mitad de las operaciones que se están cerrando son a tipo fijo, las estadísticas del INE revelan que más del 40% de las hipotecas firmadas en los últimos meses han sido fijas.

La decisión es tuya, algunos quieren pisar terreno seguro y otros se decantan por la variable y se dejan llevar por el mercado económico.

Analiza y piensa bien que hipoteca escoges, fija o variable y recuerda que es un contrato que te ata con el banco para los próximos 30 años, así que escoge sabiamente.

Este año el indicador se quedará alrededor del -0,26%, mientras que el escenario central del año que viene sitúa al Euribor en torno al -0,22% (en el mejor escenario se quedaría en el -0,17%) y el de 2021 lo deja cerca del -0,1%. En el caso de que la situación evolucione de forma más optimista de lo esperado, el indicador podría quedarse en torno al -0,05%. Por tanto, habría que esperar al menos hasta 2022 para ver al Euribor por encima del 0%.

Con esta hoja de datos los hipotecados apenas sufrirán  incremento de la cuota mensual.

Variable2020 Pesimista2020 Central2020 Optimista2021 Pesimista2021 Central2021 Optimista
Tipos de interés-0.100.1-0.100.1
Euríbor 1M-0.47-0.42-0.37-0.25-2-0.5
Euríbor 3M-0.41-0.36-0.31-0.2-0.15-0.1
Euríbor 12M-0.27-0.22-0.17-0.15-0.1-0.05
Crédito hipotecario-1.5-1.3-1.1-1.4-1.2-1

¿Subida en los tipos de interés?

Bankinter vaticina pocos cambios en los tipos de interés. El escenario central se mantendría en el 0,0% en 2021. No obstante, si la economía y la inflación evolucionan mejor de lo previsto, el escenario más optimista sitúa los tipos en el 0,1% tanto el año que viene como el siguiente.

Además, existe la posibilidad de bajada de los tipos por debajo del 0,0%. Medida con la que se está en contra.

No obstante, el banco apuesta primero por una retirada de otras medidas como los intereses que cobran  los bancos por guardar su excedente de liquidez o el nuevo programa de compra de deuda que ha activado.

Otra de las variables que seguirá en negativo es la cartera acumulada de crédito hipotecario, según Bankinter, seguirá cayendo a un ritmo superior al 1% anual durante el próximo bienio.

Los pisos turísticos enseguida se constituyeron como un mercado maduro y muy extendido por toda España debido a que esta actividad se encontraba en proceso de regulación y ordenamiento. La regulación estaba normalizando la actividad, pero este patrón ha paralizado la actividad.

Los expertos aseguran que para mejorar la rentabilidad de un arrendamiento de media o larga estancia, los pisos turísticos "tenían que estar más de la mitad del mes alquilados",  asumiendo una serie de gastos añadidos, como luz, gas, wifi y servicio de limpieza, "que no se producen en otras modalidades de arrendamiento". A esto hay que añadirle el pago de impuestos por lo que el balance económico del alquiler no era tan beneficioso a no ser que los inmuebles sean de ubicación prime con altos índices de ocupación.

Todo esto ha dado lugar al trasvase de oferta de pisos turísticos a otros mercados, sobre todo, al de alquiler residencial de media y larga estancia y al de la venta. El movimiento va de la periferia al centro.

La expansión y duración de la pandemia del coronavirus ha motivado una parálisis en el mercado de los pisos turísticos, que se ha materializado, en opinión de varios expertos, en el trasvase de parte de la oferta dedicada a esta actividad a otras modalidades de arrendamiento más convencionales, como el alquiler de larga y media estancia.

También afirman que el vuelco hacia la oferta residencial se está notando "de fuera hacia dentro, es decir, de la periferia al centro de las grandes ciudades" y en localizaciones con una fuerte presencia de turistas, como es el caso de Canarias.

Las empresas dedicadas al coliving también están notando el interés de los propietarios de pisos turísticos por sumarse a su modelo de negocio.

CEO de la compañía responde a la seguridad que el coliving aporta a los arrendadores en tiempos de crisis, sobre todo en términos económicos.

Los pisos turísticos no van a desaparecer. Se producirá un reajuste de precios para ganar competitividad en 2020, y en 2021 volverán a ser una alternativa de alojamiento a los hoteles.

De cara al futuro, los expertos del sector rechazan que el mercado de los pisos turísticos vaya a desaparecer. Por el contrario, argumentan que este negocio recuperará parte del terreno ganado y se readaptará a la nueva situación. La Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), adelanta que "va a haber un parón importante de la actividad este verano, ya que la gente reservará casas completas, en el campo o en la playa". "Este trimestre y el siguiente el mercado de los pisos turísticos sufrirá  pérdidas pero de cara a 2021 va a cohabitar con la oferta hotelera".

Así, desde AEPSI calculan que los márgenes de beneficios de los alojamientos turísticos que permanezcan en el mercado una vez que la pandemia se supere bajarán. También creen que a partir de 2021 se producirá un aumento de precios para recuperar las pérdidas que tendrán lugar este año.

El coronavirus impulsará la implementación de nuevas medidas de seguridad en los pisos turísticos. Los clientes exigirán que todo haya sido desinfectado y que se procure la máxima higiene

En concreto, los expertos señalan que los propietarios de estos inmuebles deberán "asegurar en cada pernoctación que el apartamento ha sido desinfectado". Para ello, cree que las empresas sacarán "algún tipo de certificado" con el que se pueda demostrar esta condición.

Colaboración:

www.pisos.com

España es el país de la OCDE en el que el pago de la vivienda se come el mayor porcentaje del sueldo.

Hoy día los hogares destinan de media un 17,2% de sus ingresos anuales a pagar la vivienda, un porcentaje que se supera con creces en las grandes ciudades llegándose a destinar incluso la tercera parte de los ingresos que es el umbral máximo recomendado.

Actualmente el 37% de la población dedica más del 40% de sus ingresos al alquiler, según datos de la propia organización.

Somos el país que más sueldo dedica a pagar vivienda, según los datos recogidos por la Comisión Europea y la propia OCDE presentados en la "Base de datos de vivienda asequible".

Alquilar un piso hoy día es ahora más caro que hace un año en casi todas las comunidades.

Utilizando datos del precio medio por metro cuadrado y del salario medio por comunidad,  se ha analizado cuánto porcentaje de sueldo se destina al alquiler en cada comunidad:

Cataluña, Madrid y Baleares son las tres comunidades autónomas que más porcentaje de sueldo dedican a la vivienda situándose por encima del 40% con un esfuerzo financiero del 26,4% esto significa destinar más de una cuarta parte de lo ganado en el año, al pago de la vivienda.

Les siguen Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía, donde el porcentaje está por encima del 30%. Murcia, Castilla y León y Galicia entorno al 26% del sueldo.

Extremadura es, por el contrario, la comunidad en la que menos se come el alquiler: el 22,8% del sueldo medio.

Concluyendo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 8,37 euros / m2 y el salario medio, 23.156 euros anuales. Actualmente los salarios no suben al mismo ritmo que el precio de la vivienda. Durante el  primer trimestre de 2019, de promedio en España para adquirir un inmueble supone un 25,1% de los ingresos, mientras que arrendar supone un 33,6% del salario, una cifra que se mantiene ligeramente por encima de las recomendaciones de los expertos. ¿Trabajar para pagar la vivienda?

Actualmente, el descenso en la construcción de viviendas protegidas aumenta, pero el volumen de demandantes es cada vez mayor. Según un estudio realizado por Carmen Trilla, presidenta del Observatorio de la Vivienda de Barcelona, y Jordi Bosch, se necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para satisfacer la demanda de quienes no pueden acceder a la vivienda en el mercado libre.

 

¿A qué se debe el descenso en la construcción de vivienda protegida?

En España, la mayoría de la vivienda ha sido en régimen de venta. El principal motivo del descenso en la construcción de vivienda protegida es la desaparición, desde 2011, de las ayudas que se concedían a los promotores para compensar el limitado precio al que pueden vender las viviendas.

A esto se le suma que tras el encarecimiento del precio del suelo, provocado por la burbuja inmobiliaria, los promotores privados apenas construyen viviendas protegidas.

Para arreglar la situación, se estableció la reserva de suelo para vivienda protegida: Todo proyecto urbanístico debe reservar un 30% del suelo para la construcción de vivienda con algún tipo de protección.

 

¿Dónde se construye más vivienda protegida?

Las comunidades donde se construyen más viviendas protegidas son Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Aragón.

Un estudio elaborado por la consultora CBRE destaca que el Ayuntamiento de Madrid es el mayor promotor de vivienda pública a través de la EMVS con una docena de promociones y 758 casas.

 

¿Qué es necesario para construir más vivienda protegida?

Según Carmen Trilla, lo primero que se necesita es una regulación que aclare todas las cuestiones relacionadas con este tipo de vivienda.

Las peticiones de los promotores para aumentar la construcción de estas viviendas se resumen en pedir más suelo y una adecuación de los precios máximos de las viviendas al mercado.

"La limitación del precio administrativamente y por decisión política debe buscar caminos más flexibles de actualización de acuerdo con los costes para evitar que la promoción sea inviable", explica David Botín, director general de Áurea Homes.

 

¿Se puede crear un parque de vivienda protegida en alquiler?

Para tener un mercado de vivienda protegida distinto al de vivienda libre, Trilla propone que solo pueda venderse esta vivienda a la Administración que será la que facilite el comprador y el precio, al ser un precio protegido. "El secreto es que la calificación sea para siempre. Si las viviendas son de alquiler, cuando finalice el plazo si pasan a la venta tendrían que seguir como viviendas protegidas".

Sin embargo, desde el lado de los promotores no se ve claro la viabilidad de un parque de vivienda protegida en alquiler. "Es preciso mucho capital para rentabilidades bajas", afirman en Prygesa.

La clave para Botín es generar suelos a precio asequible o en concesión para la promoción de edificios para alquiler.

Para las cooperativas, además, es operativamente complicado, ya que financian la construcción a través de las aportaciones de los socios en un 25-30% del coste y los bancos en el 70% restante.

 

Fuente: Pisos.com

Ferran Font: "La capacidad económica de las familias es fundamental, pues son los particulares los que acaparan la mayoría de las compraventas. El desequilibrio entre los salarios y el precio de la vivienda se ha de compensar con ayudas desde la Administración Pública para proteger el acceso al mercado de toda la población".

Octubre de 2020 ? La sociedad española vive en estos momentos una situación de máxima necesidad económica que puede agravar su capacidad de afrontar los gastos derivados de la vivienda este año y, por ende, incrementar sus dificultades para llegar a final de mes. Y es que, en 2019, los hogares españoles dedicaron el 41% de sus ingresos netos mensuales al pago de su hipoteca, cuya cuota media fue de 591 euros, según el Colegio de Registradores. Una cifra por encima de lo recomendado por el Banco de España, que aboga por que se dedique una tercera parte como máximo. En el caso del alquiler, cuya renta media fue de 966 euros mensuales según el informe anual de pisos.com sobre el precio del alquiler en 2019, el porcentaje de ingresos dedicados al pago de la renta fue del 67%, el doble de lo recomendado por el Banco de España.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntala el análisis de pisos.com en su Encuesta de Condiciones de Vida, publicada la semana pasada, que proporciona información de las dificultades a las que se enfrentan los hogares españoles para atender mensualmente los gastos considerados como necesarios de manera usual. El informe destaca que la renta media disponible por hogar en 2019 fue de 17.287 euros anuales, lo que arroja unos ingresos netos por hogar de 1.440 euros al mes, una cifra que no siempre permite afrontar el precio de la vivienda de compra o alquiler en las grandes ciudades de nuestro país.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, hace el siguiente análisis sobre el mercado inmobiliario con relación a la renta media en España: "La capacidad económica de las familias es fundamental para el futuro de nuestro mercado residencial, pues son los particulares que compran primeras residencias los que acaparan la gran mayoría de las compraventas del año. Está claro que en España existe un desequilibrio muy difícil de resolver entre los salarios y el precio de la vivienda, por lo que es imprescindible proteger al consumidor e impulsar ayudas desde la Administración Pública para salvaguardar el derecho de acceso al mercado de toda la población, evitando la exclusión de ciertos colectivos".

En este sentido, el INE advierte que el 7,8% de la población española manifiesta llegar a fin de mes con mucha dificultad, un 14,2% llegar con dificultad y un 27,3% con cierta dificultad. En relación con el tipo de hogar, los porcentajes más altos de personas con mucha dificultad para llegar a fin de mes corresponden a los hogares formados por un solo adulto con hijos dependientes (19,1%).

Colaborador:


Aquí te damos las pautas a seguir:

Modalidades de acceso (I).

Para tramitar un aplazamiento de deudas a través de Internet, acceda a la Sede Electrónica de la AEAT. https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados".

Modalidades de acceso (II).

También puede acceder desde la Sede Electrónica, a "Aplazamientos y fraccionamientos"a través de la opción "Recaudación" del apartado "Todos los trámites".

Desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, se extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Tributaria a la solicitud por vía electrónica de aplazamientos de deudas.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

Presentación de la solicitud.

En los trámites de este procedimiento pulse "Presentar solicitud".

Identificación.

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico haga clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduzca el DNI o NIE en la casilla.

Además del propio titular, puede solicitarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si se identifica como obligado que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendrá la siguiente pantalla, pulse "Aceptar".

Si se identifica como colaborador social o tiene un apoderamiento, cumplimente la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulse "Aceptar".

Marque la casilla: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla.

En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla "Deuda?" y el importe en la casilla "Importe"

Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:

  • Importe.
  • Tipo de garantías (este caso marcar "exención").
  • Cuenta bancaria de la domiciliación.
  • Número de plazos (rellenar: 1).
  • Periodicidad (marcar "no procede").
  • Fecha del primer plazo (30-09-2020 si  el  plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo).
  • Y motivo de la solicitud (escribir "aplazamiento RDL")

En el apartado de propuesta de pago saldrá  el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Después pulse "Firmar y enviar" y obtendrá la confirmación del la presentación de la solicitud de aplazamiento.

Y una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

Si la solicitud se ha   presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso:

La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración.

"La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019) analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;

Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.

La Sala precisa, en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.

En segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.

El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

La crisis del coronavirus ha marcado un antes y un después en el mercado inmobiliario español en lo que respecta al número de operaciones, la estabilización de los precios y las características y ubicación de los inmuebles demandados por parte de los compradores. Y es que el 3,24% de los 43,1 millones del parque de inmuebles que hay en España están en comercialización.

Así pues, de los 4,8 millones de anuncios que encontramos en los principales portales de anuncios inmobiliarios del país, 1,4 millones son inmuebles únicos. El 85% está en venta y el 15% en alquiler. El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, destaca que "el mercado ofertado en España es heterogéneo". En este sentido, la experta incide en "la necesidad de impulsar políticas que permitan mejorar la calidad de la oferta inmobiliaria cumpliendo con los criterios de edificación actuales, mejorando la eficiencia energética del parque y dando respuesta a las necesidades de la demanda, asesorada durante todo el proceso de compraventa por un agente inmobiliario cualificado".

Colaborador:


Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

Acceder al mercado inmobiliario no es siempre un proceso sencillo, razón por la que los profesionales suelen jugar un importante papel en el proceso de asesoramiento del consumidor, así como en la promoción y captación de clientes con necesidades de comprar, vender o alquilar un inmueble. Y es que las estrategias de branding y de captación online de producto y clientes se han convertido en pilares básicos para el funcionamiento del sector en el que el uso de herramientas digitales ha marcado un antes y un después.

En este sentido, cada mes se publican un total de 4,8 millones anuncios de activos inmobiliarios en venta o alquiler (viviendas, habitaciones, edificios, terrenos, oficinas, locales, naves, garajes o trasteros) en los siete principales portales inmobiliarios de España. De esta manera, los portales son un escaparate convertido en el primer punto de encuentro entre oferta, demanda y profesionales inmobiliarios. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son, por este orden, las que mayor número anuncios inmobiliarios registran cada mes. Son datos del último estudio elaborado por el colectivo API Catalunya.

En el proceso de captación, la valoración inicial del activo es uno de los puntos decisivos en el inicio de cualquier operación inmobiliaria, por ello, el 86% de los API encuestados afirman utilizar herramientas digitales, aportando así mucha más información al vendedor. Ofrecer información precisa al cliente es crucial para la comercialización del producto en exclusividad. De hecho, más de seis de cada diez agencias inmobiliarias afirma que comercializa entre el 50% y el 75% de su cartera de inmuebles de esta manera, reduciéndose los tiempos de venta del activo e incrementándose así los recursos destinados a la comercialización En muchas ocasiones estos inmuebles se trabajan en un mismo grupo de colaboración entre agencias, aumentando las posibilidades de éxito mediante la generación de sinergias.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, hace hincapié en que "las herramientas tecnológicas que hace unos años estaban fase de desarrollo, ahora han venido para quedarse gracias a su comprobada eficacia""Vivimos un proceso de revolución del sector inmobiliario en el que los profesionales ya han podido constatar el potencial de los avances y es ahora el cliente particular el que está descubriendo las ventajas de esta manera de trabajar y del ahorro de tiempo y dinero que suponen", apunta la experta.

Colaborador:

www.espaiapi.cat

¿Qué es un dominio web?

Un dominio es el nombre único y exclusivo de un sitio web en Internet.

Se compone de una palabra o un conjunto de palabras unidas al que le sigue un punto y una extensión.

Elegir dominio web inmobiliaria

Por ejemplo: www.tuagenciainmobiliaria.com o www.tuagenciainmobiliaria.es

Es el que nombre aparecerá en la barra de direcciones del navegador para dar acceso a nuestra web inmobiliaria.

Elegir dominio web inmobiliaria

También debemos utilizar el dominio para los correos electrónicos de la agencia.

Por ejemplo: info@tuagenciainmobiliaria.es, comercial@tuagenciainmobiliaria.es, etc.

 

¿Cómo elegir un buen nombre de dominio?

Uno de los principales problemas que encontraremos a la hora de buscar un buen nombre para el dominio es que, en la actualidad, existen millones de ellos en internet y el que se nos ha ocurrido puede coincidir con alguno que ya esté registrado.

Tómate tiempo, busca alternativas, diferénciate: Recuerda, el dominio es muy importante y no te puedes equivocar. Representará el nombre de tu agencia en internet durante muchos años, luego piensa bien, busca con calma y elige entre los mejores disponibles.

 

¿Potenciar las palabras claves o la marca?

Mediante el dominio se puede potenciar dos elementos principalmente: la marca o unas palabras claves.

Veremos que es distinto denominar al dominio www.inmobiliarialallave.com (que sería el nombre de una inmobiliaria en Madrid) a www.pisosmadrid.com.

A continuación exponemos unos breves consejos para realizar una buena elección.

 

Características de un buen nombre de dominio.

Potenciar las palabras claves.

En el caso de una web inmobiliaria, a veces es más conveniente renunciar al nombre de la marca para potenciar una palabra clave que mejore el posicionamiento en internet. Es mejor "pisosmadrid" o "inmomadrid" que "agenciamarquez". Si nos dedicamos al alquiler en una población o zona concreta intentaremos potenciarla en el dominio como p.e. "alquilerjerez"

Integrar las palabras clave en el dominio es funcional y explícito y favorecerá el posicionamiento SEO a corto o medio plazo.

Nombre de dominio corto.

Cuanto más largo sea el dominio, más difícil será de recordar y habrá más posibilidades de equivocarse al escribirlo.

El nombre de dominio debe tener entre 8 y 12 caracteres, por ejemplo "inmoperez", "alquilergerona", "vivisoluciones"?

Visual, fácil de recordar y deletrear.

Un dominio corto será, además de más fácil de recordar, más visual.

Además, tampoco debemos olvidar que el dominio debe ser fácil de deletrear y pronunciar para evitar confusiones.

Un truco para saber si el nombre del dominio es fácil de pronunciar es pedir a otra persona que lo diga en voz alta. Si lo dice de forma fluida y además es capaz de recordarlo pasado un tiempo, el nombre del dominio es adecuado.

Es mejor "barresproperties" que  " barrespropertiestrading".

Evitar dos letras iguales seguidas y conjugaciones extrañas.

Deberías evitar dos letras iguales seguidas en el nombre del dominio para que no cree confusión, así como palabras complejas. Es decir, no utilizar nombres como "viviinmo" o "inmowhtre"

No usar ñ o ç, ni acentos, ni signos especiales ni mayúsculas.

El dominio debe estar completamente en minúscula y no contener caracteres específicos (como ñ o ç), guiones ni ningún otro símbolo. Algunos caracteres no están disponibles en todos los teclados y puede crear dificultades a los usuarios.

Siempre hay que evitar símbolos como &  % $ / (  ) ,  ;  .  :  _ =  ¿? " ¡!

 

La extensión del dominio.

La extensión es la parte final del nombre del dominio.

Elegir dominio web inmobiliaria

Si trabajas solo en España el ideal será el .es. Si trabajas internacionalmente deberás elegir .com, .net .org.

Pero además, si quieres asegurarte que la competencia no adquiere tu mismo dominio pero con diferente terminación, es recomendable comprar las dos terminaciones .es .com si están disponibles.

Normalmente, el .es será el dominio principal y el .com simplemente redirigirá al .es

No compres un dominio si las terminaciones .es, .com o .net los tiene tu competencia: Si compramos "inmovalencia.com" y otra inmobiliaria tiene hace mucho tiempo "inmovalencia.es", cuando alguien te busque en internet, es muy probable que localice antes a la otra agencia que a la tuya, desviando clientes a la competencia.

 

Periodo de renovación del dominio.

Los dominios, como las marcas, hay que renovarlos como mínimo una vez al año, aunque se puede renovar por un periodo hasta 10 años. Normalmente lo renovarán anualmente y  automáticamente de nuestra parte, la empresa de alojamiento que nos lo lleve. Un dominio es muy difícil que nos caduque, ya que si olvidamos renovarlo, el dominio se desactivará en un periodo de 30 días antes de que quede libre de nuevo y tendremos ese periodo de gracia para renovarlo.

 

¿Cómo puedo saber que un dominio está libre?

Existen numerosas empresas de alojamiento que en sus buscadores de dominio te indicarán si está o no disponible. Las más visitadas son www.arsys.eswww.dinahosting.comwww.ionos.es.

Recomendemos que aunque en estas páginas nos propongan ofertas de adquisición de dominios y alojamientos muy atractivas, una vez localizado el dominio que queremos adquirir, deberemos hablar con nuestra empresa de alojamiento o mantenimiento para que ellos se encarguen de registrar el dominio de nuestra parte, ya que es un servicio incluido en sus mantenimientos y registrarlo por nuestra parte nos obligará a realizarlo todos los años.

Los inversores españoles centran su patrimonio principalmente en bienes inmuebles, destacando la vivienda en propiedady en productos de inversión. De hecho, según la OCDE casi el 80% de los hogares españoles son viviendas en propiedad.

No obstante, hay que destacar que el comportamiento de los inversores más jóvenes ha cambiado notablemente. En la última década el porcentaje de los que tienen una vivienda en propiedad ha disminuido del 60% al 27%. Así lo reflejan los datos del INE. Además, los ahorros invertidos en productos conservadores se han ido viendo sustituidos a favor de acciones, fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. Aunque los depósitos bancarios siguen siendo mayoría.

ahorros de los españoles

El estudio también demuestra que  1 de cada 3 inversores no analiza la oferta de productos financieros del mercado. Sino que se limita, en general, a la oferta común de las entidades bancarias. Y que la principal vía de contratación sigue siendo el canal tradicional bancario. Actualmente, solo 4 de cada 10 inversores contratan productos financieros a través de las plataformas digitales.

El informe también revela que el inversor sigue teniendo "la percepción de que la rentabilidad y la seguridad están reñidas". Quiere minimizar las pérdidas pero al mismo tiempo maximizar la rentabilidad. Algo que es contradictorio, porque en materia de inversión, para sacar mayor partido al ahorro hay que asumir cierto riesgo, invirtiendo en acciones (a largo plazo son ganadoras), en lugar de en deuda pública, que con el actual nivel de tipos de interés no ofrece intereses atractivos.

 

Contratación "tardía" de los planes de pensiones.

 En general, los inversores españoles comienzan a preocuparse por su jubilación a diez años vista para que se produzca, a partir de los 54 años. Una sexta parte de los inversores son los que conocen el importe de su pensión pública y la mayoría asume que será insuficiente para mantener su nivel de vida.

Ahorro de los españoles

Solo un 15,2% lo tiene su plan de pensiones a través de sus empresas. Pero a la mayoría (65,7%) les gustaría que en su lugar de trabajo se les ofreciese esta oportunidad de ahorrar.

Análisis de la situación:

 

En Idealista, uno de los portales inmobiliarios más importantes -a fecha 22 de Noviembre de 2023-,  podemos apreciar que en Zamora solo hay 26 viviendas en Alquiler frente a las 6.652 existentes en Madrid.

 

Si comparamos con el número de Habitantes de ambas ciudades, -según el Instituto Nacional de Estadística-, en Zamora tenemos 59.366 habitantes ?hoy seguro que menos aún-, frente a los 3.280.782 habitantes de Madrid ?supongo que cada vez más, y acabaremos todos allí-.

 

¿Y sabes que significa esto? que en Madrid disponen de 2,03 viviendas en alquiler por cada mil habitantes, mientras que en Zamora solo tocamos a 0,44, lo que equivale a que los Zamoranos lo tienen 4,63 veces más complicado para conseguir un alquiler. Esto nos arroja una visión de la situación que nos deja helados y que muy pocos conocen, ni siquiera los que debieran saberlo.

 

Comparando desde el punto de vista del precio, y tomando los datos de Inmobiliaria del Duero en Zamora, el precio m2 se sitúa en 5,81 Euros/m2 en Zamora frente a los 14.63 de Madrid, pero habría que tener en cuenta que el salario medio mensual en Zamora son 1.448 Euros, frente a los 2.226 de Madrid. Y sí, en Madrid como todos sabemos el esfuerzo de una familia para el alquiler de su vivienda es superior, y preveo que con el tiempo cada vez más ?a medida que todos vayamos haciendo maletas para ir a Madrid-.

 

Sabemos que solo hemos mencionado un portal; cierto es que en otros puede haber más viviendas, pero también es cierto que en este, la misma vivienda también está duplicada por varias agencias e incluso el propietario. Y además, la estadística es tozuda, nos guste o no, esta proporcionalidad no cambiará sustancialmente aunque ampliemos la muestra.

 

 

 

¿Zamora vaciada o Exprimida?

 

Esto de hablar en futuro -porque vaciada será en el futuro-, parece que acaba dando como un poco de risa o poca preocupación para el momento actual en el que nos encontramos, por ello, nos gusta más hablar en presente, y por eso, creemos más acertado el término de la España Exprimida. Así lo siente un Zamorano.

 

Causas:

 

Muchas, 10 ... 15 ... 20 ... quién sabe, después de tanto tiempo de abandono de las pequeñas poblaciones posiblemente sería capaz de apuntar muchas más.

Pero si hay que nombrar una, sin duda esa es la falta de empleo y su estabilidad.

En Zamora no hay estabilidad ni oportunidades de empleo, principal indicador para la compra de una vivienda. Si pierdes el trabajo, un alquiler te permite coger tu mochila y a otra parte. A donde!, al final todos a Madrid.

 

Aquí no somos tontos, sabemos que una inversión para la compra de una vivienda de 50.000 Euros -por ejm.- supone una cuenta mensual con el banco de unos 250 Euros, y en alquiler 400 Euros/mes. Lo sabemos, pero aquí no se puede comprar, solo alquilar. !No hay empleo en la gente joven!.


En Zamora no hay capacidad de compra de vivienda, por eso, en los últimos 5 años no ha descendido significativamente el número de viviendas a la venta, ya que las que se compran se compensan por los que abandonan esta tierra o las herencias de los ya fallecidos.

 

El final ya llegó para los pueblos pequeños y medianos, donde apenas vivirán 1 ó 2 generaciones más, y la despoblación continúa a pasos agigantados a por las exprimidas provincias como Zamora... y un largo etc.


Una simple autónomo sabe que aproximadamente mantener a un cliente solo tiene un esfuerzo del 10%, cuando sin embargo, recuperar a uno perdido tiene un coste 10 veces mayor.

 

Y señores, volver a traer a la gente será enormemente costoso. !O toman las medidas hoy, o ya saben el resultado y coste futuro!. ¿Quién va a volver después de marchar a un lugar hundido y sin oportunidades? ¿Usted?

 

No se equivoquen, les podría dar muchas razones del por qué se va la gente, y no es porque SOLO SE VA EL QUE QUIERE.


Pero las principales razones que nos obligan al abandono de la tierra, es EL EMPLEO, EL ABANDONO, LA FALTA DE MEDIOS INCLUIDOS LOS SANITARIOS, LA INESTABILIDAD, ... Aquí NO HAY OPORTUNIDADES en este presente. No sigan exprimiendo a las pequeñas provincias.


Alberto Salas

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Análisis de la situación:


En idealista, uno de los portales inmobiliarios más importantes -a fecha 11 de febrero-,  podemos apreciar que en Zamora solo hay 54 viviendas en Alquiler frente a las 1.404 a la venta, cuando en Madrid, hay 11.747 en alquiler frente a 26.215 existentes a la venta. Esto nos arroja un dato que nos deja helados!. En Zamora solo hay un 3,85% de viviendas en alquiler con respecto a venta, cuando en Madrid hay un 44,81%.

ZAMORA

                                           Alquileres - Ventas

 MADRID

                                           Alquileres - Ventas

Como resultado, en Madrid hay una disponibilidad de viviendas de alquiler con respecto a compra de  1.065,07 % más que en nuestra capital, o lo que es lo mismo, en Zamora tenemos 1.000 problemas más que los Madrileños.

Un político podría decir: En Zamora hay mucha menos gente !listillo!

!Evidentemente!, En los últimos datos publicados de 2019, en Zamora había solo 61.406 habitantes (hoy menos aún) y en Madrid 3.266.126 y convencido que sigue subiendo.

¿Y sabes que significa esto? que en Madrid disponen de 3,60 viviendas en alquiler por cada mil habitantes, mientras que en Zamora solo tocamos a 0,81, lo que equivale a que los Madrileños tienen 309 facilidades más a la hora de conseguir un alquiler que un Zamorano.

Y para ese listillo que diga que allí son mucho más caras !le comento!: El salario medio en Zamora son 1.158 Euros frente a los 2.197 de Madrid, o lo que es lo mismo, el esfuerzo para alquilar una vivienda para una pareja en la que trabajen los dos, es exactamente lo mismo (18% frente a un 20%). La oferta-demanda pone el valor a las cosas de la forma natural.

Sabemos que solo hemos mencionado un portal; cierto es que en otros puede haber más viviendas, pero también es cierto que en este, la misma vivienda también está duplicada por varias agencias e incluso el propietario. Y además, la estadística es tozuda, nos guste o no, esta proporcionalidad no cambiará sustancialmente aunque ampliemos la muestra.

Zamora vaciada o Exprimida?


Esto de hablar en futuro, porque vaciada será en el futuro, parece que acaba dando como un poco de risa o poca preocupación para el momento actual en el que nos encontramos, por ello, nos gusta más hablar en presente, y por eso, creemos más acertado el término de la España Exprimida. Así lo siente un Zamorano.

Causas:


Muchas, 10 ... 15 ... 20 ... quién sabe, después de tanto tiempo de abandono de las pequeñas poblaciones posiblemente sería capaz de apuntar muchas más. 
Pero si hay que nombrar una, sin duda esa es la falta de empleo y su estabilidad.
En Zamora no hay estabilidad ni oportunidades de empleo, principal indicador para la compra de una vivienda. Si pierdes el trabajo, un alquiler te permite coger tu mochila y a otra parte. A donde!, al final todos a Madrid.

Aquí no somos tontos, sabemos que una inversión para la compra de una vivienda de 50.000 Euros -por ejm.- supone una cuenta mensual con el banco de unos 225 Euros, y en alquiler 350 Euros/mes. Los sabemos, pero aquí no se puede comprar, solo alquilar. !No hay empleo en la gente joven!.

En Zamora no hay capacidad de compra de vivienda, por eso, en los últimos 5 años no ha descendido el número de viviendas a la venta, ya que las que se compran se compensan por los que abandonan esta tierra o las herencias de los ya fallecidos.

El final ya llegó para los pueblos pequeños y medianos, donde apenas vivirán 1 ó 2 generaciones más, y la despoblación continúa a pasos agigantados a por las pequeñas localidades como Zamora... y un largo etc.

Una simple autónomo sabe que aproximadamente conservar a un cliente solo tiene un esfuerzo del 20%, cuando sin embargo, recuperar a uno perdido tiene un coste 10 veces mayor.

Y señores, volver a traer a la gente será enormemente costoso. !O toman las medidas hoy!, o ya saben el resultado y coste futuro. Quién va a volver después de marchar a un lugar hundido y sin oportunidades?

No se equivoquen, les podría dar muchas razones del por qué se va la gente, y no es porque SOLO SE VA EL QUE QUIERE.

Pero la principal razón que nos obliga al abandono de la tierra, es EL EMPLEO y su INESTABILIDAD. Aquí NO HAY OPORTUNIDADES en este presente.

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Una de las innovaciones más notables fue la llegada de los portales inmobiliarios que, desde que aparecieron, han facilitado las tareas de ambas partes, aunque no supuso un gran cambio en la forma de negocio. Sin embargo, ahora podemos encontrar una nueva herramienta que está irrumpiendo con fuerza en muchos sectores, y también en el que nos concierne: La Realidad Virtual.

Este tipo de innovaciones no son comunes en el sector, pero pese a la crisis ha decidido adaptarse a los grandes pasos que da la tecnología.

La Realidad Virtual supone una gran novedad para las agencias. Gracias a la similitud con la realidad que es capaz de ofrecer este recurso, las agencias pueden brindar a los clientes una experiencia mucho más completa a través de las gafas VR 360 que la que puede aportar el visionado de las clásicas fotografías o los vídeos estándares. Además, el agente puede contar con una plataforma desde la cual ofrecer la posibilidad de producir, alojar y gestionar vídeos 360 de los inmuebles.

Gracias al uso de las gafas VR 360, el cliente tiene la posibilidad de visitar un inmueble desde la propia oficina de la agencia o desde su casa en una experiencia totalmente inmersiva, teniendo la ocasión de ver aquellas partes que más le interesen del inmueble, pudiendo recorrerlo sin prisas y sin traslados y sin perder zonas o ángulos que antes no quedaban reflejados en las fotografías 2D, mirando en cualquier dirección y no solamente donde la cámara esté apuntando. Es más, esta completa experiencia ayuda al cliente a tomar decisiones respecto a la compra o alquiler de la vivienda, ya que puede notar sensaciones como la amplitud, la comodidad o la iluminación. Además, la Realidad Virtual incluso permite mostrar la recreación de un inmueble  sobre plano, todavía inexistente, y también ser "visitado".

La Realidad Virtual se está convirtiendo además en una gran estrategia de marketing, siendo un recurso muy atractivo, innovador y diferenciador.

Algunos profesionales creen que es una herramienta muy útil para los alquileres vacacionales, ya que se podría contratar el inmueble deseado sin desplazarse del destino. Lo mismo ocurre con las agencias extranjeras que desean mostrar inmuebles a sus clientes o con las consultoras inmobiliarias.

VENTAJAS QUE OFRECE LA REALIDAD VIRTUAL

1 Ahorro de tiempo.

Tanto para las agencias como para los clientes. Al poderse visualizar los inmuebles desde la oficina de una forma tan envolvente, no es necesario que se produzcan desplazamientos y cada vivienda se puede visitar en varios minutos. Además ayuda a tomar decisiones.

2 Un asesoramiento completo y novedoso.

Las agencias pueden ofrecer al cliente una completa experiencia de inmersión desde la oficina.

3 Genera impacto en los clientes.

Al ser un recurso tan novedoso, los clientes acogen muy bien esta herramienta y con cierto grado de sorpresa y admiración. Incluso pueden recorrer urbanizaciones que están todavía en proceso de construcción.

Asimismo, los clientes en la actualidad cuentan con un marcado perfil tecnológico, por lo que se sentirán implicados con el uso de estos dispositivos.

4 Una gran estrategia de marketing

Las inmobiliarias que cuenten con este recurso marcan la diferencia con respecto a su competencia.

5 Está al alcance de cualquier usuario

Se ha producido un abaratamiento tecnológico que puede hacer posible su implementación a gran escala, tanto en el precio de las gafas como de las cámaras. Además, el coste de la Realidad Virtual puede ir en función al enfoque de cada empresa que lo utilice, existe una variada gama de marcas que potencian el producto.

 

Esta novedad ya está al alcance de cualquier usuario y en el mercado hay varias opciones de cámaras de 360 grados para la creación de vídeos. Que la agencia disponga de una cámara y gafas VR 360 puede suponer una gran diferencia con respecto a sus competidores.

A continuación, exponemos unas pautas sobre qué tener en cuenta a la hora de adquirir una cámara 360 grados:

 

¿Qué buscar en una cámara 360 grados?

  • Más que centrarse en el número de lentes, es necesario buscar las mejores características con respecto al diafragma, obturador y el rango ISO.
  • Una buena resolución de imagen, que viene definida por la cantidad de píxeles.
  • Alta cantidad de fotogramas por segundo.
  • Gran capacidad de almacenamiento y que tenga ranura para tarjetas SD.
  • Capacidad de batería suficiente.

En cuanto a marcas, según el modelo y el importe, el dispositivo puede ofrecer determinadas características. Hemos elaborado un cuadro informativo con la comparación de los principales modelos y sus características:

Comparativa de modelos de cámaras 360 grados del mercado

VR 360Características
 81 VR1Ricoh Theta S
  • Capaz de capturar fotos y vídeos 3600 gracias a 2 cámaras gran angular montadas en la parte frontal y trasera
  • Cada una de ellas es tipo ojo de pez y proporcionan una imagen a cada sensor de 12 MP
  • Su velocidad de obturación, ajustable de 1/6400 s a 60 s, permite hacer exposiciones prolongadas
  • Indicador que se corresponde con los indicadores del modo captura seleccionados
  • Tiene una memoria interna de 8 GB

81 VR1-2

 81 VR2Samsung Gear 360
  • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
  • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
  • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
  • diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC
  • Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5
  • Incluye un mini-trípode

81 VR2-2

 81 VR3LG LGR-105
  • Camara con una resolución de 2560 x 1280 píxeles
  • Puede grabar fotografías con 13 MP y video con 1280p a 30 fps
  • Conexión inalámbrica Wi-Fi 802.11 b/g/n
  • Batería Li-ion de 1200 mAh para un tiempo de grabación de 70 minutos

81 VR3 -2

 

Gafas de Realidad Virtual

Actualmente hay dos grandes marcas competidoras Oculus Rift y Gear VR , aunque no hay que olvidar las Cardboard de Google.

GafasCaracterísticas
 Oculus Rift
  • Pantalla OLED 2160×1200 px.
  • Tasa de refresco de 90 fps.
  • Angulo de visión: 110º.
  • Área de seguimiento: 1,5 x 3,3 m.
  • Sensores de funcionamiento: Acelerómetro, giroscopio, magnetómetro y sistema posicional 360 grados.
  • Peso: 470 g.

81 VR1-2

 Gear VR
  • Tamaño: 207.8x986x122.5mm
  • Ángulo de visión: 101º
  • Alivio ocular: 10mm
  • Seguimiento de cabeza: Frecuencia de 1,000Hz
  • Sensores: Giroscopio, acelerómetro (frecuencia 1KHz), proximidad
  • Peso: 345 g.
  • Compatibilidad: Samsung Galaxy S8, Galaxy S8 Plus, S7, S7 Edge, Note 5, S6 Edge+, S6 y S6 Edge

81 VR2-2

 

La Realidad Virtual, ¿funciona?

Agencias que trabajan con esta herramienta aseguran que, gracias a esta tecnología, se acelera el proceso de cierre de una compraventa. En pocos minutos, un cliente puede ver con las gafas de Realidad Virtual varias viviendas y seleccionar la que más le interesa. Esto facilita al agente inmobiliario cerciorarse de cuáles son sus preferencias para un mejor asesoramiento. Los clientes tienen a mostrar mucho interés por probar este recurso tan novedoso.

No obstante, no todos los inmuebles sirven para ser mostrados mediante la Realidad Virtual por las características que presentan, ya sean viviendas poco iluminadas o con estancias reducidas. Además, hay que tener en cuenta las expectativas cuando se visite la vivienda tras la muestra virtual, ya que, según la producción la RV, la vivienda que se visitará con posterioridad puede ser mejor o peor de lo esperado por el cliente.

 

Ejemplos de visitas de Realidad Virtual

 

Está claro que la tecnología avanza a una velocidad estrepitosa y constantemente somos testigos de las innovaciones y las posibilidades que trae prácticamente a cualquier sector. Las inmobiliarias tienen la posibilidad de implantar estos nuevos recursos en su línea de negocio y cada vez son más las que están utilizando la Realidad Virtual para presentar sus inmuebles.

España posee un buen posicionamiento mundial en  materia de Realidad Virtual, junto con Estados Unidos y México. Según Virtualware, nuestro país cuenta con unos increíbles desarrolladores de Realidad Virtual, por lo que no debe quedarte atrás en esta materia, ya que tiene las capacidades tecnológicas y los medios para ellos.                                                                                                                                                                                                                                                            Aquí os mostramos un ejem de un vídeo de nuestro canal de youtube de Inmobiliaria del duero.                                          Vídeo en 360º Inmobiliaria del Duero.                                                     

Desde FIABCI España afirman que el país posee "un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".


Las viviendas sostenibles son aquellos inmuebles que, además de respetar al medio ambiente, están construidos de tal forma que aprovechan el espacio en el que se ubican y los recursos disponibles para reducir el consumo de energía, permitiendo ahorrar en las facturas del hogar. Actualmente, la sostenibilidad de las viviendas se está convirtiendo en un tema de interés para la mayoría de las familias españolas, ya que la pandemia de la COVID-19, al restringir la movilidad de los ciudadanos, ha aumentado el tiempo que trascurren en sus hogares.

"Si antes la mayoría de las personas se iba de casa por la mañana para ir a trabajar y volvía por la tarde, ahora con el teletrabajo pasa la mayoría del tiempo en casa, gastando más energía por el uso de la calefacción y la luz", explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC). En este sentido, el gasto energético en los hogares aumenta sobre todo si la vivienda en cuestión no está construida con materiales ecológicos, que la aíslan de los agentes exteriores y evitan el gasto innecesario de energía para calentar el espacio.

Por eso, tener en cuenta las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la vivienda es la base para poder construir un inmueble sostenible con una envolvente térmica eficiente.

¿Cómo son las "viviendas verdes"?

La definición de "vivienda verde" involucra todos los procesos de construcción de los inmuebles, desde los materiales utilizados para edificar la vivienda, que deberán ser ecológicos y respetuosos con el medioambiente, hasta la habitabilidad del inmueble, que deberá tener en cuenta la eficiencia energética de los electrodomésticos, la iluminación de bajo consumo, así como las fuentes de luz natural para reducir el uso de iluminación artificial.

Por supuesto, es indispensable aprovechar la energía de fuentes renovables a través de la aplicación de paneles solares en los techos, entre otros métodos, que supondrán un ahorro importante en las facturas domésticas. De hecho, "en países con climas más rígidos que el de España se utilizan muchísimo las fuentes de energía renovables, posiblemente también por la conciencia ecológica que tienen los ciudadanos. España tiene la suerte de poseer un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales", afirma Anna Puigdevall.

Además de estas medidas, en las obras nuevas la implantación de la ventilación de doble flujo permitirá renovar el aire del hogar sin tener que abrir las ventanas, minimizando el gasto de energía y mejorando la calidad del ambiente sin perder la temperatura deseada.

Colaborador:

www.fiabcispain.com

Las redes 5G, darán el pistoletazo  de salida a la próxima revolución digital, que llegará con la evolución de los ya disponibles asistentes virtuales como Alexa, Siri, Home kit, Aura, movistar Home, etcétera.

El mercado global de las Smart homes tiene un crecimiento interanual previsto del 27%. Principales ventajas e inconvenientes:

Ventajas;

  • Seguridad domóticaTodo el sistema de seguridad para el cuidado de personas e instalaciones.
  • Seguridad estructural, protección física y minimización de situaciones de inseguridad.
  • Confort. Implica al conjunto de soluciones que faciliten la vida diaria de las personas, satisfación de necesidades y mejora de las condiciones de vida.
  • Salud. Garantizar las mejores condiciones ambientales, proteger a los habitantes y ofrecerles la mayor calidad posible.
  • Ahorro. De tiempo, energía, dinero e incertezas.
  • Conectividad. Control remoto desde cualquier lugar.
  • Privacidad. Asegurar la intimidad y el acceso a la vivienda.
  • Estética. Máxima funcionalidad y diseño.

Desventajas;

  • Preocupación por la seguridad o la privacidad; para ello es importante que a la hora de instalar y contratar este tipo de dispositivos se confíe en empresas especializadas.
  • Automatización de compras.
  • Disminución de la interacción entre personas.
  • Reducción de puestos de trabajo.
  • Elevados costos.
  • Control y limitación.

Nueva forma de captación inmobiliaria en 3D

De momento, las casas se imprimen en terrenos que el propietario ya tuviera de antemano, y al momento. Se transporta la impresora en un camión de carga al lugar donde se vaya a construir la vivienda y los materiales a emplear. El desarrollo de estas impresoras 3D han motivado una reducción de costes, hasta casi la mitad respecto a las casas prefabricadas.

Se plantea hacer viviendas de 70 metros cuadrados, con un coste cerrado de 50.000 euros, en tan solo 8 horas de duración, lo que supondría poder hacer entrega de llaves el mismo día de construcción. Y las casas ya se entregan con todo el sistema eléctrico hecho, además de la fontanería y un certificado energético tipo A, lo que supone mayor ahorro. Incluidos también cuarto de baño y cocina.

Nuevos proyectos de construcción en 3D

Algunas empresas de construcción en 3D, como la ya mencionada Be More 3D, están planteando nuevos proyectos para repoblar zonas rurales. Por otra parte también, la empresa tecnológica ICON se ha unido en un proyecto solidario con la ONG New Story para dotar de estas viviendas a personas sin hogar o muy desfavorecidas.

De momento estas startups de la construcción, no han arrasado en el mundo inmobiliario, pero solo es cuestión de tiempo, ya que el bajo coste y la buena calidad de los materiales que se emplean, provocarán una revolución en la forma de entender el concepto de "vivienda". Cuanto menos es algo novedoso e ilusionante, y poco a poco iremos descubriendo hasta dónde pueden llegar estas impresoras.

En este sentido, disponer de terraza o jardín, se ha convertido en lo más relevante para los compradores (56% de las respuestas), incluso por encima del precio (49%), la ubicación (40%) o la luz natural (40%). Antes del confinamiento, disponer de terraza o jardín, era la cuarta prioridad (39%), junto con la luz natural (39%) y por detrás del precio (59%) y de la ubicación (50%). La eficiencia energética cobra relevancia, pasando del 18% al 21%, así como de las zonas comunes (del 15% al 19%).

Las ciudades pequeñas situadas cerca de los grandes núcleos urbanos (34%) y los barrios periféricos de estos (31%) son las opciones preferidas para buscar vivienda tras el confinamiento

El estudio también hace hincapié en la tendencia de la demanda a trasladarse fuera de los núcleos urbanos. Así, las ciudades pequeñas situadas cerca de las grandes urbes son la opción preferida de los españoles (34%), seguidas de los barrios periféricos de estas grandes ciudades (31%). En tercer lugar aparece la opción de vivir en el centro de las ciudades (20%) y en cuarto la zona metropolitana fuera de la ciudad (14%).

En cuanto a las zonas comunes, la piscina continúa siendo el mayor atractivo cuando se trata de comprar  una vivienda nueva (74%). Por su parte, el teletrabajo ha hecho que la sala de estudio se sitúe en la segunda posición (67%). El gimnasio sería la tercera opción más solicitada por los encuestados, con un 56%. Por último, otros argumentos de peso son la sala social-gourmet (52%) y la zona de juegos infantil (51%).

Colaborador:

www.pisos.com

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Características del vídeo marketing inmobiliario

Como cualquier campaña de vídeo, hay que realizar una serie de pasos necesarios: elaboración de un guion, grabación, edición y sonido.

El guion

Debe ser claro y conciso y se debe tener en cuenta a qué imágenes acompañará más adelante. Según el vídeo que se quiera presentar, puede ser el propio agente quien aparezca y hable o una adecuada voz en off.

La grabación

Debe realizarse durante el tiempo que sea necesario y recopilar el material suficiente. En la fase de grabación hay que hacer hincapié en conceptos básicos como el encuadre, la luz y el ángulo.

La edición del vídeo

Se compone lo grabado según el guion y no debe tener una duración superior a 5 minutos. Evidentemente, hay que contar con unos conocimientos básicos y el software adecuado

El sonido

Es también un elemento fundamental que hay que cuidar. Elegir entre eliminarlo a favor de una voz o combinarlo. ¿Ya posee la empresa música propia de otras de sus campañas publicitarias? ¿Necesita música nueva? En la red podemos encontrar infinidad de medios sobre este tema, por ejemplo, existen páginas que ofrecen una amplia variedad de temas para elegir y en las que se pueden obtener licencias para su uso comercial.

Otros factores del vídeo marketing inmobiliario

Que a la hora de realizar el vídeo existe un gran número de posibilidades. Por ejemplo, desde dedicarlo a un solo inmueble, hasta hacer una recopilación de varios de las mismas características. Está en función de lo que queramos transmitir.

Hay que destacar los vídeos 360 de las agencias inmobiliarias y también la utilización de los drones en el sector inmobiliario.

No es recomendable usar solo imágenes estáticas. Se debe dar prioridad a que el vídeo muestre imágenes grabadas. Por ello precisamente nos decantaríamos por este recurso. El resultado no debe quedar en una mera sucesión de imágenes.

Y no olvidemos la originalidad. En ocasiones se puede hacer mucho partiendo de lo más básico.

 

En definitiva, esta novedosa técnica tiene cada vez más presencia en el sector inmobiliario, un sector en el que la competencia exige destacar cada vez más. Por otra parte, Youtube se está convirtiendo en una de las redes más populares y consultadas. Merece la pena sacarle partido a estas herramientas y aprovechar sus posibilidades.

¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?

            En este caso tenemos, por un lado, al "concedente" de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el "optante" es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.

Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra

Para el arrendatario optante

  • La reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.
  • El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.
  • -Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.

Para el arrendador-concedente:

? Podría recibir una cantidad en concepto de "prima" de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.

? El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.  

? Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.

Muchos de los compradores extranjeros que compran vivienda, solicitan su hipoteca en España.

En este caso, el banco encargado de la concesión del préstamo y según lo estipulado en la normativa internacional de blanqueo de dinero, tendrá que comprobar las deudas que el comprador tiene en su país de origen. Si el banco tiene dudas sobre el origen del dinero, no concederá la financiación. 

A diferencia del 80% de financiación que suelen conceder los bancos a clientes españoles, cuando el comprador es un no residente, el porcentaje de financiación se suele reducir hasta el 70%.

Solicitar la hipoteca en su país de origen

Si por el contrario, el comprador va a solicitar la hipoteca en su país de origen, no habrá ningún problema ni ninguna limitación a la hora de realizar la transacción. 

2. Número de Identificación de Extranjeros

Otra de las peculiaridades de la venta de una vivienda a un no residente, es la exigencia al comprador de la obtención del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) antes de escriturar la vivienda. Esta identificación, podrá solicitarse en:

  • La Oficina de Extranjeros
  • La Comisión General de Extranjería
  • Las Oficinas Consulares Españolas

El Número de Identificación de Extranjeros será solicitado por el Notario antes de proceder con la Escritura. El comprador tampoco debe olvidar acudir con el original y una fotocopia de su pasaporte.

3. Cuenta corriente en España

Otro requisito imprescindible para cerrar una venta con un comprador extranjero, es que este disponga de una cuenta bancaria en España para acreditar el pago de la compraventa y de los impuestos derivados de ella.

Impuestos para extranjeros al comprar vivienda

Los impuestos que ha de abonar un comprador extranjero al comprar una vivienda, son los mismos que en el caso de un comprador nacional:

Viviendas de obra nueva:

El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%.

Viviendas de segunda mano:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 10% con carácter general, aunque determinados grupos de población podrán acogerse a ciertas reducciones (familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad?).

? Impuestos para no residentes al vender vivienda

En el caso de un vendedor extranjero que vaya a vender un inmueble en nuestro país, los impuestos por los que tendrá que tributar serán los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de NO Residentes: se tributará por este impuesto en el caso de que el vendedor haya obtenido una ganancia patrimonial derivada de la venta de su inmueble. 
  • Plusvalía Municipal: en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará obligado a abonar esta tasa como sustituto del contribuyente. 

4. Contar con un abogado local para que le asesore en la compra

Su abogado local dispone de las herramientas, los contactos, los conocimientos y la experiencia necesarios para verificar la capacidad jurídica de los vendedores, promotores inmobiliarios y demás intermediarios; redactar o revisar cada documento que deba ser firmado y que pueda comprometer sus intereses; garantizar que se cumplan todos los requisitos legales; y asegurarse de que la propiedad esté libre de deudas, gravámenes o cargas. Un abogado local no sólo conoce la legislación aplicable, sino también la zona y los posibles problemas o las ventajas de una u otra opción, por lo que sus conocimientos le serán muy útiles

5. Estudio de la propiedad y negociación de los términos del contrato

Una vez abonado el depósito y firmado el documento de reserva, el propietario o su representante deberán hacer llegar a la parte compradora la documentación de la propiedad que permita estudiar la viabilidad de la operación desde el punto de vista jurídico, urbanístico y fiscal.

6. Firma del contrato privado

l contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

En este punto es muy importante que el cliente informe a su abogado de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados.

7. Firma de la escritura de compraventa y entrega de la posesión

Antes de la firma de la escritura tendrá que transferir ya sea a su cuenta bancaria española o a la cuenta de sus abogados en España los fondos para cubrir el precio, los impuestos y los gastos que se producirán.

Si el vendedor es un no residente, el comprador tiene también la obligación de retener el 3% del precio acordado, que deberá ingresar a favor de la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto sobre el potencial incremento de capital (ganancia) obtenido por el vendedor. 

En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial.

8. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad y contrataciones

Desde la firma de la escritura en notaría, su título de propiedad ya aparece reflejado en el Registro de la Propiedad a resultas de la propia presentación que realiza el notario por vía telemática. No obstante, se requiere una tramitación posterior que consiste en retirar el documento original de la notaría, liquidar y abonar los impuestos correspondientes y, por último, presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad para su inscripción plena. Si la propiedad no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad podrá ser propietario de la misma a título privado, pero no disfrutará de la garantía que la inscripción en el Registro le ofrece frente a terceros. El proceso de inscripción suele completarse en un plazo de entre uno y tres meses.

9. Impuestos anuales para los propietarios de inmuebles en España

Una vez que ha adquirido su propiedad en España, tendrá que pagar algunos impuestos con carácter anual.

Básicamente son los siguientes:

  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por las rentas obtenidas o el uso propio)
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (solamente si es usted residente).
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (Solo si posee bienes valorados por encima de 700.000 ?).
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basura. Ambos de carácter municipal.
En su restauración se han respetado sus principales elementos arquitectónicos, pero integrándola en un estilo moderno y dotándola de todas las comodidades.
En su planta baja dispone de un gran espacio diáfano que engloba al salón, la cocina y el comedor, para disfrutar de un amplio espacio allí donde pasamos la mayor parte de nuestro tiempo. Además, dispone de 1 baño y 2 habitaciones, lo que lo convierte en una vivienda sin barreras arquitectónicas.
En su planta superior dispone de un gran distribuidor ideal como zona de lectura, de juegos, estar, complementado con 3 habitaciones dobles y dos baños. Una de las habitaciones cuenta de un espacio supletorio ideal como despacho o habitación para niños.
Te gustaría disfrutar de su jardín y tranquilidad? Si quieres visitar la vivienda puedes ponerte en contacto con Inmobiliaria del Duero.
Quieres ver un vídeo de esta propiedad? Visite nuestra Web.
Para comprar esta vivienda puede Visitarla aquí. Si quieres comprar vivienda en Zamora ponte en contacto con una de las Inmobiliarias de Zamora de confianza.

El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).
 

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit 
"La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente"

  • "De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".


David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía
"Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad" 

  • "Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento".
  • "No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos". 
  • "En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.  Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad".

"Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".

Colaborador:

https://web.tecnotramit.com/

Por lo tanto se puede comprar una vivienda estableciendo en la escritura de compraventa por ejemplo un 49% para usted como nuda propiedad, y 51% para su padre, como usufructuario del inmueble.

El usufructo es un derecho que no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad para su reconocimiento, aunque le recomendamos su inscripción, con el fin de evitar la posible aparición de problemas al no indicarse en la nota simple del registro.

Reseñar que según establece el artículo 471 y ss. del Código Civil, el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos, naturales, industriales o civiles, de los bienes usufructuados, que se entenderán percibidos día por día y pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo de duración del usufructo.

Es decir, su padre, como usufructuario vitalicio, tendrá derecho a percibir las rentas de la vivienda alquilada.

Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.

Con esta sentencia se producen discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que la decisión del TEAR considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.

Esta resolución del TEAR de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la Ley General Tributaria.

A continuación detallamos estos trucos:

 

Utilizar tonos blancos o neutros

El color blanco y los tonos claros o neutros ayudan a ampliar la luz y el espacio, dando el efecto de alejar las paredes y los techos. Además aporta ligereza y mayor profundidad.

Este consejo se aplica tanto a las paredes como a los muebles. Los tonos blancos, grises, beige o tierra son muy acertados.

blanco

 

A modo de curiosidad, hagamos una breve referencia a la psicología del color:

Según la misma, el blanco simboliza pureza, pulcritud, orden, y paz. Además, nos ayuda a reducir el sentimiento de encierro. Una casa en la que predomina el blanco da sensación de espacio y limpieza. En el Feng Shui el blanco tiene un poder sanador y proyecta una carga adicional de energía y brillo.

No obstante, el blanco puede transmitir también cualidades negativas. En exceso simboliza la nada y el vacío y a algunas personas les recuerda a los hospitales.  Por eso, si no se quiere utilizar un blanco puro en las paredes se puede mezclar con un poco de ocre para conseguir un todo más suave o recurrir a matices de blanco como el "blanco roto" o el "blanco hueso". Mezclando con azules se obtienen los "blancos grisáceos".

Así como el blanco, el resto de colores también tiene su estudio. Insistimos que para espacios pequeños el blanco y sus derivaciones son la mejor opción, sobre todo para las paredes, pero si finalmente nos decantamos por otra elección contra todo pronóstico (porque "para gusto los colores") es conveniente saber su simbología para ver qué transmite y asegurarse de que el color no sea demasiado oscuro y nos vaya a restar espacio.

Optimizar la iluminación

Si se planifica la iluminación de manera eficaz, evitaremos los rincones oscuros y con ello ganaremos amplitud una vez más. Y nos referimos tanto a la luz artificial como a la luz natural. Hay que sacarle el máximo partido a la luz del sol, por ejemplo, no utilizando cortinas oscuras o aprovechando las zonas más luminosas de la casa como las más frecuentadas.

 

Todo siempre ordenado

El orden es una de las prioridades para liberar espacios. Es tan sencillo como que todo esté en su sitio. Esto evitará la sensación de agobio dentro de la vivienda y se podrá transitar por ella sin dificultades. El orden en espacios reducidos es esencial.

 

Elegir los muebles adecuados

Dentro del mobiliario, existe una amplia gama a la que podemos sacarle partido. Hay muebles diseñados con el objetivo de que no ocupen espacio, por ejemplo: los muebles plegables, extensibles o apilables que permiten esconderlos cuando no sea necesario su uso. Pueden ser muy útiles los escritorios plegables en el salón, las mesas plegables o deslizables en la cocina,  los armarios empotrados, las camas que también se pueden plegar, etc. Estas piezas versátiles pueden solucionar distintas situaciones y es posible ir acomodando el espacio en función de su uso.

Además, por otra parte, se puede ampliar la funcionalidad de los muebles, como por ejemplo, si se utiliza un portátil, apoyarlo sobre una estantería en lugar de ocupar espacio con un escritorio o recurrir a las pequeñas mesitas de portátiles que permiten usarlos desde una silla o el sofá.

 

mueble_escritorio_plegable
Escritorio plegable diseñado por Holly & Martin.

 

Organizar y aprovechar los espacios

Uno de los recursos fundamentales es la separación de ambientes, sobre todo de zonas como la cocina, el salón y el dormitorio. Los propios muebles como las estanterías, o incluso cortinas, pueden realizar esta función y, si hay puertas, deben ser correderas siempre.

Por otra parte, otro recurso es aprovechar la altura de los techos y paredes para ganar espacio y el espacio de cualquier hueco o esquina como solución de almacenaje (como veremos un poco más adelante).

También es bueno tener en cuenta que los espejos multiplican los metros y dan el efecto de ampliar los espacios, reflecta la luz  y aportan profundidad. Sin embargo, hay que tener cuidado, es un buen recurso pero no conviene abusar de ellos.

 

Optimizar las opciones de almacenaje

Cualquier cajón, sofá o mueble que disponga de espacio para almacenar será muy importante. Por ejemplo, camas con somier abatible aportan un gran espacio para guardar o, si no es así, simplemente debajo de la cama. Podemos hacer uso de cajas de plástico o tela, que se han hecho muy recurrentes y se pueden encontrar en cualquier comercio, para almacenar bajo la cama.

cajonbajocama
Fuente de la imagen: micasa

Los baúles pueden ser una buena idea. Aunque ocupen espacio pueden tener otras funciones, como mesas o un lugar para sentarse si se acomoda con cojines (como mencionábamos sobre ampliar la funcionalidad de los muebles).

Si el piso cuenta con escaleras, el hueco es un lugar ideal.

 

A partir de estos recursos, se habrá ganado mucho provecho al espacio del pequeño inmueble y transmitirá una buena, ordenada y acogedora sensación. Unidos estos trucos al ingenio, se pueden conseguir resultados magníficos y una gran armonía.

¡Ya no tienes excusa para no disfrutar de tu minipiso!

- Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

- Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este casola Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
  2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.

El sector inmobiliario se adapta a ellas y ofrece a los clientes la posibilidad de buscar vivienda a través de portales inmobiliarios y algunos de ellos son los que están a la cabeza del sector.

Apps para inmobiliarias

Las aplicaciones de los principales portales inmobiliarios ofrecen fluidez e inmediatez. El diseño de las aplicaciones es muy intuitivo y el contenido está muy bien organizado y optimizado para permitir al usuario la búsqueda de viviendas de manera rápida y eficiente.

Las principales aplicaciones pertenecen a los portales:

https://www.idealista.com/

https://www.enalquiler.com/

https://www.fotocasa.es/es/

https://www.pisos.com/

https://www.yaencontre.com/


Siendo estos los que están actualmente en los primeros puestos de los portales más relevantes del sector.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la sustitución del inquilino actual (cedente) por uno nuevo (cesionario).

En términos generales, y de conformidad con el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).

Si el local se alquiló de inicio sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.

¿Cómo se fija el precio por cesión?

A la hora de fijar el precio por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.

La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.

Testamentos sin notario y con testigos

El artículo 701 del Código Civil español permite otorgar testamentos sin notario en caso de epidemia, siempre y cuando se haga ante tres testigos mayores de dieciséis años. Como es lógico estos testigos deben entender el idioma del testador, y deben tener la capacidad necesaria para desarrollar su labor testifical consistente en asegurarse de cuál es la voluntad del testador y saber transmitirla, además deben conocer al testador y estar seguros de su capacidad para realizar el acto que va a llevar a cabo.

Es importante tener en cuenta que no podrán ser testigos los herederos y legatarios, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿Cuál es el procedimiento y plazos para realizar testamento?

Como cualquier trámite, y a pesar de las circunstancias especiales del estado de alarma, existe un procedimiento para la realización del testamento.

El testamento deberá escribirse siempre que sea posible, y este tendrá valor, aunque los testigos no sepan escribir, siempre y cuando se acuda luego al notario. Es decir, lo normal es que o bien el propio testador, o bien alguno de los testigos escriban las últimas voluntades, pero si las circunstancias lo impidieran valdrá con las manifestaciones de los testigos que incluso pueden grabar en audio o video al testador y llevarlo luego al notario.

Es muy importante respetar los plazos establecidos y tener en cuenta que el testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

En el caso en el testador fallezca en dicho plazo, el testamento también será ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo formalice y le dé certeza jurídica, independientemente de que se haya realizado por escrito o de manera verbal. Esto significa que cualquier testamento otorgado sin la autorización de un notario será ineficaz, al no estar formalizado según exige la legislación notarial.

Testamento Ológrafo

Existe otra posibilidad para poder otorgar testamento sin la intervención del notario. Se trata del testamento ológrafo, modalidad que solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y es recomendable que se entregue a una persona de absoluta confianza.

Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador, especificando el año, mes y día en que se otorga. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador con su firma para que sean válidas. Esto es importante ya que si fueran relevantes y no lo hace podría llegar a declararse nulo el testamento.

Para que el testamento ológrafo tenga valor deberá protocolizarse, presentándolo ante el notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, quien será la persona responsable de extender el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes al día en el que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

Este testamento podrá ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Además, este tipo de testamento permite que cualquier persona extranjera pueda también hacer uso del mismo realizándolo en su propio idioma.

No obstante, la abogada recomienda, siempre que sea posible, acudir a una notaría para realizar un testamento convencional, puesto que el testamento ológrafo puede perderse o ser destruido.

Y es que en España (y el mundo en general), el número de personas que han ingresado en el mundo del alquiler de vivienda vacacional ha ido en aumento de forma exponencial en los últimos años. Hoy todos conocemos a alguien que alquile su casa en Airbnb o haya convertido su pisito en el centro en un apartamento para turistas. Tanto es así, que los alquileres turísticos han crecido hasta en un 50% de forma anual en algunas ciudades de España.

Con este mercado en auge, consideramos cuatro tendencias de crecimiento que están impulsando los alquileres a corto plazo en España en 2020 que además afectan a todas las partes involucradas: huéspedes, propietarios, inversores, desarrolladores, anfitriones y administradores de propiedades.

1. Alojamiento de uso mixto

En el último año, hemos visto un crecimiento en el desarrollo del uso de alojamiento que fue diseñado originalmente para un solo uso, y se "reutilizó" temporalmente como alquileres a corto plazo.

2. Auge de la construcción para alquilar

La construcción en exclusiva de edificios para alquileres crecerá al máximo en valor del stock de bienes inmuebles operativos residenciales. Los millennials están apostando y exigiendo una vida flexible sin ningún compromiso donde los alquileres de corta estancia son su alojamiento estrella. Esta generación llamada "NOwnership" encaja increíblemente bien en el ecosistema de alquiler a corto plazo, ya que proporcionan ingresos a los propietarios durante los períodos en los que no es factible contar con un alojamiento de larga estancia.

3. El surgimiento de la "Súper Marca"

Cuando Airbnb comenzó en 2008, allanó el camino para una nueva generación de "arrendatarios" que crearon negocios al alojar únicamente sus propiedades en la plataforma. De hecho, así es como comenzamos originalmente en la industria antes de fundar Guesty: construimos una compañía de administración de propiedades que administraba las propiedades de estos empresarios (e inversores) para ellos. Avanzamos rápidamente hasta el día de hoy, y muchas de estas empresas ya han madurado, distribuyendo sus listados a muchos más canales de reserva además de Airbnb, pero también centrados en construir su propia reputación. Esto ha dado como resultado un número creciente de "súper marcas" en los EE. UU. Dentro de la industria, como Sonder, Vacasa y Stay Alfred, que pronostico que pronto se expandirán España y a la UE en general.

4. Las redes sociales como la próxima "OTA"

Todos sabemos que el contenido de viajes es un impulsor clave de Instagram. ¿Cuántas veces has oído que a menudo se elige un viaje si un destino es "instagrameable" o no? A medida que los viajeros buscan cada vez más en las redes sociales para reservar su próximo viaje, los administradores de propiedades podrán capitalizar esta tendencia para vincularse a sus propios sitios de reserva y así aumentar las reservas directas, sin comisiones. Esto también presenta una mayor oportunidad para crear relaciones directamente con sus huéspedes en lugar de a través de canales de reserva

Si estas no son razones suficientes para invertir en el alquiler a corto plazo de la economía colaborativa, considere esto: puede administrar sus propiedades de forma remota al asociarse con la compañía de administración de propiedades adecuada que apoyada en soluciones tecnológicas automatizada agilizará tareas operativas asociadas con alquileres. Este enfoque de bajo contacto le permite entregar las llaves y simplemente verificar los ingresos que obtienen sus propiedades y cuáles son sus ganancias.

Por Amiad Soto, cofundador y director general de Guesty.

Demanda de viviendas en zonas con menos densidad de población

Con el confinamiento y los largos periodos de reclusión en casa han surgido nuevas necesidades de habitabilidad por lo que se ha incrementado la búsqueda de viviendas de reposición que incluyan espacios más amplios y luminosos para teletrabajar e incluso con mayor eficiencia energética y menor densidad de población.

De hecho lo demuestran los datos del tercer trimestre del año 2020, donde la compra venta de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor.

Incertidumbre mercado alquiler

Durante 2020 se ha ido incrementando la oferta de inmuebles en el mercado del alquiler, traspaso de pisos de alquiler turístico al tradicional y éxodo de grandes urbes a otras zonas.

Ciudades como Barcelona, Madrid, e Ibiza han experimentado variación en precios llegando a alcanzar valores negativos de hasta el 5% de promedio, incremento de oferta y disminución demanda según datos del instituto de valoraciones.

Otro de los aspectos que ha despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato "built to rent", una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler.

Ralentización actividades extranjeros

 Se ha producido una caída de la actividad por parte de inversores en vivienda del 37,4% interanual, con datos del primer semestre de 2020. Pese a que los extranjeros residentes realizaron el 62,4% de las operaciones, han destacado las caídas entre noruegos (-52,3%) y ciudadanos de Irlanda, China, Rusia, Suiza, Reino Unido, y otros países de la UE, con descensos por encima del 40%.

Todo parece indicar que esta ralentización de las transacciones podría mantenerse mientras sigan las restricciones entre países comunitarios.

Entorno virtual y servicios digitales

La tendencia inmobiliaria va dirigida hacia la digitalización en todas las transacciones resultado de ello es la implantación de las proptech y las diversas startups en el sector de la construcción y el inmobiliario. La implantación de dichas tecnologías han permitido la realización de tours virtuales de viviendas, el cierre de transacciones teleméticas, valoraciones de activos, solicitudes de hipotecas online etc?todo un conjunto de ventajas para el sector.

Por comunidades autónomas, Cataluña (3.934 euros por metro cuadrado), Madrid (3.627 euros por metro cuadrado) y País Vasco (2.734 euros por metro cuadrado) son las tres con la vivienda nueva más cara. En el extremo opuesto figuran Extremadura (1.198 euros por metro cuadrado), Murcia (1.260 euros por metro cuadrado) y Castilla ? La Mancha (1.434 euros por metro cuadrado).

En la actualidad el índice de esfuerzo para comprar se sitúa en 7,4 años de sueldo íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio en España. La Sociedad de Tasación mide este índice a partir del salario bruto medio y el precio.

Los diferentes ingresos personales y precios del mercado inmobiliario que se registran por territorios también generan grandes diferencia en este indicador.

Baleares continúa siendo la Comunidad Autónoma donde se necesitan más años para acceder a una vivienda: 16,4 años. En sentido opuesto, La Rioja y Murcia se sitúan como las regiones donde es más fácil acceder a la vivienda: 4,9 años. La comunidad insular es también la que sale peor parada en el índice de accesibilidad.

Pese a las dificultades, la estadística recoge, un punto de inflexión en el mercado inmobiliario en 2019.

Frente a la aceleración vivida en los últimos años, los precios han comenzado a frenarse según las previsiones de Sociedad de Tasación y lo harán todavía más en 2020, aunque no llegarán a caer.

Los expertos ven en 2020 la moderación del precio de la vivienda. Las actuales transacciones de compraventa de vivienda se están reduciendo y los precios subirán como mucho un 1% o 2% en 2020. Algunas promociones han tenido que ajustar sus precios a pesar de ello el mercado inmobiliario español está creciendo por encima de la media europea. La previsión es que en 2020 el crecimiento del precio medio de la vivienda se sitúe en torno a un 3%. La compraventa de viviendas y la firma de hipotecas podría crecer algo más de manera moderada entre un 3% y un 5% interanual. Se espera que la actividad promotora se incremente alrededor de un 5%.

Concluyendo la estimación de los expertos de la tasadora es que durante los próximos 12 meses, la vivienda se encarezca entre un 3% y un 3,5%.

 Madrid y Barcelona son las capitales que lideran las subidas aunque el ritmo de crecimiento baja.

En agosto la banca prestó 2.972 millones de euros dando un mes después hasta un 35%. Según muestran los datos de septiembre las entidades prestaron 4.024 millones de euros en septiembre para la adquisición de viviendas, frente a los 3.215 millones prestados en el mismo mes de 2019. Con este volumen de financiación, la concesión de créditos inmobiliarios alcanzó niveles precrisis.

De hecho, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) señala en su último boletín trimestral que pese a que las condiciones de financiación se mantienen favorables, la elevada incertidumbre económica tendrá su reflejo en la demanda de crédito"por lo que cabe esperar que se intensifiquen las caídas en los próximos meses". El crédito concedido para la adquisición de bienes refleja en los últimos trimestres un ritmo de avance moderado.

La financiación también dada a través de las tarjetas de crédito habituales y de las visas resolving también se redujeron en septiembre. La banca prestó a través de estos plásticos 10.331 millones de euros, un 23% menos que hace un año y un 0,18% menos frente al mes de agosto.

Sin embargo las hipotecas a tipo fijo continúan vendiéndose mejor que las variables. A cierre del primer semestre del año, el 43% de los nuevos contratos fueron a tipo fijo, según la AHE, cifra muy superior a la de hace cinco años, cuando tan solo el 6% de las hipotecas se firmaban bajo esta modalidad. Asimismo, los préstamos a variable ahora representan el 35% del total, cuando en 2015 suponían el 63%.

La implicación del mercado bancario y la bonificación de inmuebles eco son factores clave para el fomento constructivo en clave de sostenibilidad, según el Consejo General de COAPI de España.

Expresiones como "Hipoteca verde" o "hipoteca sostenible" son cada vez más habituales en el entorno del mercado inmobiliario y también como tendencia social y, aunque recientemente se haya popularizado su término por la comercialización de dicho producto por grandes bancas como Bankia, BBVA, Kutxabank y Santander entre otros, lo cierto es que tiene sus inicios con Triodos Bank y se presenta como una oportunidad de sostenibilidad constructiva en nuestro país.

Según explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, estas hipotecas fijan las cláusulas de crédito concedido en base al nivel de respeto al ecosistema del inmueble garante, lo que, según indica, "se presenta como una oportunidad para la conversión ECO del parque de inmuebles español".

Inmueble eficiente versus inmueble sostenible

Desde el Consejo General de COAPI de España destacan que, pese a que el parámetro más conocido y popular a la hora de definir un inmueble ECO es el de la etiqueta de eficiencia energética que este posee (clase A o B en su mayoría), su definición es mucho más amplia. Así pues, mientras que un inmueble eficiente se considera aquél que consume una relativa baja cantidad de energía externa para cumplir las exigencias normales de habitabilidad de sus ocupantes, un inmueble sostenible cubre con las exigencias y necesidades de habitabilidad teniendo en cuenta el bienestar del medioambiente y, en concreto, reduciendo las emisiones de CO2.

A este respecto, Lola Alcover ha comentado: "El concepto de sostenibilidad, al ser más amplio, merece ser medido con el parámetro ? de nuevo cuño ? huella de carbono, y en este sentido el número de inmuebles de nuestro país, no ya sostenibles, sino simplemente eficientes, es desoladoramente bajo".

La implicación del mercado bancario, necesario para la conversión ECO

En este contexto, la ?Hipoteca verde? o ?Hipoteca sostenible? va a suponer una gran palanca de impulso a la necesaria conversión ECO de nuestro parque de inmuebles, ya sea desde el punto de vista de nueva edificación como en la rehabilitación de los ya existentes. "Sería deseable que este producto fuera incrementando la bonificación ofrecida en función de cuanto mayor sea la ratio de calidad ecológica de la finca en cuestión, puesto que ello supondrá un refuerzo muy efectivo para encauzar la tendencia hacia alcanzar las cotas de sostenibilidad más altas", explica Lola Alcover.

Por otro lado, Alcover también comenta que, más allá de los motivos de tendencia que conlleva la etiqueta ECO, el sector financiero ha hecho sus números prospectivos y han concluido que se trata de un "win to win", al considerar este tipo de familias como aquellas con un mayor sentido del compromiso y por ello con una probabilidad de impago más baja, ofreciéndoles en consecuencia mejores condiciones hipotecarias. En este sentido, Alcover asegura: "Es un dato enormemente positivo que, por fin, las firmas financieras se hayan decidido a dar el paso de apostar por bonificar el préstamo sobre "Inmuebles ECO" y, aunque todavía su implantación en el mercado bancario es incipiente, todo apunta a que este modelo va a despegar con fuerza".

Colaborador:

www.consejocoapis.org

FM PARCIAL:

 Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

 Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

 Se deberá comunicar a la AL la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

 En todo caso, deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.

III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR

CAUSAS ETOP

? La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día

13-5-2020 y hasta el 30-6-2020

? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las

especialidades que aquí se establecen.

? Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM

? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de

aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

? Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los

términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el

término referido en la misma.

IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR

DESEMPLEO

? Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por

desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley

8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del

periodo de percepción).

? Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en

materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD

Ley 8/2020 (fijos discontínuos).

V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,

VINCULADAS A ERTES FM

? En el supuesto de ERTE por FM, la TGSS exonerará:

 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadoreso asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.

? En el supuesto de ERTE por FM PARCIAL, la TGSS exonerará:

Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:

? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio

? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:

? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio

¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS?

A instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de

fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas

trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.

Esta declaración deberá presentarseantes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

? Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas

trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se

apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

VI.- LIMITACIONES

No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan su

domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan

a los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.

 No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020

La DF 1ª modifica lo siguiente:

 El apartado 1 del artículo 24 a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.

Añade un apartado 5 al artículo 24 para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:

? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuocuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

? En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

? Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020

La DF 2ª modifica lo siguiente:

 La DF 3ª para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

Colaborador:

Atribución uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial

En un procedimiento de separación o divorcio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el artículo 96 del Código Civil.

Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.

"Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos" aclara Salvador Salcedo. 

Modificación atribución del uso de la vivienda

"La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable", destaca el experto de Ático Jurídico. "De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido".

En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.

Para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son:

  • El cambio de régimen de guarda y custodia.
  • El cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. Podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge tenga atribuido si contrae  nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo.

¿Puede extinguirse el uso de vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?

La extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. "Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales"

El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar.

"La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura", como dicta la sentencia.

Finalmente el Supremo concluye que debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, "si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido".

En otras palabras, el auto de admisión nos pide aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificarla doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.

Obviamente, la exigencia procesal de precisar el interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en la sentencia que debe resolver el recurso de casación -comprendiendo este interés no solo la formación de doctrina nueva o inaugural, sino también la tarea de ratificar o matizar la doctrina previamente establecidano se detiene en la decisión de si la sentencia impugnada considera suficientemente motivado el dictamen efectuado por el perito de la Administración que no ha visitado los inmuebles -pues tal apreciación, en alguna medida, forma parte de la valoración de la prueba, que escapa a la fiscalización casacional- sino que requiere una verificación, anclada en nuestra reiterada jurisprudencia anterior, de si la necesidad de que el perito visite el inmueble como epicentro de su función técnica de determinar el valor del inmueble cuya transmisión se grava -más bien, reconsiderar, a la vista del caso el valor asignado por los herederos en su declaración- está justificada, bien por las características del inmueble, bien por la completa motivación de las razones de ciencia, incluida la traída al procedimiento administrativo de datos exactos y fiables que permitan singularizar, individualizar el valor real del bien sin acudir necesariamente a la visita.

No podemos prescindir, además, para la resolución de este recurso de casación, de nuestra muy reiterada jurisprudencia que, en interpretación de lo establecido en el artículo 57.1.b) LGT, considera que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles que, en el impuesto que nos ocupa, constituye la base imponible reveladora de capacidad económica indirecta (art. 9.a) LISD). En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria.

SEGUNDO.- La base argumental de la sentencia de instancia.

La sentencia impugnada, aun conocedora de nuestra doctrina jurisprudencial, razona acerca de la suficiente motivación del dictamen emitido en el seno del procedimiento de comprobación prescindiendo de sus principios, al pronunciarse en estos términos, que se reproducen fielmente:

SEGUNDO.- La Administración recurrente, tras describir el iter procedimental que determinó la adopción de la resolución impugnada y el contenido de dicha resolución, señala que la misma se fundamenta en la aplicación del criterio sustentado en la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, aclarada con posterioridad, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito, exigencia que impugna por estimar que no resulta justificada, invocando el artículo 142.4 de la Ley 58/2003 , y señalando que a los dictámenes de los peritos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015 y 137.3 de la Ley 30/1992 , por lo que hay una presunción de veracidad y certeza de los datos y documentos que el perito utiliza como muestras para realizar la valoración, invocando igualmente la sentencia de este Tribunal de 14 de noviembre de 2017 . Añade que la resolución del TEARA alude igualmente a los criterios expresados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 , si bien afirma que en el informe sí figura la justificación, y que el dictamen de valoración no se ha realizado por el método de comparación, sino por el método analítico.

Frente a ello, la Administración del Estado, indica que del examen de la documentación aneja al informe pericial, folio 225, constan algunos datos de las operaciones pero no se indica la altura de la vivienda, ni la notaria en la que se otorgaron las escrituras, por lo que el problema no es que la información la aporte el mismo perito, sino que no se acomoda a ninguna de las posibilidades que se recogen en la demanda, citando la sentencia del TSJ de Canarias 120/2016, de 14 de marzo, y la de este Tribunal invocada por la parte actora.

La parte codemandada sostiene, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad en su interposición, pues notificada la resolución el 13 de febrero de 2018, y si bien el escrito de interposición se presentó el 13 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de recurrir hasta el 8 de mayo de 2018.

A continuación, sostiene la nulidad por no haberse acreditado documentalmente los datos de los inmuebles utilizados como testigos de la muestra, y por cuanto no se razona por qué se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia. Subsidiariamente, sostiene igualmente la nulidad de la resolución recurrida atendido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; por estar basadas las liquidaciones en un tercer informe de valoración; por haberse realizado el mismo sin visita del edificio objeto de valoración; y por no haberse aplicado la reducción por vivienda habitual.


  • El precio de la de segunda mano baja del 1,8% del trimestre anterior al 0,8%.
  • La compraventa de vivienda cae un 13,3% en octubre.
  • La compraventa de vivvienda cae un 1,1% en septiembre.

Regionalmente, la variación positiva más marcada se registra en Melilla (4,9%), mientras que las variaciones positivas menos intensas se da en Andalucía, Madrid y La Rioja (1,2%). Por otra parte, las subidas más intensas se dan en Canarias, Navarra y Comunidad Valenciana, con subidas de 0,8, 0,5 y 0,4 puntos, respectivamente. Los mayores descensos se dan en Extremadura, Andalucía y Baleares, que registran bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

La opinión de pisos.com

Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida en el 2020, si bien estas cifras no han abandonado nunca la moderación. Esta moderación afecta principalmente a la segunda mano, mientras la obra nueva sigue con su evolución menos previsible, al alza". El experto añade que "la evolución de los precios sigue siendo muy heterogénea, tal como venía sucediendo desde que se iniciara la recuperación de precios en el 2015. Aunque siguen existiendo diferencias notables entre comunidades autónomas, la moderación impera en todas ellas y por el momento no hay ninguna donde se estén empezando a registrar caídas en el precio".

Colaborador:

www.pisos.com

La evolución de las hipotecas en 2019 es de subidas y bajadas, hubo repuntes en enero (22,5%), en febrero (9,2%) y en marzo (15,8%), en abril cayó (-0,1%)  en mayo subió (11,2%), en junio cayó (-2,5), en julio subió (13,1%) en agosto cayó (-29,9%) y continuaron las caídas de septiembre (-31,6%) octubre (-2,1%), noviembre (-0,5%) excepto en diciembre que subió un 43%.

El indicador llevaba subiendo ininterrumpidamente mes a mes desde abril de 2018.

Asimismo, el importe medio fue de 122.079 euros en el duodécimo mes del año, un -4,2% inferior en tasa interanual y un -5,9% inferior en tasa mensual.

Regionalmente, las autonomías que firmaron más hipotecas en diciembre fueron Madrid (6.787), Andalucía (5.082) y Cataluña (4.207). La mayor tasa de subida se registró en Castilla-La Mancha (167,8%) y la única caída se produjo en La Rioja (-9%).

Respecto al conjunto del año, la concesión de hipotecas creció un 2,7%, alcanzando los 357.720 préstamos. Este incremento es menor al registrado años atrás, dado que las hipotecas subieron un 11,3% en 2018, un 10,7% en 2017 y un 14,6% en 2016.

Por otra parte, el importe medio de las hipotecas concedidas en 2019 se estableció en 125.007 euros, arrojando una subida del 0,6%. Este porcentaje contrasta con los recogidos en 2018 (6%), 2017 (6,8%) y 2016 (2,9%).

En cuanto al capital prestado, se situó en 44.717.507 euros, con una subida del 3,3%. Este dato fue más alto en 2018 (18,1%), 2017 (18,1%) y 2016 (17,8%). Madrid (69.616), Andalucía (67.845) y Cataluña (57.787) fueron las regiones con mayor volumen de hipotecas en 2019. Castilla-La Mancha (17,9%) fue la autonomía que más creció el año pasado y Navarra (-9,4%) fue la que más se ajustó.

Según el Jefe de estudios de Idealista.com, el señor Fernando Encinar "Durante el confinamiento el stock de viviendas usadas creció de forma exponencial. El mercado inmobiliario estaba roto y la falta de compraventas y la continua entrada de nuevas viviendas en idealista han acrecido la oferta. Las casas que se han incorporado a la base de datos de idealista provienen probablemente de divorcios o separaciones, herencias y de propietarios que han tenido una urgente necesidad de liquidez. Este aumento de oferta continuará en los próximos meses mientras que la demanda arrastrará dificultades para comprar, motivadas por la falta de empleo y ahorros para asumir una hipoteca"

"El escenario a corto plazo no ofrece ningún elemento para pensar que los precios se van a comportar en la crisis que viene de manera distinta a como se comportaron en la anterior crisis: ajustes a la baja que podrían llegar a ser de dos dígitos en algunas zonas donde el aumento de la oferta sea significativo y una reducción de la demanda relevante. Los datos de mayo ya adelantan ese nuevo proceso que se acelerará en los próximos meses. En todo caso, es de esperar que tanto el ajuste como la posterior recuperación sea mucho más rápida que en la crisis anterior, y podamos volver en 2021 a los niveles anteriores al estallido de la pandemia", aclara el portavoz del principal marketplace inmobiliario de España, Italia y Portugal.

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Una vivienda que proviene de una herencia  adjudicado a varios herederos, es una vivienda " proindiviso", en el que cada uno tiene un porcentaje o fracción.

Esta situación suele llevar a conflictos, ya que es necesario llegar a una serie de acuerdos sobre el destino de la vivienda. La solución más sencilla suele ser:

  • Que uno de los herederos compre a los otros su parte.
  • Que todos vendan a un tercero y se repartan el dinero en base al porcentaje de la vivienda que tenga cada uno.

Sin embargo en ocasiones hay herederos que no quieren vender o simplemente que no están de acuerdo en el precio por el que los otros aceptarían vender su parte.

Por otro lado, puede ser ventajoso comprar una vivienda de estas características ya que el que quiere o necesita vender  se encuentra en situación de necesidad y aceptará un precio inferior al del mercado.

No obstante, si estamos pensando en comprar una vivienda en proindiviso  hay una serie de precauciones que conviene adoptar. Cuatro posibles situaciones:

  • Que los herederos aún no son propietarios
    Para que podamos inscribir nuestra compra en el Registro de la Propiedad necesitamos que los vendedores sean los propietarios registrales.
  • Aunque el precio que nos ofrezcan  sea un "chollo", el riesgo es alto. A modo de ejemplo, puede que los que firman no sean finalmente los adjudicatarios del piso en la herencia o al menos no todos, y el acuerdo solo vincula a los que firmaron.
  • Puede también ocurrir que haya desacuerdo en la adjudicación de la herencia y acabe el tema en los Juzgados lo que puede supone años de demora.
  • Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y unos están de acuerdo en vender por una determinada cantidad y otros no. En este caso, podemos comprar solo a quien quiere vender y convertirnos así en copropietarios. Y así "forzar" a los otros propietarios a que nos vendan su parte, negociando con la amenaza de iniciar acción judicial, la división de cosa común o actio communi dividendo, regulada en los arts. 400 y ss. del Código Civil. Mediante esta acción, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado para que disuelva la comunidad en la que se encuentran, mediante su venta en pública subasta, aunque esto conlleva tiempo y gastos y además el inmueble se suele adjudicar por un precio muy inferior al de mercado.

Por lo general el inversor que ha adquirido la parte en copropiedad, suele ser quien se lo adjudica, por tener mayor capacidad económica.

Conclusión
Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y todos están de acuerdo en vender y en el precio, en ese caso el riesgo es el mismo que cualquier otra operación de compraventa.

La tecnología es la mejor aliada para aportar nuevas soluciones a los clientes. Las PropTech se caracterizan por combinar grandes cantidades de datos con el uso apropiado de la matemática para generar un negocio más optimizado.

Los datos del mercado inmobiliario unidos con algoritmos de valoración inteligente permiten determinar el valor realista de mercado de las propiedades de forma instantánea. En nuestro caso, tenemos acceso a datos del mercado inmobiliario español en tiempo real: situación estructural de viviendas, listado de transacciones históricas y oferta y demanda actual de propiedades y zonas.

Se ha desarrollado un algoritmo que nos permite procesar toda esta información y son capaces de proporcionar al cliente una valoración de mercado ajustada.

El proceso es rápido y fiable ya que, según nuestra experiencia, esa primera valoración está en línea con el importe por el que se cierra la operación.

En estas situaciones, contar con la ayuda de compañías tecnológicas, que garantizan la venta de las viviendas a precio de mercado en menos de 90 días, resultará de gran ayuda para poder vender la vivienda.

Las 6 tendencias proptech del momento:

1. Sensores inteligentes

El sector inmobiliario utiliza cada vez más este tipo de dispositivos para dar forma a las denominadas casas inteligentes.

Hablamos de edificios que pueden monitorizarse, posibilitando así el control de la temperatura o la iluminación, por ejemplo. Circunstancia que agrega comodidad para el usuario final, pero también contribuye a una forma de vida más sostenible.

2. Big Data

El Big Data es una realidad que nos ofrece un potencial infinito. Por tanto, es otra de las novedades proptech a tener en cuenta.

Por ejemplo, gracias al Big Data los agentes inmobiliarios y otros profesionales de la propiedad pueden conectar los puntos entre los posibles compradores y sus intereses para tomar después las mejores decisiones sobre a quién se acercan y cómo. El Big Data tiene el poder de hacer de la propiedad un mundo cada vez más ensamblado.

3. Geolocalización

La ubicación sigue siendo una de las variables más significativas en el mercado inmobiliario. La tecnología de geolocalización desempeña un papel fundamental. ¿Cómo? Avisando al usuario de la proximidad de tiendas, restaurantes, eventos, etc.

Además, la geolocalización está mejorando la experiencia del usuario, dado que las compañías comienzan a utilizarla en las aplicaciones de búsqueda de vivienda. Los usuarios reciben alertas cuando pasan por una propiedad disponible.

4. Drones y realidad virtual

Dime cómo vendes y te diré cómo eres. Esta parece ser una de las premisas que predominan en el sector. De acuerdo con esto, la tecnología es un valor añadido.

Por un lado, permite estudiar el terreno (ruido, seguridad, tipo de vecindario, etc.). Y, por otro, ofrece una presentación atractiva para el cliente.

5. Asociaciones minoristas

En los últimos tiempos, el gigante de los supermercados Tesco ha adoptado la tecnología proptech utilizando el software de gestión de propiedades iSite para respaldar su modelo global de operaciones de construcción. Este software permite a Tesco maximizar estratégicamente su cartera de bienes raíces al lograr la transparencia de los datos y la inteligencia en tiempo real de sus activos de propiedad.

Otros ejemplos incluyen al gigante inmobiliario Hammerson, con sede en el Reino Unido, que se ha asociado con Concrete VC, una plataforma a la vanguardia de las últimas tendencias tecnológicas.

6. Acceso remoto

El panorama actual reclama accesos rápidos, eficaces y seguros. Ahora es posible acceder a cualquier edificio a través de un teléfono o del reconocimiento facial.

Las claves digitales no solo eliminan el riesgo de que se pierdan, sino que también significan que nunca más tendrás que crear, recordar o asignar claves físicas. El acceso por control remoto ya está aquí.

En un panorama cambiante resulta vital aceptar las nuevas tecnologías digitales que están cambiando las reglas del juego. Proptech establece un nuevo estándar de innovación. Seguirlo es sinónimo de éxito.

Esta percepción es compartida por Sarah Harmon, CEO de habitissimo, quien manifiesta que, en comparación con los mismos meses de 2019, las peticiones para adecuar la vivienda entre los hogares españoles han crecido un 36% en junio, un 48% en julio y un 15% en agosto, respectivamente.

El plan de rehabilitación contempla las reformas en eficiencia energética de los edificios, fomentando sobre todo el aislamiento.

España cuenta con un parque de vivienda anticuado, pues el 92% de los inmuebles residenciales que existen en nuestro país se construyeron antes de la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación de 2006. Producto de esta situación, y en opinión de los expertos en la materia, la mayoría de las viviendas españolas no cuentan con un adecuado aislamiento térmico lo que comporta que sean inmuebles que registran un gasto energético muy elevado.

Para paliar esta situación, indica Laia Comas, CEO de Inédit Barcelona, el plan de rehabilitación estará integrado por ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, "pudiendo incluir en ellas actuaciones concretas sobre el aislamiento, el impulso a la implantación de las energías renovables en los edificios y el ahorro energético de los inmuebles". Una iniciativa, apuestan desde habitissimo, que traerá consigo una mejora parcial del parque inmobiliario español.

Para los expertos del sector, la aplicación correcta del plan de rehabilitación puede traer consigo importantes efectos positivos económicos y sociales. Desde Andimac subrayan que, "bien articulado", el proyecto revalorizaría el patrimonio inmobiliario y la riqueza de las familias españolas, "puesto que la vivienda se trata de la principal palanca de ahorro de los hogares, no solo de su espacio clave de habitabilidad en estos momentos".

En paralelo, Enric Aparici, director general de Aquí tu Reforma (ATR), pone de manifiesto que los planes de rehabilitación "pueden facilitar que muchas viviendas vacías que ahora están inutilizadas salgan al mercado, tanto para venta como para el alquiler". De hecho, desde esta compañía argumentan que en varios países de Europa ya existen iniciativas similares, las cuales se basan en subvenciones de pisos vacíos "para acondicionar todo el parque de viviendas y conseguir alquileres asequibles".

Por su parte, Comas maneja la posibilidad de que la rehabilitación de viviendas posibilite la salida al mercado de viviendas vacías, lo que podría generar un efecto positivo sobre los precios, especialmente en zonas tensionadas.

Se impone la búsqueda de una mayor implicación del sector privado, para la cual serán necesarios incentivos atractivos como una reducción en el IVA o ciertas mejoras fiscales

Para articular su plan, el Ejecutivo central espera que la mayor parte de la inversión del plan proceda del ámbito privado. Sin embargo, desde Andimac cuestionan que la colaboración público-privada pueda canalizarse con efectividad puesto que el sector de la construcción está integrado en su mayoría por pymes y micropymes.

Por su parte, desde habitissimo consideran que es necesario que el sector privado se involucre  en este tipo de iniciativas. Por lo que creen que es preciso que las distintas administraciones públicas lancen incentivos para motivar a las empresas a participar. Como indica Harmon  un ejemplo, seria la posible reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la puesta en marcha de mejoras fiscales etc.

Colaborador:


El organismo pone de manifiesto que la regulación de los precios de alquiler tiene un efecto inmediato que se traduce en una mejora en el bienestar de los inquilinos afectados, si bien el cambio de incentivos creado por la regulación genera reacciones tanto en la oferta como en la demanda, con "posibles pérdidas de bienestar social en el medio y en el largo plazo".

En concreto, explica que los controles sobre los precios del alquiler de la vivienda se centran de forma directa en los problemas de accesibilidad y  sobrecarga del alquiler en el gasto de ciertos colectivos. No obstante, no se descarta la posible aparición de "efectos adversos potencialmente significativos", especialmente cuando este tipo de medidas se mantienen durante períodos prolongados.

La oferta de alquiler suele reaccionar al control de los precios reduciendo; las viviendas disponibles en el mercado, los gastos de mantenimiento de los inmuebles o modificando la composición de la vivienda ofertada para eludir la regulación.

Además, esta política puede crear segmentación en el mercado de la vivienda, al concentrarse las medidas de control de rentas en determinados colectivos ocasionando segmentación de la población según condiciones socioeconómicas o incrementar el precio del alquiler de la vivienda en segmentos no regulados del mercado.

Se calcula que la vivienda se podría revalorizar entre el 10 y el 20% tras la realización de reformas.

Pero lo primero que debemos es establecer un presupuesto con el que se pueda conseguir un margen de beneficio según el cual se aplicarán las reformas.  De este modo, se considera una reforma media aquella en la que se ha reformado los baños, la cocina, se han pintado las paredes y se ha arreglado el suelo.

A continuación veremos este tipo de reformas y algunas otras:

Reforma de la cocina

Si la inversión es reducida, será suficiente con pintar los azulejos y los muebles. Con un mayor presupuesto, se pueden cambiar los electrodomésticos y mejorar la iluminación. Actualmente hay existe la tendencia de abrir las cocinas al salón total o parcialmente.

 Reforma del baño

Una de las reformas más eficientes es sustituir la bañera por una ducha, tanto para modernizar el baño como por cuestiones de seguridad. También se deben renovar las instalaciones de agua y cambiar los sanitarios, suelo y paredes, según el presupuesto y la necesidad.

Pintar paredes y arreglar suelos

Unas paredes limpias y recién pintadas causan muy buena impresión. Se pueden cambiar los colores según la tendencia del momento o conseguir efectos según el color. Por ejemplo, utilizar colores claros en espacios oscuros para ganar amplitud.

El suelo también es fundamental. Si no es posible recuperarlo o está dañado, se puede colocar una tarima flotante o suelos laminados que imitan madera, piedra o cerámica sin necesidad de levantar el suelo antiguo.

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Con estos cambios ya habríamos realizado una reforma media, cuyo resultado puede variar según el presupuesto. Pero tendríamos las principales zonas de la vivienda en buenas condiciones. Si contamos con más presupuesto, estas son otros arreglos y reformas que también revalorizan el inmueble:

Cerrar la terraza

Cerrar la terraza e incorporarla a la vivienda la revaloriza porque amplia el espacio útil. La superficie cerrada es un 80% más cara que la terraza.

Renovar las instalaciones

Es aconsejable actualizar las instalaciones, por ejemplo que todas las habitaciones tengan puntos de acceso a los servicios de televisión, telefonía e internet.

Las instalaciones de fontanería, suministro y evacuación de agua deben estar en perfectas condiciones.

Aumentar la capacidad de almacenaje

Esta es una reforma muy práctica y una de las mejores formas de aumentar el espacio de almacenamiento es que las habitaciones dispongan de armarios empotrados.

Cambiar puertas y ventanas

Se pueden sustituir ventanas antiguas con vidrios simples por ventanas con mejor aislamiento térmico y acústico (que podrían llegar a reducir el consumo de aire acondicionado y calefacción).

Las puertas de paso también llaman mucho la atención, pero si cambiarlas se sale del presupuesto, se pueden arreglar para darles un aspecto renovado.

Modificar la distribución

En la actualidad, los pisos más demandados son los de dos y tres dormitorios y si además tienen un aseo complementario, ayudará a revalorizar el inmueble.

Por otro lado existe una tendencia de redistribuir el espacio habitable de la vivienda dejando el salón y comedor en un único espacio.

Accesibilidad a la vivienda

Podemos encontrar el problema de que la vivienda sea un piso entre un tercero o un cuarto sin ascensor. Su instalación está subvencionada, aunque este tipo de obras depende de la comunidad.

En los casos que sean posibles, la construcción de rampas que faciliten el acceso o dejar espacios amplios será otra ventaja a la hora de aumentar el precio de la vivienda.

Entre las medidas establecidas se encuentran:

  • La reducción a la mitad del pago del alquiler del local siempre y cuando el inmueble en propiedad pertenezca a un gran propietario.
  • Y que haya pacto entre arrendador y arrendatario para la reducción, mediante cantidad abonada o moratoria en pago.

Se pueden establecer las siguientes circunstancias;

  • Si el propietario no es un gran tenedor y el inquilino no se ha visto beneficiado de rebaja o demora pactada del pago mensual el inquilino podrá pedir antes del 31 de enero una quita del 50% durante el Estado de alarma, sus prórrogas y durante cuatro meses posteriores.
  • También se da la posibilidad de que el inquilino solicite una moratoria de la totalidad del pago mensual aunque deberá acordar con el propietario una devolución prorrateada una vez pase el periodo establecido, cuatro meses después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.

El objetivo de esta medida es obligar a los grandes tenedores de inmuebles alquilados para comercio y hostelería a acordar una rebaja del alquiler con sus inquilinos, ya que de lo contrario se aplicaría de forma directa el plan de choque del gobierno, limitando rentas a la mitad o a cero en el caso de la moratoria.

Durante la negociación se barajaron diferentes medidas a establecer;

  • La disminución del coste fijo del alquiler para los negocios.
  • Y medidas fiscales relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social o ayudas directas.

Actualmente está pendiente de que se fije la fecha de la entrada en vigor del plan de choque.

Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

 

En resumen, existen tres tipos de contenidos:

  • Inmuebles: Publicaciones de inmuebles con un texto claro y llamativo y fotografías atractivas. Esta publicación debe estar siempre vinculada con la ficha del inmueble.
  • Contenido propio: Artículos realizados o redactados por la propia agencia y que sean relevantes para el sector (noticias de economía, hipotecas, alquiler, noticias locales, consejos, guías?)
  • Contenido ajeno: Selección de noticias que pueden compartirse desde otras fuentes en las redes sociales, indicando siempre la autoría de las mismas o de dónde proceden.

En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparta en las redes sociales de su inmobiliaria.

 

A continuación vemos dos ejemplos de contenidos:

En este primer caso, la agencia ha compartido en Facebook el enlace de una noticia de interés local.

Y aquí vemos la publicación de un inmueble en Twitter.

¿Qué son los mensajes virales?

En marketing digital se usa el término VIRAL para definir a los contenidos que se difunden rápidamente.

Existen una serie de ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

El sector inmobiliario no debe quedarse atrás. Tener un canal propio de Youtube abre infinitas posibilidades a la hora de promocionar los diferentes productos y tener un contacto más directo con el cliente. Efectivamente, no es lo mismo observar una fotografía que ver un vídeo o un anuncio con todas las ventajas que ofrecen la imagen en movimiento y el sonido.

 ¿Cómo crear la red social en Youtube para inmobiliarias?

Crear un canal en la plataforma no es complicada, además ofrece un diseño muy intuitivo para los usuarios. Estos son los pasos básicos.

Crear una cuenta en Youtube

Lo más recomendado es que se haga a través de un correo de Gmail.

Completar el perfil de usuario

Optimizar la URL del canal

Es necesario buscar las palabras claves adecuadas para obtener un mejor posicionamiento y que el nombre se asocie enseguida con la empresa.

Personalizar el canal

A través de los métodos que ofrece la plataforma: insertar el banner, personalizar los colores, tener una buena imagen de perfil, etc. También debemos buscar un nombre adecuado para el canal y hay que hacer hincapié en su descripción.

 

Ya tengo mi canal inmobiliario en Youtube, ¿ahora qué?

Una vez que se han completado los aspectos básicos del canal, es hora de subir el primer vídeo. Una idea o consejo es que ese vídeo sea un tráiler o anuncio, de la propia empresa en este caso, para presentarla a los usuarios o clientes.

Aquí podemos ver un ejemplo de un vídeo promocional de una agencia inmobiliaria:

Subir un vídeo tampoco es complejo. En el menú del vídeo además se puede optimizar su descripción, categorizarlo en un sector e introducir palabras claves. Se debe buscar un buen título para el vídeo.

 

¿Qué contenidos publicar una agencia inmobiliaria?

Al igual que en otras redes sociales, el contenido debe ser variado. Pueden ser:

  • Vídeos de Inmuebles: Con pequeños mensajes descriptivos de las características, mejor 360º , que rotaciones de imágenes o vídeos moviéndonos por la casa.También pueden ser vídeos realizados a partir de fotografías del inmueble.
  • Promocionales: Imagen profesional, mensaje del servicio claro, voz tranquila, participación de clientes (feria?, etc).
  • Noticias de interés.

Características de los vídeos

  • Vídeos, claros, sin contraluz, con buen sonido, sin movimientos ni oscilaciones.
  • No más de 5 minutos.  Sin  fondo neutro interesante y estratégico: En base a nuestro objetivo, si es consolidar marca, un determinado servicio o inmueble?
  • Profesionales pero no tanto:  Se premia la cercanía en los vídeos, no hace falta vídeos profesionales; pero si con un mínimo de calidad visual, que se puede conseguir con un móvil de calidad media alta.
  • Etiquetar y categorizar: Pon descripciones y etiquetas de calidad en base al vídeo y a las palabras claves que buscamos potenciar, por ejemplo " Estupendo piso de 3 dormitorios, en la zona de San Martín de Benidor, a 500 metros de la playa"

 

A continuación vemos un ejemplo de un vídeo de 360º.

Fijémonos en el título del vídeo: Ático en Alcaidesa, Cádiz. Le han dado un título claro y con las palabras claves.

En la descripción del vídeo figura:

"Precioso ático de tres habitaciones, dos baños, tres terrazas, salón comedor, cocina, dos plazas de garaje y trastero en una urbanización rodeada de Parque Natural y a dos minutos en coche y diez minutos caminando de la playa. Paz y tranquilidad total.

Es un mensaje claro, con las características principales del inmueble y las más llamativas. Al final incluye un enlace a la ficha del inmueble. Es muy importante que los inmuebles que publiquemos estén relacionado con la ficha online del inmueble, de nuestra web, que permita a un posible interesado contactar con nosotros.

 

Pautas a seguir en Youtube por la inmobiliaria.

Promocionar el vídeo

Con campañas por email y por las distintas redes sociales.

Permitir comentarios del vídeo

Y agradece las felicitaciones y rebate las críticas.

Incorporar el canal de Youtube a la web de la empresa

Así como darlo a conocer en las redes sociales, incluirlo en la firma de los correos junto con las otras redes?

Y por supuesto, es muy importante mantenerlo actualizado, es decir, subir vídeos con cierta frecuencia.

 

En definitiva, un canal de Youtube actualizado y con un mínimo de calidad puede convertirse en una gran herramienta para cualquier empresa del sector inmobiliario. Trabajando en él con ilusión y optimismo se pueden obtener grandes resultados. Además, actualmente se habla de un concepto titulado El Vídeo Marketing Inmobiliario, asociado a Youtube, orientado a producir vídeos de éxito.

Ventajas

  • Buenos canales de comunicación y negocio.
  • Publicidad a bajo costo. Informar de promociones, noticias de empresa, productos etc.
  • Interactuación con el cliente. Feed back de opiniones, de tendencias.
  • Fidelización del cliente. Consolida la relación con nuestros clientes.
  • Conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a proyectos y colaboración.
  • Permiten foros y conferencias online

Como podemos observar, si las redes sociales son bien utilizadas, las ventajas que nos aportarán serán muy importantes.

 

Ahora veamos el otro lado de la moneda:

 Desventajas

  • Requiere tiempo, seguimiento, capacidad diálogo y recursos.
  • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y planes de contingencia.
  • Dispersión geográfica de los seguidores para empresas de ámbito local.
  • Dificultad captación nuevos usuarios. Muy dispersos en las redes.
  • Trato impersonal frente al contacto directo.
  • Gran cantidad de redes y dispersión de usuarios.
  • Línea estrecha entre el ámbito privado y el ámbito público.
  • Necesidad de producción continúa de información relevante.
  • Riesgo de fraude y de usurpación.
  • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
  • Campañas de acoso o desprestigio falsas de trols o de competidores.

En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

 

Asimismo, los casos negativos que puedan derivarse de las redes se pueden solventar.

Por ejemplo, si no podemos dedicarle el tiempo suficiente a las redes sociales o no sabemos cómo abordarlas al principio, siempre se puede recurrir a la ayuda profesional de un Community Manager.

El software inmobiliario InmoPC cuenta con un servicio de Community Manager que permite la gestión de las redes sociales  para su inmobiliaria, generando contenido de interés y ahorrándole tiempo.

Como podemos ver en el ejemplo, tiene dos listas de cuentas diferenciadas: la lista de la gente que estamos siguiendo y la lista de seguidores.

Twitter es una excelente plataforma junto con Facebook, que nos permitirá ganar visibilidad con nuestros clientes y captar nuevos.

 

¿Qué contenido publicar en Twitter?

Esta red social es más dinámica que otras como Facebook, es decir, se realizan en ella más publicaciones al día. Se recomienda realizar más de 6  actualizaciones por día, de un contenido interesante y de calidad y como en Facebook, intercalando noticias con inmuebles: Noticias de nuestro blog o de portales especializados como www.inmonews.es  y los inmuebles vinculados con nuestra web.

En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparte en las redes sociales de su inmobiliaria.

 

Hashtag

Un hashtag es una etiqueta?? formada por una o varias palabras concatenadas y una almohadilla #

Actualmente ha convertido en una herramienta indispensable para la creación de contenidos y el aumento de participación de los usuarios. Está muy extendida en Twitter y ya se está utilizando en otras redes.

Veamos el siguiente ejemplo:

Ejemplo publicación en Twitter.

Vemos que esta agencia, en su publicación, han utilizados los hashtags: #casa, #mutxamel, #parcela #Alicante.

En la publicación debe aparecer también el enlace de la ficha del inmueble.

 

Planifica tu publicación

Es mejor dedicarle una hora o dos a la semana y planificar de forma ordenada la publicación semanal, utilizando herramientas como Hootsuite o Tweetdeck para programar los tweets, que publicar de forma aleatoria y desordenada.

Sé activo/a con la participación

Agradece la participación de los seguidores, opina o retwitea sus comentarios, señala los favoritos, es el mecanismo para conectar son tus seguidores.

 

¿Cómo captar nuevos seguidores?

Anuncios en Twitter

Twitter posee una potente plataforma publicitaria, que te permitirá al igual que Facebook, buscar un target para captar nuevos tus seguidores. Elige con cuidado tus palabras clave.

Sigues y serás seguido

Hay una técnica muy básica, que es seguir a posibles clientes potenciales, que hayas localizado, muchos de ellos al ver que le has seguido, te seguirán y es una forma de darse a conocer.

Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

Recomendamos:

  • Configura los niveles de privacidad:  Para controlar qué ven los seguidores.
  • Controla tu lista de contactos. No aceptes como follower a todo el mundo, clasifícalos, evita "empresas raras" o "trolls"
  • Prudencia con los contenidos: Evita datos personales, fotografías de niños o no autorizadas.
  • Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten tu información, pueden publicar contenidos en sitios no recomendables.

Primer paso: ¿Cuáles son nuestros objetivos?

  • Más visitas en la web: A través de las redes sociales o nuestro blog (si tenemos) podemos generar más visitas a la página insertando enlaces de la misma en las publicaciones, los perfiles, etc.
  • Consolidar Marca y atracción clientes: Potenciaremos noticias de carácter profesional y corporativo ( ferias, notas legislativas, tendencias..), cuidaremos la atención al usuario, con un mayor dinamismo y participación.
  • Exposición de productos y servicios: Facebook con motor inmobiliario, publicación periódica de inmuebles y servicios.
  • Posicionarse como líder de opinión: Utilización Blogs, contenidos propios de calidad, participación en grupos profesionales, actualizaciones periódicas.

Segundo paso: ¿En qué redes sociales participar?

Con recursos limitados, no es posible estar en todas las redes de forma profesional, ya que exige un gran esfuerzo de tiempo y planificación.

Cada red social tiene un tipo de público diferente, unas utilidades diferentes, unas necesidades de contenido distintas y una inmediatez específica. No es lo mismo no necesidad de inmediatez y contenidos de  Facebook o Twitter, que la de LinkedIn o Instagram.

El target del público, el objetivo que busquemos, los recursos que dispongamos,  nos  determinarán qué red social deberemos potenciar.

Las principales redes sociales:

  • LinkedIn: Sencilla de manejar, consolida nuestra marca, permite contactos profesionales.
  • Facebook: Donde están la mayoría de las personas y marcas, nos exigirá un esfuerzo en contenidos útiles y periódicos.
  • Twitter: Es el más activo, exige mayores cantidad de contenido y dedicación.
  •  YouTube: Canal de videos, gran expositor de videos de inmuebles y promocionales, hay que generar videos semanales.
  • Instagram: Ofrece una imagen puramente visual, nos puede ayudar a ofrecer una cara diferente de la agencia inmobiliaria, hay que cuidar mucho las imágenes y es difícil captar clientes o transmitir ideas o proyectos.

Tercer paso: Definir contenidos

Los contenidos se crearan en base a los objetivos y redes sociales que participemos, siempre deberán ser de calidad, interesantes e innovadores y su periodicidad la determinará la red social, nuestros recursos y tiempo.

Los contenidos de una agencia inmobiliaria básicamente serán de tres tipos: inmuebles, propios y ajenos, que deberemos intercalarlos, para crear un contenido atrayente. Aquí explicamos más sobre los tipos de contenidos.

Cuarto paso: Dinamizar y participar

Una vez generados los contenidos y publicados, tenemos que estar atento a la interacción con los usuarios, potenciando su participación, agradeciendo sus aportaciones, mostrando contenidos de sus usuarios recompensando a los que contribuyan a la expansión de la marca.

Quinto paso: Medir y evaluar

Utilice las herramientas de análisis de las redes sociales, descubra cuales de las acciones han resultado más exitosas, donde hay mayor interactuación, cuales han incrementado el grado de satisfacción de sus clientes y en cuáles ha habido un rechazo. En definitiva, evaluar, corregir y potenciar.

Sexto paso: Definir una Rutina.

Hay que dedicarle un tiempo de trabajo definido de forma ordenada, para olvidar olvidos y desactualizaciones tan frecuentes en las redes, que perjudican nuestra imagen. Por ejemplos mirar dos veces al día las redes e insertar al menos un contenido.

Plan de contingencia

Hay que estar preparado para todo, y ello incluye los comentarios negativos de nuestra marca, por cualquier razón.  Hay que tener un plan de contingencia, para saber reaccionar a tiempo ante este tipo de situaciones, simulando  situaciones problemáticas probables y los procedimientos de actuación a realizar.

 

Herramientas para el análisis de las Redes Sociales 

En internet encontraremos decenas de opciones tanto de pago como gratuitas, dependiendo del nivel de información que se precise.

Las principales herramientas que usamos son:

1. Inserción Contenidos:

  • Hootsuite: Es una de las mejores herramientas gratuitas y cubre  las principales redes. Tiene buenos análisis semanales y un control de flujos de trabajo.

2. Seguimiento de Conversaciones:

  • SamePoint: Busca conversaciones sobre un tema o palabra determinada.
  • Omgili: Busca conversaciones de consumidores en entornos sociales.

3. "Ruido" en Internet (Buzz):

  • SocialMention: Permite ver búsquedas a tiempo real en las redes y nos indica lo más popular y las tendecias.
  • HowSociable: Conoce la visibilidad de la marca/empresa en Internet.
  • Addoctomatic: Analiza conversaciones de la marca en las redes.
  • WhosTalkin: Descubre qué dicen de la marca o productos en canales sociales.
  • SocialMeter: Estudia la importancia de una web en medios sociales.

4. Tráfico Web:

  • GoogleAnalytics: Herramienta gratuita de monitorización del tráfico web.

5. Multimedia:

  • Google Advance vides: Localiza videos relacionados con la marca y o producto.

 

Como podemos observar, gracias a estar herramientas podemos obtener distintos tipos de resultados en cuanto al trabajo que estamos realizando en las redes y las principales tendencias para enfocar nuestro esfuerzo a mejorar algunos puntos de nuestra estrategia.

Veamos estos elementos con un poco más de profundidad:

La imagen del perfil de la agencia inmobiliaria en las redes sociales

La imagen es lo primero que llama la atención. Una imagen que identifique al administrador de la red transmite mucha confianza a los usuarios. Si el perfil social pertenece a una empresa, la imagen debe ser la del logotipo, así los usuarios podrán identificar enseguida a la compañía. Por otra parte, si se trata de un perfil personal, como un agente inmobiliario, una fotografía con un mínimo de calidad es la mejor opción. En ambos casos hay que cuidar que la imagen tenga una resolución aceptable.

El banner como reclamo del marketing inmobiliario

También hay que prestar atención al banner. La mayoría de las redes permiten insertar uno. Esta es una como una imagen de portada de mayor extensión que la propia imagen del perfil, por lo que dispone de más espacio donde se puede insertar información de interés (como datos de contacto o un eslogan). El diseño de un banner debe ser atractivo y estar en armonía con la identidad corporativa de la empresa o la actividad del agente.

Algunas agencias optan por insertar una fotografía de la zona.

La descripción y contenido de la red social inmobiliaria 

Una vez que tenemos la imagen adecuada, debemos acompañarla de la descripción más apropiada y en este punto hay que prestar también especial atención. Una buena descripción debe ser breve y con un contenido relevante. Incluso se pueden incluir palabras claves. Es otro espacio en el que se puede insertar el eslogan y/o incluir un texto explicativo que describa a la compañía indicando, entre otras cosas, al sector al que pertenece o qué nos ofrece. Por otro lado, en el perfil personal tenemos la oportunidad de resaltar desde las cualidades profesionales hasta cualquier otra información notable de la que queramos dar constancia, porque lo más importante siempre es tener la mayor capacidad de captación inmobiliaria.

Además, en ambos casos es muy importante completar la información añadiendo el enlace a la página web relacionada con el perfil. Ya sea a la web de la empresa o a la web o blog de la persona a la que pertenece dicho perfil.

También es fundamental mantener la información actualizada. Lo mismo ocurre en el caso de la imagen, sobre todo si se trata de una imagen personal o si la empresa ha cambiado su diseño corporativo.

 

En definitiva, hoy en día es imprescindible tener una imagen también a nivel virtual como profesional o empresa y, como se suele decir, es muy importante dar una buena impresión. Por eso cuidar la imagen a través de las redes denota profesionalidad y transmite confianza. Además, todo esto puede hacerse de forma sencilla, ya que las redes nos ofrecen una interfaz muy intuitiva para que cualquier usuario pueda realizar estas operaciones sin ningún tipo de dificultad.

Qué son las redes sociales y para qué sirven.

Las Redes Sociales son la evolución de las tradicionales maneras de comunicación del ser humano, que han avanzado con el uso de nuevos canales y herramientas, y que se basan en la creación, conocimiento colectivo y confianza generalizada.

La presencia de las agencias inmobiliarias en las redes sociales mejora sus oportunidades de negocio, su rentabilidad y su permanencia en el mercado.

¿Cuál son los objetivos de la creación de Redes Sociales para las agencias inmobiliarias?

Los principales objetivos son crear un medio de comunicación con los usuarios, dar apoyo a la marca y que las redes se conviertan en la cara visible de la empresa con los clientes:

?Un nuevo medio de comunicación con el cliente. Gracias a las redes sociales, las empresas pueden conocer la opinión sobre sus productos, si les gusta a sus clientes o si cambiarían algo, incluso antes de sacarlos al mercado. Además, suponen un medio directo de atención al cliente.

De esta forma, se convierten en un canal online para escuchar a los consumidores, buscar e intercambiar información y resolver y aclarar las consultas de los usuarios.

?Refuerzo de la marca de la agencia. Las redes son una poderosa herramienta para promover un negocio, servicio, producto o página web. Mediante ellas podemos fortalecer la reputación de nuestra agencia y generar credibilidad y confianza. Las marcas realizan campañas para crear una red de usuarios fieles a ella.

?Un recurso para la venta. Las Redes Sociales son un vehículo para vender productos o servicios. Sobre todo, las pequeñas empresas aprovechan el marketing directo a través de estos medios para exhibir sus negocios y atraer clientes.

¡Un dato importante!

El 30% del tiempo que un usuario pasa en internet lo hace en las Redes Sociales y se fía más de los comentarios sobre productos y servicios de otros usuarios que en el contenido de web de la empresa.

 

El perfil en las redes sociales.

Un buen perfil puede convertirse en una perfecta carta de presentación en internet. El primer paso es crear el perfil en las diferentes redes teniendo en cuenta algunas pautas como cuidar la imagen de perfil o redactar de forma correcta la descripción de la agencia. En nuestra publicación Crear un buen perfil en las redes sociales, damos algunos consejos para realizar un perfil eficaz.

Asimismo es conveniente insertar todos sus perfiles sociales en la página web de su agencia para generar más visitas.

 

Organizar nuestro trabajo.

Una buena organización es la clave del éxito. Crear solo los perfiles no es suficiente para un plan de Social Media. Para una organización adecuada del trabajo se deben realizar los siguientes pasos:

          Escuchar

Realizar un primer testeo de la opinión de la marca entre los clientes, esto ayudará a enfocar la estrategia por el lado adecuado.

          Planificar

  • Definir nuestras metas, tanto cuantitativas como cualitativas.
  • Análisis. Identificar qué es lo que puede ayudar o perjudicar  a la empresa en la web social.
  • Seleccionar las plataformas sociales que más pueden ayudar a conseguir los objetivos.

           Dinamizar

Dinamice su comunidad aportando técnicas de Community Manager.
Interacción, dedicación de tiempo a los usuarios, facilite su participación, entienda que todos son bienvenidos, (sea para bien o para mal, todos aportan a la marca), muestre y publique contenido generado por los usuarios y recompense a los que participan y contribuyan a la expansión de la marca.

          Medir y evaluar

Utilice las herramientas necesarias y analice cuáles de las acciones han resultado más exitosas, si el tener presencia en Redes Sociales ha incrementado el grado de satisfacción de sus clientes, y si está resultando favorable. De no ser positivo, hay que investigar las razones y definir medidas correctivas.

          Definir una rutina

Las agencias deben establecer su propia rutina de trabajo diaria, y cuando se integre perfectamente en el día a día, se darán cuenta del rol tan importante que tienen las Redes Sociales en el plan de marketing de la empresa.

 

Qué contenidos publicar.

Si no ofrecemos contenidos atrayentes, nuestras Redes Sociales se convertirán en una simple publicidad. Hay que conseguir que los mensajes se transmitan de usuario a usuario. Estos mensajes se denominan VIRALES.

Estos son los ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

Contenidos diferentes en perfiles inmobiliarios, pero siempre relacionados:

En los perfiles de agencias inmobiliarias no debemos limitarnos a publicitar la cartera de inmuebles, aunque la venta sea el fin. Si solo se publican anuncios de viviendas, el usuario se cansará de consultar el perfil y puede abandonarlo.

Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

 

Ventajas y desventajas de las Redes Sociales.

Ventajas.

  • Hacen posible la conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a Interesantes proyectos y colaboración mutua, independientemente del lugar en que se encuentren.
  • Son buenos canales de negocio.
  • Permiten realizar foros y conferencias online.
  • El consumidor puede interactuar y conocer las características de los productos, además de promociones, noticias de la empresa, lanzamiento de nuevos productos, etc.
  • Es una excelente forma de hacer publicidad a bajos costos.
  • Perfecta fuente de información para saber lo que quiere el cliente y en un futuro retomar esta información para los planes estratégicos de la empresa.
  • Útil para apalancar el servicio al cliente, además permite establecer relaciones con clientes prospecto.

Desventajas

  • Las Redes Sociales requieren mucho tiempo.
  • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y defensa.
  • Dispersión geográfica de los seguidores para las empresas locales.
  • Principalmente atraen a los usuarios actuales de marca.
  • Necesidad de diálogo y capacidad de respuesta hacia nuestros  seguidores.
  • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
  • Proceso largo y continuo.
  • Cambios constantes en sus reglas y preponderancia.
  • Riesgo de fraude y de usurpación de atributos.
  • Falta de delimitación entre ámbito privado y ámbito público.
  • Trato impersonal frente a un contacto directo con el cliente.
  • Relaciones con usuarios anónimos en muchos casos, sin cara y nombre.
  • Necesidad de producción continua de información relevante.
  • Tratar de aprender o utilizar todas las redes sociales a la vez es tarea imposible.
  • Riesgo de olvidar los objetivos de la organización.
  • Pérdida de información relevante de la organización.
  • Posibilidad de sufrir campañas de acoso o desprestigio de trols o de competidores.

En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

 

La seguridad en las Redes Sociales.

¡Ojo con colocar accidentalmente información confidencial de la agencia! Siempre hay que mantener unos niveles de privacidad. Tengamos en cuenta que las redes de las empresas deben ser de carácter público para que tengan mayor difusión, por eso hay que tener mucho cuidado con la información que proporcionemos.

Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten su información.

 

Las principales Redes Sociales.

Cada Red Social tiene un objetivo y una forma de uso. La tendencia es que los usuarios participen en más de una red y cada vez está más de moda el uso de los hashtags o palabras claves.

Facebook.

Es la red social más extendida, con más de mil millones de usuarios. Todos conocemos el "me gusta" o el "compartir", así como las múltiples funcionalidades de las que dispone y que la hacen "apta para todos los públicos". Quizá ahí radique su indudable aceptación.

Facebook se puede  usar de dos maneras: como usuario y como Fan Page.

Creando una página de empresa (lo más recomendado), es posible establecer relaciones a largo plazo con los potenciales clientes y crear una comunidad interactiva entre los propios usuarios donde todos puedan participar, aportar y compartir. Estas páginas son públicas e indexa en buscadores (es decir, aparecen en los resultados de búsqueda de Google y el resto).

Twitter.

En la actualidad alcanza un volumen de usuarios que superan los quinientos millones. Twitter es una plataforma de comunicación bidireccional con naturaleza de red social que limita sus mensajes a 280 caracteres, lo que hace que se deban construir mensajes (o anuncios) breves y directos, característica muy valorada en la publicidad por el impacto de un comunicado de estas características.

Linkedin.

Esta red social  ya cuenta con más de 50 millones de usuarios. Tener un perfil en LinkedIn es una de las mejores cartas de presentación profesional en Internet y es una de las plataformas más actuales para hacer negocios y alianzas estratégicas.

Se debe utilizar LinkedIn estrictamente para el ámbito profesional.

Youtube.

Youtube es el canal de vídeo oficial de Google lo que nos ayudará a encontrar nuestros servicios más rápidamente.

A nivel de empresa es necesario tener presencia en las redes sociales multimedia. Un vídeo promocional  puede significar miles de visionados y muchas visitas a la página web.

Los canales YouTube además pueden ofrecer un sistema fácil para suscribirse A medida que la cantidad de suscriptores crece y las visualizaciones de vídeo aumentan, también se incrementan las oportunidades de promoción y a su vez enviar tráfico a la página web, todo de manera totalmente gratuita.

Blogger / WordPress.

El Blog no es directamente una red social, pero lo podemos englobar con ellas, pues es un medio para interactuar entre la empresa y el público. Básicamente también genera tráfico y posicionamiento si se sabe utilizar bien. Integrándolo en la web de la agencia, pasará de ser una página meramente informativa a un sitio interactivo, lo cual hará que los visitantes se queden más tiempo.

Se debe publicar periódicamente y admitir comentarios de los lectores.

Redes profesionales y actualizadas

Conseguir unas redes de calidad e interés, va a permitir que en poco tiempo, aparezcan nuevos seguidores, que a su vez atraigan a otros, por eso es imprescindible tener siempre las redes actualizadas y con contenidos de calidad e interés.

 

Capta a tus clientes en la oficina

Realiza procesos de captación de seguidores en el trato directo con el cliente, exponiéndoles las ventajas de seguiros en las redes, como promociones especiales, información novedades, inmuebles chollos?

También mediante el uso de emails corporativos, con enlaces a las redes y mensajes atractivos como "Síguenos en las redes"

 

Publicidad tradicional

No olvidemos en cualquier cartelería, díptico, revista? incluir los logos de nuestras redes y el mensaje  "Síguenos en las redes".  Muchos por curiosidad entrarán y algunos se quedarán.

 

Anuncios publicitarios

Casi todas las redes sociales nos van a permitir realizar anuncios publicitarios, que dirijan a los usuarios hacia nuestro perfil, donde los deberemos de fidelizar con la calidad del contenido. Al contratar el anuncio, tendremos que tener en cuenta:

  • Selección del Target:  Debemos definir claramente nuestro tipo de cliente, por ejemplo si es para vivienda, para locales, para inmuebles de lujo, el tipo de operación que queremos potenciar, si es venta o alquiler?etc.
  • Selección Zona geográfica: Podremos definir la búsqueda por localización. Si buscamos clientes locales o internacionales. Facebook nos permitirá incluso localizar por código postal, muy útil si trabajamos barrios concretos con grandes rotaciones, como el mercado alquiler.
  • Definir  las palabras clave: En base al Target, deberás decidir las palabras claves o de búsqueda por las que te encontrarán, por ejemplo " Venta de pisos en Nervión"

¿Dónde me anuncio?

Según la red, te dará la posibilidad de publicar el anuncio de una determinada forma. Se pueden promocionar desde nuestras publicaciones hasta nuestra página de la agencia.

 1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

 Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

 1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

 2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

 3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

 4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.

 1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

 4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

 5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

 Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

  1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
  2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

 1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

 2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

 1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

 2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

  •  Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue: «1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

 Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción: «5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

 Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

 «Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

 1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

 2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»

  • Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.

A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.

Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

El capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas.

En primer lugar, para facilitar que las empresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria actual puedan hacer frente de la mejor forma posible a los pagos derivados de créditos que desde distintos instrumentos de la administración se habían otorgado, en este real decreto-ley se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

Además de tomar medidas para reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos, es necesario garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales en un contexto de incertidumbre como el actual.

A este respecto, el sector asegurador desempeña un papel destacado. El seguro de crédito y de caución contribuyen a la consecución de dichos objetivos, ya que sirven, respectivamente, de garantía del cobro de las ventas o prestaciones de servicios y del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

En un contexto como el actual, es necesario reforzar los mecanismos que contribuyan a que el sector asegurador desempeñe dicho papel. Por ello, dada la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, es preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos. En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo. Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.

El citado real decreto-ley establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los pasados 24 de marzo y 10 de abril, el Consejo de Ministros adoptó sendos Acuerdos liberando un total de 40.000 millones de euros de avales a conceder a empresas y autónomos. El 75 % de los avales puestos a disposición se concentran en pymes y autónomos, como agentes claves que son de la actividad económica, cuyo acceso a la liquidez es fundamental para el buen funcionamiento del tejido productivo.

Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO 

Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España reacciona al nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística sobre las compra ventas registradas en el mes de agosto.

"Aun siguiendo en valores más bajos, continúa la recuperación", analiza Lola Alcover, secretaria del Consejo General. 

Alcover analiza las cifras de la siguiente manera: 
  
"El INE nos presenta sus estadísticas sobre Transmisiones de Derechos de Propiedad relativas al mes de agosto y una lectura aislada tal vez nos podría inducir a pensar que el sector inmobiliario no goza en estos momentos de buena salud. No obstante, si tomamos perspectiva y enlazamos los datos presentes con los de los meses anteriores, comprobamos con claridad que la tónica de recuperación se mantiene firme y que si en el mes de Junio las inscripciones de transmisiones patrimoniales fueron un 33.2% menor que en el año anterior, en julio ese descenso se suaviza situándose en el 21.5%, y en agosto la reducción ya es sensiblemente menor, con unos datos de sólo el 11% menos".

Finalmente, Alcover concluye que "la situación es clara, el trazo de la estadística marca una dirección positiva y el sector inmobiliario va recuperando posiciones, demostrando así que tiene suficiente fortaleza ante la delicada situación económica que estamos atravesando. No obstante, habrá que seguir con atención las cifras de los meses de septiembre y octubre, que serán un termómetro importante para contrastar el impacto del recrudecimiento de la crisis sanitaria y la capacidad del sector inmobiliario para encajar el golpe".

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? Debido a la crisis de la COVID-19, el teletrabajo ha cambiado profundamente la rutina de los Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del precio de la vivienda registrada durante el tercer trimestre del año.

Jaime Cabrero, tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid, indica que "aunque la variación anual es inferior a la que se produjo el año pasado (2,1%), el precio de la vivienda sigue aumentando, lo que demuestra que el sector inmobiliario sigue resistiendo el impacto de la pandemia". "Hay que tener en cuenta que la subida trimestral del 1,1% es superior a la del trimestre anterior (0,1%), lo que también es un indicativo de la recuperación que está mostrando el sector", afirma el experto.

"Estos últimos datos se unen a los recientemente publicados por el mismo INE sobre las compraventas registradas en el mes de septiembre, que sólo descendieron en un 1,1% interanual, pero aumentaron un 20,5% en tasa mensual. También las hipotecas sobre viviendas mostraron cifras positivas, registrándose una subida del 18,4% en tasa interanual y del 35,6% respecto al trimestre anterior", destaca Cabrero.

El tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid se muestra optimista y destaca que "los datos analizados son la demostración de la fortaleza que tiene nuestro sector inmobiliario para afrontar el 2021 con garantías de recuperación".

Colaborador:


El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del mercado hipotecario español durante el mes de octubre, que muestra un descenso de la tasa anual en el número de hipotecas sobre viviendas de un 5,9%.

Lola Alcover, secretaria del Consejo General, indica que "del efecto sobre el mercado inmobiliario de la ya más que anunciada y conocida segunda ola de la pandemia, caben extraerse dos lecturas: por una parte y como dato negativo, un preocupante descenso en las operaciones para las fincas urbanas diferentes a la vivienda, que son principalmente los locales comerciales; por otra, y afortunadamente, una importante estabilidad en la mayor parte del mercado de la vivienda en España".

La secretaria del Consejo General desarrolla su análisis: "De la cifra manejada sobre el total de fincas urbanas puede calcularse el descenso para locales comerciales en alrededor a un 13%. Esto confirma la incierta situación de las actividades económicas desarrolladas en ellos, fundamentalmente de pymes y empresas familiares, y principalmente de restauración y de pequeño comercio. Habrán de ser las actuaciones políticas futuras las que puedan atenuar, mejor o peor, esta situación clara y comprometida", destaca la experta.

No obstante, Alcover hace una lectura positiva de las cifras: "Las incertidumbres existentes para dicha segunda ola se tradujeron en un aceptablemente discreto descenso del ya mencionado 5,9% anual en el pasado octubre, teniendo en cuenta las duras circunstancias. Así pues, el mercado de la vivienda en nuestro país se sigue manifestando maduro, y la propia vivienda confirma su condición de bien de primera necesidad".

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Los registros en los hoteles españoles  por parte de los extranjeros -el 65,2 % del total- con un repunte del 0,1%, según datos del (INE).

Se trata del sexto aumento en el número de pernoctaciones en hoteles en los últimos siete años (en 2018, descendieron un 0,2 %).

Los hoteles ocuparon, de media, seis de cada diez plazas que ofertaron en 2019 (el 60,2%), igual a las cifras de 2018, mientras que en los fines de semana se ocuparon dos de cada tres plazas (66,1%), con un incremento en tasa interanual del 0,2%.

Los precios siguieron un incremento moderado de los últimos ejercicios, con una subida media del 1,9%, tras los repuntes de 2018 (2,2%) y 2017 (6,5%).

Según un "informe de Exceltur", el año pasado el número de plazas en alojamientos hoteleros repuntó un 2%, mientras que el de las plazas en pisos turísticos se redujo un 4%. Se trata de la primera caída que sufren las viviendas vacacionales desde que irrumpieron en el mercado de las plataformas online de comercialización, allá por 2009. 

En concreto, actualmente hay 415.404 plazas hoteleras en las 22 principales ciudades españolas, frente a las 413.033 plazas en viviendas turísticas.

 En 2018, sin embargo, la alternativa de los pisos vacacionales se impuso a la hotelera por primera vez. Así han evolucionado en la última década. 

Causas del cambio:

  • Proliferación de normativas locales en plazas, como Palma, Barcelona, San Sebastián o Bilbao.
  • Afecta de forma directa al precio de los alquileres tradicionales.
  • Intromisión a la convivencia vecinal en los principales centros de las ciudades. 
  • Peso reducido en el parque de viviendas de alquiler.
  • El precio de los arrendamientos es muy limitado.

Concluyendo

Los expertos aseguran que sin esta alternativa España perdería Turismo a favor de otros destinos ya que es un sector turístico complementario al hotelero, además de advertirse que estas regulaciones restringen la libertad de competencia.

Según el Colegio de Registradores se produjo una caída del 3,1% en la compraventa de viviendas durante el 2º trimestre del año en tasa interanual.

Respecto a los datos publicados por el INE en julio se volvieron a incrementar las transacciones de compraventa un 3,8% y durante el 3º y 4º trimestre se produjo una ralentización.

LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA EN EL SECTOR

Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria el pasado junio se produjeron retrasos en la concesión de nuevos préstamos hipotecarios y se cerraron menos transacciones inmobiliarias.

De esta ley se espera más transparencia en el mercado y más protección para los clientes aunque esto no parece ser así, ya que los bancos podrían endurecer los requisitos para conceder préstamos para la compra de vivienda.

De hecho los datos hablaron, la estadística de hipotecas reflejó retrasos en las compraventas desde junio mostrando la mayor caída desde el último lustro.

Sin embargo, las hipotecas a tipo fijo siguieron adelante con su incremento, y se espera que para este año cierren con un nuevo máximo histórico.

 Durante 2019 se firmaron cerca de 300.000 préstamos hipotecarios, según los datos del INE.

SOBRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA

Desde 2013 el precio medio de la vivienda en España, incluidas tanto nuevas como de segunda mano, no ha parado de crecer, tanto en número de operaciones como en precios medios.

El precio de la vivienda moderó su crecimiento un 3,1% en el 2º trimestre del año en tasa interanual hasta los 1.637,4 euros m2 en contraste con el 4,4% del año anterior. Excepto País Vasco, Castilla y León y La Rioja donde cayeron los precios, las demás comunidades reflejaron crecimientos moderados. Más concretamente en Madrid y Cataluña pasaron de  un 8,3 y 5,9% a 5,2% y 4,3%. Además los precios cayeron en ocho comunidades entre ellas Madrid un 0,1%.

El valor tasado de las viviendas que ofrece el Ministerio de Fomento también ofrece leves incrementos durante 2019, de apenas un 0,1% intertrimestral, mientras que hasta octubre el precio medio de la vivienda tasada llegó a 1.638 euros/m2, un 3,1% más, manteniéndose estable desde marzo.

El fomento de viviendas de obra nueva se mantubo estable, y pese a la ralentización del crecimiento, se solicitaron visados para la construcción de 125.000 y 150.000 viviendas anuales, entre enero y octubre de 2019, se han visado más de 91.000 viviendas de obra nueva.

De 2013 a la actualidad ha pasado del nivel más bajo de operaciones de compraventa, siendo 311.990 en 2013 a 561.486 prevista para fin de 2019, llegando a 587.160 para 2020.

En cuanto al precio medio ha pasado de 133.094? a 154.717? estimado para finales de 2019 y previsto en 157.031? para 2020, creciendo de media anual un 3,2%, siendo la variación estimada para 2019 de un incremento del 3,57% y algo más ligero el incremento esperado para 2020.

De cualquier forma las entrevistas, focus groups y encuestas realizadas a los más de 5.000 miembros de la Catedra Inmobiliria en colaboración con el área de investigación de la Universidad de Málaga, marcan un techo de crecimiento en el 5%, con tendencias medias de crecimiento de un 2,5% a 3,57%.

Cuanto hemos necesitado o facilitado contactos de profesionales de oficios -hoy tan escasos y demandados- para nuestros clientes, hemos podido comprobar la profesionalidad y la calidad del servicio de algunas empresas. 
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Proteger los equipos.

  • Actualización: Cualquier dispositivo electrónico debe estar debidamente actualizado. Mediante la actualización del software, los fabricantes solucionan incidencias y vulnerabilidades.
  • Antivirus y cortafuegos: La instalación de ambos es fundamental, ya que detectan y frenan cualquier amenaza.
  • Contraseñas: Creando estructuras y contraseñas para los usuarios de la red, los archivos estarán mucho más protegidos. Las contraseñas no deben ser evidentes y se recomienda combinar números y letras mayúsculas y minúsculas y símbolos.

Hacer copias de seguridad.

Realizando copias de seguridad periódicamente se tendrá siempre guardada la información más importante y será posible recuperarla. Dichas copias no deben estar en el mismo dispositivo, red o servidor.

Navegación web segura.

El navegador web también debe estar actualizado y, si es posible, es mejor utilizar redes privadas virtuales más seguras (VPN). Al navegar y comprar online, se debe optar por protocolos HTTPS que proporcionan mayor protección de los datos porque se transmiten cifrados.

Vigilar correo electrónico extraño

Hay que desconfiar de mensajes y archivos adjuntos de direcciones desconocidas o que no guarden relación con la persona que envía el mensaje, además de aplicar filtros anti-spam y autenticación de correo.

Ojo con las descargas

Siempre hay que comprobar que el sitio web de donde provenga la descarga sea legal y no sospechoso. Los archivos descargados son una de las vías principales para intentar infectar un sistema informático.

Evitar dar datos personales o de la empresa

No compartir en las redes sociales o en páginas web que no sean de fiar datos privados que se puedan filtrar, ya sea de la propia empresa, de los clientes o de los empleados. Siempre hay que saber con quién se comparte la información más relevante.

Formación

Todos aquellos que tengan acceso a los equipos de la agencia deben tener conciencia de estos peligros de la ciberdelincuencia.

Este panorama presenta un verdadero desafío para diseñar unos Presupuestos Generales del Estado que permitan promover la recuperación económica y social a la vez que se enmarquen en un plan de reequilibrio de las cuentas públicas para los próximos años. El nivel de déficit público en que vamos a incurrir es muy elevado, pero existe en nuestra opinión margen para aplicar medidas de estímulo fiscal a corto plazo antes del final del año, que deben servirnos para reactivar la actividad y al mismo tiempo servirnos de cortafuegos, encapsulándolas en este ejercicio para que 2021 nazca vacunado de este mal.

En estos próximos meses debemos reactivar la economía con la máxima celeridad y ello exigirá que el presente ejercicio presupuestario 2020 se acompañe de medidas excepcionales y temporales que favorezcan la liquidez de las empresas y que estimulen tanto la oferta como la demanda para generar un entorno de mayor confianza entre los inversores y los consumidores.

ACCESO COMPLETO A PROPUESTAS FISCALES PARA ACCELERAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL 2º TRIMESTRE 2020 Descarga

A pesar de que la legislación actual no se contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen, que hay tiempo para modificar la ley, "ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021".

De momento no hay un plan concreto al respecto, aún no se sabe si se va a modificar la leyAunque la fiscalidad no puede cambiar todo, también se ha abierto la posibilidad de modificaciones sobre los impuestos que pagan los trabajadores por las retribuciones en especie. No podemos olvidar que ya en el pasado las retribuciones en especie estuvieron exentas en el IRPF. El coronavirus ha provocado esta situación y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios.

La imputación de las rentas inmobiliarias

Según explica la agencia tributaria en su web "tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles".

Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Todos ellos tributan en el IRPF teniendo en cuenta la participación que ostenta el contribuyente sobre la titularidad del inmueble (en caso de que haya varios propietarios) y en los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de que un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la Agencia Tributaria señala que "la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período".

Y en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, "la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento".

El BBVA tiene la plataforma Vivienda; Haya inmobiliaria pertenece a Bankia; el Santander tiene tres portales inmobiliarios disponibles (Aliseda, Casaktua, y Altamira); el banco Sabadell tiene a Solvia; Servihabitat pertenece a CaixaBank; y otros bancos como Liberbank, Kutxabank, Bankinter, Grupo BMN, Unicaja o Ibercaja también disponen de portales inmobiliarios.

Nuevas herramientas de los bancos para vender sus viviendas

Pero no solo existen los portales inmobiliarios característicos como tal, ya que también los bancos sacan nuevas herramientas para guiar al cliente a un mejor uso de estos portales, y poder aconsejarlo a la hora de buscar una vivienda. El BBVA ya tiene una nueva herramienta en la que te informa sobre el precio de la vivienda que te gusta, y te ayuda a decidir si te compensa más alquilar o comprar. La plataforma BBVA Valora, reúne datos interesantes de las viviendas y zona, así el cliente puede decidir de forma tranquila, sabiendo todo antes de tomar una decisión.

La plataforma cuenta con una App que te permite conocer la disponibilidad de venta o alquiler de una vivienda, precio y más información del inmueble, tan solo con enfocarlo con la cámara del móvil.

ING también acaba de lanzar una nueva plataforma para búsqueda de vivienda, llamada "Elige bien tu barrio", un portal diseñado para poder encontrar un barrio que cumpla con sus expectativas y necesidades. Aunque de momento solo están disponibles cinco ciudades principales del país, y son Barcelona, Madrid, Bilbao, Valencia y Sevilla.

Esta plataforma se desarrolla teniendo en cuenta los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), la referencia catastral, y la búsqueda inmobiliaria de la gente en internet. En esta plataforma podremos apreciar con detalle la situación inmobiliaria de cada barrio, ofreciendo un catalogado según el nivel de tranquilidad, propuestas de ocio, distintos servicios de la zona, antigüedad y tamaño de la vivienda, y demás características demográficas.

Este tipo de herramientas es lo último que están sacando los bancos, y cada vez son más, para potenciar de esta forma sus portales inmobiliarios, y ayudar así a vender los inmuebles de los que aún disponen.

Pricipales webs inmobiliarias de bancos 

En Inmonews, hemos querido facilitaros algunas webs de portales inmobiliarios de los bancos más relevantes del momento:

Banco Santander:

? Altamira Inmuebles http://www.altamirainmuebles.com/

Casaktua https://www.casaktua.com/

Caixabank: Servihabitat http://www.servihabitat.com/es

BBVA: BBVA Vivienda https://www.bbvavivienda.com/

Banco Popular: Aliseda Inmobiliaria https://www.alisedainmobiliaria.com/

Banco Sabadell: Solvia http://www.solvia.es/

Kutxabank: Kutxabank Inmibiliaria http://www.kutxabankinmobiliaria.es/

Bankia: Haya https://www.haya.es/

Bankinter: Bankinter https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+inm+home

Grupo BMN: BMN Viviendas https://www.bmnviviendas.com/

Caja España Duero: Giasa Inversiones http://www.giasainversiones.es/

Ibercaja: Portal Inmobiliario Grupo Ibercaja http://portalinmobiliario.ibercaja.es/home/

Abanca: Ecogecasa http://www.escogecasa.es/

Unicaja: Unicaja Inmuebles http://www.unicajainmuebles.com/inicio.do

Liberbank: Liberbank Viviendas http://www.liberbankvivienda.es/

Esta enmienda recoge una modificación legislativa para evitar hasta mayo de 2024 cualquier lanzamiento de ocupación habitacional cuando la titularidad de la hipoteca hubiera sido trasladada a otra persona física o jurídica. Esta enmienda viene a modificar la moratoria hipotecaria aprobada en 2013 para evitar las conductas tendentes a eludir la protección de los deudores.

Unidas Podemos ya reclamó al Gobierno que impidiese los desahucios y cortes de suministros mientras dure el Estado de Alarma.

También planteó articular medidas normativas encaminadas a la prohibición de todos los desahucios por impago de hipotecas cuando las familias no tengan alternativa habitacional también en el caso de lanzamiento por impago o finalización del contrato del alquiler excepto en situación de vulnerabilidad.

El presidente de Unidas Podemos se ha manifestado diciendo "que hay que cesar los desahucios porque es una incoherencia pedir a la gente que se quede en casa y que luego se la pueda echar".

Otros portavoces como Bildu también se han pronunciado al respecto sobre la enmienda diciendo que "es lógica y de sentido común proteger a la población vulnerable algo que es de justicia y responsabilidad social". Desde este grupo se ha manifestado que no se quiere volver a la vieja normalidad de desahucios, pobreza energética y feminización de la pobreza, han recalcado que la vivienda y suministros básicos son esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria.

Además se ha detallado que en 2019 hubo más de 54.000 desahucios en toda España por lo que apuestan por regular el precio del alquiler y garantizar la alternativa habitacional a toda la población.

En la actualidad lo que se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el precio de compraventa. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en herencia o donación que lo paga quien lo recibe.

El impuesto se tramita en el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien en el plazo de 30 días naturales desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de 6 meses desde el fallecimiento si ha sido adquirido por herencia.

Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante a abonar.

Pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía sino se ha producido el pago, el Ayuntamiento enviará una comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.

No obstante, hay que tener en cuenta que la plusvalía prescribe transcurridos 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago.

Los recargos por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:

  • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
  • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
  • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
  • 20% si transcurre más de un año.

Igualmente cabe destacar que las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante del importe en función de si la infracción  es leve, grave o muy grave.

A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.

Habitualmente  es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración  para evitar generar indefensión al contribuyente.

En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

La respuesta del Tribunal Supremo fue que "la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba." Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, "esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista" no puede darse. Y ello, "por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta ? la contestación- tiene lugar en la vista misma."

Rechazándose que la administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la Administración.

El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.

El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que "ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos."

El Alto Tribunal considera que "De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes."

Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:

  • No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

  • No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial, el Supremo declara que "El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento."
  • Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista sin necesidad de suspenderla.

ACCESO COMPLETO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4031/2020

El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.

Se quiere reforzar la función de las SEPES e ICO en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.

El Gobierno pretende movilizar el suelo público disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.

En 2019 en materia fiscal contempla la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

También pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías  de sociedades, ejercer mayor control sobre las SICAVcrear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.

El programa también contempla la Estrategia Sinhogarismo incrementándose los fondos presupuestarios.

Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina "tasa rosa", es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.

Sánchez propone un Pacto por la Industria que incluiría una nueva Ley de Industria que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.

A continuación, exponemos algunas ideas para ahorrar energía en nuestros hogares.

Electricidad

Tener ajustada la potencia contratada al mínimo necesario es muy importante, ya que de esta forma solo gastaremos lo que necesitamos y además se puede reducir en el consumo de los aparatos eléctricos:

-Desconectando el stand-by de todos los aparatos. Es lo que se llama el consumo silencioso. Son aparatos que no están encendidos pero tampoco apagados.

-Desenchufando los dispositivos siempre que sea posible (ordenador, televisión, portátiles?)

-Desenchufando los cargadores cuando no estén en uso.

También podemos apostar por tarifas con discriminación horaria.

Iluminación

El primer paso para ahorrar en la iluminación es aprovechar al máximo la luz natural cuando estemos en casa. Y en cuanto a la luz eléctrica, aconsejamos utilizar bombillas LED o de bajo consumo. Hay que recordar apagar las luces en las habitaciones vacías (la luz representa el 20% del gasto de energía en la mayoría de los hogares).

Un truco es analizar las necesidades lumínicas de las habitaciones y adaptarlas en función de las mismas. Por ejemplo, aplicando colores claros en techos, paredes, cortinas y persianas para garantizar más luminosidad.

Electrodomésticos

Utilizando electrodomésticos de máxima eficiencia y haciendo un uso comedido de los electrodomésticos en general, conseguiremos un importante ahorro. Para ello, se puede, por ejemplo:

-Colocar el frigorífico en un lugar fresco y ventilado, evitar abrir y cerrar constantemente las puertas y no introducir comida caliente en el mismo.

-Poner la lavadora a carga completa.

-Poner programas cortos en el lavavajillas.

-Evitar el secador de pelo.

-Apagar el horno antes de finalizar la preparación del plato, aprovechando el calor acumulado.

Aire acondicionado y calefacción

Regular el consumo y la temperatura de los aparatos de refrigeración también marca una notable diferencia en el ahorro. Una temperatura razonable para mantener en la vivienda oscila entre 19 y 21 grados y un poco más baja en los dormitorios.

Los expertos recomiendan regular la calefacción en una temperatura constante de 20 grados en invierno y el aire acondicionado entre 24 y 26 grados en verano, así como limpiar los filtros con frecuencia.

Cuando no estemos en casa no es conveniente dejar encendidos ni la calefacción ni el aire acondicionado y deben apagarse unos veinte minutos antes de abandonar la vivienda.

Temperatura y Aislamiento

Tanto el frío como el calor se transmiten a través de las ventanas y suelos. Las cortinas y alfombras, además de objetos decorativos, pueden ayudar a ahorrar energía, por ejemplo, guardando el calor durante el invierno. Además, las cortinas en verano ayudan a mantener fresca la casa.

Por otra parte, controlando las posibles fugas de aire se conseguirá un consumo de energía eficiente.Si no es posible hacer una reforma en la vivienda para obtener un buen sistema de aislamiento entonces hay que asegurarse de sellar bien las puertas y ventanas.

Colocando en las ventanas un doble cristal se conseguirá una medida de ahorro muy eficiente.

Agua

El agua caliente consume gran parte de energía en nuestras viviendas y en ocasiones se puede prescindir de ella, por ejemplo, lavando la ropa y los platos con agua fría o tibia.

Pero evidentemente, necesitamos del agua caliente en ciertos momentos y para conseguir que sea más económica tenemos algunas soluciones, como instalar un calentador solar de agua.

En cuando a las duchas, lo recomendable para el ahorro es que sean cortas.

Asimismo, existen mangos de ducha de bajo consumo.

¿Qué es un paseo virtual 360º inmobiliario?

Aquí no estamos hablando de videos tridimensionales, sino de algo mucho más sencillo, un paseo virtual de un inmueble son fotografías en 360º de sus diferentes estancias que posteriormente se unen entre ellas mediante un software que puede ser de un crm inmobiliario, del software de las propias cámaras o de plataformas independientes.

Todas ellas al finalizar la generación del paseo virtual, nos proporcionarán una URL o Link del mismo, que deberemos insertar dentro de la ficha de inmueble de nuestro software inmobiliario, para que este lo exporte a su web y a los portales.

Ejemplo de creación de un paseo virtual desde el canal de Youtube de Inmobiliaria del Duero

Hemos cogido como referencia para demostrar cómo se hace un paseo virtual nuestro propio canal de youtube. Además de estar realizado con fotos 360º, lo hemos montado sobre vídeo para que girando la pantalla puedas ver sus estancias desde cualquier ángulo con tan solo girar el teléfono, o bien, girar la pantalla con el dedo.                                                          Video 360º                                                                                                                                                                          Otra forma sería, en lugar de video, subir las fotos a un servidor que soporte las fotos, y podamos desplazarnos de una a otra. Os adjuntamos un link a nuestra web, donde podéis ver fotos 360º, de forma muy similar al video anterior.                    Visita Virtual en la nube    También os dejamos un enlace a nuestro punto de google my bussines de Inmobiliaria del Duero, donde podéis ver nuestra inmobiliaria mediante fotos en 360º.

Paseos virtuales software inmobiliario Vs Plataformas independientes

Los paseos virtuales se pueden realizar desde los software específicos de las cámaras 360º, desde otras plataformas independientes, de los portales inmobiliarios y lo más novedosos desde los propios crm inmobiliarios que incluyan esta opción como el software inmobiliario Inmopc: www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-visitas-360.html

Vamos a realizar una comparativa entre la opción de realizar los paseos virtuales con un software inmobiliario o emplear el de la cámara 360º o de otras plataformas independientes. La conclusión nuestra es que para una agencia inmobiliaria normal es mucho más económico y sencillo de usar utilizar directamente los paseos virtuales que nos ofrecen los diferentes crm inmobiliarios como www.inmopc.es

  • Validación por los portales inmobiliarios: No todas las plataformas virtuales están validadas por los diferentes portales, es crucial que la plataforma elegida este integrada en los mismos. Los paseos virtuales de los crm inmobiliarios están plenamente validados.
  • Precio de las plataformas independientes: Tanto el software de las cámaras como otras plataformas independientes, tienen una gran variedad de planes y precios. Los crm inmobiliarios normalmente no cobran por este servicio, luego es un gran ahorro anual para una inmobiliaria, generar los paseos virtuales en el propio software inmobiliario.
  • Calidad y opciones: Normalmente las plataformas independientes, son las que más utilidades tienen y optimización visual del paseo, que las generadas en el software de las cámaras o con los crm inmobiliarios. Si necesita otras opciones como mapas, inserción de videos, anotaciones tal vez el paseo virtual del crm inmobiliario se le quede corto.
  • Paseos virtuales de los portales inmobiliarios: Todos los portales tienen la opción de generarlos dentro del propio portal o importarlos desde el crm inmobiliario. Además de no poder usar esos paseos para la web de la inmobiliaria, ni para mandarlos a colaboradores, solo para el uso exclusivo de ese portal, perdiendo el mismo al cancelar la suscripción en el portal. 

Cursos de videos para inmobiliarias

En este artículo aprovechamos para recomendar a una agencia inmobiliaria, que quiera mejorar en el desarrollo de videos para inmobiliarias y paseos virtuales que contraten el un curso de Vídeos para inmobiliarias del portal de formación inmobiliaria www.apiformacion.es, en el que explican cómo grabar y maquetar vídeos de inmuebles y corporativos, y cómo hacer paseos virtuales y crear un vídeo atractivo a partir de ellos.

https://www.apiformacion.es/cursos/videos-para-inmobiliarias/

 

Plataformas de paseos virtuales independientes

Si no queremos usar el paseo virtual que nos proporciona nuestro crm inmobiliario, podemos acudir a muchas plataformas de paseo 360º, hacemos una mención de las principales, cuyas utilidades y tarifas de precios varían considerablemente:

Marzipano

esta herramienta genera un recorrido virtual a partir de un conjunto de panorámicas y permite exportarlo como una aplicación web que puede implementarse tal cual o usarse como modelo estándar para proyectos más avanzados. Requiere Firefox o Chrome.

http://www.marzipano.net/

 

Roundme

carga fácilmente varios archivos 360º panorámicos con solo arrastrar y soltar.
Admite imágenes JPEG y TIFF de hasta 65.000 píxeles que se muestran con soporte para múltiples resoluciones.
Almacenamiento ilimitado en la nube. Las fotografías se almacenan de forma segura en la nube y están disponibles para descargar en cualquier momento.

https://roundme.com/

 

Yaencontre

se utiliza con la aplicación de Google Street View. Se suben las fotos y directamente se publica el paseo virtual en el portal inmobiliario.

https://www.yaencontre.com/

 

Insta360

esta es una cámara de fotografías 360º que tiene su propia plataforma para subirlas directamente y crear paseos virtuales.


https://www.insta360.com/

 

Immoviewer

esta plataforma es específica para inmobiliarios y contiene avanzadas características, en las que que a parte de crear paseos virtuales se pueden incorporar planos de los inmuebles.

https://www.immoviewer.com/

 

Matterport

es otro ejemplo de plataforma que tiene su propia cámara, pero a un nivel muchísimo más profesional.

https://matterport.com/es

 

Ricoh360

podemos crear paseos virtuales de forma ilimitada con un plan mensual, además de que esta plataforma tiene sus propias cámaras y nos facilita la incorporación directa de las imágenes captadas si contratamos un plan.

Cámaras 360º para inmobiliarias

A continuación destacadas las mejores cámaras en relación calidad-precio que hay actualmente en el mercado dirigido al sector inmobiliario. Cámaras sencillas de usar, económicas que cumplen su función perfectamente sin ser grandes expertos fotógrafos. Con estas cámaras cualquier agente inmobiliario puede realizar fotografías 360º para posteriormente hacer el paseo virtual del inmueble

Son muy importantes las características técnicas básicas como el tipo de lente, diafragma y la resolución tanto de imagen como de vídeo, también la capacidad de almacenamiento ya sea con memoria interna o con ranuras para tarjetas de memoria SD y la calidad de la batería. También debemos considerar si tiene o no software para realizar los paseos virtuales 360º de los inmuebles.

Ricoh Theta SC

  • 360 ° PARA TODOS: modelo estándar que le permite disfrutar fácilmente de un alto rendimiento.
  • ALTA CALIDAD DE IMAGEN: Graba imágenes fijas y videos naturales de 360 ??° con alta resolución y procesamiento de imágenes de puntadas de alta precisión.
  • PELÍCULA 4K: videos 4K de 360 ??grados de alta calidad con la última tecnología de estabilización de imagen.
  • MODO DE VISTA NOCTURNA: El nuevo modo preestablecido permite tomar hermosas escenas nocturnas con poco ruido y un rango dinámico más amplio. También puede capturar hermosos retratos con la función de detección de rostros.

Enlace ejemplo paseo virtual grabado con  RICOH THETA SC: https://embed.ricohtours.com/292ecf3d-f9b5-4bc9-928e-8d583cbf2fa2

Samsung Gear 360

  • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
  • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
  • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
  • Diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC

Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5

LG 360 CAM

  • Cámara: doble de 13 MP.
  • Conectividad: Wi-Fi y Bluetooth.
  • Batería: 1,200 mAh.
  • Micrófonos: 3.
  • Sensores de 9 ejes.
  • Máxima resolución de vídeo: 2560×1280 píxeles a 30 fps.
  • Máxima resolución de foto: 5660×2830 píxeles (16 megapíxeles).
  • No puede funcionar sin una tarjeta SD (viene con una de 16 GB).
  • Más Información:

Kodak PixPro SP360 4K

  • Memoria: MicroSD clase 10 con capacidad de hasta 128GB. 
  • Accesibilidad: WIFI/NFC
  • Batería: Litio Recargable LB-080 de 1350mAh -3.6V con puerto de carga.              
  • Sensor: 1/2.3? BIS CMOS              
  • Lentes: Alta Calidad 360×235°
  • Resolución de Imagen: (1:1) 8MP: 2880×2880, (16:9) 2MP: 1920×1080, (4:3) 4MP: 2304×1728.
  • Resolución de video: Video Circular: 2880×2880: 30fps (1:1), 1440×1440: 60fps/30fps (1:1), 2048×2048: 30fps (1:1), 1072×1072: 60fps/30fps.

Más Información: https://kodakpixpro.com/Europe/es/cameras/vrcamera/sp3604k/

Kodak PixPro SP360 4K

  • Fotografías de resolución profesional (134 megapíxeles) y precisión 3D
  • Captura 3D de alta calidad con ilimitadas fotografías 4K de calidad para impresión
  • Poderosa batería para capturar múltiples propiedades al día
  • Compatible con cualquier dispositivo iOS que tenga la aplicación Matterport Capture

Más Información: https://matterport.com/es/camaras/pro2

Gafas de realidad virtual para inmobiliarias

Algunas inmobiliarias las siguen usando, aunque la gran mayoría no la usan, accediendo directamente para ver los paseos virtuales a las pantallas de ordenador, tablets y otros dispositivos móviles. Hemos querido destacar tres gafas virtuales que hay actualmente en el mercado por su gran precio competitivo y calidad.

Woxter Neo VR1

  • Gafas VR para disfrutar de apps y juegos con su Smartphone. Las gafas de realidad virtual Woxter que le permitirán sentir la velocidad de sus juegos 3D, la vibración de sus efectos y disfrutar de todo el  mundo de realidad virtual con su Smartphone
  • Distancia focal ajustable para evitar ver imágenes dobles / Alta transparencia. Lentes magnificadas para visualizar imágenes estéreos cópicas SBS en nuestro Smartphone
  • Materiales de máxima calidad: ABS (plástico muy resistente a los impactos y a las temperaturas extremas) + suave esponja con retroceso elástico
  • Banda de cabeza ajustable y máxima ventilación
  • Muy cómodo, fácil de usar y ligero (210 g)
  • Más información: https://woxter.es 
HAMSWAN

  • Diseño Novedoso: pesa 238g, diseño con matería de tela + ABS. Diadema nylon ajustable y lente asférica anti distorsión 42mm.
  • Cómodo y fácil de ajustar: pantanlla de 1050 pulgadas a una distancia 3m con ángulo visual entre 100 y 120 grados, Miopía de menos de 600 grados es una buena idea para usar este material sin gafas.
  • Compatibilidad: tiene disipación buena de calor por su tapa frontal desmontable y se adapta para todos los teléfonos inteligentes dentro de 4.0 ? 6.0 pulgadas.
  • Más información: https://www.hamswan.com

3Go VRG

  • Compatibilidad pantalla: 3,5? ? 6?
  • Lentes: Diámetro 40mm
  • Campo de visión: 70 ? 90 grados
  • Material: ABS + PC
  • Usuarios con miopía: Pueden usarlo si tienen menos de 6 dioptrías sin necesidad de quitarse las gafas o las lentillas
  • Dimensiones:194 x 141 x 105mm
  • Peso: 399gr
  • Más información: http://www.3go.es

El consumo del año móvil (marzo 2019 ? febrero 2020) aún mantiene un crecimiento positivo del 3,9%, seis décimas menos que enero, y se sitúa en 14.312.443 de toneladas, 541.376 más que en el mismo período del año anterior. "Aunque hemos de recordar que estas cifras se refieren a febrero, período previo a la crisis del COVID-19; a corto plazo prevemos una brusca caída en la producción", explica el presidente de Oficemen, Víctor García Brosa.

A este respecto, el presidente de la patronal cementera, destaca que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en respuesta a consultas formuladas en relación con el estado de alarma ha dicho textualmente que "el tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento. No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad".

También el presidente de Oficemen manifiesta que "apoyamos el comunicado de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO), relativo a no paralizar las obras, reforzando las inspecciones relativas al cumplimiento de las medidas sanitarias que garanticen la completa seguridad de los trabajadores"; y añade "Una vez paralizado el sector servicios, la construcción es uno de los pilares actuales de la economía española. Es de suma importancia que todas las obras actuales, incluidas la de infraestructuras mantengan su actividad para preparar a nuestro país en la salida de esta crisis".

"Las fábricas de cemento españolas, de momento, continúan trabajando con la normalidad que permite el Estado de Alarma. La seguridad y salud de los trabajadores es una prioridad para las empresas cementeras, activándose protocolos que garantizan las condiciones de trabajo seguras para los trabajadores de fábrica y modalidades de teletrabajo para gran parte de los empleados de servicios generales", afirma García Brosa.

"Desde Oficemen queremos trasladar el sentimiento de la industria cementera de apoyo a todos los afectados por la pandemia y nuestro ánimo de contribuir de la mejor forma posible a la reconstrucción social y económica del país", añade el presidente de Oficemen.

Nueva caída de dos dígitos en las exportaciones

Las exportaciones acumulan ya 33 meses en números rojos y sufren un nuevo descenso del 31,4% en febrero. Durante el mes pasado se perdieron más de 200.000 toneladas, con un volumen de exportación inferior a las 460.000 toneladas. En el acumulado del año la caída se eleva a casi un 20%, mientras que en el conjunto del año móvil (mar?19-feb?20), el descenso se eleva al 24,2%, con una pérdida cercana a los dos millones de toneladas.

Las importaciones crecen en el año móvil, pese a la caída de febrero, alcanzando casi el millón de toneladas y duplicando las cifras del año anterior.

OCU señala que los Registradores, y también los notarios, aprovecharon una modificación de los aranceles para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en el Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores.

OCU denuncia que de esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento. Aplicando el arancel correctamente una escritura de cancelación de hipoteca debería costar alrededor de 70 euros de gastos de notario y 24 euros de registrador, frente a los más de 200 euros que cobran los notarios y los más de 100 euros que cobran los registradores.

De forma reiterada El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Aun así, los Registradores recurrieron todas las resoluciones en su contra hasta que finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 junio de 2018 ha confirmado la aplicación incorrecta del arancel por parte de los registradores, cuyos argumentos son perfectamente aplicables a los notarios.

OCU denuncia que, Registradores y Notarios, ignorando al Tribunal Supremo siguen aplicando de forma incorrecta el arancel y cobrando de más a los consumidores. Esta práctica está amparada por la desidia de la Administración, pues a fecha de hoy no nos consta que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) haya publicado ninguna instrucción al respecto ni haya tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.

Esta situación causa un claro perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un precio superior en sus escrituras de cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Para OCU los Registradores y Notarios deberían devolver las cantidades cobradas de más. Sin embargo, esto no es posible en la mayoría de los casos, puesto que ambos colectivos gozan de un sistema privilegiado de reclamaciones que en la práctica solo concede 15 días hábiles a los consumidores para impugnar las minutas.

OCU ha pedido al Ministerio de Justicia que de forma inmediata obligue a Notarios y Registradores a cobrar de forma adecuada sus minutas a los consumidores. Además, OCU ha solicitado a la Fiscalía General del Estado su intervención ya que entiende que no aplicar ya el criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, por exigir "directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".

OCU advierte que esta situación no es nueva, ya en el pasado los notarios y registradores han aplicado de forma irregular los aranceles, causando un grave perjuicio a los consumidores, y que gracias a las modificaciones legales a medida del Gobierno no ha tenido compensación.

Ante esta situación OCU se va a dirigir a los grupos parlamentarios para solicitar una profunda reforma del sistema notarial y registral para acabar de una vez por todas con los privilegios de un colectivo que de forma reiterada actúa impunemente en contra de los consumidores, incumpliendo de forma reiterada la Ley. Por todo ello OCU pide que:

  • Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que interpretan en su propio beneficio y que encarece de forma injusta e injustificada el acceso a la vivienda de los consumidores.
  • La integración del catastro y del registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, de forma que supriman de intermediación innecesarios.
  • Por ultimo y hasta que se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, OCU pide la inmediata adopción de medidas legislativas necesarias para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores y eliminar de esta forma los privilegios que la Ley otorga a notarios y registradores en contra de los consumidores.

Asimismo, en el caso concreto de cancelación de hipotecas, pedimos que la cancelación sea automática y obligatoria para la entidad financiera y transitoriamente en el caso de hipotecas sobre préstamos ya pagados, que se inscriba la cancelación de manera automática y de oficio por parte del Registrador.

IR A LA NOTA DE PRENSA.

Conforme a lo dispuesto en el art. 1554.2 del Código Civil, el arrendador (o dueño) está obligado a hacer en la vivienda o local de negocio (que es la cosa objeto del contrato)  y durante toda la vigencia del mismo, todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en buen estado para el uso a la que fue destinada.

En el mismo sentido el art.21 de la Lau de 1994(para aquellos contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 1.01.1995), dispone:

«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»

Es decir, según la ley, le corresponde al «arrendador» asumir el coste de las obras de conservación y reparación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

¿Sería válida la cláusula del contrato que descarga sobre el inquilino el pago de las obras de conservación y reparación de la vivienda?

La cláusula sería NULA, al considerar lo dispuesto en el art.21.1 LAU como una disposición de carácter imperativo que no puede alterarse por la voluntad de las partes.

Sin ánimo de ser exhaustivo, habrá que estar al caso concreto, los Juzgados y Tribunales en España han venido señalando que las obras que son obligación del arrendador son aquellas indispensables para conservar la vivienda en buen estado para el uso a las que se destinó, esto es las que permiten que el inmueble alquilado pueda ser utilizado por el arrendatario.

No debemos confundir las OBRAS DE CONSERVACIÓN de la vivienda alquilada con aquellas otras para la ADAPTACIÓN del inmueble para el uso a que fue destinado, y que se realizan antes del inicio del arriendo, como por ejemplo aquellas obras que se hacen en los locales de negocio para adaptarlos a la actividad que se va a instalar.

Tampoco son obligación del arrendador aquellas otras obras que traigan causa de deterioros imputables al arrendatario o a aquellos que de él dependa o convivan en la finca (art. 21 LAU y arts. 1563 y 1564 Código civil).

Las obras de conservación de la vivienda alquilada o las del negocio arrendado deben ser reparadas a costa del arrendador será por tanto, las que resulten necesarias por:

     ?   Los deterioros motivados por el transcurso del tiempo.

     ?   Aquellas que se deban a un uso ordenado de la finca arrendada por el inquilino.

     ?   Las debidas a caso fortuito o fuerza mayor.

     ?   Las que se ocasionen por el natural desgaste de la cosa 

     ?   O también aquellas que sean impuestas por  la autoridad competente 

Tales obras de conservación no se limitan a las de interior de una vivienda o local, sino que también pueden afectar a elementos comunes o de seguridad del edificio. Así, por ejemplo, se han estimado necesarias las de conservación del techo de una casa, el saneamiento de la red de desagüe, los daños por humedades en estructura, muros y apoyos, o las de refuerzo de vigas.

El arrendador, por tanto, está obligado a realizar las obras de conservación de la vivienda alquilada y prevenir el daño (conservación), como las obras consecuencia de la falta de previsión (reparación).

Quedan excluidas de la obligación impuesta al arrendador las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, las cuales serán, en todo caso, a cargo de la parte arrendataria según establece el art. 21.4 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Según el artículo 22.1 de la LAU, el arrendador podrá hacer obras de mejora, aunque haya un inquilino en la vivienda, siempre y cuando la "ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Además, deberá avisarle con tres meses de antelación.  En una situación como esta, el artículo 22.2, permite al inquilino renunciar al contrato, "salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada". Si mantiene el contrato, el artículo 22.3 dispone que "tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar".

Así, el artículo 23.1 determina que el inquilino no podrá realizar obras sin el consentimiento por escrito del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra. 


 ¿Qué derechos tiene el inquilin@?

  1. Negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato.
  2. Derecho a adquirir preferentemente la vivienda en caso de venta.
  3. Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
  4. El propietario está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  5. Amparo constitucional ante el allanamiento de morada.
    El allanamiento de morada sin permiso judicial es inconstitucional.
  6. Recuperar la fianza de alquiler.(Art 36 de la LAU)

¿Qué obligaciones tiene el inquilin@?

  1. Realizar el pago de una fianza.
    Será de una mensualidad en el alquiler de viviendas y dos en el alquiler para uso distinto de vivienda.
  2. Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler.
    Se efectuara en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes.
  3. No se puede ceder el contrato.
  4. Dejar la vivienda en las mismas condiciones en que estaba cuando empezó el contrato de alquiler.
  5. Pagar las pequeñas reparaciones.
  6. Poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
  7. Soportar las obras de mejora referidas.
  8. Bajo ningún concepto el inquilino puede realizar obras en la vivienda que alquiló.
  9. El inquilino no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    En caso de realizar alguna actividad ilegal o peligrosa la rescisión del alquiler es inmediata.

 ¿Qué derechos tiene el propietari@?

  1. Recibir puntualmente el pago de la renta acordada por alquilar.
    Será la equivalente a una o a dos mensualidades de la renta.
  2. Exigir al inquilino que repare los daños que haya podido causar en la vivienda. Deberán ser sufragados por el casero.
  3. Aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.
  4. Suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato.
  5. Solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas.

¿Qué obligaciones tiene el propietari@?

  1. Garantizar que la vivienda sea habitable.
    El/la propietari@ tiene que tener en todas las CC.AA. ?excepto en Madrid y Extremadura- la cédula de habitabilidad de la vivienda.
  2. Reparar lo urgente en la vivienda.
  3. No molestar al inquilin@.
    El inquilino tiene el derecho de "inviolabilidad" del domicilio.
  4. Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler.
  5. Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda.

CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

En el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una escritura de obra nueva y ampliación del inmueble por valor de 70.000 euros.

El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).

Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.

REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO

Como afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el IIVTNU (vivienda habitual) lo que grava son los incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una disminución del valor del terreno".

Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.

ESTRATEGIA A SEGUIR POR LOS CONTRIBUYENTES

Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado  valor de adquisición al  acreditar la transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.

En estos casos,  para los contribuyentes no es suficiente con aportar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.

Por lo que se deberá aportar un informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.

Principales novedades:

  • Actualización del Documento Básico de Ahorro Energético y salubridad.
  • Modificación de las exigencias de eficiencia energética en los edificios.

Objetivos:

  • Potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables.
  • Ahorrar en consumo energético reduciéndose el uso de energía primaria.
  • Reducir el consumo de energía en un 40% al reducir la cantidad de energía no renovable que pueden consumir los edificios.
  • Adaptar el nuevo código de edificación  a la Directiva 2010/31/UE (DEEE), trabajar conjuntamente y reducir el consumo energético de edificación un 90%.
  • Reducción de emisiones de efecto invernadero en un 20%, ahorro del 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética o la promoción de las energías renovables hasta en un 20%.

Causas del mayor consumo energético:

  • El sector de la construcción es el responsable del 40% del consumo de energía producida a nivel mundial.
  • Seguido del consumo de agua.
  • Y los residuos generados de las emisiones del efecto invernadero.

Con ello se pretende potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables y a la vez ahorrar en consumo limitándose así las necesidades de energía primaria en los edificios.

El consumo de energía primaria no renovable queda reducido de forma importante en el momento en el que se abastecen las viviendas en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Estas medidas supondrán la reducción del consumo de energía hasta un 40% frente a los actuales edificios.

En el 2020, el nuevo Código Técnico de la Edificación obligará a que todas las viviendas de nueva construcción sean de consumo energético casi nulo. Con esta modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) que entrará en vigor a finales del año 2020, se pretende solventar el problema del consumo energético.

Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Se trata de una nueva promoción, realizada con primeras calidades y Eficiencia Energética muy alta (Clasificación tipo B).
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A destacar su sistema constructivo con fachadas ventilada, caldera individual de gas natural mixta de condensación con micro-acumulación, instalación de placas solares térmicas para producción de al menos el 40% del consumo energético anual, aislamientos y ventanas de gran eficiencia.





Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.

El pasado 15 de marzo, La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE y empezará a aplicarse a mediados de junio.

El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación:

Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.

Este artículo detalla qué información debe especificar de forma clara, concisa y detallada  en toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario. Se deben especificar aspectos como: la identidad del prestamista o intermediario, el tipo de deudor (indicando si es fijo, variable o mixto) junto con información de gastos incluidos o el importe total del préstamo.

 

Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.

En el artículo 9 observamos que los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados deben facilitar en todo momento, en soporte de papel o electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

Esta información general deberá especificar:

  • La identidad y dirección geográfica de quien emite la información.
  • Los fines para los que puede emplearse el crédito.
  • Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.
  • La duración posible de los contratos de crédito.
  • Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario.
  • Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.
  • Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.
  • Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.
  • La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).
  • Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.
  • Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.
  • Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario.
  • Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.
  • Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.
  • Cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
  • Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

 

Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.

Este apartado hace referencia a la información de la etapa precontractual y especifica que el prestamista "ofrecerá al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo".

 

Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.

En este punto podemos leer sobre cómo debe gestionarse la información solicitada por los prestamistas en cuanto a la solvencia del prestatario. Y dice textualmente que los primeros "especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión. La información solicitada por el prestamista será proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos".

 

Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

Por último, destacamos este artículo en el que podemos tener acceso a una serie de normas de transparencia que deben cumplir las entidades bancarias a la hora de entregar el borrador del contrato al cliente, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del momento de la firma.

De esta forma, el prestamista debe entregar la siguiente documentación en el plazo indicado:

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
  • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia cve.
  • En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  • Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.
  • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

Además, también se detalla el caso en el que en el periodo de duración del préstamo se produjese una o varias subrogaciones.

 

Acceder a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019. BOE Nº 65:

 

La nueva construcción ser realiza en régimen de autopromoción, es decir, como si dispusieras tu mismo del terreno y decidieras realizar tu propia vivienda; pero en este caso, ya están puestos de acuerdo los propietarios del terreno, el arquitecto, el aparejador, el constructor, y por lo tanto, solo faltas tú para diseñar tu propio hogar.

Al tratarse de autopromoción, puedes diseñar los espacios y la configuración de tu nuevo hogar a tu gusto, cambiando ventanas, tabiques, sistema de calefacción, ...

Puedes visitar toda la información en la página web de Inmobiliaria del Duero en www.inmobiliariadelduero.es, pero aquí, te mostramos un vídeo que hemos preparado en 2D para que puedas conocerlos.


Si lo prefieres, te los mostramos en realidad virtual, mediante un vídeo en 360º grados. Solo tienes que subir la calidad al máximo, y desplazar la pantalla con tu dedo para dirigirte a los diferentes puntos o espacios de la vivienda.





"Sin embargo esto no es una solución para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy", valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

Charton añade que "son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación".

Desde Valio Consulting, facilitamos una guía sobre quiénes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.
 
¿Quién se puede beneficiar?

PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

PYMEs ? Requisitos:

1. Que no supere limites Artículo 257.1 RDL 1/2020:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo

3. Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
 
Autónomos ? Requisitos:

1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)

2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
 
¿En qué casos?

Si la persona arrendadora es:

? Una empresa pública de vivienda o un "Gran tenedor" (Por gran tenedor, se entiende una persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ? Moratoria automática durante el periodo del estado de alarma (El RDL prevé también la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superación de la situación). El pago se hará una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.

? Otra persona física o jurídica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:

o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta 

o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario debería reconstituir la fianza en un plazo de un año.
 
¿Cómo solicitarlo?
 
El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:

  • Reducción de actividad: Declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.

Fuente: Departamento de Comunicación Valio

El Dr. Craig Hassed, profesor del Departamento de Medicina General en la Universidad de Monash (Melbourne, Australia), explica que  "Un hogar mindfulness es el que te ayuda a sentirte atento cuando te encuentras en él, es decir, conectado, despierto, seguro y en paz contigo mismo, con las personas con las que vives y con tu entorno. Te nutre, te interesa y te atrapa. Alimenta tus sentidos sin abrumarlos, y no te distrae de estar presente en el ahora".

Por lo tanto, el mindfulness es un ejercicio de atención plena que nos invita a ser conscientes de nosotros mismos y vivir en presente en un tiempo como el actual, en el que estamos constantemente distraídos por la tecnología.

Y dicho esto, enumeramos algunas ideas para crear una casa mindfulness:

Definir un espacio personal

Se trata de tener un espacio dedicado solo a nosotros, un refugio donde esté aquello que nos gusta. No se necesita mucho: una mesa o escritorio y un asiento cómodo es más que suficiente.

El contacto con la naturaleza

Lo primero que debemos dejar entrar en la vivienda es la luz natural, pues ilumina espacios de forma que transmite bienestar y tranquilidad.

Las plantas son una excelente fuente de decoración y haremos uso de materiales naturales. Los muebles de madera son ideales por su calidez y conexión con la tierra.

Las telas y los detalles decorativos también deben ser naturales. Por ejemplo, algodón, lino o lana en el primer caso y arcilla, porcelana y piedra en el segundo.

La idea es que la naturaleza entre en casa.

 

Diseño minimalista

El mindfulness va de la mano de una decoración sencilla. Los excesos nos impedirán dejar la mente en blanco. Debemos mantener espacios amplios que nos ayudarán a sentir más comodidad y nos ayudarán a disfrutar de dicha amplitud.

 

Colores relajantes y naturales

La pintura también debe ser natural y nos rodearemos de colores que también nos aporten relajación y bienestar.

Son colores mindfulness:

  • Verdes: porque recuerdan a la vegetación.
  • Marrones y ocres: remiten a la tierra, al suelo.
  • Azules:representan el cielo y el mar.
  • Blanco: porque es símbolo universal de la pureza.

 

Confort

El confort es lo más importante. Optaremos siempre por muebles que sean cómodos. No tienen que ser muebles bonitos para aparentar, sino mobiliario que nos guste y sea práctico.

Enero, 2021. ? Hacer un pronóstico sobre la evolución del mercado inmobiliario por lo que a ventas y precios se refiere, en base a un mercado volátil que se mueve por sensaciones y en un momento de incertidumbre como el actual, no es tarea fácil. Por eso, Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, define así cual será el proceso de toma de decisiones que determinará el patrón de compra de una vivienda en 2021: "Si la situación económica de cara al año que viene mejora respecto la expectativa actual podremos ver un efecto psicológico positivo y por ende, una revitalización de la demanda que haga subir ligeramente los precios al igual que el número de operaciones".

Por lo que respecta a la financiación de estas viviendas, analizar la situación económica resultante de la crisis sanitaria y el perfil del comprador será determinante para fijar las condiciones hipotecarias en cuanto a criterios de riesgo y aprobación. En este sentido, no se prevé un abaratamiento adicional y sí un ligero endurecimiento de las condiciones, aunque "éstas seguirán siendo atractivas ya que la situación económica no permite un estiramiento de los tipos de interés en el corto y medio plazo", asegura Hernández Reche.

Por otro lado, el panorama bancario que se presenta marcado por las fusiones y el planteamiento de nuevas entidades también influirá en las condiciones ofrecidas, pues obligará a las grandes bancas a centrar su atención en el saneamiento de los propios balances, favoreciendo así la banca de nicho. De hecho, "la banca mediana con balances más saneados y mayor capacidad de agilidad comercial podrá permitirse una política de condiciones más agresiva para potenciar su atractivo, que en un mercado que tiende a unificarse puede ser una estrategia de posicionamiento de mercado con óptimos resultados", como vaticina el CEO de Tecnotramit.

La limitación al precio del alquiler, una medida desestabilizante para el sector

Por lo que respecta al mercado de alquiler y en concreto a la limitación de los precios, Hernández Reche ve más que probable que esta medida se extienda más allá de los límites de Cataluña"La solución a un desequilibrio de mercado no es introducir factores que lo desestabilicen aún más: dejar toda la responsabilidad al sector privado será más perjudicial por la inestabilidad adicional que va a generar", ha lamentado.

A este respecto, ha insistido en que el acceso a la vivienda en las grandes ciudades es un problema eminentemente social que debe ser abordado desde la administración pública, y así lo han denunciado en distintas ocasiones desde la Asociación de APIs de Cataluña (AIC): "Cuando el problema es escasez de oferta no puedes tomar decisiones que desincentiven aún más esta oferta", ha puntualizado el CEO de Tecnotramit, que ha destacado la colaboración del sector público-privado como posible solución al problema.

Colaborador:

www.tecnotramit.com

Esta normativa permite a ayuntamientos y comunidades limitar los precios cuando se produzcan subidas desorbitadas en zonas de especial interés, teniendo como referencia el índice de precios que el Ministro tiene pensado publicar a finales de marzo, "recalcando que se haría de manera temporal y excepcional", según fuentes del Ministerio.

Todavía el Ejecutivo no tiene claro cómo va a regular los precios del alquiler y se barajan varias posibilidades. Se planteó la tramitación de la iniciativa cómo real decreto, aunque la abogacía del Estado se pronunció en contra, otra opción es incluirla en el Real Decreto-Ley de marzo o sacarla como un proyecto de Ley que reformara la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, claro, todo esto con la aprobación del Congreso.

La medida propuesta por el Ministerio no ha sentado muy bien a fondos, Socimis y expertos sector inmobiliario incluida la Comisión Europea, debido a su futuro impacto en el mercado y sus posibles efectos adversos. Ante dicho malestar Ábalos se ha pronunciado y ha lanzado un mensaje tranquilizador al sector inmobiliario diciendo que "escuchará a agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado antes de que salga la norma en vigor".

La Comisión Europea se ha pronunciado al respecto y ha avisado de los efectos adversos que puede tener el control de los alquileres. Resaltando que si nos basamos en experiencias recientes, se ha mejorado el acceso de los inquilinos a corto plazo en las zonas donde se ha aplicado pero también ha aumentado los precios en otras áreas. De igual manera los controles de precios pueden reducir la oferta de viviendas en alquiler a medio y largo plazo y tener efectos indeseados en la demanda y los precios.

Si se toma como referencia lo que ha ocurrido en otras capitales respecto a la congelación del alquiler, los resultados son negativos. Las medidas de control de precios en ciudades como Berlín o París han resultado erróneas y se están retirando, ya que generan el impacto contrario al deseado, reduciéndose la oferta en las zonas más tensionadas y elevándose los precios de manera desorbitada.

Regular el mercado inmobiliario frena la recuperación y el crecimiento económico según los expertos del sector inmobiliario.

Las mejores hipotecas variables de noviembre se caracterizan por ofrecer un plazo de hasta 30 años, estar reservadas para la compra de vivienda habitual, aplicar un tipo de interés alto durante el primer año de vida del préstamo y bonificar a los clientes que decidan domiciliar la nómina y contratar seguros.

Destacamos las siguientes;

Hipoteca variable de Evo Banco

Evo mantiene disponible uno de los mejores préstamos a tipo variable.

Establece un diferencial del 0,88% + euríbor (0,64% TAE), aunque durante los 12 primeros meses el tipo de interés es del 0,98%. Para una hipoteca de unos 150.000 euros, estas condiciones se traducen en una cuota mensual de unos 474 euros.

No obstante, para beneficiarse de estos números es necesario aplicar unas bonificaciones, como que el cliente domicilie la nómina en Evo Banco y que contrate el seguro de hogar. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, los intereses suben hasta situarse en el 1,18% durante el primer año de la hipoteca y en el 1,08% + euríbor a partir de entonces (0,88% TAE).

Como ventajas adicionales, este préstamo no tiene comisión de apertura ni tampoco de cancelación, ya sea una amortización parcial del préstamo o total. Además, incluye dos seguros gratis para el primer titular y si el cliente cumple con los pagos acordados, el diferencial va bajando a medida que pasan los años, siempre y cuando contrate la oferta que incluye las bonificaciones (nómina y seguro). En ese caso, el interés iría bajando de forma progresiva hasta quedarse en 0,68% + euríbor a partir del décimo año.

Hipoteca variable de Abanca

Otra de las alternativas es la oferta de Abanca. Su préstamo variable para la compra de vivienda habitual incluye un interés del 1,15% durante el año, aunque luego baja al 0,85% + euríbor (2,08% TAE), lo que significa que es ligeramente inferior al que establece EVO Banco. En este caso, la cuota mensual sería de unos 472 euros, siempre y cuando se contraten las bonificaciones pertinentes.

En este caso sería la domiciliación de la nómina y los seguros de hogar y vida.  En el caso de que el cliente no quiera contratarlos, el interés del préstamo sube a partir del segundo año (en los primeros 12 meses se mantiene el 1,15%), hasta situarse en el 1,55% + euríbor.

La parte positiva es que no establece comisiones ni de apertura ni de cancelación (parcial ni total), y que la entidad está dispuesta a financiar hasta el 90% del precio de compra del inmueble, frente al 80% habitual, aunque siempre y cuando el cliente cumpla con los criterios que fija el departamento de riesgos.

Hipoteca variable de Kutxabank

kutxabank actualmente ofrece un préstamo que establece un interés del 1,45% durante los primeros 12 meses y que, a partir de entonces, se reduce al 0,89% + euríbor (1,78% TAE), dejando una cuota mensual de unos 475 euros para un importe solicitado de 150.000 euros.

La entidad ofrece estas condiciones siempre y cuando el cliente decida aplicarse las bonificaciones. En su caso, se trata de la domiciliación de la nómina, la contratación de los seguros de hogar y vida y también un plan de pensiones. No obstante, Kutxabank es flexible a la hora de pactar las bonificaciones y que puede llegar a ofrecer financiación de hasta el 100% del precio de compra, en función de la solvencia del cliente.

Hipoteca variable de Openbank

En su caso, la hipoteca está sujeta a un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,19% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros.

¿Y qué bonificaciones hay que contratar para conseguir estas condiciones? La respuesta es domiciliar la nómina y contratar el seguro de hogar. Por tanto, establece unos requisitos inferiores a los de otras entidades. Además, Openbank libra al cliente de asumir el coste de la tasación del inmueble y no establece comisiones de apertura ni de cancelación parcial. Solo hay penalizaciones si la amortización es total y siempre que se produzca en los cinco primeros años de vida del préstamo, tal y como marca la ley hipotecaria. En concreto, la comisión sería de un 0,25% durante los tres primeros años de vida del contrato y del 0,15% entre el tercer y el quinto año.

Si el cliente no está interesado en aplicarse esas bonificaciones, la hipoteca se encarece. Durante el primer año el tipo de interés se eleva hasta el 2,39%, mientras que a partir de entonces sería del 1,39% + euríbor (2,41% TAE).

Hipoteca variable de ING

ING ofrece una de las mejores hipotecas variables del momento. La entidad, al igual que las anteriores, premia a los clientes que decidan acogerse a las bonificaciones.

La opción más ventajosa establece un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,65% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros. Para ello, es necesario domiciliar la nómina en la entidad, así como contratar el seguro de hogar y de vida.

La oferta empeoraría y se quedaría de la siguiente manera: un interés inicial del 2,79% en los primeros 12 meses, y un 1,79% + euríbor (2,83% TAE).

Entre las principales ventajas:

No aplica comisiones (ni apertura ni amortización)  la entidad asume todos los gastos de la formalización del préstamo, incluida la tasación.

Tiene una revisión semestral, mientras que en los demás casos es anual.

Fase 0: se abren oficinas pero no se pueden visitar inmuebles.

Abarca del 4 al 11 de mayo, se permite retomar la actividad comercial y apertura al público, excepto aquellas cuya superficie sea mayor de 400mo se encuentren en un centro o parque comercial.

Se procederá a las visitas en la fase 1con las medidas de seguridad e higiene específicas que se concreten para ese momento y actividad.

Cita previa y permanencia mínima

Sólo se atenderá con cita previa y con un trabajador en el establecimiento. No habrá zonas ni tiempos de espera por motivos de seguridad. Atención individualizada y separación de dos metros de distancia.

Franjas horarias

Debe establecerse horario de atención preferente por edad. Este horario específico debe coincidir con la franja horaria de paseo: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde.

Higiene en la oficina

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Ventilación diaria.
  • No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.
  • Colocar papeleras con tapa y pedal.

Atención al público

  • Mascarilla protectora para la persona que atiende.
  • Pantalla protectora de sobremesa.
  • Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.
  • Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)
  • Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.
  • Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.
  • Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.

Personal de la agencia

  • Que todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.
  • Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios  diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción?
  • Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas? del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.
  • Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.
  • Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.
  • Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.
  • No compartir el material de trabajo.
  • Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.
  • No compartir vasos, ni beber de botellas.
  • No compartir los equipos de protección individuales (EPI).
  • Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.
  • En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

Movilidad

  • Evitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.
  • Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.
  • Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.

Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.

En 2019 la edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado o excedido ese nivel de cotizaciones. Desde 2027, la edad de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado esa cota.

Según datos del INSSla edad media de jubilación efectiva de los españoles durante 2017 fue de 64,2 años, sensiblemente inferior a la edad ordinaria.

La edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses.

Los españoles se jubilan cada vez más mayores.

Pero la tendencia de fondo es que la edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses, según la Seguridad Social. Esta subida se explica por la aplicación de la reforma de pensiones de 2011, la caída del retiro anticipado en un 13% hasta octubre y por varias medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos meses.

La edad legal de jubilación y la efectivamente de los trabajadores que empiezan a cobrar su pensión de la Seguridad Social no son la misma.

¿A qué se debe? La primera, la que marca la ley como norma general, es de 65 años para quienes han cotizado 36 años y nueve meses o más, y 65 años y ocho meses para el resto. Pero la edad real es otra, porque la norma tiene excepciones (jubilación anticipada, parcial, de mutualistas que cotizaron antes de 1967) que permiten empezar a cobrar antes una pensión. Y eso explica que en los 10 primeros meses de este ejercicio la edad media sea de 64,4 años, es decir, 64 años y cinco meses.

Objetivos de las últimas reformas de pensiones:

  • Retraso de la edad de jubilación y acercamiento a la legal.
  • Contener el gasto.
  • Aumentar el tiempo en que los trabajadores cotizan a la Seguridad Social.
  • También pretenden que esa evolución vaya en concordancia con el creciente envejecimiento de la sociedad española.

 Quien llegaba a los 65 años en 1975 tenía una esperanza de vida de otros 15 años. En 2000 ese horizonte se amplió hasta rozar los 19. Y en 2018 ya superaba los 21.

Pero la situación dio la vuelta en 2017 e, incluso, se ha acelerado este año, cuando en un solo ejercicio se ha retrasado la edad real de jubilación en casi 2,5 meses sobre la de 2018. Esto está directamente vinculado a la caída de jubilaciones anticipadas: las 103.553 de los diez primeros meses del año suponen un 13,3% menos que en el mismo periodo de 2018 y un 40,5% sobre el total frente al 43% de 2018, según el Ministerio de Trabajo.

Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.

EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".

De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.

Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).

En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.

El actual Decreto no protege a los arrendadores de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.

Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.

Este dato supone un incremento del 19,4% interanual y el tercer año consecutivo en números verdes, aunque este aumento es el más bajo registrado desde 2016, cuando las viviendas terminadas cedieron un 9,7%.

 Lejos quedan los años del boom inmobiliario en los que se superaba el medio millón de viviendas libres terminadas entre 2004 y 2008.

Las regiones más destacadas por el incremento de la construcción son Asturias (116%), Madrid (65%) o Cantabria (55,6%). De los grandes mercados de la vivienda, Madrid sigue atrayendo la inversión inmobiliaria debido a su situación y cotización al alza en el mercado inmobiliario.

Cataluña creció un 23,5% interanual, mientras que Andalucía aumentó un19,9% respecto a 2018. La Comunidad Valenciana cedió un 14,9%, pero el motor de la construcción en la región mediterránea sigue siendo Alicante, donde las viviendas libres terminadas cayeron un 30,2%. Canarias (41,6%) y Baleares (26,2%) volvieron al positivo, después de caer en 2018.

Fuente: Colegio de arquitectos de España

Es el área que más ha crecido, por encima de sanidad que es el segundo campo con mayor aumento.

Sin duda es el dinero proveniente del fondo europeo, el Next Generation EU el que hace posible el incremento de partidas.

El acceso a la vivienda y la edificación pasaría de los 481 millones a los 602 millones de euros. Es a esta cantidad a la que hay que sumarle los 1.651 millones de euros del fondo comunitario lo que da lugar a un aumento del 368% si no fuese por estos fondos el crecimiento sería del 25%.

El ejecutivo detalló en un documento las líneas generales del proyecto que serían la promoción del alquiler, la construcción y la rehabilitación. Así los casi 27.000 millones de euros provenientes de Bruselas y que España recibirá en 2021 suponen el 7% de los gastos previstos.

En dicho proyecto falta por concretar las partidas destinadas a vivienda y agencia urbana. En principio una de las prioridades del Ministerio de Transporte sería el fortalecimiento del parque residencial público destinado al alquiler social o asequible que representa un 2,5% del total.

En Mitma también se ha puesto el foco en la rehabilitación de edificios.

Finalmente el Gobierno calcula que con un plan potente de rehabilitación podrían crearse en España más de 250.000 puestos de trabajo.

Todo esto ha dado lugar a que se cree una fuerte competencia entre inmobiliarias. Cada vez les resulta más necesario recurrir a estrategias de posicionamiento en Internet para obtener mejores resultados, lo que ha llevado a que las agencias hayan incrementado su demanda hacia la posibilidad de publicar de manera eficaz y automática su cartera de inmuebles y se promueva la colaboración con los principales portales inmobiliarios con el objetivo de conseguir mayor difusión.

Los portales inmobiliarios más visitados

Existen una serie de portales destacados que han ganado una fuerte presencia en Internet y que gozan de gran popularidad, ofreciendo un enorme catálogo de inmuebles de venta o alquiler, facilitando la búsqueda al usuario. En algunos casos no solo están al servicio de las empresas, sino también de los clientes particulares. Estos son algunos de ellos:

Fotocasa.es ? http://www.fotocasa.es/

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Idealista.com ? https://www.idealista.com/

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Tucasa.com ? http://www.tucasa.com/

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Yaencontré.com ? http://www.yaencontre.com/

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Pisos.com ? http://www.pisos.com/

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Enalquiler.com ? http://www.enalquiler.com/

enalquiler

Expocasa.com ? http://www.expocasa.com/

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El éxito en los portales inmobiliarios con un buen anuncio

Un inmueble puede tener muchas ventajas; pero si no lo publicamos correctamente puede perder interés por parte de los posibles demandantes, la calidad de las fotografías, la descripción de los textos?etc, son pocos; pero importantes factores. En Inmonews, hemos desarrollado un artículo que te puede ayudar:

5 consejos para describir un inmueble

En el lado de los países más golpeados por la crisis se encuentran Aruba (-13,7%); las islas Seychelles, (-10,8%); Croacia (-9%) Bahamas (-8,3%) o Maldivas (-8,1%).

ACCESO COMPLETO INFORME FMI

"Los jóvenes de entre 16 y 29 años tenían un nivel de ingresos claramente inferior al de las personas de mayor edad y son los que están experimentando un mayor deterioro", según CaixaBank Research.

El 20% de los jóvenes han visto desplomarse sus ingresos un 45,5% entre marzo y agosto de este año, sin contar con las ayudas públicas. El 42% de los jóvenes que tenían ingresos medios antes de la pandemia pasaron a tener un nivel de ingresos bajo o a quedarse sin ellos; entre los que tenían ingresos bajos, el 44% no ingresó nada.

Las ayudas del sector público han ayudado a amortiguar el impacto de la crisis. El nivel de cobertura entre los jóvenes ronda el 50%, las personas que se quedaron sin ingresos se redujeron a la mitad.

Por otro lado, las personas con ingresos altos se mantuvieron más estables a lo largo del tiempo, tanto entre las personas mayores como entre los jóvenes.

Respecto a los datos del mes de diciembre el experto destaca que "el interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".

Jueves, 27 de febrero de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de diciembre, lo que  su vez permite analizar el mercado hipotecario de todo 2019.

Análisis mensual: diciembre de 2019

Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, indica que "los datos de hipotecas del mes de diciembre publicados por el INE son muy positivos" pero subraya que "la subida del 43% en el número de hipotecas constituidas sobre viviendas es un dato que está afectado por elementos coyunturales, pues diciembre es un mes en el que tradicionalmente se registran subidas en la firma de hipotecas, también debido a estrategias comerciales de las entidades bancarias".

El experto entra en materia: "Hay que destacar que la variación mensual del número de hipotecas sobre viviendas de noviembre a diciembre volvió a cierre de 2019 a cifras positivas (+3,9%), algo que no se daba desde 2015. En cuanto al tipo de interés, el tipo de interés medio cae un destacable -3,5%, sobre todo debido a la caída de 9,1 puntos del interés variable, ya que el fijo mantuvo su tendencia alcista (+2,6%). El interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".
 
Análisis anual del 2019
 
El número de hipotecas inscritas sobre viviendas aumentó un 2,7% en 2019 respecto al año anterior hasta sumar 357.720. Si bien supone el crecimiento porcentual más moderado desde 2014, representa la cifra más alta desde 2011, lo que acaba con la tendencia bajista de los últimos meses y significa el sexto aumento anual consecutivo tras de siete años de caídas.
 
Regionalmente, quienes lideraron esta estadística siguieron siendo Madrid (69.616 hipotecas constituidas), Andalucía (67.845) y Catalunya (57.787). Las dos primeras registraron aumentos del 5,3% y del 2,9%, respectivamente, mientras resulta reseñable la caída del 0,6% interanual en Catalunya. La estadística vuelve a mostrar un mercado a doble velocidad, con aumentos muy destacados en las autonomías de Castilla-La Mancha (+17,9%), la Comunidad Valenciana (+6,8%) y la Región de Murcia (+6,1%).
 
Ferran Font hace balance: "El 2019 fue un año de crecimiento contenido y de consolidación para el mercado hipotecario español. Indicadores como el aumento del 0,6% del capital prestado no sólo son prueba del aumento sostenido de los precios de la vivienda sino también de la mayor estabilidad financiera de las familias españolas. Tendremos que estar muy atentos en el futuro a elementos como el efecto de la Ley Hipotecaria, que tendrá influencia en las estadísticas de comparativa interanual de este 2020, así como a factores coyunturales como la estabilidad política nacional o internacional y el efecto económico del Brexit en el mercado inmobiliario español".
 

Miércoles, 13 de mayo de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de marzo.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "las compraventas en España ya empiezan a sufrir los efectos provocados por el COVID-19". "Después de medio año de caídas durante la segunda parte del 2019, 2020 había empezado con un ligero descenso en enero y una moderada recuperación en febrero. No obstante, la paralización prácticamente total del sector durante la segunda quincena provocó una importante caída de transacciones en el tercer mes de año, y hay que remontarse al 2016 para encontrar peores cifras", subraya el experto.

El director de Estudios entra en materia: "Como es habitual, la vivienda usada siguió liderando esta estadística aunque tanto la obra nueva como la segunda mano sufrieron caídas cercanas al 20% respecto al 2019. Territorialmente, Andalucía, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid siguieron acaparando la mayor parte de las transacciones. El impacto de la pandemia fue heterogéneo, y mientras Catalunya y la Comunitat Valenciana cayeron alrededor del 15%, Andalucía lo hizo muy cerca de la media nacional, y la Comunidad de Madrid registró un descenso interanual del 30%, la caída más abultada del país en marzo".

Ferran Font se muestra prudente pero avisa de que los datos de abril serán mucho más alarmantes: "Con estos datos ya empieza a notarse el impacto del COVID-19 y se rompe el periodo de normalización tras la bajada iniciada en verano del año pasado causada, principalmente, por la Ley Hipotecaria y por una demanda que cada vez más reducida. Teniendo en cuenta que la parálisis se produjo medio mes de marzo, por lo que los datos incluyen cierres de operaciones provenientes de la propia dinámica acumulada del sector, es previsible que durante el mes de abril las cifras que conoceremos sean mucho peores, ya que no sólo no había operaciones pendientes, sino que cerrar una venta resultó muy complicado debido al confinamiento de la población. Ante estas previsiones es seguro que el sector necesitará apoyo de las administraciones y estabilidad para afrontar los retos que tiene por delante".

Colaborador:

www.pisos.com

Viernes, 9 de octubre de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de agosto.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "los efectos de la COVID-19 sobre las compraventas de vivienda empiezan a suavizarse y la caída respecto al 2019 se reduce drásticamente acercándose al -10%, siendo la más moderada desde el estallido de la pandemia""No obstante, en la comparación mensual, se registra un ligero descenso después de dos meses subiendo a un ritmo del 20%. Las cifras son comparables al momento posterior a la burbuja, ya que las poco más de 31.000 transacciones significan el peor valor de agosto desde el 2015. En los datos acumulados de todo el año se ha producido un cambio en la tendencia y es el primer mes en el que la caída respecto al año pasado empieza a reducirse", subraya el experto.

El director de Estudios entra en materia: "Aunque la vivienda usada, con cerca de 25.000 operaciones, sigue liderando esta estadística, hay que destacar que la obra nueva se sitúa en terreno positivo y crece respecto al año pasado por primera vez desde febrero. Territorialmente, las comunidades que siguen liderando esta estadística son Andalucía, Catalunya y la Comunitat Valenciana. La situación empieza a enderezarse de manera irregular y, aunque los principales mercados siguen lastrando la recuperación, en agosto un total de siete comunidades ya consiguen crecer respecto al año pasado. Mientras Andalucía va en la línea nacional, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid caen alrededor del 20% respecto al 2019".

Ferran Font hace balance e invita al optimismo: "Con estos datos sigue reduciéndose mes a mes el impacto de la COVID-19 en el sector tras la vuelta a la normalidad. Las próximas cifras corresponderán al mes de septiembre, cuya previsión es que el cambio en la tendencia siga consolidándose tras el verano. Estas mejoras seguirán dependiendo del territorio, los rebrotes del coronavirus y, sobre todo, de la afectación que ha causado la pandemia en la capacidad económica de las familias. Será clave encontrar la estabilidad necesaria y contar con el apoyo de las administraciones para que el sector afronte con garantías los retos que tiene para encarar la recta final de este 2020".

Martes, 10 de marzo de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del precio de la vivienda en España durante el cuarto trimestre de 2019, que aumentó un 3,6% interanual respecto al mismo trimestre de 2018.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, considera que con las cifras que ofrece este nuevo informe muestran que "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida""Si bien desde que se inició la recuperación estas cifras no han abandonado la moderación y sólo han superado ocasionalmente el 7% en el periodo de máximo crecimiento, el 3,6% registrado  en el final del pasado ejercicio significa el crecimiento más moderado desde mediados del 2015. Esta moderación afecta no sólo a la segunda mano, sino también a la obra nueva, que abandonó los dos dígitos en el ritmo interanual hace dos trimestres y en la actualidad se sitúa muy poco por encima del 5%", ha analizado el experto.

Ferran Font subraya la existencia de un mercado a doble velocidad: "La evolución de los precios en España ha sido extremadamente heterogénea y, aunque se registran diferencias notables por Comunidad Autónoma, todas se mantienen en cifras positivas pero cada vez más moderadas. Se confirma la contención registrada tanto en Madrid como en Catalunya, que históricamente han liderado esta estadística, y este trimestre han dejado paso a Aragón y Baleares que, situándose en el 5,5% interanual, pasan a ser las zonas donde se registra una mayor subida de precio. Deberemos seguir atentos a las próximas estadísticas para ver cómo sigue comportándose el precio de la vivienda y ver cuándo y dónde empiezan a haber ajustes en el precio".

Colaborador

Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

Los expertos son cautos respecto a las previsiones para los próximos años ya que todo depende de la evolución de la pandemia de hecho los datos de este 2020 no permiten extraer conclusiones al respecto.

Según datos del informe sobre el sector inmobiliario elaborado por Caixabank concluyen una ligera reactivación durante el verano pero los últimos indicadores muestran que la segunda ola está desacelerando la recuperación por lo que no se descarta un nuevo retroceso de la actividad en el cuarto trimestre de 2021.

Según estimaciones se prevé durante el primer trimestre de este año una leve disminución de la actividad inmobiliaria y de los  precios.

Los datos del informe de BBVA Research reflejan que las operaciones de compraventa mensuales se han recuperado a niveles de 2019 aunque la caída interanual acumulada hasta septiembre sería del 21,6% acompañado de un ajuste de precios.

En el segundo trimestre se produjo una caída interanual de precios con un recorte del 1,7% que se habría moderado entre julio y septiembre hasta el 1,1%.

S&P, España, Portugal y Grecia preveían caídas anuales de precios en 2020 a diferencia del resto de países europeos.

En España este descenso será del 1,4%. El informe del BBVA Research muestran que las compras de extranjeros fueron las que más cayeron durante el primer trimestre un 38,4%.

Sin embargo el informe de CaixaBank Research apunta a una recuperación del 42,5% intertrimestral entre julio y septiembre.

Precios

 La opinión de los expertos respecto a los precios, reflejan que el recorte de precios iniciado a mitad de año no será más acusado en 2021 ya que la tendencia es la estabilización, como resultado de no haber ofertas ni promociones desmedidas. Lo que sí se prevé es un cierto ajuste ya que la demanda determinará la inversión.

S&P estima que 2021 finalizará con una subida moderada de precios del 1,8% hasta alcanzar un 4,5% en 2022 mientras que CBRE apunta caídas alrededor del 2% y 3% entre 2020 y 2021.

Las previsiones del Fitch son más negativas y apuntan a un descenso de precios entre el 4% y el 6% en 2021 lo que supone que España junto al Reino Unido registrará la mayor caída entre las 16 grandes economías mundiales analizadas.

Peor será el comportamiento de precios en segunda vivienda ubicadas en la costa donde los precios son elevados y hay altos niveles de oferta.

Hasta 2023 no se verá los efectos de la recuperación.

Destacar que entre julio y septiembre la compraventa de viviendas unifamiliares se situó en máximos históricos un 20,4% del total de transacciones registradas en ese periodo según el informe de Caixabank.

Los datos de Unión de Créditos Inmobiliarios reflejan que la demanda de viviendas ha aumentado un 5,7% y la venta de chalets o viviendas unifamiliares supondrá un 39% del total de 2020 el equivalente a 156.000 propiedades lo que prevé que la tendencia hacia la vivienda unifamiliar continuará el próximo año.

Los registradores también han observado un incremento de venta de pisos de más de 80 metros cuadrados cayendo los de 60 y 80 metros.

Según UCI la extensión media de los hogares ha subido 6,4 puntos desde los 90,4 ma los 96,8m2.

Finalmente destacar también que ha habido movimientos hacia las afueras incluso la compra de propiedades en poblaciones con menos de 25.000 habitantes habría aumentado un 5,3% según UCI.

La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.

El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.

Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta.

Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.

La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.

La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual.

Durante estos once meses de 2018, el 81% de las transacciones se realizaron sobre casas usadas, lo que llega a un total que supera las 390.000 operaciones en vivienda de segunda mano. Llama la atención esta cifra porque se acerca a las que veíamos en el boom inmobiliario, cuando en el mismo periodo de 2007 se produjeron más de 425.000 transacciones de viviendas usadas.

Algunos expertos aseguran que no se producirá una burbuja inmobiliaria debido a la escasez de obra nueva. Pero, por otra parte, algunos profesionales del sector sí advierten sobre la creación de una nueva burbuja en los centros de las grandes ciudades, sobre todo por el aumento de los precios de los alquileres.

Durante el mes de noviembre de 2018 se realizaron 42.150 transacciones de viviendas, lo que se traduce en un crecimiento interanual del 2,8%. Las 481.220 transacciones de viviendas que se produjeron en los primeros once meses de 2018 equivalen a un 10,6% más que en el mismo periodo del año anterior.

Si bien la vivienda usada sigue siendo la más demandada del mercado, la vivienda nueva no se acerca a las cifras de ventas alcanzadas en el boom inmobiliario. Durante el mes de noviembre de 2018 las primeras ocuparon casi el 81% del total de operaciones, con más de 33.000 ventas. Sin embargo, aunque la venta de vivienda nueva aumentó en noviembre un 7,9%, las previsiones son que cierre el año con las 90.000 operaciones (cuando en 2007 se vendieron más de 325.000 casas nuevas).


El 91,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo fueron viviendas libres y el 8,8% protegidas. La compraventa de vivienda libre bajó un -17,7% en marzo en tasa interanual, hasta sumar 31.750 transacciones. Las protegidas bajaron un -27% con 3.056 transacciones. Regionalmente, todas las autonomías cayeron de un año a otro. El porcentaje de caída interanual más alto respecto al número de compraventas de vivienda lo arrojó Madrid (-30,8%).

Compraventa de vivienda en marzo de 2020: La opinión de pisos.com

Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "las compraventas en España ya empiezan a sufrir los efectos provocados por el COVID-19. Después de medio año de caídas durante la segunda parte del 2019, 2020 había empezado con un ligero descenso en enero y una moderada recuperación en febrero". "La paralización prácticamente total del sector durante la segunda quincena provocó una importante caída de transacciones en el tercer mes de año, y hay que remontarse al 2016 para encontrar peores cifras", subraya el experto.

Font asegura que "es previsible que durante el mes de abril las cifras que conoceremos sean mucho peores, ya que no sólo no había operaciones pendientes, sino que cerrar una venta resultó muy complicado debido al confinamiento de la población. Ante estas previsiones es seguro que el sector necesitará apoyo de las administraciones y estabilidad para afrontar los retos que tiene por delante".

Colaborador:

www.pisos.com
En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.

A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.

Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.

Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.

No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.

Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.

 Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:

1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.

2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.

Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.

Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.

Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.

Pese a su importancia, el sector inmobiliario no ha recibido la debida atención por parte de los macroeconomistas. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo la desaceleración mundial y esto sirvió para que la gente tomara conciencia de los daños colaterales que pueden desencadenar los colapsos inmobiliarios.

Importancia del análisis del sector inmobiliario y la economía

  • Mencionar en primer lugar que el sector inmobiliario es esencial para la economía, pero también es un sector que ha sido fuente de vulnerabilidad y crisis. La reciente recuperación de los mercados inmobiliarios a escala mundial es un acontecimiento positivo y a tomar en cuenta para evitar otro auge insostenible.
  • Actualmente la detección de sobrevaluaciones en los mercados inmobiliarios sigue siendo más arte que ciencia.Se necesita un análisis más detallado de las relaciones precios viviendas y alquiler.
  • En tercer lugar, el conjunto de herramientas de política para gestionar los auges inmobiliarios aún está en proceso de desarrollo. Se han utilizado diversas herramientas, y se observan algunos buenos resultados a corto plazo pero es necesario realizar más análisis e intercambiar más experiencias.
  • Las políticas de vivienda también desempeña otras funciones; los mercados hipotecarios son importantes para la transmisión de la política monetaria.

Los estudios del FMI revelan que de todos los indicadores de riesgo potencial, uno de los que más conviene vigilar es el crecimiento del crédito.

Hemos observado que los auges inmobiliarios que tienen un "mal" desenlace poseen una característica que los distingue: la coincidencia del auge inmobiliario con el rápido aumento del apalancamiento y la exposición de los hogares y los intermediarios financieros.

Durante la crisis financiera mundial, casi todos los países que experimentaron "auges dobles" en los mercados inmobiliarios y en los mercados de crédito terminaron sufriendo una crisis financiera o una drástica caída del crecimiento del PIB en relación con sus resultados previos a la crisis.

En cambio, los países que experimentaron un auge inmobiliario pero no un auge de crédito, solo atravesaron crisis sistémicas, y en promedio, experimentaron recesiones leves.

Por esta razón, el personal técnico del FMI está prestando cada vez más atención al crecimiento del crédito, junto con otras características de los mercados inmobiliarios específicas de los países.

La política monetaria tendrá que centrarse más que antes en la estabilidad financiera y, por ende, en los mercados inmobiliarios.

 La regulación del sector inmobiliario implica un conjunto de políticas:

  • La fórmula "MiP" denota las políticas microprudenciales, con las cuales se procura garantizar la capacidad de resistencia de las instituciones financieras a nivel individual. Estas políticas son necesarias, pero quizá no sean suficientes. A veces, las medidas adecuadas a nivel individual pueden ser desestabilizadoras para el sistema en general. Por eso también se necesitan políticas macroprudenciales, o MaP, que incrementen la capacidad de resistencia del sistema como un todo.
  • Las principales herramientas macroprudenciales que se han empleado para contener los auges inmobiliarios son los límites sobre las relaciones préstamo/valor y deuda/ingresos y los requisitos de capital por sectores. Lo que se espera con esto es evitar que la deuda de los hogares suba a niveles prohibitivos.
  • Los datos hasta ahora indican que estos indicadores son en cierta medida eficaces para enfriar los precios inmobiliarios y el crecimiento del crédito a corto plazo
  • Otra herramienta macroprudencial consiste en imponer requisitos de capital más estrictos a los préstamos concedidos a un sector específico, como el sector inmobiliario.
  • Para respaldar las políticas micro y macroprudenciales se debe recurrir a la política monetaria, o "MoP". Se suele decir que las tasas de interés de política monetaria son una herramienta contundente para contener los auges de precios inmobiliarios.

Consecuencias

La OCDE ha analizado los efectos que han tenido las estrictas medidas exigidas al sector financiero y se ha llegado a la conclusión que se ha contribuido a crear una economía más resistente. Del estudio se deduce que la limitación y control de los préstamos hipotecarios se asocia con una menor probabilidad de recesión.

Por el contrario, se confirma que las regulaciones más estrictas en las rentas de los alquileres se vinculan a una mayor recesión. De igual modo, la OCDE observa que las imposiciones fiscales más altas se vinculan a recesiones menos impactantes.

Conclusiones

Quisiera señalar que las características de los auges inmobiliarios varían según el país y el momento. Pero lo que tienen en común es que la caída, cuando sobreviene, muy a menudo inflige daños en la estabilidad financiera y en la economía real. La OCDE prevé que a medida que las economías se desarrollan, los mercados inmobiliarios crecen y se vuelven más profundos.

 La evolución de las hipotecas en 2019 fue desigual, ya que en mayo subió (11,2%), pero cayó en abril (-0,1%). Hubo repuntes en marzo (15,8%), febrero (9,2%) y enero (22,5%).

El indicador llevaba subiendo ininterrumpidamente mes a mes desde abril de 2018. Por otro lado, la variación mensual cayó un -26,8%.

Asimismo, el importe medio fue de 127.888 euros en el tercer mes del año, un 1,6% superior en tasa interanual y un -27,4% inferior en tasa mensual. En cuanto al capital prestado, este superó los 3.373,9 millones de euros, cayendo un -13,3% frente a marzo de 2019 y cayendo un -46,9% frente febrero de 2020. Regionalmente, las autonomías que firmaron más hipotecas en enero fueron Andalucía (5.223), Cataluña (4.917) y Madrid (4.417). La mayor tasa de subida se registró en La Rioja (26,4%) y la mayor caída se produjo en Baleares (-44,6%).

Hipotecas en marzo de 2020: La opinión de pisos.com

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, afirma que "los datos de hipotecas del mes de marzo publicados por el INE muestran las primeras consecuencias de la parálisis provocada por el COVID-19. Después de tres meses consecutivos creciendo respecto al 2019, la caída cercana al 15% responde al medio mes en el que el sector quedó en stand by". El experto asegura que "ante esta realidad, los datos de los próximos meses serán previsiblemente mucho peores".

Los expertos indican que existen dos aspectos que justifican el cambio de tendencia:

 Inversión.

Fondos y promotoras han observado que los precios en ciudades como Madrid o Barcelona son muy elevados y ponen su atención en zonas donde hay demanda potencial y precios más discretos.

 Mejora de condiciones económicas.

En las ciudades medianas existe una tendencia al mayor índice de empleo y el incremento de los salarios. Además, se ha producido un traspaso de personas del mercado del alquiler a la compra porque en algunas áreas es más barato adquirir una vivienda que alquilarla.

 

Breve Análisis de las ciudades medianas y su potencial.

En Valencia el mercado de la vivienda atraviesa un buen momento de venta en operaciones que se concentran en el centro de la ciudad y en las zonas próximas a la playa, contando con el respaldo de la demanda extranjera. También comienza a repuntar al mercado de obra nueva.

 Málaga experimentó un aumento de precios el año pasado. El protagonismo se comprarte entre la vivienda de segunda mano y, especialmente, la segunda residencia. La tendencia es volver a inmuebles pequeños para contener los precios.

En Sevilla se ha dado un fuerte dinamismo en la vivienda en los últimos años. Esto se debe a los tiempos medios de venta que manejan los propietarios de inmuebles, que suele ser inferior a 90 días.

 

¿Cuánto durará esta tendencia?

Los expertos opinan que el buen momento que atravesarán las ciudades medianas durante 2019 se traducirá en un aumento del valor de los inmuebles y las compraventas serán sobre todo sobre inmuebles de segunda mano. Además prevén que esta situación se dilatará en el tiempo por la mejora de las condiciones económicas del país.

 

Leer más en Pisos.comLas ciudades medianas, nuevas protagonistas del mercado inmobiliario.

Esta tendencia, en opinión de los expertos, no parece que vaya a cambiar. Sin embargo, la pandemia está modificando el modus operandi tanto de los adquirientes de vivienda como de aquellos potenciales compradores que en un futuro piensan materializar una operación de estas características. ¿Cómo está influyendo el coronavirus en la compra de vivienda en España cuando lo que se busca es la rentabilidad o la posibilidad de dotar al propietario de mayor tranquilidad económica?

La vivienda se erige hoy en día como uno de los activos "más populares" en los que invertir, pues aporta seguridad en tiempos de incertidumbre. Sigue siendo un valor refugio.

Desde el sector inmobiliario se confirma que en los últimos meses la función de la vivienda en España como valor refugio se está intensificando. En concreto, Toni Expósito, director general de Comprarcasa, explica que la vivienda se ha configurado a raíz de la Covid19 como "uno de los activos más populares a la hora de invertir en nuestro país", ya que, a pesar de que se trata de un bien con escasa liquidez, "la seguridad que aporta a los propietarios en la actualidad es muy importante".

Esta valoración es compartida por Carlos Smerdou, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios, quien expone que ante "la incertidumbre" que la crisis sanitaria está generando en la sociedad a nivel económico en estos momentos, la vivienda ejerce de cortafuegos, pues se trata de una inversión arraigada en nuestro país y "de la que la gente tiene conocimiento", frente a otras opciones "con mayor volatilidad" y que exigen un alto grado de especialización, las cuales han quedado descartadas.

Los compradores de reposición económicamente solventes copan este tipo de operaciones, aunque han esperado a que los precios bajaran para beneficiarse de los descuentos.

En cuanto al perfil del comprador, desde Foro Consultores inciden en que se trata en su mayoría de "repositores". En concreto, subrayan que la pandemia ha dejado enseñanzas entre los propietarios, por lo que "la gente busca la casa que mejor se adapte a las nuevas necesidades", especialmente viviendas con mayor superficie y funcionalidad. De igual modo, Smerdou hace hincapié en que el coronavirus ha generado un "efecto psicológico" en la sociedad, que en los clientes se está materializando en una aceleración de las decisiones de compra.

Por su parte, Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, defiende que desde el inicio de la pandemia hasta ahora "exclusivamente están comprando vivienda aquellos que tienen necesidad de hacerlo y pueden permitírselo". Sin embargo, reconoce que los compradores son conscientes de que los precios están a la baja, "por lo que han optado por esperar hasta ver dónde llegan los descuentos" y poder beneficiarse de ellos.

La pandemia ha modificado las preferencias de los millennials, que manifiestan su inclinación por la compra antes que por el alquiler, aunque son los peor tratados por la crisis.

Otra de las claves que se está viviendo en el sector inmobiliario tiene que ver con los millennials. En este sentido, Duque afirma que ahora los jóvenes, "al igual que antes hicieron sus padres", ven la compra como una opción con numerosas ventajas frente al alquiler". Esta idea también se desprende de las declaraciones de Palmero, quien adelanta que para este colectivo "el alquiler es una solución exclusivamente temporal, ya que supone un gasto a fondo perdido que no es lógico mantener en el tiempo". "Teniendo en cuenta los bajos tipos de interés, en la mayor parte de los casos se paga por un alquiler solo un 10-20% menos que por una cuota mensual hipotecaria", argumenta este experto.

Pese a ello, Duque no esconde las trabas con las que los millennials se encuentran en la actualidad a la hora de acceder a una vivienda en propiedad. Así, insiste en que si bien la intención de estos es comprar "otra cosa muy distinta es que puedan hacerlo, dada la dificultad que existe para ahorrar y reunir el 20% del importe de una vivienda que exige cualquier entidad bancaria", además de hacer frente a los gastos adicionales que toda compra requiere, como son los costes de notaría, Registro de la Propiedad e impuestos.

Ahora hay más compradores que adquieren vivienda para sus hijos porque ven esta operación una inversión rentable en el largo plazo. Son conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad.

En paralelo a esta situación, los expertos del sector perciben que en los últimos meses existe un mayor número de compradores que adquieren una vivienda con el fin de legarla a los hijos. En esta línea, Duque recalca que se trata de un colectivo "estable que siempre ha existido", pero reconoce que recientemente se ha hecho notar más, al ser "conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad".

En concreto, estos compradores "tratan de ayudar a sus descendientes a convertirse en propietarios, ya sea asumiendo la totalidad del importe de la operación o una parte de ella", agrega el vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Asimismo, desde Libra GP añaden que este perfil de comprador "varía con el ciclo económico" y que, en general, se distingue por percibir la compra de un inmueble "como una inversión rentable en el largo plazo".

El inversor profesional no ha desaparecido. Este compra vivienda de segunda mano en su zona de influencia, buscando revalorización y una mayor rentabilidad.

Por último, los expertos del sector descartan que se haya producido una desaparición del cliente que busca vivienda únicamente para invertir, a pesar de la bajada de precios que se está produciendo en la compraventa y de la inestabilidad que se está registrando en el mercado del alquiler.

Al respecto, desde Foro Consultores Inmobiliarios ponen de manifiesto que se trata de un inversor que "compra en su zona de influencia, que ya conoce" y opera sobre viviendas de segunda mano. Así, apunta Smerdou, este perfil de cliente está configurado por personas que saben esperar y que ven la inversión como una operación con la que poder revalorizar la vivienda y obtener una mayor rentabilidad en el futuro.

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  • Por tratarse como un  atentado contra el libre mercado y contra la libertad empresarial. Se considera que fijar por decreto el precio del alquiler supone vulnerar una de las reglas básicas del capitalismo, que no es otra que considerar el precio como el equilibrio entre la oferta y la demanda.
  • Se considera como intervención grave contra la propiedad privada la posibilidad de obligar a alquilar, o incluso intervenir directamente desde el sector público viviendas vacías por considerarse una vulneración de los derechos fundamentales considerados básicos de cualquier democracia liberal como es la propiedad privada.
  • Otra de las razones que lo fundamentan es que se trata de un mecanismo de control político sobre un bien fundamental cómo es la vivienda y cuyos resultados han sido negativos en todos los lugares en donde se han implantado. Alemania, Francia y Portugal ya han probado esta fórmula y los resultados fueron: reducción de la oferta de vivienda disponible, listas de espera para acceder a una vivienda en alquiler y aparición de un mercado negro aún más caro que deja fuera del mercado a los más desfavorecidos.

Desde estas organizaciones liberales recuerdan que existen otras medidas más eficaces y beneficiosas para controlar el precio de la vivienda como por ejemplo: La liberalización del suelo edificable, transparencia en los plazos y condiciones de las licencias de obra, simplificación normativa, revisión de requisitos técnicos y medioambientales, etc. Poniéndose de manifiesto que solo desde un libre mercado se podrá acceder a una vivienda en condiciones dignas independientemente del status sin necesidad de controlar el precio de la vivienda.

En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com, la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo enero-marzo fue del 5,78%. Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que el precio medio de compra de una residencia en España en el primer trimestre fue de 207.870 euros (123 m² a 1.690 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 1.002 euros, el propietario obtuvo un total de 12.024 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 5,78%.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, subraya que estos datos son una prueba de que "el inmobiliario es un mercado muy interesante para los inversores, que en estos momentos buscan proteger su patrimonio y obtener más seguridad que nunca en sus operaciones". En este sentido, el experto destaca que "los datos del primer trimestre todavía no llegan a reflejar el impacto del COVID-19 en el mercado, el cual se empezó a hacer patente sólo durante la segunda quincena de marzo". Font vaticina oportunidades para los inversores en el corto plazo, pues "la crisis podría generar aumentos en la rentabilidad de los activos debido a las caídas en los precios de compra y la estabilización del precio de los alquileres".

En comparativa interanual, en el primer trimestre del año se registró un aumento de más de 5 décimas respecto al mismo trimestre del año pasado. Teniendo en cuenta que en 2019 el precio medio de compra de una vivienda fue de 205.700 euros (121 m² a 1.700 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 904 euros, un propietario obtuvo un total de 10.848 euros brutos anuales, lo que le arrojaba una rentabilidad bruta por el activo del 5,27%.

Aragón la comunidad más rentable. Cataluña y Madrid suben y Baleares cierra la lista

El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va desde una rentabilidad del 6,68% registrada en Aragón al 3,38% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y la Comunidad Valenciana las colocan junto a Cataluña y Madrid en lo alto de una lista que cierran Galicia, Andalucía y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. Los aumentos de Cataluña y Madrid, que en ediciones anteriores del ranking se movían alrededor del 5%, se deben a la corrección de los precios de compra registrada en el primer trimestre y al comportamiento estable de la demanda de alquiler.

Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia fue la más rentable con un 6,19%. Tras ella se situaron Sevilla (6,16%), Zaragoza (6,05%), Valencia (5,98%) y Las Palmas (5,68%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,32%), Bilbao (3,85%) y Donostia-San Sebastián (3,44%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda. Barcelona y Madrid ocupan el décimo y decimotercer puesto, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.

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Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "el aumento de la rentabilidad refuerza al sector inmobiliario como una opción segura y fiable para la inversión en un contexto de crisis en el que otros sectores han registrado una alta volatilidad". El experto añade que "es muy relevante que Madrid y Cataluña se sitúen en lo alto del ranking autonómico pese a contar con precios de compra bastante más elevados que la mayoría de autonomías, lo que todavía las afianza más como las dos principales plazas inmobiliarias del territorio nacional".

Madrid fue la comunidad más rentable (6,94%). Cerró el ranking La Rioja (4,98%). Por capitales, Murcia, Valencia, Las Palmas y Zaragoza son las más interesantes para el inversor.

El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España va desde una rentabilidad del 6,94% registrada en Madrid al 4,02% de Baleares.

En el análisis por comunidades autónomas, los precios para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y Castilla y León colocan a Madrid y Cataluña en lo alto de una lista y cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares,  por su elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie.

El protagonismo de Madrid y Cataluña afianza la corrección de los precios de compra registrada desde inicios de año en ambos territorios y la estabilidad en la demanda del alquiler convirtiéndolas en las dos comunidades más interesantes para la inversión.

Si nos centramos en el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,47%.

Le siguen Valencia (5,99%), Las Palmas (5,98%), Zaragoza (5,95%) y Sevilla (5,88%).

 El ranking lo cierran las ciudades de Pamplona (4,36%), Girona (4,33%), A Coruña (4,20%) y Donostia-San Sebastián (3,78%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda.

Madrid y Barcelona ocupan el séptimo y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional aunque compensada por la elevada demanda para el alquiler de viviendas.


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Martes, 27 de octubre ? El Gobierno ha anunciado que presentará al Congreso dentro de cuatro meses una ley de vivienda para poner control al mercado del alquiler que podrá contener las subidas de precio de las viviendas o incluso obligar a bajar las rentas en determinadas zonas urbanas. Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, alerta de que "la regulación de los alquileres en España llega en un momento de tendencia a la baja, por lo que cabe plantearse seriamente si se va a conseguir el efecto deseado y si, de producirse, compensará el elemento desestabilizador que provoca su implementación en el mercado".

Y es que, según los datos de precio de oferta de pisos.com, el incremento en el precio del alquiler en España aumentó un discreto 0,61% interanual el pasado septiembre, muy lejos de las subidas de doble dígito que se producían a principios del 2019. "La situación actual de los precios de alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda que causa, principalmente, en el centro de las grandes capitales, hacen necesaria una reflexión y actuación sobre este mercado. En España la evolución de las rentas no ha ido acorde con la evolución de los salarios, por lo que cada vez más hay familias a las que les resulta difícil pagar el alquiler", subraya Font.
Este problema no es exclusivo del mercado español, sino que se produce en muchas otras ciudades que ya tienen experiencia en este tipo de legislación. Los precedentes en mercados como París o Berlín han mostrado la ineficacia del control de las rentas, que han causado un aumento en el precio del alquiler o consecuencias negativas para los inquilinos, que es precisamente el colectivo que busca protegerse. En este contexto, los propietarios dejan de invertir en el mantenimiento de la vivienda, dando lugar a un parque de vivienda en alquiler más deteriorado, o bien prefieren vender ante la caída de rentabilidad, disminuyendo la oferta de alquiler y aumentando así el precio medio al no disminuir la demanda.

Mientras, existe una economía sumergida o "picaresca" para acceder a pisos que siguen manteniendo mucha demanda, sean pagos en negro para acceder al piso o para compensar una renta baja. En definitiva y como resultado, la disminución del parque de viviendas y la alta demanda deja más expuestos a los inquilinos a la posible discriminación por parte de los propietarios.

"En cambio, otras medidas que sí se han mostrado efectivas han sido aquellas que de una manera u otra se han enfocado precisamente a hacer mayor la oferta. Paradigmáticos son los casos de Viena, donde la propia ciudad es el principal propietario de la vivienda en alquiler y es su gran apuesta desde hace 100 años, o Sídney donde se ha duplicado la oferta de alquiler desde 2017. Estos ejemplos demuestran que actuando sobre la oferta es posible rebajar la tensión en los precios y resolver el problema de accesibilidad a la vivienda. En el caso de Berlín la apuesta de la limitación en el precio del alquiler ha ido acompañada de la inversión de 920 millones de euros por la adquisición de 6.000 viviendas que destinará a alquiler social", subraya el especialista.

Ferran Font resumen así el escenario que plantea la regulación de alquileres: "La diferencia entre la capacidad de pago de las familias y la evolución de las rentas hace necesaria la actuación de las administraciones públicas. Esta ayuda debe ir enfocada a aumentar la situación económica de los inquilinos y aumentar el parque de vivienda en alquiler tanto en el mercado libre como el de vivienda asequible o alquiler social, a través de la colaboración público-privada".

También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".

Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.

Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación de la primera Ley de Vivienda en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.

Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".

El portal pisos.com y la entidad financiera digital hipotecas.com analizan el escenario inmobiliario en una coyuntura extraordinaria originada por el impacto del coronavirus en la economía española cuyos efectos serán notables en el segundo y tercer trimestre del año.

Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, hace una predicción optimista del actual estado del sector inmobiliario: "El precio de la vivienda no se va a derrumbar como a partir del 2009, pero su evolución irá ligada a la del PIB, por lo que prevemos que registre caídas de entre el 6,5-13,5% durante los primeros meses posteriores al confinamiento. Después, la situación volverá a la tónica de estabilización y bajada de la que veníamos en 2019. Por zonas, grandes ciudades como Madrid o Barcelona van a notar un menor impacto de estas bajadas, mientras que en regiones rurales con menos industria o en aquellas muy ligadas al turismo las caídas serán más evidentes. La parte de la demanda que disponga de ahorros previos podrá encontrar buenas oportunidades para comprar", ha subrayado el experto.

En el segmento del alquiler los precios no han bajado, pero su crecimiento se está moderando especialmente desde hace meses, sobre todo en grandes capitales que han sido punta de lanza de la recuperación de los precios, y en aquellos mercados con una tensión en precios de alquiler muy importante como son Barcelona y Madrid. Estos mercados ya crecen muy poco, cerca del 1% en la Ciudad Condal y por debajo del 4% en la capital española. La previsión es que esta moderación se acelere y posiblemente los precios del alquiler caigan ligeramente a corto plazo.

De cara a 2020, desde pisos.com se dibujan dos escenarios diferentes en función de cómo avance la crisis sanitaria en España: si la recuperación del mercado post-confinamiento es rápida, el volumen total de operaciones inmobiliarias estará en torno a las 450.000 en 2020, lo que supondría una caída del 10% respecto a las 500.000 que se esperaban para este año. Si la recuperación fuera más lenta, las operaciones registradas serían unas 400.000, un 20% menos.

Ruth Armesto, managing director de hipotecas.com, se muestra en la misma línea y cree que ahora es un buen momento para la búsqueda de oportunidades: "La autoridad monetaria europea mantendrá la política de tipos bajos más tiempo para estimular la economía, por lo que será un buen momento para el inversor de compra de vivienda. No se prevé una subida del Euribor, sino todo lo contrario. En este sentido, tampoco se prevé en el corto plazo que las condiciones de los bancos varíen".

Por otra parte, en un contexto de confinamiento, desde hipotecas.com recuerdan que la banca digital tiene cada vez más adeptos, lo que supone una oportunidad de digitalización del sector y de sus profesionales. "La capacidad de adaptación y reinvención de las empresas y los servicios será clave para superar la crisis con éxito, pues las prioridades de los propietarios cambiarán al igual que los hábitos. La digitalización, la domótica y la personalización del espacio serán claves", afirma Armesto.
 
Crece la actividad inmobiliaria online durante el confinamiento

El comportamiento de los usuarios de pisos.com ha ido modificándose a medida que ha avanzado el confinamiento. "La primera semana la audiencia cayó un 10%, y la segunda, un 20%. Eran semanas de adaptación a la situación", señala Font, pero en abril comenzó a recuperarse: "El tráfico por Internet en España creció un 80% en un mes. La previsión es que nuestro tráfico se recupere".

Además, el directivo apunta que no sólo hay que fijarse en la audiencia, también en los leads: "Si antes se entraba en los portales para tomar el pulso a los precios, ahora hay gente activa que busca vivienda de verdad". En cuanto a si se demandan viviendas con habitaciones más grandes debido a necesidades crecientes como el teletrabajo, o bien con espacios exteriores para disfrutar del aire libre, lo cierto es que Font no lo ha percibido: "No estamos viendo unos cambios relevantes en el comportamiento de la audiencia con lo que busca respecto a hace un mes".

Por su parte, Ruth Armesto indica que en hipotecas.com han registrado "un aumento del 25% de las visitas que se realizan por ordenador en vez del móvil, algo que no pasaba desde la era previa a los smartphones". Además, en la entidad financiera digital han notado variaciones en las simulaciones que realizan los usuarios, que ahora usan horquillas de cantidades más amplias precisamente por lo difícil que resulta prever el impacto de esta crisis en los precios. De momento, Armesto hace una lectura positiva con la estadística en la mano: "En abril hemos registrado un alza del 5-7% de clientes interesados y no hemos cancelado hipotecas concedidas, simplemente se han pospuesto. De hecho, el modelo digitalizado en el que trabajamos ha permitido encontrar vías alternativas para los usuarios esquivando la parálisis coyuntural en la que nos encontramos".

En pisos.com, un aspecto que sí ha cambiado es la configuración de la oferta en el portal, destacando la estabilidad de los anuncios de profesionales frente a la volatilidad de los particulares. "Tenemos un 10% más de anuncios profesionales que el año pasado, pero los particulares han caído un 4%", expone Font. "Muchas agencias están cerradas de cara al público, pero están contactando con sus clientes para tener oportunidades de negocio activas en el momento en el que todo se reactive", revela.

El equilibrio entre venta y alquiler también se ha visto alterado. "Los anuncios de viviendas a la venta han crecido un 10% interanual, y el alquiler ha bajado un 1%", aclara Font. En cuanto a la diferenciación entre alquiler turístico y tradicional, el experto subraya que "desde el inicio del estado de alarma un 11% de los inmuebles turísticos publicados ha pasado a larga duración". Font enumera razones como el cierre de fronteras, las medidas tras el confinamiento o las políticas concretas de cada país, pero asegura que "el turismo recuperará la confianza cuando se pueda volver a viajar de forma segura".

Fuente: Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

¿Cómo contratar el ADSL?

Tras un duro proceso para poder encontrar un hogar que se ajuste a tus necesidades, tanto por el presupuesto como por la zona en que se encuentra, los servicios y la cercanía a tu trabajo, ha llegado la hora de hacer la mudanza. No solo debes trasladar tus cosas, sino que además debes llevar a cabo todos los trámites necesarios para cambiar el domicilio en tu carnet de conducir, en el carnet de identidad o en tu entidad bancaria. 

Pero lo más importante es que antes de mudarte a la nueva casa puedas disfrutar de todos los servicios, como el servicio eléctrico o la conexión a internet. Para poder conectarte a la red puedes contratar la fibra óptica o el ADSL

Tal y como explican desde Zona-internet.com, el ADSL (por sus siglas en inglés Asymmetric Digital Subscriber Line) es la línea de abonado digital asimétrica o en es la tecnología de acceso a Internet de banda ancha previa a la llegada de la fibra óptica, 

Contratar el ADSL sin permanencia supone la ventaja de no precisar de cobertura de fibra óptica aunque se tenga una velocidad de descarga media de 20 megas y entre 5 y un mega de velocidad de subida, nada que ver con las prestaciones que puede aportar una línea de fibra óptica simétrica de 600 Mb, por ejemplo. No obstante, podemos disfrutar de internet en casa con una velocidad más que suficiente para poder ver series, visitar páginas de internet o conectarnos a las redes sociales, y con el precio más barato del mercado. Además, con el comparador de Zona-internet.com podemos encontrar las ofertas más interesantes.

¿Cuál es la historia del ADSL?

Se puede decir que los inicios de la creación de la tecnología de línea de abonado digital surgireon con la aparición de la especificación sobre la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), impulsada en 1984 por el organismo entonces denominado CCITT, en la actualidad UIT-T. Los empleados de la actual Tellcordia Technologies, Richard D. Gitlin, Sailesh K. Rao, Jean-Jacques Werner y Nicholas Zervos pidieron en 1988 una licencia para la evolución de una nueva forma de tecnología para el ADSL, que se fundamentaría en dejar señales digitales de banda ancha a frecuencias sobre las señales analógicas de base transportada sobre el cableado telefónico convencional. 

Gracias al éxito de estas pruebas las primeras instalaciones ADSL en Estados Unidos en 1997, aunque a  España no llegaría hasta 1999. En aquella época la red telefónica de aquel entonces contaba con 800 millones de líneas de cobre. No obstante era bastante mejorable. Para empezar, el límite de velocidad. En segundo lugar, el cobro por tiempo de conexión y no por caudal transmitido. A estos límites se añadían las necesidades de aquel tiempo como eliminar el denominado efecto de cuello de botella para acceder a internet, lo que obligaba a reconectar varias veces, las conexiones entre redes corporativas y servicios punteros en aquel entonces como vídeo a la carta y otros servicios multimedia e interactivos.

Telefónica, empresa pública que venía de ser privatizada, fue la primera en comercializarlo. Se podía contratar ADSL por 9.300 pesetas al mes con una velocidad de bajada de 256 Kbps y de 128 Kbps de subida. Y como extra, 5 buzones POP3 y 10 Mb para nuestra página web. No fue hasta 2005 cuando llegó la primera conexión de fibra óptica a España y con ello el declive del ADSL. En la actualidad se estima que en España quedarán en mayo de 2021 entre 500.000 y 800.000 conexiones ADSL, y que a lo largo de este año se cierre una central ADSL casi todos los días. Solo en 2018, Telefónica cerró 140 centrales de cobre. Aunque esto no significará la desaparición de esta primera banda ancha, ya que por su orografía, existen aún algunos lugares que precisarán de la conexión a internet mediante ADSL. Puedes encontrar en este enlace más información.



El acuerdo de Gobierno suscrito hace año y medio entre el PSOE y Unidas Podemos para la investidura de Pedro Sánchez incluía el compromiso de frenar las subidas abusivas de los alquileres y planteaba medidas para "poner techo" a esos precios, especialmente en las zonas de mercado tensionadas. Pero para poder fijar límites a los alquileres, como ha sucedido ya en algunas capitales europeas, el Gobierno debería regular esa posibilidad y habilitar ese instrumento tanto a los ayuntamientos como a las autonomías. Este es el debate en el seno del Ejecutivo, entre los dos socios de la coalición.

Esta discursión entre PSOE y Podemos coincide en un momento crítico como es el anuncio de Pablo Iglesias de dejar la vicepresidencia para presentarse como candidato a la Comunidad de Madrid. Este matizó que no dejaría su cargo hasta que se culminara la puesta en marcha de Ley de vivienda, pronunciando que "No tengo duda de que el PSOE va a rectificar y va a cumplir el acuerdo firmado" expresando que "El PSOE y Unidas Podemos nos comprometimos ante toda España a regular los precios de los alquileres".

Desde Podemos y ERC recordaba el jueves pasado al PSOE en el Congreso que no dispone el Ejecutivo de Pedro Sánchez de una gran "estabilidad parlamentaria" y se advertía de que la misma "correría peligro y estaría en riesgo" si no se dispone a cambiar el proyecto de la Ley de Vivienda que impulsa ya el Ministerio de Transportes  José Luis Ábalos. 

Podemos como en ERC dan un paso más en sus amenazas: "Si el Gobierno lleva al Congreso esta Ley de vivienda como está, sin negociarla y sin atender a nuestras peticiones, no saldrá a no ser que logren el apoyo de otros socios como el PP". En ERC insisten que: "Ese proyecto es humillante y hostil". Y se refieren a que el proyecto del Ministerio, adelantado por EL PAÍS, solo contempla bonificaciones y beneficios fiscales, pero no los límites a los alquileres.

"Ahora la responsabilidad recae sobre la justicia española, que deberá proteger al comprador y tratar de prever el comportamiento de los bancos ante sentencias contrarias a sus intereses para evitar estrategias comerciales y el encarecimiento de productos hipotecarios que hagan que lo que el consumidor gana por una parte, lo pierda por otra", ha indicado el experto.  

3 de marzo de 2020 ? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy sobre la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH abriendo la puerta a que estas sean consideradas. Un veredicto que podría costarle a la banca española hasta 30.000 millones de euros, pues hay entre 500.000 y 1,5 millones de personas afectadas que podrían recuperar una media de 20.000 euros. A partir de ahora, los jueces españoles deberán evaluar cada caso y "asegurarse del carácter claro y comprensible" del contrato hipotecario, pudiendo sustituir el IRPH por otro índice para proteger a los consumidores.

En este sentido, desde pisos.com se hace una valoración positiva de la sentencia por el aumento de transparencia y de control del mercado hipotecario que supone en el uso de la segunda referencia más utilizada en el mercado hipotecario español tras el Euríbor.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, resume así las claves del nuevo fallo del TJUE: "Tal y como ha indicado el Tribunal, resulta evidente que las cláusulas no sólo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical sino que deben permitir que el consumidor medio pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y poder valorar las consecuencias económicas de las mismas. Ahora la responsabilidad recae sobre la justicia española, que deberá velar por la seguridad del comprador y tratar de prever el comportamiento de los bancos ante sentencias contrarias a sus intereses para evitar estrategias que hagan que lo que el consumidor gana por una parte, lo pierda por otra. No obstante, hay que hacer una lectura positiva de que desde Europa se marquen unas bases rigurosas de gestión y control sobre las hipotecas".   

En cuanto al efecto de la sentencia sobre el mercado inmobiliario español, Font no prevé "grandes cambios en el número de compraventas o en la firma de contratos hipotecarios", pues "la mayoría de hipotecas en España se hayan referenciadas al Euribor". "Lo que sí podría pasar es que los bancos establezcan nuevas vías de actuación en su plan comercial para contrarrestar el impacto económico que eventualmente podrían sufrir por la devolución de las cantidades reclamadas por los consumidores, lo que podría encarecer las hipotecas en el medio plazo", vaticina el experto.

Los seis principales bancos españoles han reconocido recientemente que su exposición al IRPH supera los 15.000 millones de euros. El principal banco afectado es CaixaBank, con 6.060 millones de euros en créditos de este tipo, seguido de Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, 2.800 millones, Bankia, 1.300 millones, y Banco Sabadell, 751 millones de euros.

Colaborador

Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

Como podemos observar a nuestro alrededor o hacemos nosotros mismos, cada vez es más común que los usuarios de internet consulten páginas web a través de su teléfono móvil o de una tablet y, evidentemente, no es lo mismo ver la imagen a través de una pantalla panorámica, como nos ofrece un monitor de ordenador, que en una pantalla vertical como la de un móvil. Por eso ha nacido la necesidad de que el contenido de una página web pueda adaptarse a todo tipo de pantallas y resoluciones.

 

Ventajas del diseño responsive de una web inmobiliaria

Mejor experiencia para el usuario

Al ajustarse automáticamente el contenido de la web al dispositivo, los usuarios ven con claridad las imágenes y los textos sin necesidad, por ejemplo, de hacer uso del zoom.

Mejor posicionamiento

Al existir una sola URL para las distintas versiones, no se duplica el contenido, por lo que los motores de búsqueda no penalizan. Además, cuantos más dispositivos alcance a cubrir una web haciendo uso de este diseño, mayor será el tráfico que recibe, llegando a un mayor número de usuarios.

Más efectividad

Se produce un incremento de visibilidad si la consulta se puede hacer prácticamente en cualquier momento y desde cualquier dispositivo sin necesidad de esperar al estar delante del ordenador para recibir la información de la forma más adecuada.

Por lo tanto, el Diseño Responsive se está convirtiendo en una característica fundamental para una página web. Si una empresa dispone de una página web con este tipo de diseño demuestra la modernización y la profesionalidad de la misma y es capaz de proporcionar al usuario una experiencia cómoda y fluida en cuanto a la consulta de contenidos. Además, si al usuario le gusta lo que ve, más tiempo permanecerá en la página. Si por el contrario la web es "anticuada", puede verse mermado el interés de quien la consulte.

Pero, ¿En qué consiste la hipoteca inversa? ¿Y cómo funciona? Vamos a informarnos sobre ello.

1. La hipoteca inversa

Una Hipoteca Inversa es un producto financiero destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad. Se trata de un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de "inversa" o "hipoteca invertida" o "hipoteca revertida") de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las hipotecas inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.

2. Beneficios

La persona mayor que esté interesada en contratar una hipoteca inversa debe saber que recibirá un importe que suele estar entre el 25% y el 45% del valor de tasación de la vivienda (dependiendo de variables como por ejemplo su edad, si es un solo propietario o dos?) y que tiene diferentes modalidades de cobro. Por ejemplo, está la opción de percibir todo el dinero de golpe en el momento de firmar la operación, optar por rentas mensuales periódicas o una alternativa mixta que combina ambas opciones.

3. Funcionamiento

Características a tener en cuenta:

  • Permite al suscriptor seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento, incluso alquilarla.
  • No se pierde la propiedad de la vivienda, sino que se utiliza como garantía del préstamo.
  • El suscriptor no salda la deuda con el banco, sino que son sus herederos quienes deben pagar el capital prestado más los intereses correspondientes (en el caso de Óptima y BNEI el tipo de interés ronda el 5%.
  • El suscriptor puede cancelar de forma anticipada la hipoteca inversa y de forma unilateral.
  • La firma de la hipoteca inversa está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y tiene otros beneficios fiscales. Por ejemplo, que el importe obtenido no tributa vía IRPF o que los aranceles registrales están sujetos a una reducción del 90%, mientras que el arancel notarial, al estar considerado un documento sin cuantía, tienen un arancel fijo de entre 15 y 36 euros, aproximadamente.

4. Condiciones y garantías

  • Es necesario que la vivienda esté tasada y asegurada contra daños.
  • La casa debe estar valorada en más de 150.000 euros y estar ubicada en una capital de provincia. 
  • El solicitante, es necesario que tenga una edad mínima de 65 años, que esté afectado por dependencia o que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%.
  • En el proceso de contratación debe de haber un servicio de asesoramiento independiente al prestamista, así como que la cancelación de los herederos no esté sujeta a compensación por cancelación.
  • El banco o la aseguradora solo pueden obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por lo que no comprometen su patrimonio.

Respecto a las garantías;

La hipoteca inversa es un producto que está regulado legalmente a través de la Ley 41/2007 Se trata de una alternativa financiera que tiene un componente social, ya que da la posibilidad a los jubilados de conseguir liquidez utilizando para ello su vivienda habitual.

Palabras textuales de la normativa:

"Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de los grandes problemas socio económicos que tienen España y la mayoría de los países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida. [?] No cabe duda de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

Además, el suscriptor está obligado a contratar una cobertura adicional para cubrirse de posibles eventualidades como por ejemplo una muerte temprana ya que en éste caso el receptor del capital sería el heredero.

Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.

Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria.

Recomendamos no firmar ningún documento con el banco sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.

Cuatro son las sentencias conocidas dictadas por Juzgados españoles que han decidido anular la cláusula de intereses remuneratorios que contiene como referencia el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), por falta de transparencia. Este indicador es sustituido por el Euribor.

Las sentencias (una de un Juzgado de Burgos, dos de un Juzgado de Lérida y la última conocida, de 20 de abril de 2020, Palma de Mallorca), siguen la doctrina dictada  por el Tribunal Europeo en sentencia del pasado 3 de marzo 2020,  contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2017. Europa considera que el IRPH, aunque sea un índice oficial y publicado en boletines oficiales, puede y deber ser sometido al control de abusividad y de transparencia. 

 G&G Abogados, puntualiza que esto significa que son los jueces nacionales los que deben controlar si por parte del profesional, y en el momento de su comercialización, se facilitó, al consumidor, la información precontractual obligatoria, para que este último pudiera adoptar una decisión meditada y fundada para contratar precisamente ese índice y no otro.

Los bancos que han sido condenados, hasta la fecha, son Caixabank y Banco Popular.

En esencia, dichas cuatro sentencias plantean en los casos analizados individualmente que:

  • Existe una falta de precisión en la definición del  IRPH, se trata de una cláusula con remisión normativa, lo que no se puede considerar como válido a efectos de información precontractual.
  • El IRPH presenta una especial complejidad, lo que lo convierte en un elemento idóneo para el control judicial de transparencia y, por tanto, para analizar si el profesional facilitó al consumidor una información precontractual adecuada que llevara a este último a comprender, no solamente el mecanismo de aplicación del índice, sino también de qué manera se iba a comportar económicamente a lo largo de  la vida del contrato de préstamo, y por tanto, cómo iba a influir en la propia economía del consumidor.
  • Se analiza en alguna de las mencionadas sentencias que no se facilitó al consumidor información por la que se indicara la posibilidad de Cajas y/o entidades, de influir en el IRPH,  así como tampoco que para su cálculo se tomaba en consideración la TAE (Tasa Anual Equivalente), comprensiva de comisiones y gastos.

Las consecuencias de dicha declaración de nulidad (siguiendo las instrucciones establecidas por el TJUE) no pasan por dejar el préstamo sin intereses, pues desnaturalizaría su carácter mercantil, "puesto que la intención del profesional no es que sea gratuito". Por tanto, lo que se hace es reintegrar la cláusula, determinándose que el préstamo se debe recalcular desde su inicio con el tipo de interés Euribor, debiendo de reintegrarse al consumidor los intereses pagados en exceso durante la aplicación del IRPH, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada uno de los pagos.

¿Qué se reclama?

El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.

Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás.

¿Cómo reclamar el IRPH?

Se recomienda que se ponga en manos de un profesional cualificado que le indicará sobre la viabilidad de su reclamación. Recuerda que no todas las reclamaciones son viables, y que hay que estudiar cada caso concreto, además de que el IRPH se ha de reclamar individualmente y no de manera colectiva.

El profesional redactará  la reclamación extrajudicial previa a la entidad, quien tiene un plazo para contestar de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si la entidad no ha contestado o lo ha hecho negativamente a sus intereses, se podrá proceder a interponer la demanda ante el juzgado competente, la que precisará de Abogado y de Procurador.

ACCESO COMPLETO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE MARZO DE 2020

¿Que debe saber el arrendador que alquila su vivienda a un autónomo?

Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPF

Este beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.

Si el arrendador dispone de una persona contratada a jornada completa, los ingresos obtenidos podrían tributar como actividad económica. En ese caso, no procedería en ningún caso la reducción.

? Sobre el IVA

Si el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.

En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho IVA en Hacienda, a través del modelo 303.  Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ?pillado?, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.

El IRPF en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo  

  • Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPF

El autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.

  • Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPF

Desde el 1-1-2018  el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.

En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios?), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.

La parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF).  Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.

El IVA en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo  

  • ¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?

El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. "La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad".

  • ¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?

La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.

Concluyendo, los arrendadores deberán repercutir el IVA al inquilino, e ingresarlo en Hacienda. Además, deberán declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, aplicando la reducción del 60%  respecto a la parte del alquiler que se destine a vivienda. Sin embargo, corren el riesgo de que Hacienda les discuta incluso la aplicación de dicha reducción, por destinarse parte del inmueble a oficina del inquilino.

"Los inquilinos por su parte obtendrán un ahorro fiscal en lo que a la deducción del alquiler pagado y a los gastos se refiere, pero a cambio verán encarecido el alquiler en un 21% de IVA, pudiendo recuperar tan sólo la parte de este impuesto que se corresponda con el alquiler de los metros cuadrados destinados a oficina".

En 2019, los hogares dedicaron unos 49.000 millones de euros a adquirir activos no financieros -viviendas en su inmensa mayoría-, mientras que en 2007 se rozaron los 100.000 millones.

En cinco años y tres meses la inversión inmobiliaria neta de los hogares españoles ha rozado los 200.000 millones de euros. Sin embargo, en los cinco años y tres meses previos a la crisis fue de 440.000 millones.

¿Cuáles son los factores que están frenando el sector inmobiliario?

  • El enorme diferencial refleja los profundos cambios que se han producido en todos estos años en el mercado inmobiliario.
  • La amarga experiencia que dejaron los años del «boom».
  • La crisis demográfica que se da en España, esa crítica combinación entre baja natalidad y creciente envejecimiento de la población.
  • La banca no prestan con tanta facilidad, se realiza un estudio más pormenorizado y el acceso es más restringido. Los nuevos inversores firman menos créditos.
  • Las rentas y la financiación de los hogares es menor, hay endeudamiento hipotecario aunque esta se ha reducido desde 2014 en más de 85.000 millones.

¿Es rentable invertir en vivienda?

Para las familias con renta y ahorros disponibles para invertir, actualmente la vivienda ofrece interesantes expectativas, no solo por la revalorización neta de los activos inmobiliarios, sino por cómo se han disparado los alquileres. La firma Idealista destacaba que la rentabilidad de la inversión en vivienda que se situó en el 7,6% en el segundo trimestre de este año, frente al 0,2% que ofrece el Bono del Estado a 10 años.

¿Cabe esperar un repunte sostenido del precio de compraventa de vivienda en España?

Es un hecho, los precios de la compra de vivienda y alquiler están subiendo aunque no creemos que veamos una burbuja tal y como la vivimos hace unos años, pronostica el director de Estudios y Estadísticas de Inverc, José Luis Manrique.

Concluyendo

Actualmente el patrimonio inmobiliario de los hogares españoles vale 1,17 billones más que en 2013. De esa cifra, 200.000 millones han sido para la compra de nuevos activos, gracias a la revalorización inmobiliaria que se ha producido tras la crisis.

La rentabilidad media del alquiler se situó en el 7% en 2019, según el Solvia IV Market View. Asimismo, en el primer trimestre del año, este porcentaje se situó en el 5.78% según pisos.com. Por otro lado, la vivienda en alquiler en España tuvo uan renta media de 1.002 euros en marzo de 2020, lo que supuso una subida trimestral de 3,70%. Un punto de partida realmente interesante, especialmente en las grandes ciudades españolas o en las ubicadas en la costa.

El mercado residencial entró en 2019 en una nueva fase de consolidación, mientras que en 2020 confirmaba esa misma tendencia. La vivienda se encareció un 3,6% de media, según Tinsa. Sin embargo, la llegada de la gran epidemia que mantiene en vilo a todo el planeta ha cambiado los esquemas y ha generado una paralización de gran parte de la actividad del sector inmobiliario.

La crisis fortalecerá al sector del ladrillo por la trascendencia que va a tener en la actividad económica y porque creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración.

¿Es suficiente como para pensar que va a ahondar en una gran crisis y que, por tanto, es preferible estar distanciado de la inversión en ladrillo? Según apunta Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima y APCEspaña no tiene por qué ser así: "Creo que el sector va a salir reforzado de esta situación por varios motivos", declara. "El primero, por la trascendencia que va a tener frente a la economía nacional, puesto que ya somos una parte muy importante del conjunto de la actividad", describe. La recuperación que se va a plasmar a nivel económico, sobre todo por la posibilidad de creación de puestos de trabajo, saldrá muy reforzada en su opinión.

"Especialmente, creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración, que tiene muchos deberes que hacer en los procesos de digitalización", asevera Gómez-Pintado. La actividad como tal no se ha parado totalmente, tal y como afirma Marcos Beltrán, director comercial de Real Estate de Altamira AM. "Es cierto que se ha retrasado la materialización o el cierre de las operaciones por este estado de confinamiento, pero estas operaciones que no se pueden hacer se están agendando para cuando termine este periodo", matiza. "El estallido de esta crisis ha paralizado muchos de los procesos que teníamos en el sector inmobiliario", pero que después volverán a dinamizarse generando oportunidades de inversión, según Beltrán.

En algunos casos, el sector inmobiliario puede ofrecer más rendimientos que la bolsa, siempre que el horizonte temporal trazado sea a largo plazo. El ladrillo ganará atractivo

¿Es mejor apostar por activos inmobiliarios que por acciones del mercado de valores con el abaratamiento de los precios? "Aunque a corto plazo la enorme recesión que va a causar el virus y que está siendo infravalorada por los mercados va a presionar a la baja los activos del ladrillo, se van a generar nuevas oportunidades de inversión en un activo que a largo plazo tiene muy buenas perspectivas", analiza José Luis Cárpatos, director de inversiones de Gloversia Eafi.

"De hecho, vemos mucho interés en el sector residencial, que en el largo plazo seguirá funcionando bien a nuestro modo de ver, aunque buscando muy bien las oportunidades concretas", añade el experto. Por otro lado, para Anna Gener, CEO de Savills Aguirre Newman Barcelona, va aún más allá: "La bolsas de liquidez que hay en el mundo buscando donde ser invertidas, que tradicionalmente siempre han tratado de diversificar riesgo en renta fija, renta variable, y algo de alternativo, creo que a día de hoy ven en el inmobiliario mucho atractivo".

El sector inmobiliario ganará peso conforme gane estabilidad frente a la renta fija y variable. Habrá que estar atento a los dividendos de las SOCIMI, pues se podrían disparar

Gener asegura que, dado que la renta fija está en mínimos históricos desde hace tiempo y probablemente el escenario se alargará bastante, y puesto que la renta variable tiene ahora mismo una gran sensación de dispersión y de poca estabilidad, el inmobiliario, compara muy bien con el resto de vehículos. "El sector pienso que será capaz de recabar más dinero del que nos correspondería si las alternativas de inversión estuviesen en una situación más equilibrada", sostiene.

Asimismo, hay que tener en cuenta otro factor adicional que es el de los dividendos de las SOCIMI. En esta línea, basta con echar un vistazo a Estados Unidos, como comenta Rafael Ojeda, analista macro de Fortage Funds: "Los REITs han tenido unas caídas absolutamente descomunales en las últimas semanas con retrocesos de entre el 50% y 60% de cotización de estas compañías y, por eso, ofrecen rentabilidades por dividendo espectaculares con rendimientos en algunos casos por encima del 25% o 30%".

Los parques residenciales de alquiler presentan una gran oportunidad para invertir. El 96% de este mercado está en manos de particulares. Es necesaria la gestión profesional

Por último, otra de las alternativas que brinda el ladrillo en el plano de la inversión puede tener que ver en los parques residenciales de alquiler, tal y como destaca Gener: "El inversor internacional al final investiga si hay una demanda insatisfecha y una oportunidad de negocio. La realidad es que España, antes de esta crisis en el segmento residencial, ya tenía una demanda insatisfecha muy clara de la falta en las principales ciudades españoles de un gran parque de viviendas de alquiler a precios asequibles".

En este sentido, el gran reto es producir este parque de viviendas y que se gestione y se patrimonialice de una manera profesional. "Ahí es donde está la oportunidad y dónde pienso que hay dinero internacional especializado en este segmento de la vivienda en alquiler y que todavía es muy residual en nuestro país", dice Gener. El parque residencial actual sería insuficiente en Barcelona y Madrid, con el 96% en manos de particulares, según los cálculos de la CEO de Savills Newman Barcelona.

"Hay una necesidad para la sociedad y, obviamente, en los países en los que esto funciona, es porque hay dinero institucional que ha decidido invertir. Son perfiles con capacidad de asumir riesgos, con voluntad de permanencia a largo plazo y que se conforman con una rentabilidad exigua", añade. "Para que esto suceda también hay que dejar claro que tiene que haber un marco de estabilidad laboral y seguridad jurídica, mientras que el objetivo es llegar al 30%, que es la media europea: unos 2 millones de viviendas", concluye.

Colaborador:

www.pisos.com

Mikel Echavarren, CEO de Colliers en España, comenta: "Este nivel de conmoción en los mercados mundiales no tiene precedentes y vemos un efecto generalizado en todo el mundo, incluso en las economías que relativamente no se vieron afectadas en la crisis financiera global como China y Australia. La caída del PIB mundial va de la mano de otros factores, como restricciones de viajes, la caída de los precios del petróleo y la volatilidad de los mercados bursátiles. La buena noticia es que el repunte se verá en breve y la recuperación se prevé que sea fuerte".

Colliers asegura que ha habido elementos positivos en algunos mercados en el primer trimestre.

Por segmentación de mercados;

  • EE.UU está en primer lugar, aunque su inversión inmobiliaria descendió un 2,6% hasta 113.000 millones de dólares (103.440 millones de euros).
  • Reino Unido creció un 9% hasta 18.400 millones de dólares (16.843 millones de euros).
  • Alemania creció un 35%.
  • Italia la inversión ascendió un 43%.
  • Y España incrementó su inversión un 46%.

Concluyendo, destacar que la actividad del primer trimestre fue particularmente fuerte en Alemania (+35% anual), Italia (+43% anual) y España (+46% anual).

Según Jorge Laguna, Business Intelligence Director señala que "es imposible predecir a corto plazo la evolución de las transacciones de activos comerciales debido a la cambiante naturaleza de la crisis de COVID-19 pero desde Colliers creemos que hay algunas razones para ser cautelosamente optimistas. Los gobiernos y los bancos centrales han reaccionado mucho más rápido y a una escala mayor de lo que lo hicieron en la crisis financiera mundial, y por otro lado, el peso del capital global es mayor que hace una década; los inversores van a querer diversificar sus carteras.

El modelo de Colliers predice que habrá un repunte considerable en el segundo semestre después de una corta recesión, sin embargo, se basa en una previsión actual de una recuperación económica fuerte en el segundo semestre y hay que señalar que requiere una cierta cautela."

El segundo sector de inversión favorito es el relativo al almacenamiento y actividades anexas al transporte (el mundo de la logística), que ha ocupado un 11,3% de todo el dinero foráneo que ha aterrizado en nuestro país.

El tercer negocio preferido por la inversión extranjera, con un 10,2%, ha sido el del suministro de electricidad y gas.

 A pesar de todo lo acontecido con la crisis y el boom inmobiliario el ladrillo sigue ocupando los primeros puestos en el ránking de la inversión inmobiliaria extranjera en España. Porque lo que más atrae a los inversores es:

  • Invertir en aquello que ofrece posibilidades de crecimiento.
  • Un país muy atractivo para la inversión inmobiliaria por las condiciones de vida que ofrece: calidad de vida, seguridad, sol, acervo cultural?

Desde 2015, las cifras en inversión se han moderado. Los extranjeros invirtieron un total de 8.659,4 millones de euros en construir, comprar y hacer negocio con inmuebles. Concentró el 34,9% de la inversión foránea que llegó a España en 2015. A partir de entonces, la cifra ha ido progresivamente a menos. Aún así, durante el primer semestre de este 2019, ha sido el tercer mayor destino del dinero foráneo.

¿A qué se debe el progresivo retroceso de la inversión inmobiliaria extranjera?

Los precios de los inmuebles se han recuperado, han crecido desde que tocaron fondo con la crisis, y eso hace que las expectativas de rentabilidad que ofrecen ahora son menores de las que mostraban años atrás.

Pero, además de los precios, otro factor es el de la inestabilidad política y las incertidumbres económicas. Las incertidumbres políticas, déficit de gobernabilidad acaban pasando factura e influyen en la adquisición de inmuebles por parte de los inversores extranjeros.

Pese a todo, está claro que, desde hace años, el negocio del ladrillo es destino preferente de la inversión extranjera. Y cuando éste ha empezado a perder atractivo, el cómputo de esta inversión exterior se ha empezado a resentir, porque no hay otros sectores que hayan tomado el relevo o sean una alternativa clara para ese segmento de inversión foránea.

En el periodo 2014-2018, el 20% de inversión extranjera que concentró el negocio del ladrillo contrasta con el 2,8% que recaló en la industria de la alimentación (4.056 millones en cifra absoluta) o el escuálido 0,8% que llegó a la industria automovilística (1.216,5 millones de euros), pese a ser un auténtico puntal del sector secundario nacional.

Igual que es lógico que las actividades relacionadas con la logística tengan también un elevado peso en la inversión extranjera, por la posición geográfica estratégica de nuestro país.

Inmobiliaria del Duero aplaude y apoya esta iniciativa de Tree-Nation. Además de parecernos una idea bonita y curiosa, ayudamos de forma activa en la reforestación del planeta.
Seguiremos apoyando esta iniciativa a lo largo del tiempo porque queremos colaborar con la mejora del medio ambiente (clima, agua, suelo, oxígeno, fauna, ...).
Con éste, nuestro primer árbol, se compensan 4o Kg de CO2.

Según el informe trimestral de precios de venta , el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de marzo de 2020 fue de 1.690 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una caída del -1,25% frente a diciembre de 2019. Interanualmente, el descenso alcanzó el -0,61%. La caída con respecto a febrero de 2020 fue del -0,89%, ya que el precio medio el mes pasado fue de 1.705 euros por metro cuadrado.

"La tendencia hacia la contención que lleva caracterizando a los precios de la vivienda desde hace unos meses podría verse agravada por la crisis sanitaria que estamos viviendo en España debido al coronavirus", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. Para el experto, "todavía es pronto para hacer previsiones, pero es evidente que el estado de alarma tiene la compraventa paralizada, puesto que el confinamiento no permite realizar visitas a inmuebles susceptibles de compra". El portavoz del portal inmobiliario indica que "este impasse en las transacciones y, por ende, en la firma de hipotecas, tendrá mayor o menor impacto en los precios en la medida que se alargue esta situación excepcional".

Font declara que "aunque los síntomas de desaceleración económica ya comenzaron a notarse a finales del año pasado, una crisis sobrevenida como la del COVID-19 podría tener consecuencias negativas para el mercado de la vivienda en España". Sin embargo, Font reitera que "debemos ser prudentes y no entrar en una guerra de hipotéticas cifras a la baja que fomente el desánimo". El directivo de pisos.com argumenta que "ahora más que nunca es vital que todos los profesionales inmobiliarios colaboren y aúnen esfuerzos con el fin de retomar la normalidad en cuanto sea posible".

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En el primer trimestre del año, los mayores repuntes se dieron en Baleares (1,68%), Aragón (0,98%) y Extremadura (0,71%). Los descensos más altos se localizaron en Andalucía (-3,19%), Castilla-La Mancha (-2,37%) y Madrid (-2,28%). Interanualmente, los repuntes más significativos vinieron de la mano de Baleares (8,32%), Canarias (4,33%) y Madrid (3,60%). Los porcentajes de caída más amplios tuvieron lugar en La Rioja (-5,40%), Castilla-La Mancha (-4,72%) y Cataluña (-3,89%). La región más cara en marzo de 2020 fue Baleares (3.165 ?/m²) y la más barata Castilla-La Mancha (870 ?/m²).

PROVINCIAS

Los mayores incrementos trimestrales tuvieron lugar en Cuenca (5,02%), Teruel (3,10%) y Álava (2,54%), mientras que los retrocesos más marcados se dieron en Lugo (-4,94%), Sevilla (-2,74%) y Málaga (-2,57%). De un año a otro, Baleares (8,32%), Álava (8,31%) y Cuenca (5,92%) lideraron los ascensos. En el apartado de caídas, los primeros puestos fueron para Ciudad Real (-6,98%), Zamora (-6,91%) y Lleida (-6,42%). La provincia más cara fue Baleares (3.165 ?/m²) y la más barata Cuenca (747 ?/m²).

CAPITALES DE PROVINCIA

Frente a diciembre de 2019, Pontevedra (5,90%), Vitoria (4,06%) y Santa Cruz de Tenerife (3,95%) fueron las que más subieron. Los descensos más intensos tuvieron como protagonistas a Córdoba (-3,42%), Zamora (-2,71%) y Logroño (-2,57%). En el último año, Vitoria (8,95%), Ávila (8,30%) y Huesca (8,01%) fueron las capitales que más incrementaron su precio. Barcelona (-6,19%), Zamora (-5,98%) y Lleida (-4,97%) fueron las que más lo bajaron. La capital más cara fue Donostia-San Sebastián (5.002 ?/m²) y la más barata Ávila (1.057 ?/m²).

DISTRITOS

El distrito madrileño más caro fue Salamanca (6.477 ?/m²) y el más barato, Villaverde (1.879 ?/m²). En el primer trimestre, San Blas (4,21%) fue el que más subió. El que más bajó fue Retiro (-3,29%). Les Corts (5.810 ?/m²) fue el distrito más caro de Barcelona y el más barato, Nou Barris (2.492 ?/m²). La subida trimestral más alta se registró en Les Corts (8,19%), mientras que Gràcia (-9,99%) registró la bajada más intensa. El distrito valenciano más caro fue L´Eixample (3.189 ?/m²) y el más barato, Pobles del Nord (1.196 ?/m²). La mayor subida trimestral fue la de Patraix (2,21%). Poblats Marítims (-15,43%) lideró las caídas.

MUNICIPIOS

Las mayores subidas trimestrales se dieron en Moguer (18,81%), en Huelva, A Guarda (16,49%), en Pontevedra, y Capdepera (14,53%), en Baleares. Las que más bajaron fueron Ronda (-19,97%), en Málaga, Petrer (-19,86%), en Alicante, y Benavente (-16,85%), en Zamora. Los que más crecieron de un año a otro fueron Balenyà (28,97%), en Barcelona, Moguer (28,36%), en Huelva, y San Nicolás de Tolentino (27,92%), en Las Palmas. Los que más vieron decrecer su precio medio fueron Calahorra (-28,88%), en La Rioja, Petrer (-28,22%), en Alicante, y Valle de Trápaga (-27,82%), en Vizcaya. El municipio más caro fue Sant Josep de Sa Talaia (5.618 ?/m²), en Baleares, y el más barato, Albox (540 ?/m²), en Almería.

Fuente: Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

El director del servicio de Estudios, Rafael Gil, ha resaltado que en 2019 se están constatando incrementos de los precios ligeramente por encima del 3%, por lo que espera que se reduzcan de forma paulatina y queden por debajo de este umbral el próximo año.

En lo que respecta a las transacciones y constitución de nuevas hipotecas, Gil ha asegurado que" habrá una continuidad de la progresiva ralentización registrada en los últimos meses". También ha resaltado que a lo largo de 2019 los visados de obra nueva también han registrado cifras por debajo de las previsiones de crecimiento previstas.

Esto, desde su punto de vista, «invita a pensar que en 2020 se reflejará la actual coyuntura de mercado» y que la nueva oferta aumentará por debajo de dos dígitos porcentuales.

También ha remarcado que el agotamiento del ciclo expansivo conlleva «un grado de incertidumbre mayor del habitual» con perspectivas de crecimiento económico menos significativas de las previstas y que ello podría afectar al resto de variables.

Como se puede ver en el gráfico el precio de la vivienda alcanzó sus máximos en 2008, a partir de ahí y debido a la crisis económica se produce un gran descenso del precio de la vivienda y a partir de 2016 empieza a verse un leve crecimiento y para 2019 se prevé que siga creciendo de forma moderada.

Según los últimos datos reflejados en la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, el precio medio de la vivienda terminada nueva y usada en España se incrementó un 3,1% en tasa interanual en octubre, por lo que se moderó respecto al repunte del 4,8% interanual registrado en septiembre.

El informe sobre Europa, "COVID-19 driven housing trends will exacerbate wealth inequalities among young and low-income populations in Europe";

"Los precios de la vivienda se debilitarán en toda Europa, especialmente en los países que dependen del turismo y el Reino Unido", señalan desde Moody?s Investors Service, y vaticina que la caída de los precios no va a provocar  una mayor accesibilidad a la vivienda. Los ingresos de los hogares también se han visto afectados por la crisis del covid-19, sobre todo entre los más jóvenes y los trabajadores con salarios más bajos, generalmente los procedentes de los sectores de la hostelería, turismo y comercio, los más golpeados por la pandemia del coronavirus.

 Moody?s espera que los precios se mantengan en 2020, incluso suban un 2,5% en España, para empezar a estancarse y bajar en la mayoría de Europa a partir de 2021. Las previsiones de precios en España serán de una caída del 2%, al igual que otras economías como Italia o Francia, y será peor en Reino Unido.

Sin embargo otras organizaciones, ya prevén una corrección de los precios en este 2020, pero será en 2021 cuando la vivienda vuelva a incrementar sus valores.  La Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas) limitó el pasado septiembre la caída máxima del precio de las casas al 8% en el conjunto del año, mientras que la consultora Acuña & Asociados adelantó un ajuste del precio de la vivienda del 6,1% este año.

 La agencia de calificación crediticia Standard&Poor?r  también destacó una caída del precio de la vivienda del 1,4%. 

Los estímulos y medidas para contener la crisis de la mayoría de los Gobiernos europeos están manteniendo los precios y frenando un incremento de los créditos impagados, lo que provocará la dificultad del acceso al mercado crediticio. Otros efectos de los que alerta Moody?s en su informe es que habrá  una mayor demanda de viviendas sociales, y un incremento de las regulaciones del mercado de alquiler, junto con un cambio en las preferencias habitacionales, que pasarán de zonas urbanas a ciudades y suburbios más pequeños.

- Los pisos usados que estén en peores condiciones y exijan mucha reforma serán objetivo de la inversión para alquiler, no de la compra para residir.

Colaborador:
www.pisos.com

"Las medidas temporales aprobadas por el Gobierno para aliviar la presión financiera de los segmentos más vulnerables, como la moratoria de las hipotecas o el aplazamiento del pago de los alquileres, contribuirán a mitigar alguno de estos efectos en el corto plazo", asegura en el informe El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019 publicado este viernes.

Respecto a dichas medidas, la institución alerta de que "conviene evitar que se generen distorsiones en el mercado del alquiler que acaben mermando su seguridad jurídica, lo que desincentivaría el necesario incremento de la oferta para absorber el aumento estructural de la demanda" que el sector residencial lleva experimentando en los últimos años en el país. .

Por el contrario, el documento repasa en profundidad el periodo de recuperación del sector después del estallido de la burbuja inmobiliaria que se llevó por delante buena parte de la economía en 2008.

ESTIMULAR EL SECTOR PRIVADO

En su análisis, el Banco de España destaca la escasez de oferta residencial como el elemento clave que condiciona las dificultades de acceso a la vivienda y el repunte de los precios experimentados por el alquiler en los últimos años.

Para aliviar la tensión en el arrendamiento, la entidad aboga por "estimular" al sector privado y a los grandes tenedores para potenciar su colaboración a la hora de incrementar el parque de vivienda en el país.

Ese estímulo, según su perspectiva, se produciría incrementando "la seguridad jurídica de la oferta" y la dotación de garantías y beneficios fiscales por parte del sector público. "Ampliar por ley la duración de los contratos o limitar los incrementos de los precios reducen la oferta y desincentivan la entrada de nuevos agentes al mercado", asegura, en una alusión directa de las medidas puestas en marcha por el Ejecutivo de Pedro Sánchez antes de que estallase la crisis por el coronavirus.

Por el contrario, asegura que "la dotación de mayor seguridad jurídica y estabilidad por parte del marco regulatorio, complementada con la existencia de beneficios fiscales dirigidos a la oferta mayorista, estimularía una mayor presencia de estos agentes en el mercado del alquiler".

EN CONTRA DE LIMITAR EL ALQUILER

El Banco de España ha vuelto a reiterar su posición contraria a limitar los precios del alquiler. Una medida que se ha puesto en marcha en otros países y por la que han apostado desde el principio los miembros de Unidas Podemos presentes en el Gobierno.

Según su análisis, esta fórmula podría provocar el efecto contrario al deseado. "No ataja la principal causa subyacente al problema, que es la insuficiencia de la oferta para satisfacer la demanda, y, de hecho, podrían generar una contracción adicional de la oferta en las áreas reguladas, así como un incremento en el medio plazo de los precios fuera de esas áreas".

Por el contrario, sí considera de utilidad elaborar un índice de precios que sirva como referencia estadística para abordar la situación del mercado y sus posibles soluciones. "El diagnóstico adecuado de los problemas de accesibilidad a la vivienda de los hogares y la articulación de políticas públicas requieren de datos administrativos fiables sobre la renta de los hogares y los precios del alquiler".

PRESIÓN DEMOGRÁFICA

En el análisis del banco se hace hincapié en la presión demográfica como uno de los factores que más directamente incide en el aumento de los precios de compra y alquiler en algunos puntos más poblados del país.

"Las regiones con mayores aumentos de la población han registrado incrementos más acentuados de los precios de venta y alquiler", asegura, en línea con lo observado en otras economías avanzadas. "Este fenómeno afecta especialmente a las grandes áreas metropolitanas", concluye.

RIESGO BAJO PARA LAS ENTIDADES

Otro de los focos del Banco de España se centra en la situación de las entidades financieras respecto al crédito inmobiliario. Éste fue uno de los detonantes de la crisis de 2008 y de la profunda reconversión del sector a partir de aquel momento, y por eso su vigilancia ha centrado buena parte de la atención de los supervisores en la última década.

En este sentido, la entidad asegura que en este tiempo se ha venido reduciendo el peso en el balance de los bancos de los créditos a la compra de vivienda y del sector de la construcción e inmobiliario. Asimismo, el riesgo de impago estimado de las hipotecas ha permanecido estable en niveles históricamente bajos en los últimos años, por lo que los riesgos para las entidades de crédito a finales de 2019 estaban "relativamente contenidos".

Datos del 4º Trimestre del Índice del Precio de la Vivienda del INE

Evolución anual de los precios de vivienda

Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanza el 5,3%, 1,3 puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano baja un punto, hasta el 3,4%.

Tasa anual del IPV

Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje.

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual.

 La tasa anual del IPV disminuye en 10 comunidades autónomas en el cuarto trimestre respecto al tercero, y aumenta en las siete restantes.

Los mayores descensos se producen en País Vasco, Andalucía y Comunidad de Madrid, con bajadas de 1,9, 1,8 y 1,7 puntos, respectivamente.

Por su parte, Castilla y León, Región de Murcia y Principado de Asturias registran los mayores incrementos en sus tasas anuales, con subidas de nueve, nueve y ocho décimas, respectivamente.

Tasas anuales del IPV

 Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje.

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral.

 Los precios de la vivienda presentan tasas trimestrales positivas en 10 comunidades autónomas.

La mayor subida se produce en Castilla y León, con un incremento de ocho décimas.

 Por su parte, País Vasco (?1,9%) y Comunidad de Madrid (?1,7%) registran las mayores bajadas trimestrales. Tasas trimestrales del IPV Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje.

Para ello, los empresarios consideran necesario planificar con antelación la fase de remontada económica, que empezará cuando acabe el estado de alarma y la actividad pueda volver a la normalidad.

"Debemos pensar en la deseada fase de recuperación, que será más rápida y enérgica cuanto menos se haya deteriorado la actividad productiva, más empresas sigan operando y menos trabajadores hayan perdido sus empleos", añade el Círculo de Empresarios.

El documento habla de una crisis intensa de una duración indeterminada por lo que se pide asegurar el buen funcionamiento de las medidas que ya se han puesto en marcha y más ayudas que preserven los puestos de trabajo.

"Los colectivos más vulnerables necesitan el apoyo del Estado a través de medidas sociales que, aunque con cierto retraso, ya se están poniendo en práctica. Pero también las empresas, especialmente de los sectores más afectados, necesitan ayudas y disponibilidad de financiación y flexibilidad para mantener sus plantillas y superar así esta etapa tan difícil sin echar el cierre ni destruir empleo", aclara el comunicado. Además, los empresarios insisten en la necesidad de que la Administración garantice la efectividad de las medidas que ha aprobado a lo largo de las últimas semanas. Por ejemplo, de los 100.000 millones de euros en avales públicos  para que las pymes y los autónomos puedan pedir créditos al ICO respaldados por el Estado.

De dicho importe ya se han activado los primeros 20.000 millones de euros, aunque hay sobredemanda por parte del tejido empresarial. Por eso, reclaman una gestión ágil de las solicitudes.

Hay mucha preocupación por parte de algunos sectores como el comercio poniendo de manifiesto que no pueden afrontar los gastos corrientes del día a día y que se están viendo abocados a cerrar, además de otros sectores cómo el turismo y la construcción según publica ABC.

Necesidad de un impulso económico

El documento considera que la estrategia de recuperación necesita un  impulso monetario y fiscal tanto de España como de la Unión Europea ampliándose el programa de compra de deuda para mantener la liquidez y la estabilidad financiera en la eurozona.

España es uno de los países europeos que menos facilidades está dando a las empresas para pagar impuestos. Mientras potencias como Alemania y Francia están dando varios meses de margen para que todas las empresas paguen impuestos, las medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez están enfocadas a las pymes y establecen unos límites.

Detrás de estas diferencias fiscales con los principales socios europeos se esconde el escaso margen que tiene España para tomar medidas debido a los desequilibrios que arrastra la economía española. Por eso, el tejido empresarial respalda una respuesta a nivel comunitario, incluso la puesta en marcha de los bautizados ?coronabonos?, un instrumento financiero que permitiría mutualizar la deuda de toda la UE.

Sin embargo, países como Alemania, Holanda, Austria o Finlandia se oponen a la puesta en marcha de este mecanismo por lo que no parece ser una alternativa viable a corto plazo.

A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:

  • La relación de parentesco entre donante y donatario.
  • Y el patrimonio existente del beneficiario de la donación.

Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.

 Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.

Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior  al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.

A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.

Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. 

En el caso de Andalucía:

Adquisiciones inter vivos

Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31.

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Base máxima de reducción: 180.000 euros.

4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html

Por el contrario, la compra de vivienda es de media un 21% más barata que antes del estallido de la burbuja. Varios factores han alterado un mercado inmobiliario en el que, de media, parece más asequible comprar una vivienda que alquilarla.

En los últimos cinco años, los precios del alquiler se han disparado por encima del 45% en Madrid y Barcelona, según informaba el Banco de España. Entre los distintos factores que menciona destacan la entrada de inversores para comprar y alquilar coincidiendo con los picos en los precios del alquiler alcanzados hasta 2017. El supervisor bancario indica que los colectivos más afectados son los jóvenes y extranjeros, que tienen bloqueado el acceso a la vivienda en propiedad.

Únicamente en Navarra se registraron en 2018 precios ligeramente inferiores a los de hace doce años, un 0,8% más baratos según el IPC. Superan ampliamente la media los precios registrados en Cataluña (un 15,4% más caros), Cantabria (14,7%), Baleares (14,6%) y Galicia (13%).

La vivienda en propiedad es más ?barata? un 77%

  • Actualmente el precio de la vivienda en propiedad no ha alcanzado los niveles previos a la crisis, pese a haberse registrado un importante aumento. Desde 2014 a 2018 el precio aumentó un 23%, sin embargo este sigue siendo un 21% inferior al de 2007. A pesar de todo en España sigue predominando la vivienda en propiedad frente al alquiler.
  • El porcentaje de hogares que residen en una vivienda en propiedad es del 77,1%, en el promedio de la UE 69,3% y la eurozona es del 66,1%, respectivamente. También el porcentaje supera al de las principales economías de la Unión: 51,4% en Alemania, 64,4% en Francia, 65% en Reino Unido y 72,4% en Italia.
  • Por otro lado, el informe también destaca la mejora de la accesibilidad a la vivienda en propiedad en España desde el comienzo de la crisis, pues si en 2007 era necesario destinar la renta de 13,6 años para pagar una vivienda libre, en 2018 este indicador ha caído a 9,7 años.
  • Mientras que la renta per cápita ha aumentado en esos años un 8,8%, el precio de la vivienda ha caído más de un 20%, siendo Baleares la comunidad donde más esfuerzo hay que realizar para la compra (13,3 años), seguida de Madrid (12,1) y País Vasco (11,6), frente a La Rioja (6,5 años).

Versus el aumento de viviendas en alquiler

  • En el último documento mensual divulgado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), destacan el aumento del porcentaje de hogares que residen en viviendas de alquiler en todas las comunidades autónomas.
  • Según los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, desde 2007 el porcentaje de hogares que residen en vivienda en alquiler se ha incrementado en 4 puntos porcentuales, hasta situarse en el 18% en 2018 (16,8% en el caso de alquiler a precio de mercado).
  • A nivel regional, estas diferencias alcanzan casi 17 puntos de diferencia, entre las comunidades con mayor peso del alquiler Canarias (27,8%), Baleares (27,7%), Cataluña (24,9%) y Madrid (23,3%) y aquellas donde esta opción tiene menor incidencia, como Extremadura y Castilla-La Mancha (10,9% ambas) y Cantabria y País Vasco (11,6% ambas).
  • El informe destaca cómo España destaca en el contexto europeo por presentar un mayor porcentaje de hogares que residen en viviendas en propiedad, un 77,1%, frente al 69,3% del promedio de la Unión Europea y del 66,1% de la eurozona.
  • Según los datos de Eurostat a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida, referidos a 2017, el porcentaje de viviendas en alquiler a precio de mercado era del 14,4% (22,9% si se tiene en cuenta alquilar a precio por debajo de mercado y cesión gratuita), 9,2 puntos por debajo del de la Eurozona, donde Alemania y Dinamarca rozan el 40%.
  •  La proporción de hogares que destinan el 40% de su renta disponible a la vivienda alcanza el 43%, mientras que en la UE esta tasa de asequibilidad se queda en el 28%. En el caso de vivienda en alquiler a precio reducido o cedida, la tasa es menor en España (10,6%) frente al 13,6% de la UE.

    Fuentes: https://www.fbbva.es/noticias/el-porcentaje-de-hogares-que-residen-en-viviendas-de-alquiler-ha-crecido-en-todas-las-comunidades-desde-2007-pero-las-diferencias-regionales-alcanzan-los-17-puntos-porcentuales/

Además, amablemente me informó de que iba a pagar los impuestos como si hubiese sido LISTO. Un 23% de la diferencia nada menos. Una pasta.

Mi asesor me pidió ver la valoración. La lee atentamente, es una persona seria, a veces, demasiado seria.

Son 22 páginas 22, nada menos. Aunque bueno, está la portada, el índice y 10 páginas son anexos: un plano del pueblo (google earth), un plano de la calle (google maps), otro de esos en los que no solo se ven las calles sino que también se ven los parques y las casitas, unas fotografías de google Street view de la fachada del bloque (google maps satélite), y la nota simple y el certificado catastral que ya se adjuntaron a la escritura.

El informe en sí se queda en 10 páginas.

Lo ha preparado y firmado una entidad de esas, de las que hacen tasaciones hipotecarias y están inscritas en el Banco de España, muy formales hasta que se descubre que hacen las valoraciones según interese a quien se las paga, normalmente, un banco.

Pues nada, sorprendentemente, la valoración se hace en 2020 cuando la venta se hizo en 2017, hace tres años y se dice que el inmueble se visitó el 26/03/2020 a las 10.00h ¡en pleno estado de alarma!

Mi asesor y yo dudamos de que entrasen en el piso, a mí me tendrían que haber dicho algo, ¿no? Los compradores eran de fuera, como nosotros, y en la valoración no se dice nada y no hay fotografías del interior. Me pregunto si los compradores habrán arreglado el piso pues era un piso de playa que, aunque ya tuviese unos cuantos años cuando lo vendimos y necesitase una buena reforma, nosotros no habíamos hecho nada, la verdad.

Cinco páginas son para identificar el piso (datos catastrales y registrales que ya estaban en la escritura), describir el pueblo como viene en Wikipedia (entorno le llaman) y señalar la normativa urbanística ¿Einn?

Pero lo realmente sorprendente es que en la propia valoración reconoce que no tienen "testigos" de 2017 y señala que "los comparables y estudio de mercado usado en la valoración de la base de datos que ? posee de valoraciones efectuadas en la zona en el momento actual y la Base de Datos con testigos de venta en torno a esta fecha" y colocan "testigos" que son anuncios de IDEALISTA y de MILANUNCIOS de ahora, de 2020. Hasta han puesto el enlace los anuncios (no se han debido vender todavía).

Además, algunos anuncios no son ni siquiera del pueblo donde está el piso, sino de pueblos de alrededor. Luego, "homogeneizan los comparables", dicen, o lo que es lo mismo, hacen una media, aplican un descuento de actualización y ¡equilicuá, su valoración normal de mercado!

Es decir, TONTO, QUE ERES TONTO, TONTO DEL TO, PERO NO PA UN RATO, NO, PA SIEMPRE?

Vendiste por la mitad de lo que vale.

Ufff, es fuerte el tema, cuando se lo diga a los de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que me dieron un VALOR FISCAL que era la mitad del precio por el que vendí, se van a quedar a cuadros.

Yo estaba tan contento de vender por el doble de lo que decía la Junta, y digo yo que algo tendrán que decir, ¿verdad?

Mi asesor me mira y me dice ¿¿tienes una valoración de la Agencia Tributaria de Andalucía por la mitad del precio de venta??¡!

(Continuará)

Colaborador:

Santiago Picossi

www.picossi.com

Oiga, que yo no he defraudado un céntimo en mi vida, que lo he declarado siempre todo, todo todito todo, que soy un simple empleado y después de 30 años trabajando lo que tengo es mi cuenta, mi plan de pensiones, mi casa y, antes, el pisito en la playa.

No, si ya, si es lo que dicen todos?En fin, que yo en eso no me tengo que meter, que tiene usted que pagar el 23% de la diferencia entre el precio de escritura que usted declaró y el valor que dice el informe, es decir, de la ganancia patrimonial que usted debería haber tenido.

Pero bueno, perdone, ¡que eso es una pasta que no tengo!, pero además ¿cómo voy a pagar por una plusvalía que no he tenido? ¿Pero eso cómo va a ser? Por lo que usted dice, lo que habré tenido es una pérdida puesto que no he vendido por lo que se suponía que podía vender. Pero si es que con esa cantidad adicional en impuestos y todos los gastos resulta que ni beneficio ni nada de nada.

Sí, claro, lo que usted diga, me hace las alegaciones por escrito, tiene quince días, y ya le contestaremos.

Vaya, que tal como salí de la oficina de la señora con un disgusto que pá qué, llamé a mi asesor fiscal y me fui a verle, y me explicó que las ganancias patrimoniales tributan por la diferencia entre los valores de adquisición y el de transmisión y que el artículo 35 de la Ley de IRPF, en el apartado 2, se dice que el valor de transmisión es "el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado".

Bueno, pues hasta ahora, bien, ¿no? Eso es lo que hemos hecho.

Pues no, porque hay un segundo párrafo en el apartado 2 que dice que "por importe real de la enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste".

Ahh, pero ¿hay un valor "anormal" de mercado? Bueno, bien, vale, pero será en caso de fraude, ¿no? Si se demuestra que he sido UN LISTO y he defraudado, es decir, que he vendido por encima de lo que he puesto en la escritura, ¿verdad? La inspectora tendrá que probar que efectivamente he vendido por ese importe, ¿no?

Pues eso es lo que tiene lógica, me dijo el asesor, pero no es lo que dice la Ley.

¿Me dejas ver la valoración que te ha dado la inspectora?, me preguntó.

(Continuará)

Colaborador:

Santiago Picossi

www.picossi.com

Adquirir una vivienda es una decisión muy importante y una vez que se ha dado el paso, puede ocurrir que, con el tiempo, nuestras circunstancias y las necesidades del hogar cambien. Algunas personas necesitan vender su vivienda y comprar a una nueva, pero todavía no han terminado de pagar la hipoteca.

Para estos casos, existe una solución, la hipoteca puente.

 

¿Qué es una hipoteca puente?

Una hipoteca puente es un tipo de préstamo hipotecario del que disponen los bancos que consiste en unir los dos préstamos (el antiguo y el nuevo) hasta que el cliente logre vender su anterior vivienda en un plazo de entre dos y cinco años.

De esta forma, la nueva hipoteca que se contrata cubrirá el coste de la vivienda que se va a comprar más la cuantía pendiente de devolución del préstamo de la vivienda actual, así como los costes de gestión asociados a la operación.

La cuota a la que se hace frente durante los años previos a la venta puede ser de tres tipos:

Cuota con carencia de capital: solo se hace frente al interés del préstamo, por lo que no se amortiza capital pendiente de devolución. Su coste es inferior al de una cuota normal.

Cuota especial reducida: el importe de la cuota será ligeramente inferior al de las cuotas posteriores a la venta de la vivienda original, aunque la mayoría del dinero invertido irá destinado a pagar intereses.

Cuota normal: se amortiza capital e interés a su ritmo normal.

Con independencia del tipo de cuota elegida, una vez vendida la casa antigua, se formaliza una hipoteca convencional para el nuevo inmueble.

La hipoteca puente permite, además, conseguir una financiación de hasta el 100 % del valor de tasación de la nueva vivienda, así como cubrir sus gastos, mientras no se sobrepase el 80 % del valor total de tasación de las dos viviendas.

El periodo de amortización puede llegar a ser de hasta 40 años y las entidades bancarias no suelen cobrar una comisión por amortización parcial tras la venta de la primera vivienda.

 

Ventajas e inconvenientes de las hipotecas puente.

La principal ventaja de este tipo de hipotecas es que permite realizar las transacciones de compraventa con cierta flexibilidad. No obstante, existe una limitación de plazo para vender la antigua vivienda y las exigencias de los bancos para concederla son más elevadas que las que corresponden a una hipoteca normal. El perfil del cliente que puede acceder a ellas es aquel cliente solvente, con ingresos elevados y estables y escasas deudas.

Sin embargo el BCE está empezando a presionar a los bancos para que suban los precios porque generan poca rentabilidad y pérdidas.

No hay que restar importancia a las advertencias de los supervisores que ponen de manifiesto la elevada competencia en el mercado bancario español y a la ralentización de la economía de nuestro país.

Por primera vez en años las entidades bancarias están ofreciendo créditos a tipo fijo más baratos que a tipo variable.

Los grupos financieros con las mejores condiciones a plazos de vencimiento cortos son BBVA, Openbank y Myinvestor.

BBVA vende desde finales de agosto hipotecas con un tipo de interés TAE del 1,74%, MyInvestor  1,49% mientras que Openbank lo hace al 1,65%. Ibercaja, Abanca, Liberbank y Sabadell han bajado sus precios aunque no por encima de las tres principales entidades bancarias.

Los bancos han incentivado la comercialización de los tipos fijosporque hasta la fecha les reportaba una mayor rentabilidad, al contar con precios más elevados, y porque a largo plazo se atisba un largo periodo de Euribor en negativo. Este indicador se encuentra en la actualidad en el -0,28% y, según el pronóstico provisional, cerrará octubre en el -031%.

La Asociación Hipotecaria Española (AHE) refleja que la contratación a tipos fijos continúa creciendo, tras permanecer durante décadas siendo un producto de menor reclamo.

A junio de 2019, el porcentaje del stock ligado a una tasa constante presentaba un repunte del 30%, situándose su peso en el 14,7%.

El mercado da por hecho que el BCE no aumentará el precio oficial del dinero hasta al menos 2022, por lo que  no se estima que el Euribor vaya a entrar en terreno positivo. Y ya lleva cuatro ejercicios por debajo del 0%. Por lo tanto para financiaciones a más corto plazo diez o quince años como máximo puede salir más rentable para un cliente el tipo de interés  variable que el fijo, siempre y cuando la primera sea más barata.

Para periodos largos, sería más conveniente contratar la modalidad de fijo, ya que se prevé que cuando el BCE deje atrás la política expansiva para impulsar la economía, no se descarta que el Euribor suba.

Concluyendo  a día de hoy, en el mercado no se percibe una creciente remontada hasta 2025, a pesar que este indicador llegó a situarse en el 6%.

La construcción de vivienda prefabricada está en auge y, aunque en Europa hace años que se construye mediante sistema de bloques des de residencias de estudiantes hasta hospitales, en España está cogiendo fuerza en la actualidad y ya estamos viendo, en ciudades como Barcelona, distintas promociones de vivienda asequible construidas mediante este sistema. El contenido coste económico y la rapidez de construcción está haciendo que se popularice su uso también a nivel particular, ya sea como vivienda principal o segunda residencia, y se ponga el foco en los productos bancarios destinados a financiar estas viviendas de construcción a plazos: las hipotecas de autopromoción o hipotecas autopromotor.

"Las hipotecas de autopromoción vienen a dar salida a este tipo de construcciones que se levantan sobre suelo propio, ya sean prefabricadas o que se construirá poco a poco uno mismo, que van a encontrar limitaciones al solicitar una hipoteca tradicional para financiarla" explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

En este sentido, para obtener financiación mediante hipoteca convencional las entidades financieras basan sus requisitos en bienes inmuebles, suponiendo que estos se situarán sobre un terreno urbanizable, contarán con un proyecto de obra visado por un colegio de arquitectos, la obra estará anclada al suelo y estará registrada correctamente en el registro de la Propiedad. "Pero las viviendas que se levantarán sobre suelo rústico, prefabricadas o que se construyen poco a poco, algunos de estos supuestos no se dan", afirma Puigdevall.

Y es que las hipotecas autopromotor tienen ciertas ventajas para este tipo de construcciones que se construirán a plazos. "La principal diferencia entre estas hipotecas de autopromoción y las convencionales es la manera como la entidad financiera entrega el dinero al solicitante", explica Puigdevall, que añade que ésta se realiza por fases según avanza la obrafase suelo, donde se aportará el 50% de capital; fase de certificaciones, donde el banco abonará distintos pagos según requerimientos de la obra; y fase de fin de obra, donde se entregará el capital restante, que generalmente oscila entre el 10% y el 20%.

Condiciones y requisitos

Sobre las condiciones de acceso a este tipo de hipotecas, des de FIABCI España advierten que convencer al banco de que el proyecto es viable será clave para decidir la concesión del préstamo. "En una hipoteca tradicional, el banco cuenta con la futura vivienda como garantía para conceder el capital solicitado, pero en este tipo de construcciones esta garantía no existe", afirma Puigdevall. Para la concesión del préstamo, será indispensable contar con un proyecto visado por un colegio de arquitectos para avalar ficha construcción y un presupuesto de obra sobre el que basar el capital solicitado a la entidad financiera.

Por lo que respecta al resto de requisitos, estos son parecidos a las hipotecas tradicionales por lo que respecta al porcentaje financiado y al plazo de devolución: máximo el 80% de la vivienda sin contar con el suelo, que debe ser de propiedad del solicitante (60% en caso de segundas residencias), y máximo 30 años. "Aunque cuenta con una particularidad", explica Puigdevall, "y es que, durante los dos primeros años, existe una carencia en la que solo se pagan los intereses del préstamo, pasando a amortizar el capital de la hipoteca una vez finalizada la construcción".

Colaborador:

www.fiabcispain.com

El director general del organismo, Jesús Gascón, ha señalado que durante las tres últimas campañas de la Renta, Hacienda ha registrado hasta 120.000 nuevos declarantes de capital inmobiliario tras los avisos a los contribuyentes.

Además, ha resaltado que la estrategia de prevención y control debe ser global pero ha destacado que estas alertas en las campañas del IRPF son relevantes para que los contribuyentes "no se equivoquen". Asimismo, ha revelado que la recaudación por actuaciones de lucha contra el fraude fiscal subió en 2018 y superó los 15.000 millones de euros.

 

Pisos turísticos.

Para los alquileres vacacionales, Hacienda cuenta con el Modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» que deben presentar las personas y empresas intermediarias de dicha actividad.

El modelo se presenta por primera vez en enero y es de carácter trimestral. En él se recogen datos relevantes sobre la vivienda:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Gascón ha anunciado durante unas jornadas sobre fiscalidad que, en la Campaña de la Renta 2018, el fisco enviará advertencias a los contribuyentes que no declaren ingresos por el arrendamiento de un inmueble vacacional. El fin es ?invitar? a que sean los contribuyentes los que declaren de forma voluntaria los ingresos que obtienen por el alquiler de un piso turístico.

Existe un concepto denominado "marketing sensorial" que las empresas utilizan con el fin de ser originales y sobresalir de la competencia. El principal objetivo es que el cliente adquiera un buen recuerdo sobre un producto a través del estudio de diferentes factores y cómo influyen en nuestros sentidos.

En este marco, la imagen cobra un papel fundamental, ya que el 90% de la información que percibe nuestro cerebro es visual, de ahí la importancia de realizar buenas fotografías de inmuebles.

Es por eso que debemos perseguir dos conceptos fundamentales: el eficiente uso del poder de la imagen en el plano publicitario y la creación de  fotografías de calidad que sobresalgan de las miles de imágenes que nos muestra la competencia.

Recordemos además la existencia de dichos del tipo "Una imagen vale más que mil palabras" o "Se come por los ojos". En este manual veremos las claves para realizar fotografías de inmuebles correctas y atractivas para que tengan un buen efecto en la percepción visual del público al que va dirigido y sean capaces de atraer a potenciales compradores con una buena primera impresión.

Unas buenas fotografías diferenciarán a su agencia y le otorgará más profesionalidad.

Además encontrará numerosos ejemplos visuales que ilustran los principales conceptos.

Si quieres reformar tu casa estás a punto de emprender un camino lleno de incertidumbres. Es un proceso muy bonito, ya que puedes reformar un piso entero a tu gusto. Pero no reformas viviendas todos los días, ¿verdad?

La realidad es que, como propietario, no eres un experto en obras y reformas. Dependerás de lo profesional que sea la persona o empresa constructora que contrates. Desde el diseño hasta los acabados.

Pero eso no significa que no puedas tener el control. Puedes consultar la guía elaborada por dicha empresa de reformas integrales en Bilbao en el siguiente enlace:

https://reformascrp.es/guia-propietarios

El comportamiento de los usuarios.

Hoy en día, un usuario accede a internet desde diferentes dispositivos. Por ejemplo, puede realizar la consulta de un producto desde su móvil y, si le interesa, comprarlo más tarde desde su ordenador. Esta acción puede tener una duración distinta. Puede darse en un solo día o transcurrir varias semanas.

Si nos centramos en el usuario que nos interesa, aquel que realiza consultas sobre el sector inmobiliario, encontrados dos perfiles principales.

El vendedor.

El comportamiento de un usuario que desea vender su vivienda pasa por la consulta de diferentes fuentes en la red. Por ejemplo: primero busca en Google información sobre el mercado inmobiliario. Esto le llevará a diferentes webs de noticias, consejos, etc. Después acudirá a las webs de profesionales inmobiliarios para consultar servicios e información relevante. El siguiente paso, será ver qué opinan otros usuarios de ese profesional en concreto. Decidirá más tarde seguir buscando o volver a la web de la agencia.

Todo este movimiento puede llevarlo a cabo desde diferentes dispositivos: en la calle desde el móvil, en el trabajo desde una tablet, en casa desde el ordenador?

 

El buscador de vivienda.

Ya sea un comprador o un inquilino, la búsqueda de vivienda pasa por un proceso similar. Primero la búsqueda de información referente al sector. Para pasar después por distintos portales inmobiliarios en busca de la casa. Eso le llevará a diferentes webs inmobiliarias, redes sociales y otros sitios hasta completar el proceso de búsqueda.

Una vez más, es muy posible que el usuario haya hecho estas visitas desde diferentes dispositivos.

 

Y aquí es donde entra en juego Google Signals?

 

¿Qué es Google Signals?

Hasta ahora, los datos que recogía Google Analytics se centraban en el comportamiento del usuario en un solo dispositivo.

Google Signals es una herramienta de Analytics que recopila datos de usuarios que se encuentran logueados en su cuenta de Google. Y la novedad es que ahora permite unir todos estos datos aunque el usuario haya navegado desde diferentes dispositivos. Es decir, realiza la recogida de datos del mismo usuario a través de todos sus dispositivos.

 

¿Qué mejoras añade Google Signals a Google Analytics?

Informes multidispositivo.

Como ya hemos visto, Google Signals recoge el comportamiento del usuario en distintos dispositivos. Destacamos además que esta información está disponible un máximo de 26 meses.

Remarketing.

Las audiencias publicadas en Google Marketing Platform muestran anuncios de remarketing multidispositivo a los usuarios de Google que hayan activado la función Personalización de Anuncios y se encuentren logueados.

 Mejora de los informes publicitarios, demográficos y de intereses.

La información recogida por el código de seguimiento de Analytics y las cookies es completada con información adicional del usuario de Google.

 

¿Cómo se activa Google Signals?

Para activar Google Signals, debemos tener el permiso EDITAR.

  1. Iniciamos sesión en Google Analytics.
  2. Hacemos clic en la opción EMPEZAR del banner de notificación azul situado en la parte superior de la página, o bien desplazándonos hasta la columna Propiedad > Información de seguimiento > Recogida de datos, y siguiendo las instrucciones que aparecen en el cuadro de diálogo azul.

    Hacemos clic en los paneles de información y activación.

  3. Consultamos la información sobre Google Signals y hacemos clic en CONTINUAR.
  4. Activamos Google Signals de la siguiente forma:
    • Seleccionamos las propiedades en las que deseamos activar Google Signals (todas las propiedades de la cuenta, solo esta propiedad o un subconjunto específico de propiedades de la cuenta).
    • Hacemos clic en ACTIVAR si deseamos activar Google Signals inmediatamente.
    • Hacemos clic en DECIDIR MÁS ADELANTEpara activarlo en otro momento.

Cuando activemos Google signals, el interruptor de la función se activará. Entonces podremos hacer lo siguiente:

  • Mostrar anuncios de remarketing multidispositivo a usuarios de Google que hayan activado la función Personalización de Anuncios.
  • Consultar nuevos datos basados en usuarios en los informes multidispositivo.

Los datos estarán disponibles a partir de la fecha en la que active Google Signals.

¿Qué es un Certificado SSL?

El Certificado SSL es un protocolo de seguridad que permite la transmisión de datos de forma segura entre un servidor y un usuario web y viceversa, ya que esos datos se transfieren de forma cifrada y encriptada. Ya con la nueva política de Cookies se tiene muy en cuenta este certificado.

Con el lanzamiento de Chrome 68, Google marca como ?no seguras? a todas las webs que no dispongan del Certificado SSL. Hasta entonces las conexiones eran HTTP, pero con Chrome se pretende eliminar estas conexiones y empezar a trabajar con HTTPS. Todo este afán viene dado por los múltiples robos de información, ciber-abuso y espionaje que se suceden por internet cada vez más.

Google lleva muchos años trabajando en esto, y su planificación ha sido la siguiente

  • Chrome 56 se lanza a principios de 2017, y con él se empieza a marcar como ?no seguro? las páginas HTTP que contenían contraseña.

 

  • A finales de 2017 llega Chrome 62, que presiona aún más a las web HTTP, mostrando las nuevas webs HTTPS, añadiendo el candadito verde delante de la URL de la web.
  • En verano de 2018, llegó Chrome 68. Esta versión del navegador notifica de forma específica y clara si una web es segura o no, poniendo en las web HTTP el mensaje "No es seguro" delante de la URL de la web.

HTTPS

Con todos estos procesos de acción, Google ha conseguido que el 78% del tráfico de páginas web de Chrome y MacOS sea por HTTPS, y un 68% en Windows y Android en 2018. A día de hoy ya todos los navegadores trabajan con HTTPS en mayor o menos medida, ya que es obligatorio para las nuevas webs.

Las páginas nuevas ya se contratan con un Certificado SSL, pero las que no lo tengan pueden contratarlo. Si no lo hacen, Google se encargará de hacer saber al usuario que la página no es segura. En Inmonews podemos afirmar que el HTTP tiene los días contados.

La primera decisión que hay que tomar es si invertir en propiedades o bien administrar las viviendas de terceros.

La primera opción requiere una investigación significativa sobre la demanda del mercado y otros factores para determinar qué ubicaciones están listas para la inversión. También implica realizar comparaciones de precios para garantizar una cotización justa de la propiedad. La segunda posibilidad, es algo menos exigente en lo que a inversión inicial se refiere, el esfuerzo reside en la búsqueda de propietarios que confíen en usted como gestor de su vivienda. Una vez que haya decidido cuál de estos modelos adoptar, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones requerirá precisar algunos detalles más.

La estacionalidad juega un papel muy importante, si busca un negocio estacional con meses más bajos durante los cuales pueda trabajar en la estrategia comercial, puede considerar ubicaciones remotas que tengan más atractivo durante ciertas épocas del año. Si desea una empresa que genere ganancias constantes durante todo el año, querrá abrir sus puertas en una ubicación urbana o en un destino que atraiga a los huéspedes todo el año.

Es fundamental elegir una ubicación que atraiga a muchos viajeros. Investigue para asegurarse de que está invirtiendo en un área con amplias atracciones y una creciente escena turística. Al mismo tiempo, querrá tomar nota del volumen de opciones de alquiler a corto plazo existentes en el área. Aunque la mayoría de los lugares turísticos están repletos de propiedades vacacionales, puede concentrarse en los tipos de alquileres que son menos comunes (como villas o apartamentos) e intentar identificar formas de diferenciarse de la oferta actual.

Como aumentar la rentabilidad.

Una de las primeras preguntas que se hacen aquellos que consideran dedicarse a este negocio es si son rentables los alquileres vacacionales. Independientemente del tipo de propiedad que se esté comercializando, una de las estrategias clave para maximizar las ganancias es implementar un modelo dinámico de precios que refleje caídas y aumentos en la demanda. Una decisión importante que deberá tomar es si externalizar o no las operaciones o contratar internamente tareas como la limpieza y el mantenimiento.

Las crecientes expectativas de los huéspedes junto con las operaciones cada vez más complejas de la administración de propiedades de alquiler de vacaciones hacen que la implementación de soluciones tecnológicas en su modelo de negocio sea imprescindible. Buscará un software fiable que pueda ayudarle a facilitar operaciones , como unificar listados en múltiples plataformas de reserva, administrar a su personal, y brindar un servicio y experiencias de calidad a sus invitados a través de mensajes automatizados, domótica, guías personalizadas.


Al igual que cualquier nueva empresa, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones no es fácil. Sin embargo, dado que la demanda social de este tipo de alojamientos continúa en aumento, es probable que la recompensa valga la pena, ¡siempre y cuando se tome el tiempo para hacerlo bien!

Sobre Guesty.

El software de administración de propiedades de Guesty proporciona a los administradores de propiedades y compañías de administración una solución única para simplificar las complejas necesidades operativas de los alquileres. Con Guesty, los usuarios pueden administrar diferentes canales, incluyendo Airbnb, Booking.com, Agoda y TripAdvisor, y utilizar herramientas que incluyen: bandeja de entrada unificada, herramientas de automatización, servicios de comunicación para huéspedes 24/7, procesos de pago y más. Para más información visite https://www.guesty.com/es/homepage-es/

Contacto de prensa.

Andrea de Vivar.

La ?cláusula Beckham? permite rebajar la factura fiscal para personas que se convierten en residentes fiscales en España, pagando el impuesto de no residente al 24% hasta los primeros 600.000? declarados del año en que se convierten en residentes fiscales hasta 5 años después.

El pago de impuestos por parte de personas físicas no residentes en España es un tema que causa confusión entre aquellos que deciden trasladarse en el país por distintas razones. Cabe destacar que las personas no residentes, es decir, aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España.

En este caso, el concepto de la declaración es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyas tasas impositivas aplicables varían entre el 19% y el 24%, según su país de residencia y el tipo de ingresos. Raisa Venermo, socia fundadora de AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España, afirma que dicha declaración "incluye los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, rentas de capital inmobiliario, posesión de una segunda residencia y pensiones".

En el ámbito de la propiedad de bienes inmobiliarios, más allá de estos aspectos, existen otros impuestos habituales que puede afectar a los no residentes, que varían en función de la Comunidad Autónoma en cuestión, como el Impuesto sobre el patrimonio de los activos ubicados en España con valor superior a los 700.000?, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el Impuesto sobre bienes inmuebles y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Dependiendo del país de proveniencia, los mismos ingresos derivados de actividades en España deberán declararse en ambos países. "Para mitigar esta doble imposición, existen Convenios entre los Estados con los que se determina cuál de los dos países tiene la capacidad de exigir la declaración de la renta y qué tipos de impuestos máximos se deberán pagar", asegura Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.

La ?cláusula Beckham? para reducir la factura fiscal

Existen opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada ?cláusula Beckham?, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo y puede llegar hasta alrededor del 45%, hasta los primeros 600.000? declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta 5 años después.

Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y "generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente", señala Raisa Venermo. La ?cláusula Beckham? puede aplicarse también a los administradores de sociedades constituidas en España si no poseen más del 25% del dicha sociedad.

Otras formas de ahorrar en el pago de impuestos

Más allá de la ?cláusula Beckham?, existen otras formas para pagar menos impuestos siendo no residentes. La compra de viviendas con la intención de revenderlas después de remodelarlas puede justificar una reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)"Dicha reducción, por ejemplo, en Cataluña supondría el pago por el ITP del 3%, en lugar del 10%", comenta Lourdes Santisteban.

En el caso de la adquisición de una propiedad de forma financiada y fraccionada con algún familiar, se puede reducir, e incluso eliminar, el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto de sucesiones. Esta situación puede darse también si se realiza una actividad económica y existe una transmisión de la propiedad del negocio.

Colaborador:


El Consejo de Ministros ha culminado algunos puntos de la reforma de la ley hipotecaria con algunas novedades para que se facilite el proceso de contratación de estos créditos a partir del 16 de junio. Día, en el que entrará en vigor la nueva normativa que afectará a quienes se hipotequen desde ese momento.

El reglamento aprobado por el Gobierno obliga a la banca una ficha de información precontractual, así como de advertencias estandarizadas.

La entidad tendrá que incluir la información exigida por la ley para que el cliente pueda visualizar de forma clara las condiciones, al tiempo que pueda compararlas con otras ofertas, si así lo desea.

La ley establecerá cuál es la información que el banco deberá remitir a los hipotecados de forma periódica, una vez entrado en vigor el crédito. Las entidades tendrán que enviar «un documento de liquidación» en el que figuren: el tipo de interés aplicado al préstamo como el que se vaya a calcular para el periodo siguiente; las comisiones abonadas, con su concepto, base y el periodo de devengo; cualquier otro gasto vinculado a la hipoteca; y «cuantos antecedentes sean precisos» para que el cliente pueda comprobar que la liquidación efectuada es la correcta. El banco remitirá este documento durante el mes de enero de cada año.

El reglamento concreta que la entidad tiene que informar a los hipotecados sobre los cambios en las condiciones del préstamo, si corresponde la revisión del tipo de interés  con al menos 15 días de antelación antes de que cumpla el plazo establecido en el crédito para proceder a esa revisión.

La norma regula:

  • Las reglas de publicidad de las actividades bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario.
  • Los términos de la información de los préstamos en moneda extranjera y los requisitos mínimos de conocimientos y competencias exigibles al personal y directivos de los prestamistas de crédito, incluidos los bancos.
  • Medidas que garantizan el mantenimiento de la protección de los titulares de hipotecas inversas.

Con la aprobación de este decreto se pone fin al largo proceso de tramitación de la reforma hipotecaria.

La ley hipotecaria introduce mejoras para la protección del ciudadano:

? Prohibición de las cláusulas suelo.

? La reducción de los intereses de demora.

? La extensión del código de buenas prácticas o alternativas a los desahucios.

 

Más información:

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

  • Fase 1: Inicial. Se llevará a cabo a partir del 11 de mayo. En ella se permitirá el inicio del pequeño comercio. En restauración, se abren terrazas con limitaciones hasta el 30% del aforo. Se abrirán hoteles, pero no se podrán usar sus zonas comunes. Los mayores de 65 años tendrán horario preferente para ir a locales. Se retoman actividades en agricultura y pesca. Los lugares de culto podrán abrir con un tercio del aforo. Se abrirán centros de alto rendimiento, entrenamiento medio en ligas profesionales.  Se permiten velatorios con medidas de seguridad e ir a segundas residencias.
  • Fase 2: Intermedia. Se iniará el 25 de mayo. Consistirá en una apertura del espacio interior de bares y restaurantes con un tercio del aforo. En el ámbito académico, se podrán reabrir centros educativos con tres propósitos: actividades de refuerzo, garantizar que los menores de seis años puedan acudir en el caso de que ambos progenitores tengan que trabajar presencialmente, y para realizar las pruebas de acceso a la universidad (EBAU).  También reabrirán cines, teatros, auditorios y conciertos con aforo limitado a un tercio y butaca preasignada. Se permitirán las visitas a salas de exposiciones y conferencias también con un 30% de su aforo.  Se podrán celebrar espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con un tercio del aforo y, si son al aire libre, con un máximo de 400 personas y siempre sentado. Los lugares de culto podrán incrementar el aforo al 50%.  Se permite la caza y la pesca deportiva. Asimsimo, se podrán celebrar bodas, aunque con límites en el número de invitados.
  • Fase 3: Avanzada. Se llevará a cabo a partir del 8 de junio y se caracterizará por una flexibilización de la movilidad. Se reabrirán playas y piscinas. En el ámbito comercial se limitará el aforo al 50% con distancia mínima de dos metros. En restaurantes, se suavizarán las restricciones del aforo y ocupación, pero se mantendrán condiciones estrictas de separación del público. Se podrán celebrar seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación respetando la distancia social de dos metros y con un tope de 80 personas. Las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros comerciales ya se podrán usar.

Pero si no se reinvierte en otra vivienda las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán a tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

El artículo 38.1 de la Ley del IRPF, es el que regula este beneficio fiscal y exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade además que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

La problemática surge si esa exención se mantiene cuando se compra una nueva vivienda con hipoteca.

En este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido no solo en el plazo de dos años sino durante todo el período de amortización del préstamo.

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aplicar la exención del IRPF por reinversión cuando se pide hipoteca para comprar la nueva casa. En este caso se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio.

El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) se pronunció hace tiempo al respecto y estimó que las cantidades reinvertidas para la compra de una nueva vivienda no tienen por qué ser exacta y materialmente las mismas que las obtenidas en la venta de la casa. Y es que, si así fuera, entonces no sería posible la reinversión en el caso de que la nueva vivienda se comprara antes de haber vendido la anterior.

Pero la historia cambia cuando hay de por medio una hipoteca constituida para la compra de la nueva casa, porque el importe reinvertido no es exactamente el mismo que el obtenido en la venta y porque, además, se trata de un dinero que proviene de una fuente distinta. Es decir, no tiene su origen en la venta de la casa, sino en  financiación bancaria.

La Agencia Tributaria considera que solo se consideran reinvertidas, las cantidades destinadas a la amortización del préstamo hipotecario durante el plazo de dos años (anterior o posterior a la venta), previsto en la normativa del IRPF. El resto de las cantidades, que suponen la totalidad del préstamo, no se consideran exentas.

En caso de que la financiación hipotecaria haya sido parcial (un 60% o 70% de financiación), se considerarán a efectos del IRPF reinvertidos todos los importes satisfechos en idéntico plazo. Tanto si se corresponden con la entrega de cantidades directamente, como con el pago de las cuotas del préstamo concedido. Es decir, se consideran reinvertidas las cantidades pagadas en metálico el día de la compra y las posteriores cuotas del préstamo, durante el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la casa.

Discrepancias jurisdiccionales

Ha habido diferentes sentencias controvertidas al respecto, se trata de una cuestión discutida en los Tribunales.

Mientras que algunos Tribunales consideran que solo tienen derecho a la exención del IRPF las cantidades reinvertidas en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.

Otros consideran que es suficiente con que la cantidad abonada por la compra de la nueva vivienda sea igual o superior a la obtenida por la venta de la antigua, ya que la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de las cantidades reinvertidas.

Ahora el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un contribuyente, al considerar que es cuestión de interés casacional. Y es que el Alto Tribunal debe determinar ahora si para aplicar la exención por reinversión en vivienda del IRPF es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido por la venta de la otra vivienda o si es suficiente con aplicar el dinero obtenido mediante un préstamo hipotecario, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el vendedor.

Si se falla a favor del contribuyente y se considera posible la exención por reinversión de todas las cantidades invertidas en la nueva vivienda con financiación ajena, se podría dar lugar a muchas devoluciones, abriéndose la puerta a muchas rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF.

En el estudio se destaca la resiliencia de los activos logísticos y multifamily, mientras que el sector hotelero y el retail sufren el mayor impacto de la pandemia.

Además, CBRE vaticina un reajuste del valor de los suelos en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona del -10% a finales de este ejercicio. 

El sector logístico e industrial, a finales del primer semestre apenas había descendido un 0,5% respecto al final del ejercicio anterior, de cara al cierre de 2020 se prevé una revalorización de entre el 4% y el 6% que se mantendrá en 2021.

"Se puede afirmar que el sector logístico ha sido el más resiliente a los efectos de la crisis sanitaria causada por la pandemia. La inversión ha recuperado la actividad; se están cerrando operaciones con rentabilidades nunca vistas anteriormente y los promotores logísticos no han detenido sus construcciones en ningún momento. Esto puede propiciar un ligero aumento de la disponibilidad de producto, lo que ayuda a la estabilización de las rentas de mercado. Es sin duda positivo de cara a las valoraciones de estos activos", argumenta Fernando Fuente, director nacional del área de valoraciones y consultoría de CBRE España.

Se prevé que las valoraciones de los activos inmobiliarios cierren 2020 con aumentos, superiores al 5% en el caso de Barcelona (5,6%) y Madrid (5,3%) y por encima del 4% en Valencia (4,7%) y Zaragoza (4,6%).

Esa tendencia a la revalorización persistirá en los primeros meses de 2021 y, en el mejor de los escenarios, se ampliará hasta el 7% en el mercado logístico barcelonés, hasta el 6% en la Zona Centro y hasta el 5% en Valencia y Zaragoza.

Por su parte, en el segmento residencial multifamily, es uno de los más atractivos para el inversor por el potencial de crecimiento del mercado español del alquiler, se prevé un volumen de inversión similar al de 2019 y un ajuste en el valor del -1,3% por considerarse un producto residencial en rentabilidad.

En cuanto al suelo, se podría ajustar su valor hasta un -10% en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona.

El informe elaborado por los expertos del área de Valoraciones de CBRE incluye por primera vez el análisis de los activos alternativos como residencias de estudiantes y de la tercera edad, que también han visto un impacto en sus valoraciones. El valor de estos activos ya se habían ajustado a la baja en torno al -6% en las residencias de ancianos y alrededor del -8% en las residencias de estudiantes, pero los expertos de CBRE prevén que acabarán cerrando el ejercicio con ajustes algo inferiores en todos los casos del -5,8% en las residencias de la tercera edad y del 7,1% en las residencias de estudiantes.

Por último, el impacto a cierre de año en las valoraciones de los activos de oficinas será algo más moderado que en otros segmentos y con alguna variación en función de su ubicación.

 El ajuste en los valores de las oficinas prime se situará en torno al -2% a final de año respecto a un año antes, las situadas en centros secundarios registraran una reducción cercana al -5% y las oficinas periféricas, más perjudicadas, verán mermar su valor en un -8% y este ajuste podría ampliarse en los primeros meses de 2021 hasta -13%.

Por tipo de vivienda,  la venta de pisos mostró un ligero descenso del -1,2% (-5,4% en la serie corregida por estacionalidad).

Mientras, la de pisos de precio libre se redujo un -1,2%. Esta caída de las transacciones de pisos libres se ha debido exclusivamente, a la contracción de las de los pisos de segunda mano (-1,3%) ya que la de pisos nuevos mostró un ligero aumento (0,2%). Por último, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 4,3% interanual.

Así ha sido la variación anual de la compraventa de viviendas en España

Evolución concesiones hipotecaria en España

Del análisis de las entidades nacionales  en el tercer trimestre de 2019, se deduce que  los criterios de aprobación de préstamos se mantuvieron sin variaciones significativas dentro del segmento de crédito a las sociedades no financieras, si bien el detalle por plazo revela que, en las realizadas a un horizonte más largo, estos se habrían endurecido ligeramente. El desglose por tamaños de empresas evidencia, asimismo, un cierto endurecimiento de los criterios aplicados en la financiación concedida a las pymes, mientras que, en el caso de las empresas grandes, estos criterios permanecieron estables.

La demanda de fondos por parte de las empresas se habría reducido entre julio y septiembre de 2019, tanto en pymes como en las de mayor tamaño, así como para todos los plazos de vencimiento (menor o igual a un año, y superior a un año). Este descenso de la demanda habría sido consecuencia, principalmente, de las menores inversiones en capital fijo, del mayor uso de préstamos de otras entidades y de fuentes de financiación no bancaria (valores de renta fija, emisión de nuevas acciones y financiación interna). También influyó en esta caída, aunque en menor medida, el descenso de solicitudes para financiar existencias y capital circulante. En cambio, tanto el reducido nivel de los tipos de interés como el impacto de algunas operaciones de reestructuración empresarial habrían impulsado al alza las peticiones de nuevos fondos, lo que compensó parcialmente la evolución contractiva de la demanda.

Fuente:INE

A pesar de dichas caídas, los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda se incrementaron en septiembre un 10,0% interanual (22.528 préstamos). Se produjo un incremento en la concesión de préstamos para la adquisición de vivienda del 10,2% interanual como el aumento de los préstamos hipotecarios para la adquisición de otros inmuebles 7,7% interanual.

La cuantía promedio de los préstamos para la adquisición alcanzó los 146.718 ?, 0,9% interanual.

En el caso de las viviendas, el capital medio fue de 136.981 ?, suponiendo un decremento del 4,7% interanual, y para el resto de los inmuebles el préstamo promedio alcanzó los 284.014 ? (36,6% interanual).

Concluyendo las ventas se mantienen y las hipotecas suben durante los últimos dos trimestres.

A principios de año estuvo subiendo, pero en abril retomó la tendencia bajista. Fue en verano cuando tocó suelo y desde entonces se ha iniciado una pequeña tendencia alcista, hasta terminar 2019 en el -0,261%. Es la cota más baja en la que ha terminado un año, a pesar de que esté repuntando.

 Los hipotecados que vayan a revisar su préstamo próximamente se beneficiarán de una nueva rebaja en la cuota mensual. En 2018, se quedó en el -0,129% y en 2017, en el -0,19%. 

La razón que explica que el euríbor a 12 meses se mantenga en unos niveles tan bajos es que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene una política monetaria ultraexpansiva.

Por ejemplo, los tipos de interés siguen en el 0,0%, donde llevan instalados desde primavera de 2016, y ha retomado la compra de deuda pública y privada dentro del programa QE, aunque de forma más moderada que en el pasado. Y de momento la máxima autoridad monetaria y financiera de la eurozona no da visos de cambiar la situación.

Es por eso que los analistas descartan grandes movimientos del indicador de la referencia de las hipotecas en un futuro a corto plazo.

Bankinter, por ejemplo, prevé que el Euribor se mantendrá en negativo hasta 2022. Una previsión que se traduce en una buena noticia para los hipotecados, que seguirán beneficiándose de estos índices tan bajos.

Los bajos niveles del Euribor han coincidido este año con una mayor firma de hipotecas fijas, pretendiendo cerrar 2019 en máximos: entre enero y octubre se han firmado 123.000 préstamos a tipo fijo, el segundo mejor dato de la historia y cercano al récord de 2018.

La vivienda usada, tradicionalmente más penalizada que la obra nueva, verá aumentada su demanda por el factor ubicación, un aspecto que influirá también en el precio de estos inmuebles.

El mercado de alquiler afronta un panorama impredecible por la falta de seguridad jurídica, que puede repercutir negativamente en la oferta y endurecer el acceso a determinados colectivos.

La crisis económica que afronta la sociedad española como consecuencia de la pandemia y de las restricciones a la actividad y el comercio plantea un mercado inmobiliario de compra y alquiler plagado de incertidumbre. En este sentido, pronosticar una bajada de precios como consecuencia de una disminución del poder adquisitivo de los compradores parece la tendencia general, pero, desde el Consejo General de COAPI de España se mantienen cautelosos al respecto por considerar que hay muchos factores externos que podrían incidir en su evolución.

"Son tantos los factores que van a influir, que es demasiado aventurado hacer previsiones. Por hacernos una idea, incluso lo que ocurra con la regulación de los alquileres va a influir en la tendencia de precios, ya que, si hay movimiento de inmuebles destinados a alquiler hacia la venta, eso hará que todo cambie", explican desde el Consejo General de COAPI de España, que considera que analizar el mercado por micromercados según barrios, tipología de viviendas o tipos de mercado ofrecería un análisis más realista del sector inmobiliario.

"Si nos atreviéramos a generalizar, cosa poco recomendable, podríamos hablar de ajustes a la baja en general, pero con una tendencia al alza al volver a subir la demanda a medio plazo", afirman. De hecho, en muchas zonas los precios de los inmuebles no solo no han bajado, sino que se han incrementado. Estos precios a la baja se notarán de especial manera en los locales comerciales ubicados en las zonas no-prime, como resultado de un ajuste de precio incrementado desde 2008.

Respecto a la evolución de precios en las viviendas de segunda mano, tradicionalmente el segmento más penalizado por la tendencia general de preferir lo nuevo a lo usado, el factor ubicación puede incidir favorablemente en este tipo de inmuebles. En igualdad de condiciones, lo nuevo prima sobre lo usado, pero si añadimos el factor ubicación, la situación podría ser distinta, ya que generalmente las obras nuevas disponen de ubicaciones menos privilegiadas y céntricas que las viviendas de segunda mano.

Inseguridad jurídica en el mercado de alquiler

El alquiler, por su parte, está sumido en la incertidumbre provocada por la falta de seguridad jurídica que existe en torno a la nueva Ley de Vivienda y la regulación del precio del alquiler. En el libre mercado todo se regula por la conjunción de la oferta y la demanda: una intervención "desde fuera" provoca que se reduzca la oferta y, si al mismo tiempo aumenta la demanda, el resultado podría ser totalmente distinto al esperado.

En este contexto, esta situación produciría un mercado más exigente con el perfil del inquilino, endureciendo las condiciones de acceso a la vivienda penalizando, todavía más, los colectivos más desfavorecidos. "Si un propietario compite con menos propietarios para tener un inquilino, si le limitaran el precio que marcaría el mercado, lo que va a hacer es ser mucho más exigente con el perfil de inquilino. De esa forma, los más desfavorecidos lo serán aún más. No encontrarán casa de alquiler", pronostican desde el Consejo General de COAPI de España.

La costa está menos penalizada de lo esperado

Las restricciones de movilidad han afectado también los mercados residenciales y vacacionales, que junto a la disminución de la demanda local se ha sumado la reducción del turismo, y todo ello hace pensar en un mercado muy penalizado. Sin embargo, la costa se ha comportado mucho mejor de lo esperado y apunta a la tecnología y la capacidad de innovación de los API como factores que han amortiguado la caída, y la vía de recuperación a futuro.

"Las restricciones, como es lógico, afectan, pero no tanto como esperábamos. Nuestros compañeros API han sabido ?reinventarse?, prospectando en otros mercados que no eran los habituales y utilizando la tecnología como nunca la habían utilizado y, quizás por todo eso, se ha mantenido razonablemente el mercado de costa", explican desde el Consejo General de COAPI de España. Y concluyen: "Es cierto que hay miedo e incertidumbre, pero también muchas ganas de trabajar e innovar que, hasta ahora, han atenuado la situación".

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Cualquier excusa es buena para realizar un engaño, y el coronavirus no ha sido una excepción. Aprovechando que mucha gente ha estado confinada, y que ha aumentado también el consumo de las nuevas tecnologías, se han creado muchísimas web para estafar a particulares y empresas.

Debido a tanto desconocimiento por parte de la ciudadanía en torno a la pandemia, y obligados a estar en casa, la ciberdelincuencia ha lanzado infinidad de campañas phishing, hablando de temas relacionados con el Covid-19, con informaciones falsas, bulos, y pidiendo todo tipo de donaciones para paliar los daños de la pandemia. Todo esto ayudado por la difusión en redes sociales, alcanzando un aumento de más del 70% los ciberataques.

¿Cómo actúa el phishing?

Para obtener información de la víctima, el phishing utiliza la psicología para sonsacar información, Utilizan los intereses, miedos, desconocimientos, confianzas, y demás debilidades del usuario para focalizar el engaño, y así pueden obtener sus datos, ya que es el mismo usuario quien los proporciona desinteresadamente. Sin utilizar ningún tipo de violencia o extorsión, son capaces de sacar toda la información necesaria a la víctima.

Simplemente adornan una web, o una publicación en las redes sociales, e incluso un mensaje por Whatsapp, para que piquemos y accedamos a dar nuestra información. Estamos hablando incluso de contraseñas de cuantas del banco o la seguridad social, haciéndonos pensar que son nuestro propio banco, o que necesitamos dar esa información para apaliar un problema que no existe, y así nos sacan el dinero.

Multas de la DGT; ayudas a ONGs; recolecta para un Hospital de afectados por el Covid-19; datos personales para la OMS; apps de seguimiento de la pandemia; y muchas más estafas.

Hay que tener cuidado, porque muchas veces crean apps o webs idénticas a las originales, y nos pueden confundir dándonos esa confianza que nos haga proporcionar los datos personales para que nos hagan la estafa.

Consejos para evitar el phishing

En estos momentos debemos tener especial cuidado con nuestras acciones en internet. Cuidado con las webs que visitamos, la información que aceptamos, o los mensajes que recibimos. Las prisas no son buenas, y antes de aceptar cualquier solicitud, debemos estar seguros y no hacer caso a las presiones.

Tenemos que evitar poner contraseñas confidenciales en cualquier sitio, y no hacer caso a los mensajes del tiempo que disponemos para contestar, mejor tomarnos tiempo en ver que todo está bien.

Hay que prestar atención al nombre de las URLs que visitamos, comprobar que están correctamente escritas, y si el dominio es HTTPS mucho mejor, ya que cuenta con Certificado de Seguridad SSL.

Debemos intentar mantener nuestros dispositivos actualizados, y prestar atención a las actualizaciones de programas o apps.

Cuidado con los archivos de descarga o enlaces, si la extensión no es fiable, es mejor no pinchar en ellos, aunque la imagen o logo sean de alguna persona, marca o entidad conocida.

Tener siempre configurado el correo y los buscadores con filtros antispam, y por supuesto disponer de un buen antivirus.

Hay que desconfiar siempre de correos o mensajes en los que dicen que nos ha tocado un premio, nadie regala duros a pesetas, ni de los que amenazan con cortes de servicios o suministros, ante cualquier duda, mejor llamar por teléfono a la entidad y comprobar si esa información es cierta.

Si tenemos sospecha de algún tipo de estafa, lo mejor es buscar en internet acerca del mensaje, email o teléfono que nos esté llegando, para ver si a otras personas también les está llegando y si es una estafa. Normalmente si lo es suele aparecer.

Para mayor seguridad, nunca está de más cambiar las contraseñas de nuestras cuentas bancarias cada cierto tiempo, además de otras cuentas que tengamos de cualquier tipo.

En el Instituto Nacional de Ciberseguridad puede tener más información al respecto.

Se trata del primer repunte de las hipotecas desde el pasado mes de junio, aunque el impacto en el bolsillo de los hipotecados será importante.

La cuestión es ¿El Euribor seguirá subiendo o no?

En el mes de abril, al menos, ha vivido una evolución muy volátil. A pesar de que arrancó el mes con una tasa diaria del -0,168%, llegó a tocar máximos el día 22 de abril al situarse en el -0,053%, desde entonces, ha estado cayendo día tras día, hasta quedarse en el -0,114%. 

En principio, y con la recesión económica que se avecina, todo apunta a que el Banco Central Europeo (BCE) mantendrá los tipos de interés en mínimos del 0,0% (nivel en el que llevan instalados cuatro años, bajo la presidencia del italiano Mario Draghi)  lo que no debería provocar grandes movimientos en el indicador hipotecario de referencia. Sobre todo si tenemos en cuenta que, antes de que estallara la crisis del covid-19, el mercado ya daba por hecho que el Euribor no volvería a terreno positivo al menos hasta 2022. 

Según los expertos todo apunta a que veremos el Euribor en niveles negativos durante bastante tiempo, están convencidos de que el indicador de referencia de las hipotecas en España estará por debajo del 1% durante los próximos cinco años. Resultado de esta recesión será menor empleo y salario en muchos sectores ya que los estados tendrán un nivel elevado de deuda por lo que habrá mucha presión para que los tipos de interés no suban.

A efectos prácticos  quienes tengan una hipoteca con un vencimiento en un plazo corto de tiempo, sin duda el tipo variable será beneficioso, mientras quienes se hipotequen a largo plazo, la oportunidad de los tipos fijos puede ser una manera de evitar riesgos futuros.

Once años después, este indicador está en negativo, ha vuelto a estar a la baja y cerró el mes de junio en el -0,19%, casi su mínimo histórico. Este escenario supone un respiro para los hipotecados españoles pero resulta contradictorio que los españoles estando el Euribor en mínimos estén contratando hipotecas a tipo fijo y hundiéndose las de tipo variable.

El giro conservador de los compradores que piden un préstamo al banco para pagar su casa previene de imprevistos. Se trata de una opción conservadora, que podría ayudar a la economía familiar a prevenir imprevistos en el futuro cuando los tipos de interés aumenten. Lo único es que para ello los tipos tienen que subir. Y parecen que van a tardar años en hacerlo viendo el Euribor actual.

El otro elemento que ha cambiado como consecuencia de la crisis, ha sido la normativa. Según constató el Banco de España, el nuevo marco regulatorio empezó a encarecer las hipotecas incluso antes de su entrada en vigor. Por lo que se hace más difícil adquirir una vivienda a precios más asequibles. El tipo de interés medio de las hipotecas se ha encarecido 30 puntos. Según los últimos datos difundidos por Bankia, el importe medio por hipoteca ha sido de 124.655 euros lo que supone un encarecimiento del 0.7% frente a abril de 2018.

Este encarecimiento de las hipotecas en los últimos días ha sido motivado por el enfrentamiento entre el Banco de España y el Gobierno central. Esta subida se achacó a:

Por lo que se ultimó que el auge de las hipotecas de tipo fijo se debe al encarecimiento de los préstamos hipotecarios.

Lo que pasa es que, dada la decisión de Banco Central Europeo de no mover los tipos del 0% al menos por un tiempo para impulsar la economía, no parece que vaya a favorecer una pronta y súbita recuperación del Euríbor.

En cualquier caso, más del 40% de las hipotecas que se conceden actualmente en España ya son a tipo fijo. En concreto, según un informe de Bankia, el 43,2% de las hipotecas sobre viviendas concedidas en abril fueron fijas.

Conclusiones

Desde los bancos si se reconoce que el cliente que se hipoteca tiene que asumir más costes como consecuencia de la nueva Ley hipotecaria ya que se han debilitado las garantías y eso tiene un coste para los bancos.

Respecto al alza o no de la contratación de hipotecas está en el aire, no se sabe,  a pesar de estar el Euribor a mínimos y de haber una facilidad crediticia sin precedentes.

  • El mercado inmobiliario hoy  no tiene una sobre oferta de inmuebles como los que tenía en 2008.
  • Hoy construimos un número de viviendas nuevas muy, muy,  inferior a las de entonces.
  • Promotores y compradores no están hoy sobre endeudados como lo estaban antes.
  • Tampoco hoy puede hablarse de sobre demanda.
  • Hay más ahorro en las familias y estas se han des apalancado -amortizado sus deudas- durante estos años.
  • Multitud de empresas (promotoras, constructoras, cooperativas, agencias intermediarias?) han desaparecido hoy, respecto de 2008
  • La situación financiera-inmobiliaria es distinta: ahora no hay hipotecas subprime.
  • El origen de las dos crisis es distinto, antes financiera, ahora la pandemia.
  • Etc. (Seguro que un experto en crisis podría encontrar mil diferencias.)

 ? Así que para la mayoría no hay duda: A?B y por tanto: Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008.

Pero?  Si me electrocuto mañana ¿importa algo si la tensión mortal es una u otra? ¡Qué más dará su voltaje! ¿Es distinto morir por una descarga de 10.000 v. que por una de 50.000 v.? Seguro que entre las dos formas de muerte podemos encontrar mil diferencias, pero todas estas se desvanecen frente a su resultado. Esto es, aunque las circunstancias pudieran ser muy diferentes, A=B. El resultado, mortal, iguala las dos situaciones.

Pero? ¿Está la agencia inmobiliaria hoy igual que lo estaba en el 2008?

Seguro que no. Y de nuevo podríamos listar múltiples diferencias si nos atenemos a muchos de sus aspectos distintivos. Es decir, que también la respuesta más extendida sería la de A?B. Esto es, que la agencia inmobiliaria actual está en mejores condiciones que lo estaban en 2008 para superar la crisis.

Pero entonces? ¿por qué insistimos en que esto es una falsa percepción y que, por el contrario,  estamos en una situación A=B?

Porque la situación competitiva global de las agencias, eso sí por distintas causas y circunstancias entre una y otra crisis, es la misma: lo que iguala las dos situaciones es la enorme dificultad de salir con bien de este huracán.

Otro apoyo a la igualdad es la necesaria respuesta ante esta crisis, ante cualquier crisis (hubo que hacerlo en la de 2008, en la de los noventa y en las anteriores). En todas, lo que las iguala es la necesidad vital de superarlas.

Los que venden brotes verdes como los que venden humo inmobiliario no se lo dirán pero? o supera usted la crisis o su negocio terminará. No hay ninguna otra opción. O sobrevive o muere.

Esto es lo radical. Por eso,  no se entretenga en nada que no sea en preparar -si no lo tiene- un plan de gestión contra la crisis; usarlo y aplicarlo si ya lo tiene; controlarlo si ya lo ha puesto en marcha y modificarlo, en función de los resultados que vaya obteniendo. ¡Hágalo, deprisa, deprisa pues el lobo siempre mata a los rezagados!

Y uno puede retrasarse por diferentes motivos. No se distraiga sobre si son galgos o son podencos; no, en si esta es igual (A=B) o distinta a la anterior crisis (A?B); olvide los mensajes optimistas, que abundan mucho,  o pesimistas, que abundan menos. Ambos grupos de mensajes tienen fuentes o emisores con intereses diferentes. Y ambos están equivocados. El futuro no está escrito y nadie puede conocerlo. Ocurrirá?lo que ocurra y no lo sabremos hasta que sea pasado. Siempre ha sido así. Su futuro dependerá de lo que haga usted con lo que tiene.

Sobrevivir o no dependerá de lo ajustado, rápido e intensas que sean nuestras acciones frente a las solicitaciones del entorno caótico en el que hemos recaído.

Así que? ¡En vez de quejarse o hacer oídos prestos a lo que le dicen o lee, mantenga con firmeza, en cambio, su plan de combate contra la crisis!   

Me despido a la romana: ¡Hoy más que nunca, siga con salud!

Colaborador:


Miguel J. Villarroya Martín

API /Arquitecto Técnico

Notas:

(1) Léase el editorial del economista.es  publicado el 6 de octubre de 2020 titulado precisamente: Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008. Aunque yo no crea en la desigualdad, vale la pena leerlo. Este es su enlace: https://revistas.eleconomista.es/inmobiliaria/2020/octubre/esta-no-es-una-crisis-inmobiliaria-como-la-de-2008-EI4857969

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)? es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 36 países, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Este organismo analiza periódicamente la evolución de los impuestos desde 1965. La OCDE ha analizado las tendencias fiscales de los países más ricos del mundo. En los últimos años, se ha recurrido a alzas del IVA, cotizaciones sociales e impuestas de sociedades en detrimento del IRPF.

Según el informe, la recaudación del IBI en España se ha multiplicado por ocho desde 1990. Es el impuesto que más ha crecido en los últimos 30 años.

España. Impuestos sobre vivienda elevados.

 

Por otro lado, los datos de Eurostat revelan que España es uno de los países del mundo con más vivienda en propiedad. El 77% de los ciudadanos posee una vivienda propia (casi 10 puntos más que la media europea). Este distintivo ha provocado que los Ayuntamientos hayan exprimido el IBI (Impuestos sobre Bienes e Inmuebles) y el Impuesto sobre Plusvalía. Además, las comunidades gravan las transmisiones patrimoniales por la compraventa de vivienda de segunda mano y el Estado central, la acumulación de inmuebles en la declaración de la renta.

Finalmente, esta presión tributaria sobre la vivienda en propiedad ha llevado a nuestro país a ser uno de los componentes de la UE con los impuestos más elevados sobre los inmuebles en propiedad.

Por su parte, el ITP (Impuesto de Transacciones Patrimoniales) también ha crecido notablemente. A principios de los noventa este tributo recaudaba 2.500 millones aproximadamente. Sin embargo, en 2017 alcanzó los 7.500 millones.

Otros datos de la OCDE

El informe también recoge que, en los últimos 25 años, los sistemas tributarios de los países más desarrollados han ido convergiendo. En general, se ha ido reduciendo la importancia del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a favor del IVA, cotizaciones sociales e impuesto de sociedades.

En cuanto a la presión fiscal, el estudio desvela que en 2017 alcanzó el 34,2% (dos décimas más que en 2016), el mayor nivel desde 1965. Los ingresos fiscales en proporción de la riqueza nacional, han crecido desde 2008, cuando alcanzó su mínimo.  La presión fiscal varía desde el 16,2% de México hasta el 46,2% de Francia. España se encuentra levemente por debajo del promedio de la OCDE con el 33,7%.

Abril  ? La Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona han organizado una mesa redonda digital que ha atraído la asistencia de más de 1.650 personas y ha reunido a algunos de los principales representantes del sector inmobiliario y económico para analizar las consecuencias del impacto de la crisis del COVID-19 en la economía y el mercado inmobiliario.

Así pues, el webinar ha contado con la participación de Gerard Duelo, presidente del Consejo General de COAPIs de España, de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y del COAPI de Barcelona; Lluís Marsà, presidente de la APCE; Antoni Cañete, secretario general de PIMEC; Vicenç Hernández, director general de Tecnotramit y Treshabitat; el economista Gonzalo Bernardos; Lorenzo Viñas, gerente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida; Luis Fabra, asesor científico en mercado inmobiliario; y Anna Puigdevall, gerente de la AIC, que ha moderado la mesa redonda.

El impacto del COVID-19 en el real estate: paralización del sector y nuevas oportunidades

El presidente del colectivo API en Catalunya y España, Gerard Duelo, ha inaugurado el encuentro digital avisando de que "habrá un antes y un después del coronavirus, pues hay cambios que han venido para quedarse en el sector tecnológico y creativo". Duelo ha incidido en que es "muy importante reaccionar a tiempo en situaciones críticas, algo que en la AIC y el COAPI de Barcelona supimos hacer, por lo que nuestros agentes inmobiliarios han aprendido mucho no sólo en cuestiones técnicas y económicas, sino también humanas".

Vicenç Hernández ha destacado que "mientras la crisis del 2008 fue generada por un colapso del sistema financiero y un debilitamiento de la demanda debido a un gran apalancamiento privado y una crisis de liquidez, la coyuntura que vivimos hoy es provisional". Hernández reconoce que esta crisis "debilita a oferta y demanda" pero añade que "hoy las políticas de concesión de crédito son mejores y de mayor calidad, mientras las políticas económicas del BCE tratan de dar estabilidad a los mercados".

Lluís Marsà, como máximo representante de la promoción de viviendas, ha querido subrayar que en esta crisis, a diferencia de la anterior, "las empresas promotoras cuentan con más capital y apenas tienen stock a la venta, algo que es muy importante para evitar tensiones de liquidez". El presidente de la APCE ha indicado que "en estos momentos la principal preocupación de las promotoras es la entrega de los pisos que ya están acabados, pues del día a la mañana nos hemos encontrado con una paralización impuesta por la Generalitat con ciertas deficiencias". El presidente de la APCE ha indicado que las operaciones de viviendas compradas sobre plano apenas se han visto afectadas por el momento.

En representación del conjunto catalán de pequeñas y medianas empresas, Antoni Cañete ha aprovechado para hacer una "lectura en clave positiva" de la crisis coyuntural que vive el sector inmobiliario pero ha señalado que "el principal problema de esta crisis es que provoca un bajón repentino en la liquidez y en la facturación, dos indicadores que son el oxígeno de las empresas".

El economista Gonzalo Bernardos ha analizado el impacto de esta crisis en el mercado inmobiliario y ha indicado que "en estos momentos hay un parón de oferta pero también de demanda, pues la gente gana menos dinero y las empresas también, por lo que es muy importante que el Gobierno dé ayudas para compensar estas pérdidas". Bernardos ha añadido que "la demanda ahora se divide entre los que tienen dudas y los que tienen miedo, mientras la oferta tiene urgencias, lo que origina la aparición de ?gangas? en buenas zonas, un cierto trasvase de la compra al alquiler y la aparición de inversores oportunistas".

Luis Fabra ha puesto sobre la mesa algunas cifras que ayudan a cuantificar el impacto del COVID-19 en el mercado de la vivienda: "En España en 2019 se registraron poco más de 500.000 compraventas, lo que supone una media de unas 40.000 al mes. Si tenemos en cuenta que la peor parte de esta crisis va a suponer la paralización casi total de las operaciones durante dos meses, estamos hablando de, al menos, 80.000 operaciones afectadas en este periodo".

Por último, Lorenzo Viñas ha recordado la importancia de "la adaptación, la formación y la información que todo colectivo de los administradores de fincas está recibiendo en estos momentos para luchar de la mejor manera contra esta crisis como uno de los gremios profesionales que está en primera línea de la actividad inmobiliaria".
 
El escenario post-crisis: 2020 de recuperación y vuelta a la estabilidad en 2021

Los expertos que han participado en el webinar organizado por la AIC y el COAPI de Barcelona han querido hacer sus predicciones de cara al final de esta crisis que califican de "temporal" y han vaticinado que el mercado vivirá un 2020 "difícil" pero que volverá en 2021 a un comportamiento estable y dentro de la normalidad.

Gerard Duelo ha ido más allá y ha augurado "cambios en nuestras relaciones y en nuestra forma de interactuar con el mercado inmobiliario" y ha lamentado "las consecuencias negativas de las decisiones tomadas desde la Administración en la gestión del parque residencial, de la construcción y del alquiler, que van en contra de lo que desde el colectivo API aconsejamos".

Por su parte, Hernández prevé "una pronta recuperación en un escenario favorable, mientras que en el peor de los escenarios entraremos en un entorno deflacionario y una bajada generalizada en algunos indicadores, lo que a su vez conduciría a un mayor protagonismo del alquiler""El aprendizaje a raíz de esta crisis será menor del que nos pensamos, pero sí se verán acelerados los cambios a nivel macro, geoestratégico, de liderazgo y tecnológico", ha afirmado. Además, el experto ha avisado de que "las fintech y las proptech serán las empresas del sector inmobiliario que más tensión financiera van a tener que soportar durante estos meses".

El presidente de la APCE ha destacado que "la vuelta a la actividad de la construcción de viviendas será clave para aumentar tanto los ingresos de las empresas como los de la Administración" y ha alertado de que "acabar las obras que han quedado a medias es fundamental para, entre otras cosas, combatir las ocupaciones ilegales que se están produciendo".

Por su parte, el secretario general de PIMEC ha hecho una lectura constructiva de la crisis del COVID-19: "A raíz de esta situación excepcional han cambiado ciertas cosas para siempre. Hemos conseguido en sólo unas semanas alcanzar una cultura digital que hubiera tardado años en llegar. Este cambio de paradigma en el uso de las tecnologías digitales ha venido para quedarse".

Bernardos ha dibujado un escenario heterogéneo tras el estado de alarma: "Al salir del confinamiento habrá mucha más oferta que demanda, por lo que los precios en 2020 van a bajar bastante, hasta un 15% dependiendo de la zona. Será un año de oportunidades y es probable que superemos la caída interanual de precios del 2009". El economista ha hecho hincapié en la importancia de medidas políticas a nivel europeo: "La evolución de la economía española dependerá de lo que haga Europa. Mientras EEUU saldrá de la crisis rápidamente porque Donald Trump ya está dando de dinero a familias y empresas mientras pone en marcha un plan fiscal muy ambicioso, Europa depende del comportamiento poco solidario de países como Alemania. Pero si hay unión entre los países y se toman decisiones pronto, conseguiremos que esto sólo sea un mal recuerdo".
 

Por el contrario, Luis Fabra no prevé caídas destacables en los precios: "Habrán ajustes o correcciones pero no serán significativas. Eso sí, en el segmento del alquiler va a costar ver a propietarios queriendo arrendar su vivienda. Y es que la Administración, queriendo proteger al inquilino, ha puesto en marcha medidas que van a generar el efecto contrario, reduciendo la oferta y produciendo el consiguiente aumento de los precios". Además, Fabra vaticina que el mercado internacional quedará prácticamente inactivo durante los próximos seis meses.

En el cierre de la sesión, moderada en todo momento por Anna Puigdevall, gerente de la AIC,  Lorenzo Viñas ha subrayado que "de esta coyuntura se tiene que sacar el máximo provecho, pues toda crisis es una oportunidad de mejorar, de crecer personalmente y de reestructurar nuevos métodos y formas de trabajar".
 
Sobre la AIC

La Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) es una asociación de derecho privado que agrupa al colectivo de agentes inmobiliarios asociados y lo representa ante la sociedad.

Fuente : Comunicación de la AIC y COAPI de Barcelona

premsa@api.cat

El caso es que, quiero recordar, se pidió una valoración a la Junta de Andalucía para ver cuál era el "valor fiscal" y luego no tener problemas con Hacienda. No se aportó a la escritura porque el precio que se acordó resultaba ser el doble de lo que decía la Junta, por lo que todo el mundo, el API, mi asesor, el abogado del comprador, el notario, el suegro de un amigo de mi primo que es Registrador de la Propiedad y hasta el camarero del bar donde desayuno, me dijeron que me quedara tranquilo, que no hacía falta.

Pues el caso es que mi asesor me dijo que la buscase hasta debajo de tierra, he removido Roma con Santiago y la verdad, no aparece. Un papel de hace tres años que no hacía falta?

Llamé al API a ver si lo tendrían ellos y me dijo que ellos no guardan esos papeles y que destruyen el expediente después de realizar la operación. También llamé al notario y el oficial que gestionó la escritura me dijo que si no estaba anexado a la escritura, que ellos no tenían nada. Mi asesor me dice que únicamente le pregunté tomando un café pero que no conté con él para realizar la operación y que solo tiene los papeles que le di para preparar la declaración.

Mi asesor me ha dicho que vaya a la Junta y que pida un duplicado. ¿Cómo? Eso es echar toda la mañana, que tengo que trabajar, que tengo que pedirle un día a mi jefe, que por favor vaya él.

Me ha pedido una autorización formal para que me represente, va a solicitar cita previa y ya veremos cuando se la dan.

Y ya veremos a ver por cuanto me va a salir a mí la broma ésta. Le he pedido presupuesto, es amigo pero dice que sus niños tienen que comer y, la verdad, tiene razón. Lo comenté con mi mujer, que ésta sí que es lista: ¡¡pero si ese "amigo tuyo" se divorció de Laura a los tres meses de casarse, no tiene hijos, y vive todavía con sus padres con 40 tacazos que tiene ya el tío!!

El divorcio le dejó tocado?

En fin, que fue a la Junta el día que le dijeron y que en el ordenador no consta que se expidiese ningún certificado del valor. ¿Cómo va a ser eso? Se pidió, yo lo recuerdo. "El sistema dice que NO", ni a su nombre, ni a la del comprador. Bueno, pues me lo saca por favor. Es que su representado no es ya propietario del piso y no está previsto en nuestros procedimientos la posibilidad de emitir un certificado a quien no es el titular. ¿Cómo va a ser eso? No lo quiero del valor ahora, sino del valor del año 2017 cuando el piso sí era de su propiedad. "El sistema dice NO".

Mi asesor dice que es posible que no se solicitarse un certificado formal sino que únicamente se realizase una "consulta" en la web de la Junta.

Pues vaya?

En cualquier caso, mi asesor ha podido sacar otra consulta de donde resulta el mismo valor que yo recordaba de 2017.

¡Tremendo! La mitad del precio de venta y una cuarta parte de la valoración de la Agencia Tributaria. Por cierto, en la valoración del "experto independiente" nada se dice del valor fiscal de la Junta.

Ya puestos con las valoraciones, le pregunto a mi asesor: la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria (API) que intervino en la operación y que me asesoró en cuanto podía venderse el piso, ¿algo tendrá que decir, no?

(Continuará)

Colaborador:

Santiago Picossi

www.picossi.com

Más información para el cliente de la hipoteca

Desde hoy mismo, ya está en funcionamiento Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, la conocida como ley hipotecaria. Toda hipoteca que se firme a partir de hoy, debe regirse por la nueva ley, que obliga a los bancos a entregar toda la documentación que tenga que ver con el préstamo con al menos 10 días de antelación, y los notarios deben dar fe por escrito de que el cliente entiende toda esa información.

El proceso es sencillo, el banco debe informar al cliente con un formato nuevo y más claro de entender, además de informar de manera telemática al notario, para que este, de forma personal, se entreviste con el cliente y le informe y aclare toda la información relativa al préstamo hipotecario, y así poder dar fe en un acta de que el cliente ha entendido todo, y todo ello mínimo 10 antes de la firma de la hipoteca.

 

Notarías y bancos se adelantan a la fecha

La ley  reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019 es de obligatorio cumplimiento desde el 17 de junio, por lo que hasta el 27 de junio, 10 días después, no podría firmarse ninguna hipoteca. Pero para ello, tanto bancos como notarios, se han adelantado a los acontecimientos, y ya han empezado, desde hace alguna semana, a informar al cliente con el nuevo sistema que marca la ley, para poder así firmar préstamos hipotecarios en estos días sin problemas.

Pero también es cierto que han surgido problemas, ya que el sistema telemático aún no está funcionando como debería, debido al poco tiempo que notarías y bancos han tenido para implantarlo. Existe una descoordinación entre ambos, provocando retrasos en el traspaso de información. Muchos no han previsto este problema informático.

Solo es cuestión de un par de semanas, para que todas las entidades se hayan adaptado al nuevo sistema, ya que aún hoy, siguen en proceso de cambio. Los bancos siguen estando capacitados para dar un buen servicio hipotecario, pero adaptarse a los cambios que impone la nueva ley necesita tiempo.

La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es la que diseñó hace ya más de una década, la plataforma en la que se comparte la información de forma telemática, y que ya utilizaban para compartir información con Hacienda, Catastro, Ayuntamientos, etc. Por lo que los notarios tienen algo de ventaja en la utilización de este sistema.

 

Proceso de la nueva ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65

El cliente, una vez haya elegido el banco y el notario para obtener la hipoteca, se pone el proceso en marcha. Debe comunicar al banco a qué notario tiene que mandar la información.

El banco, 10 días antes de la firma de la hipoteca, manda a la notaría de forma telemática, a través de la plataforma, toda la información relativa al préstamo, y también al cliente.

El notario revisa toda la información, y una vez que da el visto bueno, concierta una entrevista con el cliente, para explicarle de forma clara y transparente, todas las cláusulas del préstamo, y resolver las dudas que el cliente pudiera tener.

Una vez el cliente entienda las condiciones, se firma un acta notarial, en el que se da fe de que el cliente ha recibido y entendido toda la información.

Es posible, que en estos primeros días de la ley, existan algunos retrasos en las firmas de las hipotecas, debido al poco tiempo que han tenido bancos y notarías para implantar un sistema totalmente nuevo, pero la prevención que han tenido ambos, va a suponer un normal trabajo en pocos días.

Esto podría ocurrir si un vendedor vende la vivienda en dos ocasiones. Solo quien tenga su contrato elevado a público podrá disfrutar de la casa. El otro comprador, aunque haya adquirido la vivienda primero, si su contrato no ha sido elevado a público, perderá el derecho a esta. Aunque podrá demandar al vendedor por daños y prejuicios y recuperar su dinero.

La elevación de un contrato privado a público se puede realizar cerrando la venta en notaría. Además, una vez hecho este trámite, será posible inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Otro dato a tener en cuenta es que, en la notaría, habrá que abonar la tasa correspondiente.

Una vez que la vivienda aparezca en el Registro de la Propiedad y esté a nuestro nombre en un contrato público, constaremos como propietarios legítimos desde el primer momento en que se pudiera producir algún problema.

También hay que saber que para que un contrato privado se eleve a público, hay que contar con el original o los originales.

 

Otras circunstancias para elevar un contrato.

Con las herencias, también puede darse el caso de elevar un contrato. Si se hereda la propiedad a través de un contrato privado, los herederos pueden necesitare regular esta situación.  Para ello, deberán demostrar que son los herederos del antiguo propietario mediante la documentación oportuna.

Asimismo, es posible elevar a público un contrato verbal. Siempre que el vendedor y comprador así lo soliciten en la notaría.

 

Más información en Templo Consulting.

En sentencia publicada el pasado viernes, el Supremo estimaba el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". Y al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida".

Tras esta sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, que se cumpla el requisito de transparencia en el acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca.

 En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca que las novaciones de estos contratos se produjeron después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, cuanto el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo y cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo".

Es decir, el acuerdo de novación, o cambio del tipo de interés, en esta sentencia el Supremo lo considera que sí fue transparente y, por tanto, no hubo abusividad.

"El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés". Y considera que en los casos examinados, "la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España".

Incremento de pactos novatorios

Meses después de la sentencia del 2013 del Supremo se produjeron cientos de novaciones hipotecarias, produciéndose así una avalancha de este tipo de contratos a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando el TS dictaminó que la banca sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas,  fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes pactos novatorios que no solo cambiaban las condiciones del contrato (con tipos de interés más bajos), sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.

Ahora podrán los hipotecados recurrir a la justicia, puesto que la renuncia a tomar acciones legales a cambio de un tipo de interés más bajo, sí puede ser nula.

La cláusula predispuesta por el banco según el Supremo, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula".

"Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción", concluyó el Supremo.

La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (rec.6386/2017), despeja dudas de manera razonada sobre las liquidaciones de plusvalías provocada por el Tribunal Constitucional.

En el caso planteado, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llevaba a considerar la inconstitucionalidad del art.107 de la Ley de Haciendas Locales y determinaba la imposibilidad de liquidar el impuesto, sin ni siquiera entrar a examinar si existía incremento de valor real y determinando la devolución de los ingresos indebidos.

Esta reciente sentencia rechaza la tesis de la Sala de instancia y rechaza igualmente que deba actualizarse el valor de adquisición de los terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo.

Recuerda la sentencia el vigente escenario de liquidación, mediante una precisa síntesis de los derroteros tomados por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos tras la sentencia del Tribunal Constitucional  126/2019, de 31 de octubre que declaró la nulidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, concluyendo que:

 Solo cabe tributar donde se pone de manifiesto ese incremento de valor, y se produce un balanceo de la actividad probatoria.

  • Primero, el contribuyente solicitará la rectificación de la autoliquidación para pedir la devolución del ingreso efectuado con arreglo a los valores catastrales. Es importante subrayar (como se dijo en la STS de 17 de julio de 2018, rec.5664/2017) que "corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", y podrá apoyarse en pruebas que demuestren que no ha existido tal beneficio (ej.precios reflejados en escrituras de adquisición y posterior transmisión o pruebas periciales).
  • Segundo, la administración podrá replicar apoyándose en contraprueba de valoraciones alternativas para demostrar la realidad del incremento de valor.
  • Tercero, frente a  esta última resolución administrativa, el particular podrá acudir a los tribunales, donde se examinará con todas las garantías si existe o no tal incremento real.

 Ahora el Supremo sale al paso de la cuestión de si el valor de la antigua adquisición ha de compararse con el de reciente venta, pero actualizando aquél según el Índice de Precios al Consumo. Recuerda que la STS de 10 de noviembre de 2020 (rec.1308/2019) aclaró que el legislador ha optado por fijar "el valor del terreno en el momento del devengo", y precisa hábilmente que el valor de adquisición no puede integrarse con un índice de precios al consumo que se va produciendo en momento posterior a aquella. De ahí que el hecho imponible requiere identificar el valor de adquisición y el de transmisión, verificación distinta de la determinación de si ha existido o no ganancia  o pérdida patrimonial real.

 La sentencia remarca el principio de no confiscatoriedad, para aviso de navegantes tributarios y administraciones voraces:

Aclara que la Constitución prohíbe no solo la "confiscación" sino "que la imposición tenga alcance confiscatorio" «lo que sucedería si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades». Este rechazo de que no se pague por el tributo más que el beneficio que se obtiene con la venta:

Una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución.

En este punto, la Sala considera que la administración ha aplicado un precepto con arreglo a la Constitución al existir incremento real de valor, pero en la medida que ese valor es gravado y le es arrebatado por la cuota del tributo, afronta las consecuencias: ¿invalidar totalmente o aplicar un cuota menor para no confiscar?

En esta tesitura, la Sala rechaza convertirse en legislador y recuerda lo dicho en la STC 126/2019:

El Supremo se centra en resolver lo que puede ? sin saltar la barrera del legislador ni la de la administración-, y dar respuesta a las pretensiones del litigio.

En consecuencia, declara que resulta confiscatoria la liquidación del litigio que fija una cuota que coincide con el incremento de valor producido, y en consecuencia en el caso concreto resuelve estimar el recurso, declarar la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

En suma, esta es una valiosa sentencia porque encuadra las consecuencias de la inconstitucionalidad del tributo, sintetiza la jurisprudencia preexistente y avanza en las garantías del contribuyente.

En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de desahucio y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.

El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las rentas de alquiler impagadas por la mercantil arrendataria.

El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.

La cuestión de fondo es la posible responsabilidad solidaria de los administradores societarios por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.

La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un contrato de tracto sucesivo como es "el arrendamiento de un local comercial" cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.

El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.

Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran obligaciones posteriores y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.

El Tribunal Supremo concluye que los administradores sociales deberán responder (pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.

Acceso completo a la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2019

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido limitando las cantidades que pueden ser reclamadas por los consumidores.

En el mes de octubre, el Tribunal Supremo rectificó la pasada sentencia sobre el Impuesto AJD . Decidió que debía ser la entidad bancaria quien debe abonar el impuesto y no el cliente. Sin embargo, esta decisión levantó una gran polémica en la banca y mayor fue la controversia cuando el 6 de noviembre, el Alto Tribunal volvió a rectificar y dictó que es el cliente quien debe pagar el impuesto.

Como consecuencia, el Gobierno cambió la ley y el día 9 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE un cambio legal para que los bancos abonasen el impuesto.

Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.

Esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018, que se rigen por una nueva normativa.

Además, mediante cinco sentencias se fija la doctrina sobre los gastos hipotecarios ante el posible carácter abusivo de la cláusula de la comisión de apertura en un préstamo hipotecario. Asimismo, el Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

Finalmente, el Tribunal Supremo aclara cómo deberían repartirse los distintos gastos de constitución de una hipoteca atendiendo a la norma que rige cada uno.

Los principales gastos que acompañan a la formalización de una hipoteca son: notaría, registro, tasación y el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados. El fallo reparte estos gastos entre los bancos y los clientes (con algunas excepciones). Por ejemplo, según el reparto bancos y clientes deberán compartir el pago de los aranceles notariales de la escritura del préstamo y los gastos de gestoría, que tienen que ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.

Tras el fallo, las sentencias que se emitan desde ahora deberán tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y repartir los gastos entre las partes cuando anulen la cláusula de gastos.

Los consumidores que firmen una hipoteca podrán solicitar un reparto de gastos similar al del Tribunal Supremo.

¿Cómo influirá esta sentencia a la reforma hipotecaria?

La nueva Ley Hipotecaria, aprobada para proteger a los consumidores que soliciten hipotecas, prevé que la banca se hará cargo de todos los gastos, excepto el de tasación. Todavía pendiente de pasar por el Senado, esta reforma podría ser modificada.

Si el Parlamento aprueba el texto de la reforma hipotecaria actual y mantiene que la banca cargue con todos los gastos, la doctrina del Supremo solo tendrá efecto sobre las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Los nuevos créditos, basados en esta nueva legislación, no estarán sujetos al reparto que el tribunal considera legítimo bajo la normativa que todavía sigue vigente.

La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta tasa se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, herencia, donación o permuta después de que el inmueble lleve al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa.

Pero hay que tener en cuenta que desde que estalló la crisis inmobiliaria, se han experimentado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y el 40%, por lo que el impuesto está siendo cuestionado.

Los expertos opinan que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería no pagar el impuesto cuando ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la inconstitucionalidad de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía.

Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cobrar la plusvalía en las ventas de viviendas que han tenido pérdidas, el Tribunal Supremo apoyó la decisión, pero determinó que son los contribuyentes quienes deben justificar que se ha producido una venta en pérdidas.

Son varias las formas mediante las que el contribuyente puede acreditar dichas pérdidas. Pero ahora, además, el Tribunal Supremo ha declarado que para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Es decir, se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble los valores de referencia que cada CCAA publican en su página web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD.

Aunque no siempre se podrá acudir a este método de prueba alternativo, ya que algunos valores no podrán aplicarse a ciertos inmuebles o terrenos con unas características específicas. Y no hay que olvidar que los Ayuntamientos también pueden acudir a estos valores de referencia cuando les beneficien.

Fuente: Idealista.

El TJUE ha dictaminado que son los juzgados españoles los que deben decidir si el IRPH es abusivo o no. El TJUE considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.

Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativa

Moody?s añade que "la sustitución del IRPH por un índice de referencia más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".

El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.

En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.

Sólo cuando se declara una cláusula nula (nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente. Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.

En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.

Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.

Según estadísticas de reclamador.es, al menos hay 300.000 préstamos hipotecarios que en la actualidad están referenciados al IRPH y los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros. 

¿Quién podrá reclamar y cómo?

Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el IRPH aquellos que:

  • Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada. 
  • Aquellos que aún no hayan reclamado.
  • Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.
  • El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.
  • Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda  recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.

Moody?s añade que "la sustitución del IRPH por un índice de referencia más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".

El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.

En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.

Sólo cuando se declara una cláusula nula (nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente. Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.

En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.

Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.

Según estadísticas de reclamador.es, al menos hay 300.000 préstamos hipotecarios que en la actualidad están referenciados al IRPH y los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros. 

¿Quién podrá reclamar y cómo?

Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el IRPH aquellos que:

  • Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada. 
  • Aquellos que aún no hayan reclamado.
  • Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.
  • El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.
  • Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda  recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.

El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.

Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.

El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.

Según la opinión de José María Salcedo, socio en el despacho de abogados Atico Jurídico, "Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo". Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. "Que se han hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite". "Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia". Algo que ocurre en otros países.

En esta sentencia se aclara que el fallo se encuentra en  la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

Son declarados inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.

Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.

ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TC 31/10/2019 REC. 1020/2019

Con esta sentencia se desestima el recurso de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia por el que se regulan los pisos turísticos. De esta sentencia se deduce que las administraciones pueden imponer umbrales sin ir contra la libertad de empresa.

Se va a exigir al alquiler turístico:

La placa identificativa de la actividad en la entrada de la vivienda.

La empresa que preste servicios de alojamiento de uso turístico deberá exhibir en la entrada una placa identificativa de la actividad así cómo cumplir con los requisitos de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad en el establecimiento y la en la prestación de servicios de hospedaje.

Se trata de requisito esencial para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

Cumplimiento de los requisitos de habituabilidad y tiempo.

Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin atentar contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), no vulnerándose las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de Garantía de Unidad de Mercado.

La habitualidad y la limitación de tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, está regulado en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

? Estándares de habitabilidad.

El Tribunal considera que la imposición de condiciones estándares al acondicionamiento de las viviendas está justificada, ya que se trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

El magistrado desestima que la fijación de estándares mínimos en el acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los tradicionales y excluya a los del mercado.

? Atención al cliente.

Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, "este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia Estadísticas".

Recogida de datos.

Se habilita a las Administraciones Públicas para recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios además de su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.

El Tribunal  considera que " que dicha habilitación reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia de mercado".

La Suprema estima que no procede anular las liquidaciones firmes del pago de la plusvalía municipal que en su día no se recurrieron en base a varios supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria:

  • La causa de que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 217.1.a LGT): En este caso, la "lesión" afectaría al principio de capacidad económica. Y dicho principio (artículo 31 de la Constitución) no se encuentra dentro de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución).
  • El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello (art. 217.1.e LGT): es decir, que no se daba opción al contribuyente a aportar prueba que acreditase la existencia de una minusvalía en la transmisión. El Tribunal Supremo que "para imputar a un ayuntamiento tan grave conducta procedimental determinante de la nulidad de su resolución, tendríamos que exigir a las Haciendas Locales que hubieran inaplicado la Ley o que hubieran incluido en el procedimiento un trámite no previsto -como el de abrir un período de prueba para acreditar la eventual inexistencia de la plusvalía-; algo que, en nuestro caso, ni siquiera fue aducido por el contribuyente en su momento, pues éste solo pretende exonerarse del tributo por ausencia de hecho imponible cuando se publica la sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional".
  • El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada en base a actos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 217.1.f LGT): esto se fundamentaría en que los consistorios habrían adquirido el "derecho" a cobrar este impuesto careciendo de los requisitos esenciales para ello. Esto se debería a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en los casos de transmisiones en pérdidas. Pero el Supremo lo descarta considerando que se trata de un artículo que no está pensado para declarar nulas liquidaciones dictadas por la Administración.
  • La causa de nulidad consistente en que la liquidación firme haya sido dictada en base a cualquier otro supuesto que se establezca en una disposición de rango legal (art. 217.1.g LGT): el Supremo considera que "no existe ningún precepto expreso, contenido en una norma con rango de ley, que tipifique o establezca que la nulidad -por inconstitucionalidad- de un precepto legal (como lo sería, en el caso, el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, a tenor del cual se dictó un acto administrativo -en el supuesto analizado, la liquidación del tributo) determine la nulidad de éste cuando el mismo ha ganado firmeza en vía administrativa".

Concluyendo el Supremo cierra la puerta a los contribuyentes que quieran recurrir la liquidación firme de plusvalía municipal. Considera que no hay motivo para la nulidad de dichas liquidaciones.

Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que no cumple las exigencias del Banco de España porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.

La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.

Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?

Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las "cláusulas financieras".

El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el importe cobrado, concepto y fecha.

Seguidamente el cliente deberá dirigir reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.

Si en un plazo de dos meses el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.

Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.

ACCESO COMPLETO A  LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019, RECURSO 725/2017.

Hasta la fecha, la vivienda se ha movido poco pese al desplome de la economía. Es más, el precio de tasación de la vivienda aumentó un 0,6% intertrimestral en el tercer trimestre de 2020, rompiendo así la tendencia descendente de los dos trimestres anteriores.

En términos interanuales, el precio suavizó su descenso al -1,1% interanual frente al -1,7% del trimestre anterior. Esta evolución ha sido mucho más positiva de lo previsto, lo que ha obligado a estos expertos a reconocer que existe cierto riesgo al alza sobre el precio para 2020, una caída del 3,3% que ahora parece complicada.

No obstante, mercado cree que las bajadas de precio en la vivienda comenzarán a llegar. Antes o después se tiene que producir una corrección en los precios que refleje lo que está ocurriendo, aunque sea una caída muy inferior a la de la crisis pasada.

 Los expertos creen que 2021 y 2022 serán años complicados para la vivienda.

Respecto al precio de la vivienda de segunda mano en España cayó un 2,4% en el tercer trimestre de 2020 (Índice Inmobiliario Fotocasa) con respecto al mismo periodo de 2019. Y la perspectiva de los profesionales es que seguirá haciéndolo al menos seis meses más, pero de forma moderada: el 56% de ellos cree que bajará ligeramente y otro 14% augura una caída mayor.

ACCESO NOTICIA COMPLETA

No se podrá desahuciar:

  • A quienes paguen un alquiler y se encuentren desempleados por la crisis.
  • Quienes hayan sufrido ERTES.
  • A quienes hayan reducido su jornada laboral por cuidado de niños o personas mayores.
  • Por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Los dos partidos negocian la suspensión de los desahucios vía decreto Ley en lugar de una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 hasta la finalización del Estado de alarma.

El viernes, la ponencia del proyecto de ley presupuestario no descartó dicha enmienda, aunque tampoco fue incluida en el dictamen, donde sí entraron 45 iniciativas. No obstante, los letrados de la Comisión que asesoran a los miembros de la ponencia en materia presupuestaria señalaron en un escrito que las dos iniciativas vinculadas a los desahucios "podrían" no ser de materia de Presupuestos.

Dentro del Gobierno hay ámbito y posibilidades para llegar a acuerdos", ha afirmado, al tiempo que ha detallado que su intención es mantener las primeras reuniones interministeriales esta misma semana. Aunque no se ha querido concretar el horizonte temporal que manejan, sí han dado a entender que se tendrá en cuenta que la duración del estado de alarma vigente actualmente es hasta mayo, por lo que la prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero de 2021 podría extenderse, hasta ese momento.

Según el informe mensual de precios de alquiler, la vivienda en alquiler en España en abril de 2020 tuvo una superficie media de 121 metros cuadrados y una renta media mensual de 995 euros. Esta cifra marcó un descenso del -0,67% frente al mes de marzo. Interanualmente, el repunte fue del 8,39%.

La situación excepcional que vive el país debido a la crisis sanitaria también ha tenido su efecto en el mercado del alquiler. Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, afirma que "la subida de las rentas ya estaba empezando a enfriarse en las ciudades con mayor presión, y la llegada de la pandemia favorece que esta desaceleración se produzca más rápido". La razón que el portavoz del portal inmobiliario se fundamenta en el impacto que el coronavirus está teniendo en los ingresos de los hogares. "La difícil situación laboral a la que se están enfrentando muchas familias está promoviendo la negociación de las mensualidades a la baja, y en algunos casos, la rescisión de contratos de arrendamiento". El experto señala que "aunque las ayudas del Gobierno ayudarán a aliviar las finanzas de muchos afectados por ERTEs, el desfase entre la solicitud de las mismas y el cobro dejará por el camino a muchos inquilinos".

No obstante, el experto indica que en ciertas capitales el efecto en el precio del alquiler será contenido porque sigue habiendo más demanda que oferta. En este sentido, Font también expone que este desequilibrio podría suavizarse gracias al alquiler turístico, aunque de forma puntual: "Aunque existe cierto trasvase de pisos vacacionales al alquiler residencial, es poco probable que se consolide, pues está motivado por las limitaciones de movilidad del contexto actual", reflexiona Font.

Madrid, Baleares, Cataluña y País Vasco superaron los 1.000 ?/mes.

Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (1.828 ?/mes), Baleares (1.476 ?/mes) y Cataluña (1.285 ?/mes). Por su parte, Extremadura (460 ?/mes), Castilla-La Mancha (578 ?/mes) y Galicia (608 ?/mes) registraron las rentas más económicas. Cantabria (2,93%) fue la autonomía que más creció frente a marzo, y Extremadura (-2,17%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Baleares (15,49%), Madrid (12,70%) y Cataluña (8,97%). En este periodo, solo cayeron tres regiones: Canarias (-6,29%), La Rioja (-2,72%) y Comunidad Valenciana (-1,86%).

En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 1.828 euros al mes. Por detrás, se posicionaron Barcelona (1.542 ?/mes) y Baleares (1.476 ?/mes). En el lado opuesto, Teruel cerró la clasificación con 396 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (434 ?/mes) y Lugo (438 ?/mes). La provincia que más se encareció frente al mes pasado fue Cantabria (2,93%), mientras que la que más se abarató fue Toledo (-3,02%). De un año a otro, la que más subió fue Baleares (15,49%), y la renta que más se ajustó fue la de Teruel (-7,03%).

En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.930 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.876 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.376 ?/mes). Por su parte, Teruel fue la más barata, con 426 euros de renta mensual. Otras capitales económicas fueron Zamora (453 ?/mes) y Lugo (458 ?/mes). Cádiz (2,98%) protagonizó la mayor subida mensual, mientras que los retrocesos los lideró Huelva (-4,08%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Girona (13,77%), situándose Las Palmas de Gran Canaria (-13,30%) en el otro extremo de la tabla.

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Las subidas en determinadas zonas tensionadas han puesto de manifiesto el gran desequilibrio existente entre la oferta y la demandaAunque se descarta la burbuja inmobiliaria, es un hecho el repunte acelerado del incremento del alquiler y el esfuerzo de los inquilinos para llegar a fin de mes. Señalar también que los intentos del Gobierno de proteger con leyes e índices dicho sector, no ha tenido los resultados esperados ya que existen otros problemas asociados al alquiler que aún siguen sin resolverse.

El Gobierno está pensando introducir nuevas medidas que conllevarían serias diferencias entre regiones y ciudades, dado que habrá territorios que acepten los límites estipulados por Fomento más los desarrollados por la propia normativa de las regiones ad-hoc.

Según datos del portal inmobiliario Font se pone de manifiesto también que la autorregulación de las rentas es ya una realidad en las grandes capitales abandonándose los dos dígitos de crecimiento interanual.

Destacar que la capital más cara fue Madrid y Teruel la más barata.

Las regiones más caras para vivir de alquiler en diciembre de 2019 fueron Madrid (1.744 ?/mes), Baleares (1.394 ?/mes) y Cataluña (1.249 ?/mes), mientras que las rentas más económicas se registraron en Extremadura (459 ?/mes), Castilla-La Mancha (585 ?/mes) y Galicia (596 ?/mes). Frente a noviembre, el incremento más llamativo tuvo lugar en Galicia (2,91%). El mayor ajuste se produjo en Cataluña (-2,95%). Respecto al año pasado, Cataluña (13,55%) fue la que más subió. El único descenso fue el de La Rioja (-3,71%).

"Los precios siguen sin acusar los grandes descalabros que muchos vaticinaban tras la irrupción de la pandemia", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. En cualquier caso, el experto admite que "en un contexto de crisis, es obvio que se vayan a producir ajustes, dado que la capacidad de la demanda no invita al optimismo, pero estos están siendo suaves". El portavoz del portal inmobiliario alude a que "no podemos olvidar que hablamos de un sector económico fuerte y consolidado, que ha sido capaz de regenerarse, por lo que la recuperación será rápida". Asimismo, Font explica que, "si algo ha logrado el coronavirus, es apuntalar más aún si cabe el rol de activo refugio de la vivienda, dado que es un producto estable a largo plazo".

Font expone que esta situación excepcional ha servido también para acelerar la transformación digital en las empresas inmobiliarias. "Actualmente, el proceso de compra de un inmueble pasa obligatoriamente por el uso de la tecnología. Estos meses han subrayado la importancia de contar con herramientas online que permitan cubrir toda la comercialización hasta la firma evitando desplazamientos". En este sentido, Font asegura que "esta necesidad parte del propio comprador, que es más digital que nunca". Algo similar ocurre con la preocupación por la sostenibilidad: "A aquellos que todavía no lo hayan hecho, no le va a quedar más remido que apostar por la construcción eficiente tarde o temprano, ya que es el propio ciudadano el que lo está exigiendo", concluye.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Según el informe mensual de pisos.com, las regiones más caras en octubre de 2020 fueron Baleares (3.161 ?/m²), País Vasco (2.741 ?/m²), Madrid (2.740 ?/m²), y las más baratas Castilla-La Mancha (897 ?/m²), Extremadura (1.018 ?/m²), Murcia (1.134 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Canarias (4,14%), Madrid (3,97%) y Navarra (2,89%), registrándose los ajustes más intensos en Castilla y León (-1,19%), Galicia (-0,59%) y Murcia (-0,32%).

PROVINCIAS

Respecto a las provincias, los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Girona (5,13%), Huelva (4,90%) y Santa Cruz de Tenerife (4,56%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-9,21%), Soria (-7,35%) y Palencia (-7,29%). En la clasificación de las provincias por precio, la primera posición en octubre de 2020 fue para Guipúzcoa, con 3.191 euros por metro cuadrado. Le siguieron Baleares (3.161 ?/m²) y Madrid (2.740 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Cuenca, que cerró la clasificación con 735 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (787 ?/m²) y Ávila (802 ?/m²).

CAPITALES

En cuanto a las capitales de provincia, las subidas más intensas frente a octubre de 2019 se produjeron en Santa Cruz de Tenerife (7,11%), Donostia-San Sebastián (5,51%) y Tarragona (5,38%). Las que más bajaron fueron Soria (-5,20%), Palencia (-4,61%) y Teruel (-4,04%). Ordenando las capitales de provincia por precio, Donostia-San Sebastián fue la más cara, con 5.056 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.548 ?/m²) y Madrid (4.024 ?/m²). La capital de Ávila fue la más asequible con 1.012 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia baratas fueron Ciudad Real (1.099 ?/m²) y Jaén (1.111 ?/m²).


El informe Euroval pone de manifiesto cómo el precio de la vivienda se mueve en diferentes rangos por las distintas comunidades autónomas.

Siete provincias registran desde 2014 incrementos superiores a la media nacional; mientras que otras 26 tienen una evolución positiva, aunque por debajo de la media nacional. En las restantes 20, los precios se han estancado o retrocedido respecto a la media nacional que ha sido del 12,9 % (de 1.459 euros en 2014 a 1.647 euros en 2019).

 Madrid y Barcelona son "las expertas en incrementar el precio de la vivienda". Ambas duplican la media nacional, con incrementos del 32,2% (de 2.014 a 2.664 euros) y del 30% (de 1.885 a 2.450 euros), respectivamente.

Por detrás, se posicionan Málaga (24,1%: de 1.480 a 1.837 euros), Islas Baleares (23,9%: de 1.896 a 2.349 euros) y Las Palmas (22,1%: de 1.325 a 1.618 euros). Cierran este grupo de alta velocidad la isla de Santa Cruz de Tenerife (18,6%: de 1.220 a 1.447 euros) y la ciudad autónoma de Melilla (15,4%: de 1.461 a 1.687 euros).

El grupo que únicamente superan la mitad del incremento medio nacional son Valencia, con un repunte en el precio del metro cuadrado desde 2014 del 10,1% (de 1.066 a 1.174 euros). Está seguida de Alicante (8,1%: de 1.208 a 1.306 euros) y Navarra (7,2%: de 1.321 a 1.416 euros). Por detrás, se sitúan Zaragoza (6,7%: de 1.222 a 1.304 euros), Girona (6,5%: de 1.436 a 1.530 euros), Valladolid (6,5%: de 1.163 a 1.238 euros) y Lugo (6,5%: de 814 a 867 euros).

Por debajo de la mitad de la media nacional se sitúan otras 18 provincias. Lideradas por Lleida (5,3%: de 981 a 1.033 euros), Granada (4,8%: de 1.083 y 1.135 euros) y Sevilla (4,7%: de 1.258 a 1.317 euros), Castellón (1,8%: de 1.053 a 1.072 euros), entre otras. De esta forma, el estudio muestra que casi el 40 % de las provincias españolas presenta, tras cinco años seguidos de recuperación de la demanda residencial, un balance entre neutro y marcadamente negativo.

Estas son las estimaciones de Pisos.com, que señala que "las primeras previsiones apuntaban a que 2020 cerraría con una caída en la línea del PIB, alrededor del -10%". 

Según Ferran Font, director de Estudios del portal inmobiliario "todo parece indicar que las bajadas se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022, por lo que el próximo año podremos ver devaluaciones de entre el -5% y el -7%". Si bien, el experto destaca que la obra nueva y la vivienda de segunda mano mejor situada se comportarán de forma más favorable. 

El directivo asegura que la vivienda se ha mantenido estable porque "los propietarios se están mostrando mucho más cautos de lo esperado y no están haciendo grandes bajadas de precio, y no las hacen porque pueden esperar y no tienen necesidad de vender"

En este sentido, Font explica que han tenido mucho que ver las ayudas que han llegado por parte de la administración. "Las ayudas que se han producido durante este confinamiento para el pago hipotecario y la moratoria han sido efectivas desde el punto de vista de su tramitación, ya que han sido directamente a través de las entidades bancarias. Ha habido una moratoria estatal y sectorial que ha quitado mucha presión en el pago de hipotecas", explica.

Sin embargo, en el caso del alquiler "las ayudas han funcionado bastante peor ya que la tramitación era más dificultosa". Además, "muchos de los beneficiarios han preferido no solicitarla ya que no querían ampliar su endeudamiento", apunta Font.

Otro de los factores que también han frenado la caída de precios en la vivienda ha sido la buena vuelta a la normalidad que hubo tras el confinamiento "El mercado se reactivó de forma muy rápida", explica el directivo de pisos.com, que asegura que "la demanda ha vuelto con muchas ganas de buscar piso". Tanto que el portal ha alcanzado cifras récord de audiencia "con 1,2 millones de anuncios vistos por día y con un incremento interanual del 50% de vistas".

Caída de las compraventas

En lo que respecta a las compraventas, su comportamiento ha estado muy marcado por la alarma sanitaria, llegando a caer hasta un 53,7% en mayo según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre, lacaída anual acumulada ya alcanza el -22,1%, una cifra muy cercana a la manejada por el experto de pisos.com.

"Es posible que las operaciones cierren 2020 con una caída interanual de en torno al -20% y un volumen cercano a las 400.000 unidades", comenta Font, que pronostica que "este indicador se recuperará en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro, por lo que podríamos estimar una tímida subida del 5% en 2021".

En el ámbito de las hipotecas también se han dejado sentir los embates del Covid, marcando su registro más bajo en mayo con un -27,6%, según el INE. El último dato publicado por el organismo, del mes de septiembre, sitúa la caída acumulada en un -7,6%.

El balance de Font va en esta línea: "Las hipotecas en 2020 caerán interanualmente la mitad que las compraventas, logrando un total de entre 320.000 y 330.000 firmas. De cara a 2021, la evolución de los préstamos para comprar vivienda estará ligada al contexto macroeconómico. No se espera una contracción del crédito o un endurecimiento de las condiciones, pero es obvio que las entidades financieras serán más cautelosas, por lo que los avales estatales podrían cobrar sentido". 

En cuanto a los visados de obra nueva residencial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) cifra en un -14% la reducción de los mismos entre enero y septiembre. Algunos promotores vaticinan que la caída frente a 2019 rondará el -30%. Font cree que la contención también afectará a este indicador.

"Es muy probable que los proyectos caigan hasta el -15% o el -20% y que en 2021 no haya un cambio de tendencia importante. Nos enfrentamos a un ajuste en el producto residencial de nueva planta que tendrá su correspondencia con la demanda, ya que el interés comprador también se moderará sustancialmente", argumenta el experto.

El alquiler cae en grandes capitales

En el caso del alquiler estamos asistiendo a un cambio de rumbo en el mercado. "Acostumbrados a registrar abultadas variaciones interanuales en las grandes capitales, 2020 ha significado un vuelco en la trayectoria al alza de las ciudades más tensionadas", admite Font, que estima que este año "la media nacional se moverá entre el -1% y el -2%, pero en capitales de primera línea podrían alcanzarse rebajas de hasta el -10%".

Según Font, "estos ajustes se generalizarán en 2021, llegando a otros territorios con menor presión arrendataria". En cualquier caso, el experto expone que "la incertidumbre que rodea a los alquileres es muy alta, dada la normativa relativa a la limitación de los precios que ya ha entrado en vigor en Cataluña y su posible traslado al resto de España". Al mismo tiempo, "estamos a expensas de que se materialice el empuje a la vivienda en alquiler a precios asequibles prometido por las administraciones y a que tendencias como el build to rent se afiancen".

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2 de junio de 2020.- Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de mayo de 2020 fue de 1.696 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una caída del -0,12% frente al pasado mes de abril, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.698 euros. El recorte con respecto a mayo de 2019 fue del -1,28%, ya que el precio medio hace un año se situó en los 1.718 euros por metro cuadrado.
 
Para Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "los descuentos en los precios de venta eran de esperar, dado que la crisis sanitaria ha afectado a todos los sectores, y el mercado de la vivienda no iba a ser una excepción".  El experto advierte de que "la situación financiera de muchas familias ha dado un vuelco, dado el impacto que ha tenido y sigue teniendo la pandemia en el empleo. Este escenario provoca que las expectativas respecto a la compra de un piso se moderen y den un paso atrás hasta que el contexto laboral resulte más propicio y seguro". No obstante, Font admite que "el interés de la demanda no está tocado y hundido, puesto que la búsqueda de vivienda sigue estando en el punto de mira de perfiles con ahorro que han mantenido su fuente de ingresos durante estos meses". En este sentido, Font revela que "estos potenciales compradores aprovecharán la oportunidad que les brinda un mercado a la baja".
 
Por otro lado, y respecto a la financiación para la compra de vivienda, el portavoz del portal inmobiliario indica que "la concesión de hipotecas ha caído, no solo por las limitaciones en notarías y registros, sino también por la prudencia que domina las decisiones de los ciudadanos en estos momentos". Font expone que "está por ver cómo van a reaccionar los bancos, que podrían aplicar nuevas comisiones y extremar aún más sus criterios de riesgo con el fin de evitar impagos futuros".
 
 21 capitales subieron sus precios frente al año pasado
 
Las regiones más caras en mayo de 2019 fueron Baleares (3.159 ?/m²), el País Vasco (2.734 ?/m²) y Madrid (2.621 ?/m²), y las más baratas Castilla-La Mancha (866 ?/m²), Extremadura (1.001 ?/m²) y Murcia (1.115 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Baleares (3,84%), Canarias (2,42%) y Madrid (2,39%), mientras que los ajustes más intensos los registraron Castilla-La Mancha (-6,03%), Murcia (-3,97%) y Andalucía (-3,77%).

Guipúzcoa fue la provincia más cara con 3.164 euros por metro cuadrado, seguida de Baleares (3.159 ?/m²) y Vizcaya (2.709 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Cuenca, que cerró la clasificación con 745 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (745 ?/m²) y Toledo (777 ?/m²). Los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Álava (7,58%), Baleares (3,84%) y Cuenca (3,19%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-13,93%), Zamora (-11,25%) y Jaén (-10,62%).
 
La capital más cara fue Donostia-San Sebastián, con 5.037 euros por metro cuadrado. Por detrás se situaron Barcelona (4.502 ?/m²) y Madrid (3.927 ?/m²). Ávila fue la más asequible, con un precio de 1.044 euros por metro cuadrado. Otras capitales baratas fueron Ciudad Real (1.124 ?/m²) y Lleida (1.131 ?/m²). Las subidas más intensas frente a mayo de 2019 se produjeron en Vitoria (8,09%), Palma de Mallorca (6,03%) y Murcia (4,48%). Las que más bajaron fueron Zamora (-9,16%), Logroño (-7,29%) y Toledo (-7,20%).

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Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de abril de 2020 fue de 1.698 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una subida del 0,50% frente al pasado mes de marzo, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.690 euros. El recorte con respecto a abril de 2019 fue del -0,97%, ya que el precio medio hace un año se situó en los 1.715 euros por metro cuadrado.

"Todavía es pronto para hacer previsiones en firme sobre el impacto de la crisis sanitaria en los precios de la vivienda", comenta Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, dado que "aunque ya se están dibujando las líneas maestras de una desescalada por parte del Gobierno, no sabemos si tendremos que dar pasos hacia atrás por un posible repunte de los casos de coronavirus".  El responsable del portal inmobiliario indica que "los precios de oferta anticipan la tendencia de los precios de cierre de las operaciones, y lo que hemos visto en el portal es que se están produciendo bajadas, pero de forma tímida y en ningún caso de forma generalizada".

Font revela que es en estos momentos de dificultades sobrevenidas cuando más falta hace apostar por la digitalización de las empresas: "El sector inmobiliario debe focalizar sus esfuerzos en una atención al cliente y en una comercialización que se apoyen cada vez más en herramientas telemáticas y virtuales. Debemos demostrar a vendedores y compradores que el trato cercano no está reñido con la tecnología". Además, el experto señala que "es la propia demanda la que se está dando cuenta de que realizar trámites o consultas evitando desplazamientos no solo redunda en su comodidad, sino también en su seguridad".


Frente al año pasado hubo 26 capitales que cayeron y 24 que subieron

Las regiones más caras en abril de 2020 fueron Baleares (3.152 ?/m²), Euskadi (2.752 ?/m²) y Madrid (2.638 ?/m²) y las más baratas Castilla-La Mancha (866 ?/m²), Extremadura (983 ?/m²) y Murcia (1.119 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Canarias (5,25%), Baleares (4,93%) y Madrid (4,46%), mientras que los ajustes más intensos los registraron Galicia (-4,12%), Castilla-La Mancha (-3,80%) y Cataluña (-3,74%).

Gipuzkoa fue la provincia más cara con 3.154 euros por metro cuadrado, seguida de Baleares (3.152 ?/m²) y Bizkaia (2.719 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Ciudad Real, que cerró la clasificación con 738 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Cuenca (739 ?/m²) y Toledo (777 ?/m²). Los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Ávila (7,14%), Araba (6,66%) y Baleares (4,93%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-12,23%), Córdoba (-7,86%) y Soria (-7,71%).

La capital más cara fue Donostia-San Sebastián, con 5.031 euros por metro cuadrado. Por detrás se situaron Barcelona (4.457 ?/m²) y Madrid (3.967 ?/m²). Ávila fue la más asequible, con un precio de 1.047 euros por metro cuadrado. Otras capitales baratas fueron Ciudad Real (1.124 ?/m²) y Cáceres (1.135 ?/m²). Las subidas más intensas frente a abril de 2019 se produjeron en Ávila (7,94%), Vitoria (7,88%) y Palma de Mallorca (6,47%). Las que más bajaron fueron Zamora (-8,30%), Logroño (-6,56%) y A Coruña (-5,56%).

Fuente:

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En un informe anual, reclaman una serie de medidas de control al máximo organismo financiero europeo. Los eurodiputados han mostrado su preocupación en materia económica en un documento que resalta en primer lugar el impulso al dinero "barato" para los bancos y que este no llegue al usuario a través de préstamos. En segundo lugar, se hace hincapié en la vigilancia hacia las inversiones públicas y privadas de los bancos. También demanda que se haga lo posible por asegurar la estabilidad de los mercados financieros en el contexto del Brexit. El informe ha sido redactado con la aprobación de 500 eurodiputados, 115 en contra y 19 abstenciones.

Los eurodiputados también reclaman que la retirada de los estímulos monetarios en los distintos mercados financieros de los países de la UE sea gradual y que se preste especial atención al ritmo de reducción para que los mercados no vuelvan a hundirse. Asimismo, han reclamado una mayor armonización de los criterios para evaluar si un banco está en quiebra, así como una "distinción clara" entre los poderes de supervisión y de actuación temprana.

El informe de revisión del BCE concluye con otros temas relevantes: la normativa europea contra el blanqueo de capitales y el acuerdo para el fondo europeo de garantías de depósitos.

 

Fuente de la imagen: Wikipedia. Autor de la fotografía: DAVID ILIFF. Copyrigth: CC BY-SA 3.0.

Los expertos creen que el decreto-ley del Gobierno, que alarga los contratos de tres a cinco años, está «endureciendo» las condiciones que los arrendatarios se encuentran para acceder al alquiler. El miedo al impago es uno de los grandes frenos del mercado, y, por ello, se están redoblando los requisitos que se exigen.

En este terreno, hay experiencias para todos los gustos: Sonsoles asegura que tuvo que presentar, el mismo día que firmaba el contrato -el uno de este año-, la vida laboral por un piso situado frente a la Playa del Sardinero en Santander (Cantabria). Una vivienda de 80 metros cuadrados, por la que paga 750 euros al mes y por la que tuvo que abonar una mensualidad más IVA, además de otro de fianza y uno adicional por el mes en curso. Todo ello, con la intermediación de una agencia inmobiliaria, que cobró por sus servicios una de esas mensualidades.

En el caso de Pablo, empleado en una importadora de equipos de seguridad, firmó hace dos meses por un estudio de 40 metros cuadrados, que encontró a través de la aplicación de un portal inmobiliario. Para su alquiler, el propietario le exigió las dos últimas nóminas, la copia de su contrato -indefinido- y una fianza de dos meses. Unas condiciones que, a su juicio, resultaron «razonables», respecto a ocasiones anteriores. «Antes de ver el piso me han llegado a pedir ya documentación», comenta Pablo, quien ahora paga 700 euros mensuales, con garaje y trastero incluidos.

Entonces, ¿se han endurecido realmente las condiciones para alquilar? Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) recuerda que las garantía adicionales se han limitado a dos meses «más un mes de fianza», pero que este eleva la periodicidad de los contratos de tres a cinco años y pone un tope a las subidas del alquiler. «Esto hace que el propietario le ponga más requisitos al inquilino», dice. En esta línea, Calvo-Parra apunta que «propietarios y agencias hacen sus cuentas» y añade que «la intervención de agentes «siempre encarece» el precio. Por su parte, el director de estudios de Pisos.com Ferran Font, subraya que el último decreto del Gobierno adolece de cierto «proteccionismo sobre el inquilino». Lo que, en opinión de Font, puede hacer que «el propietario sea más restrictivo a la hora de escoger al arrendatario o se vea desincentivado para alquilar». Sobre las agencias especializadas en la gestión de alquileres cree que «como todos los servicios cada uno es libre para contratarlo» y admite que el arrendador tienen «menos margen, pero se asegura cobrar».

Gestión profesional

Lo más importante es el comportamiento del inquilino» y habla de «solvencia» y «viabilidad». Para ello, se ha de consultar que no haya sin pagar facturas o préstamos. Con este objetivo piden acreditar los ingresos (nóminas, declaraciones de IVA o IRPF, avales si son estudiantes, etc?). Usando el sistema big data se da una valoración predictiva. Se pone en valor la «gestión integral» por la que se encargan de todos los problemas que surjan. Sobre las garantías exigidas, una garantía no es un coste, porque se devuelve al finalizar el contrato».

Hay dos componentes clave en el alquiler: la selección y la gestión. Para la segunda, asegura que hay que «sacar a los propietarios» y confiar en profesionales. «La mayoría de los problemas surgen más de la gestión que de la selección», se concluye.

3? ¿Existen en España dificultades en el acceso a la vivienda para determinados colectivos? 23

3.1? La evidencia disponible sobre las dificultades de acceso a la vivienda? 23

3.2 Los retos de la intervención pública en el mercado de la vivienda 30

4 Una evaluación de los posibles riesgos asociados al mercado inmobiliario residencial español antes del Covid-19 36

4.1 La evolución de los precios y sus determinantes 36 4.2 Riesgos crediticios 36 4.3 Riesgos para la actividad económica 38 4.4 El papel de las políticas macroprudenciales 39

5 Conclusiones 41

Recuadro 1 Cambios en la relación préstamo-precio y la dinámica del mercado inmobiliario 43 Recuadro 2 Un análisis de los factores explicativos del cambio reciente en las decisiones de tenencia de vivienda en propiedad de los hogares españoles 46

 Recuadro 3 Evolución reciente del precio de la vivienda en las economías avanzadas 49 Bibliografía 52

Introducción

El mercado de la vivienda desempeña una importante función económica y social. Por una parte, las condiciones de este mercado, junto con las de los mercados de trabajo y de crédito, determinan en gran medida el grado de accesibilidad de los distintos hogares a la vivienda.

Por otra, la actividad de este sector tiene un peso destacado en la economía, tanto a través del empleo en la construcción como de la inversión vinculada con él. En parte por este motivo, y también porque una fracción destacada de las transacciones de vivienda se financian con recurso a la deuda, el funcionamiento del mercado inmobiliario puede tener implicaciones para la estabilidad financiera. Así, las crisis inmobiliarias a menudo han venido asociadas a crisis bancarias profundas, como la que tuvo lugar en España entre 2008 y 2013. Todo ello justifica un análisis exhaustivo y riguroso de las implicaciones que puede haber para el conjunto de la economía y el sistema financiero derivadas de la situación de este mercado. Por este motivo, el Banco de España está desarrollando distintas herramientas analíticas e indicadores de alerta temprana relacionados con este mercado. Este trabajo, tras resumir los rasgos más destacados de la evolución del mercado inmobiliario residencial en España durante la última etapa expansiva iniciada en 2014, se centra en analizar dos aspectos relacionados con su situación de finales de 2019.

En primer lugar, indaga sobre las posibles dificultades de acceso a la vivienda por parte de los hogares en España, y apunta a que estas se han agravado durante los últimos años, especialmente para determinados colectivos, como los jóvenes y los hogares con rentas bajas, sobre todo en algunas zonas, como las grandes áreas metropolitanas.

Seguidamente se revisan las implicaciones económicas y sociales relativas a los obstáculos a la accesibilidad a la vivienda y se analizan posibles medidas públicas que podrían considerarse para aliviar estas dificultades. La última sección ofrece una valoración de los posibles riesgos sistémicos asociados a la situación del mercado inmobiliario. El sustancial impacto macroeconómico que tendrá la crisis sanitaria del Covid-19 podría agravar tanto las dificultades de accesibilidad a la vivienda como los riesgos vinculados al mercado inmobiliario. Sin embargo, dada la ausencia de datos por la cercanía de este episodio, estos aspectos no se analizan aquí.

En todo caso, el Banco de España, en su seguimiento habitual de los desarrollos macrofinancieros, abordará estas cuestiones en cuanto se disponga de información.

La semana pasada se celebró en Londres el evento por antonomasia para el mercado de deuda europeo, cuyo stock supera ya los 635.000 millones de euros en créditos. Más de 300 delegados de las principales empresas continentales que operan en el sector se reunieron en el congreso NPL Europe, organizado por SmithNovak, y que contó con la participación de Miguel Arimont, CEO y fundador de LEM Loan eMarket.

El primer marketplace de compraventa de deuda inmobiliaria en España y Europa.

Arimont formó parte de una mesa redonda donde se desgranaron los beneficios y utilidades de las plataformas online de compraventa de deuda, junto a altos ejecutivos europeos expertos en la materia. "Estamos ante una gran oportunidad de crecimiento como start ups tecnológicas en un mercado maduro como es el de deuda: en España, por ejemplo, las grandes compras de cartera de créditos inmobiliarios por parte de los fondos de inversión internaciones ya se han realizado, lo que permitirá al inversor de rango medio poder realizar operaciones en un mercado hasta ahora impracticable para él", apuntó Arimont.

En esta décima edición de NPL Europe se dieron cita los principales inversores y administradores de deuda, así como asesores y empresas tecnológicas como LEM Loan eMarket, que explora nuevas oportunidades en un mercado al alza y donde España copa un lugar preferencial. No obstante, el mercado nacional se sitúa en el top 3 europeo, con un 13% de cuota de mercado, sólo por detrás de Italia y Francia.

LEM Loan eMarket: 5.000 créditos en comercialización

LEM Loan eMarket, el primer marketplace de compraventa de deuda, presenta una cartera con más de 5.000 créditos inmobiliarios en comercialización. La plataforma española cuenta con créditos vinculados a propiedades de todo tipo, desde viviendas y locales comerciales, hasta oficinas y suelos. Todos ellos activos de alto interés y que cuentan con el abal de LEM Loan eMarket para garantizar que las operaciones se realicen con la mayor transparencia y seguridad.

Acerca de LEM Loan eMarket

LEM Loan eMarket es el primer marketplace de compraventa de deuda inmobiliaria en España y Europa.

Colaborador

Departamento de Comunicación press@loanemarket.com

El Ministerio de Hacienda ha entregado al de Fomento los datos de las declaraciones de la Renta de 2015 a 2018 de aquellas personas que han generado ingresos por el arrendamiento de viviendas.

Los técnicos del Ministerio, con la colaboración del Banco de España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y expertos como el catedrático de Economía José García Montalvo, están ultimando ahora el nuevo Índice de precios del alquiler cruzando los datos del fisco con otros relacionados con las características de los inmuebles alquilados como la tipología o superficie construida, que toma principalmente del Catastro.

El objetivo del Ministerio es presentarlo durante el 1º Trimestre del año a pesar de que se quería presentar después de la publicación en marzo de 2019 del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En un principio este índice iba a servir como referencia para que los gobiernos autonómicos y municipales elaborasen los suyos propios y conocieran el mercado del alquiler sin embargo se va a convertir en la base para limitar las rentas de los arrendamientos en zonas tensionadas según el programa político PSOE-Unidas Podemos presentado el 30 de diciembre.

Características:

  • El índice de precios del alquiler tendrá carácter anual en el que se ofrecerán los valores medios de la renta mensual (euros/m2) de barrios distritos municipios, provincias y CC.AAs.
  • Garantizará la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como incrementar las políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y facilitar la aplicación de medidas de política fiscal.
  • El primer adelanto del índice de precios dista mucho de las cifras de los principales portales inmobiliarios siendo difícil encontrar pisos con esos precios. Los precios del alquiler registrados por Fomento son hasta un 57% más bajos que los de los portales inmobiliarios.

Consecuencias:

La Comunidad de Madrid ya se ha pronunciado y ha adelantado que  pondrá límite al mercado del alquiler si se coartan sus competencias acudiendo a los juzgados si es necesario.

Otra Comunidad como Cataluña también ha intentado poner en marcha medidas de control de los precios del alquiler y en la actualidad la alcaldesa Ada Colau ya ha pedido al Gobierno que haga hincapié en dicha regulación.

Los expertos como el presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE) y el vicepresidente de la CEOE inciden en que el control de precios podría tener efectos negativos, que no sería la solución y que podría afectar a un peor mantenimiento de los edificios y caídas de las ofertas.

La limitación del alquiler sigue su curso, un ejemplo de ello son París y Berlín donde se ha constatado el fracaso de intervenir los precios: el número de pisos en alquiler ha descendido, la renta media se ha encarecido y se ha fomentado un mercado negro.

El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas en España y el Gobierno se ha comprometido a introducir un tope a los precios para intentar revertir la escalada de los precios del alquiler.

Ahora, la compañía Alquiler Seguro ha analizado la experiencia durante décadas en otros países y ha recogido sus conclusiones.

Según el estudio, las legislaciones de París y Berlín se encuentran bajo supervisión del Tribunal Constitucional y su intención de frenar la subida de los precios del alquiler ha tenido el efecto opuesto al deseado. "Los mercados se han tensionado aún más, la oferta de inmuebles en alquiler ha mermado considerablemente mientras que la demanda sigue acrecentándose y muchos propietarios reclaman los pagos de la renta de manera irregular", aseguran desde CEO. Por su parte, los precios en estas ciudades continúan al alza, mientras que en otras donde el alquiler no está intervenido, se observa como el mercado se autorregula y los precios descienden.

BERLÍN

En el caso de la capital alemana, la tasa del alquiler asciende al 85% del total. En 2015, la Administración introdujo el freno al precio de los alquileres Mietpreisbremse con el que se permitía a las entidades locales limitar el importe máximo de alquileres.

Ya en 2019 el estudio constató que la oferta de pisos de alquiler ha caído un 25% en un año, el precio medio ha subido un 36% desde 2015; las viviendas a la venta se ha disparado un 38,8% y se ha desincentivado el interés del inversor.

Además, las viviendas que se encuentran en alquiler se promocionan con dos precios (el precio por ley y el precio deseado) y los propietarios reclaman parte de la renta de manera irregular.

En la actualidad Berlín se encuentra a la espera de una revisión de la normativa por parte del Tribunal Constitucional al violar el derecho de los propietarios a decidir los precios.

EN PARÍS

En París, François Hollande aprobó la llamada Ley Alur, pero apenas estuvo dos años en vigor porque los tribunales la derogaron. Esta legislación impedía poner la vivienda en alquiler a un precio inferior, el 30% más barato o un 20% más caro.

Tras la abolición de la Ley Alur, los precios de las rentas se dispararon hasta un 25% lo que impulsó al gobierno de Emmanuel Macron a poner en marcha la Ley Elan que permite, de nuevo, la regulación del nivel máximo de alquileres y que estará vigente durante cinco años. Esta nueva legislación limita las subidas del alquiler a un 20% sobre un nivel de precio medio de referencia en todos los nuevos contratos de alquiler, tanto de viviendas ya arrendadas como de primeros arrendamientos.

 VIENA

Su modelo vigente desde 1920, promueve políticas de vivienda con un fuerte apoyo económico público al alquiler y a la construcción de vivienda social. Una ciudad en donde más del 80% de los vieneses alquilan y el 66% viven en pisos con algún tipo de subvención municipal, y dónde los precios se encuentran regulados.

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Además, con el objetivo de prevenir futuros problemas financieros y riesgo de burbujas inmobiliarias, exige que se tomen medidas de carácter macroeconómico. Asimismo, alerta de que una limitación de los precios del alquiler podría provocar efectos negativos sobre la oferta y pide que se agilicen los desarrollos urbanísticos para aumentar la oferta de vivienda.

 

Recomendaciones del FMI.

Banca, hipotecas y construcción.

El organismo pide que el Banco de España tenga herramientas para controlar la concesión de crédito. De esta forma se podría evitar tensiones y riesgos financieros.

El FMI y la UE llevan pidiendo a España desde al año 2013 que organice una autoridad de riesgos sistemáticos. Estaría compuesta por un grupo de expertos formado por el Banco de España, la CNMV o el Ministerio de Economía. Su función: emitir informes, alertas y recomendaciones.

Por otra parte, el FMI sugiere a los hipotecados que pidan préstamos a tipo fijo.

También insta a las constructoras a que saneen sus balances e insiste en que hay que hacer mejoras para aumentar la oferta de vivienda, tanto en la regulación de los desarrollos urbanístico como en las ayudas a la vivienda social o al alquiler.

El precio de la vivienda.

El FMI no se muestra de acuerdo con la creación de un Índice de Precios del Alquiler para controlar las rentas en las grandes ciudades. El argumento es que "Cualquier nueva iniciativa diseñada con el fin de reducir las presiones de los precios del alquiler debería evitar causar efectos negativos en la oferta, lo que tendría un impacto adverso en los arrendatarios con ingresos bajos".

Asimismo, aconseja no infravalorar la sobrevaloración de los precios de la vivienda. La relación entre el precio de la vivienda y la renta de las familias, y el coste de la vivienda relacionada con los alquileres están casi al mismo nivel que a mediados de 2003. "Nunca hay que infravalorar la velocidad con la que toman impulso estos procesos".

Del mismo modo, sugiere que la vulnerabilidad viene por la elevada acumulación de deuda pública y externa. Y no por una excesiva concesión de hipotecas, a pesar de la subida de los precios, ni de una elevada construcción de obra nueva.

 

La respuesta del Gobierno.

Jose Luis Ábalos, Ministro de Fomento, no está de acuerdo con todas las recomendaciones. Ha afirmado que "hay que evitar una espiral especulativa como la de hace una década. El Ejecutivo trabaja en un paquete de medidas urgentes que queremos elevar próximamente a Consejo de Ministros y que aborda una mejora del marco regulatorio del alquiler, mayor coordinación con servicios sociales en los desahucios, sacar la vivienda de uso turístico de la ley de Arrendamientos Urbanos, y medidas para estimular la oferta de vivienda en alquiler, la moderación de precios y la rehabilitación".

Los trabajadores menos cualificados fueron los más castigados por el estallido de la burbuja inmobiliaria reduciéndose así su posibilidad de acceso a la vivienda y teniendo que mirar al alquiler. A ello se suma que desde hace unos años los jóvenes que acceden al mercado laboral, acceden con sueldos relativamente bajos.

El aumento de demanda en el mercado de alquiler no ha venido acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Tendencia que ha contribuido a un aumento de los precios de los alquileres, sobre todo en los últimos años.

"La crisis del covid-19 podría empeorar los problemas de acceso a la vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables", afirma el FMI.

"El confinamiento por el estado de alarma que paralizó el país puede agravar más aún los problemas de accesibilidad por los menores ingresos de los inquilinos, que por la posible caída de los precios de alquiler", destaca el organismo internacional.

El Fondo Monetario Internacional hace un análisis del mercado y concluye que:

"Los precios del alquiler a nivel nacional comenzaron a subir en 2014. En agosto de 2020, los precios de alquiler están alrededor de un 30% más altos que en 2007", destaca el informe. "Sin embargo, los precios de venta están aproximadamente un 15% más bajos que en 2007", compara el FMI con datos de idealista.

El Gobierno español está tratando de contrarrestar estas presiones con medidas como la nueva Ley de arrendamientos urbanos, ampliando los contratos a cinco años, y los subsidios para los inquilinos con bajos ingresos.

Actualmente España es uno de los países de la UE con la mayor tasa de esfuerzo para los inquilinos, es decir, aquellos que gastan más del 40% de sus ingresos en los costes totales de la vivienda.

Según datos de Eurostat, la "tasa de esfuerzo" se mantuvo en 2018 por encima del nivel anterior a la crisis financiera de 2008.

El Fondo Monetario Internacional ofrece algunas consideraciones al Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler:

  • Pide mejorar la oferta de viviendas y sugiere simplificar la normativa de construcción para impulsar la construcción de un mayor parque residencial en alquiler social.
  • Evitar la sobreprotección excesiva del arrendamiento como la inseguridad jurídica para soslayar efectos en la oferta de viviendas de alquiler que intensifiquen los problemas de accesibilidad.
  • Los esfuerzos de las diferentes Administraciones se centrarían en abordar las limitaciones de las ofertas, ya que la elasticidad de la oferta de vivienda es relativamente baja en España.

Entre esas prioridades del Estado pide:

  • Facilitar y simplificar la regulación del suelo y acelerar los procesos de reparcelación, en el desarrollo de vivienda asequible.
  • Incrementar el stock de vivienda social en alquiler.
  • Mejorar la eficiencia de los procesos de acceso a vivienda.
  • Garantizar una buena infraestructura pública en ubicaciones más asequibles.

En Junio

El Euribor en junio cerró con un valor medio de -0,176%. Este valor se tomará como referencia para las hipotecas nuevas y para la revisión de hipotecas en la mayoría de los casos. La media de Junio se coloca finalmente en el -0.191% ligeramente por debajo de su valor de hace un año, por tanto los que revisen su hipoteca este mes verán como su cuota bajará unos céntimos al mes.

Con la publicación del Euribor hoy podemos ver que es la cuarta bajada mensual consecutiva del Euribor.

Esto indica un descenso mensual de -0,042 puntos respecto al mes de mayo. Respecto a junio del año pasado la diferencia del valor del Euribor es de 0,005 puntos más.

Primera semana de julio de 2.019: Euribor a -0,244%

Los hipotecados que les toque revisión del Euribor en este mes, comprobarán como sus cuotas mensuales subirán.

Si el Euribor cerrara el mes así sería la quinta bajada mensual consecutiva del Euribor.

El año pasado cerró con un valor de -0,18% en julio, lo cual supondría, de cerrar así, una diferencia de -0,064 puntos menos

¿Qué pasará con la Hipoteca de cerrar el Euribor así? Una hipoteca por un importe medio de 120.000 euros, un diferencial del 1% y un plazo de amortización de 20 años, tendría hasta ahora una cuota mensual de 543 euros, que al revisarse obtendría una reducción de casi -4 euros al mes.

Segunda semana de julio de 2.019: Euribor a -0,255%

Los datos de los días que llevamos del mes de julio sitúan la media del Euribor en -0,255%. Veremos al final de julio que valor alcanza el Euribor, pero ya podemos ir haciendo cábalas de su tendencia.

Si la tendencia sigue hasta el final de mes el Euribor sumaría así su quinto mes consecutivo de bajada.

El año pasado cerró con un valor de -0,18% en julio, lo cual supondría una diferencia de -0,075 puntos menos.

Revisión de la hipoteca: Si el Euribor terminara con este valor de -0,255, y tuviéramos un préstamo hipotecario por un importe medio de 180.000 euros, un diferencial del 1,5% y un plazo de amortización de 25 años, que hasta ahora soportaba una cuota mensual de 705 euros, que al revisarse con el Euribor conocido hoy obtendrá una reducción de casi -6 euros al mes, lo que supone -72 al año.

El Euribor comenzó el año al alza y todas las previsiones nos hacían verlo al final de año en positivo, no obstante la desaceleración económica en la zona euro y la guerra comercial han hecho mover ficha a los bancos centrales frenando su interés en subir tipos. Desde Bankinter se han atrevido a prever el valor del Euribor los dos próximos años concluyendo que terminará este año entorno al -0.2%, subiendo hasta el 0.1% para el 2020 y terminando el 2021 en el -0.05%.

Aquellos que opten por las hipotecas de tipo fijo también están de enhorabuena ya que son varias las entidades que han decidido reducir el interés fijo a aplicar cuando el plazo es de 30 años.

De momento las hipotecas variables todavía son sensiblemente más baratas que las fijas, ya que el Euribor está en mínimos y los diferenciales rara vez superan el 1% (en algunos casos, hasta están por debajo del 0,90%).

El Euríbor, el íncide al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España, ha cerrado el mes de mayo en el -0,08%. Se trata de la tasa más alta en casi tres años y medio tras subir por tercer mes consecutivo. Con este comportamiento la hipoteca se encarecerá en hasta 88 euros. Por el contrario, en mayo de 2019 el índice se situaba en -0,134%.

En apenas dos meses y medio el euríbor ha pasado de mínimos cercanos al -0,4% a subir por encima del -0,1%. Pese a los repuntes, motivados en gran parte por el deterioro de la confianza entre los bancos en el mercado interbancario, los expertos opinan que el Euríbor no abandonará las tasas negativas en el medio plazo.

Colaborador:

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Ya es de sobra conocido que el Drone está cada vez más presente en muchos ámbitos. Sabemos que son aeronaves tripuladas por mandos a distancia sin la necesidad de ser pilotadas por un piloto en su interior, y los conocemos por su utilización en el cine, como arma militar, ocio, y ahora como herramienta de trabajo en el sector inmobiliario. Muchas de las nuevas promociones tienen una nueva perspectiva visual y fotográfica gracias a la utilización del Drone en el sector inmobiliario, dando lugar a una nueva generación del marketing inmobiliario, con nuevas visualizaciones del entorno, del interior y también reconocimientos técnicos de edificios antes, durante y posterior a la construcción de los mismos.

El drone, una nueva generación del Marketing Inmobiliario

El resultado que los Drones pueden darnos de las nuevas promociones es sorprendente, dotándonos de una visual panorámica con fotografías y vistas nunca antes apreciadas de los edificios y alrededores. La amplitud visual que nos puede proporcionar estos Drones hacen que su uso sea muy recomendable y satisfactorio.

El cliente está adquiriendo nuevos hábitos a la hora de comprar o alquilar, y más con el avance de la nuevas tecnologías, por tanto, la utilización de Drones en el sector inmobiliario puede darles a las empresas que los utilicen un plus para potenciar su estrategia de marketing inmobiliario con respecto a sus competidores mostrando sus viviendas desde un punto de vista diferente.

Los drones y el tour virtual o 360º acercan el mercado inmobiliario

Los drones y el tour virtual o 360º han revolucionado el mercado inmobiliario, acercando los inmuebles al cliente, que los puede ver desde cualquier parte y desde cualquier perspectiva. A la hora de querer vender un comercio, local, o edificio comercial, hay que entender muy bien el proyecto y es necesario el análisis personal de una persona a pie de campo. Con la ayuda de un Drone, se facilita esta labor, aportando datos nuevos sobre el terreno, entorno y ubicación muchos más precisos y concisos.

También es posible mostrar el interior de una vivienda, a modo de tour virtual, o zonas comunes de una urbanización.

Drones, para inspecciones técnicas de edificios en lugares poco accesibles

El nuevo código técnico de edificación, obliga a un mayor control de fachada  y entornos, para lo cuál los drones son magníficas herramientas de control. El acceso a sitios altos o peligrosos conlleva un riesgo para el trabajador en el caso de las inspecciones técnicas de edificios. Además, el tiempo empleado para ello sería mayor por su complejidad. Al utilizar un Drone en estos casos, simplifica de forma cualitativa y cuantitativa esta labor, ya que ahorramos tiempo y podemos tener información de cualquier tipo de incidencia en las fachadas.

A pesar de que la utilización de los Drones no requiere de un coste excesivo, hay que tener en cuenta que en España es necesaria una licencia y varios permisos para determinados usos de los mismos.

Los principales aspectos que se han de especificar en el contrato:

Son dos contratos, uno de arrendamiento y otro de compraventa, que se vinculan con una cláusula que se añade al contrato de arrendamiento, en la que se expresa la voluntad de los contratantes de formalizar una compraventa.

El Tribunal Supremo establece dos condiciones esenciales y obligatorias propias de una compraventa, objeto del contrato y precio.

Derechos y obligaciones del inquilino

 ¿Cuáles son las principales ventajas para cada una de las partes?

Arrendador y arrendatario se benefician de esta alternativa. El arrendatario disfruta de una vivienda en alquiler mientras invierte en una posible compra. Y el propietario arrendador percibe una renta mensual,  no tiene que buscar comprador para la vivienda y se garantiza que el inmueble esté bien conservado.

¿Puede ceder el derecho de opción a compra a terceros?

Dependerá de lo estipulado en el contrato.

La LAU establece que el arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La clave es que se prevea expresamente en el contrato, el consentimiento expreso del arrendador-concedente.

¿Quién va a vender su inmueble cuando ya tiene una opción de compra y está obligado a mantener la oferta durante el plazo establecido?

El arrendador dueño del inmueble, tiene todos los derechos y obligaciones sobre el mismo, pero tiene la obligación de mantener el contrato y no cederlo, alquilarlo o venderlo a terceros durante el tiempo que dure el mismo y, si decide venderlo, el derecho del arrendatario-optante es preferente al del posterior comprador.

¿Qué pasa si finalmente no decide vender?

Nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual por parte del propietario y, por tanto, conforme al artículo 1124 del Código Civil, el arrendatario podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

¿Qué supuestos hay para la cancelación del contrato o la pérdida de la opción a compra?

El primer contrato, de arrendamiento, se resuelve por las causas reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas la falta de pago de la renta, la cesión o subarriendo no consentido, realización de obras no autorizadas o permitidas o por un mal uso del inmueble. El incumplimiento del contrato de arrendamiento descarta la opción de compra.

El hipotecado deberá acudir a la notaría en la que va a formalizar el préstamo al menos un día antes de la firma. Una vez allí, el notario deberá asesorar gratis al titular de la futura hipoteca y también deberá asegurarse de que comprende todo lo expuesto en el contrato.

Tal y como dice Eduardo Amal Alcaraz (Notario de Puerto Lumbreras, Murcia) en un interesante artículo publicado en Idealista el otorgamiento de escrituras de préstamos hipotecarios asociadas a la compra de inmuebles para cuya adquisición se concede la financiación es una de las operaciones más frecuentes y trascendentales que autorizan los notarios.

No obstante, apunta que la mayoría de los clientes acuden a la notaría con poca antelación y en algunas ocasiones no plantean todas sus dudas, cuando se trata de un asesoramiento totalmente gratuito. Por eso aconseja "elegir el notario que se prefiera y acudir a él en cuanto se tenga intención de suscribir un préstamo hipotecario o, si el préstamo se pide para adquirir una vivienda o inmueble, cuando se tenga ya decidida su compra o esté suscrito el documento de reserva o arras."

Con la nueva ley, el hipotecado deberá tener acceso al borrador del contrato diez días antes de la firma del mismo, por lo que podrá acudir a un notario de su elección durante ese margen de tiempo para recibir el asesoramiento gratuito y plantear todas las dudas con respecto al contrato.

El principal partido de la oposición había presentado el pasado mes de abril de 2019 un recurso de inconstitucionalidad contra todo este Real Decreto-ley del alquiler, por no respetar el presupuesto habilitante y por no cumplir el carácter de urgencia de alguna de las medidas.

Principales cambios;

  • El Alto Tribunal anula dos disposiciones adicionales al texto normativo, pero el grueso de la regulación sobre el alquiler queda avalado.
  •  El Constitucional ha declarado inconstitucional y nulas la disposición primera y tercera. 
  •  La primera se refiere a los planes del Ministerio de Fomento para promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión privada. 
  •  Esta medida contemplaba la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo al Estado. 
  • La disposición adicional tercera se refería a algo no relacionado directamente con el mercado del alquiler, en concreto, a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

Fundamentos en pie en la normativa

  • Se avala la necesidad de la creación de un Índice de referencia del precio del alquiler, que pronto se dará a conocer, y que puede servir de base para limitar la subida de las rentas.
  • La sentencia razona que "no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad".
  • El Constitucional reitera que "su función no es enjuiciar la eficacia o utilidad de las normas, sino que las mismas se mantengan dentro del marco de lo constitucionalmente admisible, y que se responda al motivo de la impugnación aducida", que en esta caso es su conexión de sentido con la situación de urgencia previamente definida.

También siguen en vigor en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato ? como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Respecto a los beneficios fiscales:

  • Posibilidad de establecer a los Ayuntamientos una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda. Seelimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

Miércoles, 28 de octubre ? Las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de alquiler no favorecerán el acceso a la vivienda de aquellos sectores de la sociedad más desfavorecidos ni de aquellos que se encuentran en situación vulnerabilidad. Se trata de una medida de carácter populista que, si bien puede suponer a corto plazo una respuesta efectiva sobre el precio del alquiler, la realidad comportará una reducción de la oferta de alquiler.

El derecho a una vivienda digna es un derecho expresamente reconocido en la Constitución que, si bien cuenta con la participación y colaboración del sector privado, corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para que sea efectivo. Sin embargo, una medida como la anunciada traslada exclusivamente la problemática del aumento del precio del alquiler de la vivienda al sector privado. Es indispensable buscar el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios. El derecho a la propiedad privada es también un derecho expresamente reconocido en la Constitución.

Es por ello que las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar contra el origen del incremento del precio, que no es otro que la escasez de oferta. No hay suficiente vivienda para abastecer a la demanda, por lo que las Administraciones deben fomentar la creación de un parque público de vivienda social e incentivar su construcción mediante estímulos fiscales de todo tipo. La solución no se sustenta en medidas intervencionistas ni restrictivas de la libertad de mercado ni penalizando al tenedor del producto.

Las medidas anunciadas pueden suponer la vuelta a tiempos pretéritos en los que la larga duración del arrendamiento, unida a la imposibilidad de actualizar la renta, o estando sujeta a una actualización ligada a un IPC que para nada reflejaba el verdadero incremento del coste de la vida, llevó al paulatino deterioro del parque de vivienda en alquiler. La imposibilidad de mantener las viviendas en óptimas condiciones de uso conllevó a su vez a una reducción de la oferta.
Europa ha dado muestras más que suficientes de que el control de los precios del alquiler no es la medida adecuada. Berlín, ciudad de referencia en la limitación del precio del alquiler, ha visto disminuida la oferta en alquiler en un 25%, según información reciente.

No se puede tampoco obviar que encontramos una franja importante de pequeñostenedores que utilizan el alquiler para complementarsus ingresos o su pensión de jubilación, entre otros. Por lo tanto, la limitación del precio del alquiler no solo tendrá un impacto directo en su economía doméstica, sino que además provocará que, en muchos casos, decidan retirar su patrimonio familiar del alquiler para pasarlo a la venta o a otras alternativas ajenas al alquiler residencial. A pesar de ello, hay que insistir en que el aumento del precio del alquiler de la vivienda no es consecuencia de que la propiedad de las viviendas en arrendamiento esté en manos de particulares, sociedades, pequeños o grandes tenedores y apuntar a supuestas actuaciones especulativas de estos colectivos. Lo cierto es que el alza en el precio viene determinada por la escasez de oferta del producto.

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de octubre.

Desde pisos.comel director de Estudios del portal, Ferran Font, considera que los datos muestran cómo "el sector vuelve a sentir los efectos de la COVID-19 y, tras dos meses al alza, la comparación respecto al 2019 vuelve al terreno negativo""Por otro lado el crecimiento respecto al mes anterior, aunque se modera notablemente, consigue mantener la tendencia positiva iniciada con fuerza el mes pasado. El crecimiento respecto a septiembre, aunque sea moderado, permite seguir escalando hasta la normalización de las cifras consiguiendo el mejor resultado desde el estallido de la pandemia el pasado marzo", indica el experto.   

Font entra en materia: "Regionalmente, la situación sigue siendo muy heterogénea y el cambio en la tendencia afecta de maneras diversas según el territorio. Mientras nueve comunidades autónomas no consiguen mantener la tendencia interanual al alza, el resto se mantiene en los crecimientos moderados. Quienes lideran esta estadística son Madrid y Andalucía, con clara tendencia positiva, seguidos por Catalunya y la Comunitat Valencina, que registran evoluciones mucho más planas. En cuanto al tipo de interés, las cifras entre fijo y variable siguen igualadas y sólo algo más de la mitad se decantan por la segunda opción. Ambos tipos de interés aumentan ligeramente y el fijo sigue manteniéndose por debajo del 3% por octavo mes consecutivo, condiciones que no se veían desde 2018".

El director de Estudios de pisos.com resume así el momento que vive el mercado de hipotecas español: "La recuperación se moderó notablemente en el mercado hipotecario de octubre a causa del impacto de la segunda ola en el sector, aunque es menor que el sufrido por otras estadísticas del propio INE. Deberemos esperar a ver cómo avanza la segunda ola o si se produce una tercera antes de la llegada de la esperada vacuna en un año cuyo sector hipotecario y sus estadísticas ya estaban muy condicionados por la Ley Hipotecaria del mes de junio de 2019".

Colaborador:
Las últimas estadísticas publicadas por Idealista y Pisos.com, así como los datos de Fotocasa adelantados a EL PAÍS, coinciden en el abaratamiento de pisos desde julio en las grandes urbes. Sólo Valencia en agosto y Zaragoza en septiembre se salen de esa norma. En todos los demás casos, coinciden en rentas a la baja.

Desde Idealista se pone de manifiesto que los alquileres se congelaron en Zaragoza en agosto y en Barcelona y Sevilla en septiembre junto a una caída del 2,95% en Málaga en Septiembre. En la mayoría de casos, ese retroceso no llega al 2%.

Estas bajadas de manera continuada están teniendo una variación interanual de precios por lo que no hay duda de que en Madrid y Barcelona, ciudades que protagonizaron el último ciclo alcista de rentas y que estaban en máximos históricos, son más baratas que en 2019.

¿Cuánto ha bajado el precio en las principales ciudades?

 Fotocasa considera que el mes pasado los alquileres en Madrid eran un 2,6% más baratos que en septiembre de 2019; diferencia que Idealista eleva al 3%. Para Pisos.com, las viviendas en la capital eran un 9,43% más baratas que hace un año. En el caso de Barcelona, las caídas interanuales oscilan del 4% al 11,26%. En dinero, eso se expresaba en una horquilla que va de los 15,89 euros por metro cuadrado que se pagaron en Madrid, según Fotocasa, a los 18,58 euros que valía alquilar en Barcelona, según Pisos.com.

Retroceso en el Mercado Inmobiliario

A falta de una estadística oficial que refleje las oscilaciones mensuales, las webs inmobiliarias se consideran un indicador fiable de las tendencias del mercado de alquileres.

¿Y qué pasa en el resto de municipios con más de 500.000 habitantes? Según Idealista las rentas siguen más altas que hace un año, pero las mínimas resisten en Valencia, Sevilla y Málaga y Zaragoza estando a un 1,1% por encima de los niveles de septiembre de 2019.

En el extremo opuesto, Pisos.com es la que detecta las caídas anuales más bruscas y sitúa a todas las urbes con retrocesos de precios de al menos el 6%. Según Fotocasa, en Sevilla los alquileres eran en septiembre más altos que en 2019 un 0,7%.

Todo apunta a un retroceso, con la pandemia, el dinamismo que existía en el alquiler ha cambiado, se cierran menos operaciones hay mayor lentitud en la realización de las transacciones  aunque se ha producido un ligero aumento de la oferta de inmuebles del 20%.

Para Gonzalo Bernardos, experto en economía, la situación es peor de lo que reflejan las estadísticas porque muchos propietarios "no bajan el precio en el portal, lo bajan al negociar". Como causas que inciden en las grandes ciudades, destaca el retroceso del turismo y del alquiler de temporada.

Lo que está claro es que la pandemia ha provocado una situación impensable. Como resultado de las tensiones acumuladas durante años, podían verse ajustes puntuales en lugares como Barcelona. Pero el nivel de generalización que han alcanzado las bajadas no se veía en algunas series estadísticas desde 2013.

La duda es ¿Hasta cuándo seguirán abaratándose las rentas? Según Cabrera, "es la propia evolución de la economía la que está provocando estos cambios y es factible que en los próximos meses se consoliden determinadas tendencias a la baja". Gonzalo Bernardos señala que las caídas se mantendrán "seguramente hasta el primer semestre de 2022".

Desde el inicio de la pandemia pisos.com impulsó planes e iniciativas para apoyar a los profesionales de la industria inmobiliaria a superar los peores meses de la crisis. También colaboró con campañas solidarias dirigidas a los segmentos más vulnerables de la población.

El coronavirus ha sido el protagonista absoluto de este 2020 en el que la población mundial ha tenido que sobreponerse a una pandemia sin precedentes que ha cambiado nuestra forma de vivir del día a la mañana. En este sentido, el confinamiento fue un punto de inflexión en la manera que los españoles tienen de entrar en contacto con el mercado inmobiliario y de sus expectativas en relación con su hogar.

Así pues, el estado de alarma disparó el interés de la sociedad española por la compra, venta y alquiler de viviendas, algo que quedó reflejado en la audiencia registrada en pisos.com, que desde el mes de mayo experimentó aumentos interanuales muy importantes en su audiencia mes a mes, alcanzándose incrementos máximos del 88% en septiembre y del 75% en octubre, respecto al 2019. De esta manera, el portal inmobiliario cierra el 2020 con un aumento medio del 30% en su audiencia total respecto al año pasado. La vivienda más buscada fue un piso de alrededor de 95 m2, 3 habitaciones, terraza, ubicado en el área metropolitana de una gran ciudad y por un precio de alrededor de 280.000 euros.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "la labor de los portales inmobiliarios como punta de lanza durante toda la crisis de la COVID-19". "En unos momentos de tanta incertidumbre e inseguridad por lo que estaba por venir era fundamental informar a los usuarios y profesionales sobre lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda en España y el escenario que se abría en el corto y medio plazo", subraya el experto. Font añade que "precisamente por eso durante todo el año hemos estado muy cerca de nuestros clientes y de los medios de comunicación para resolver todas las dudas y necesidades que han surgido para poder volver a la normalidad lo antes posible utilizando todas las herramientas a nuestro alcance".

Y es que, desde que se destara la crisis, la compañía ya avisó de la "urgencia" de poner en marcha mecanismos digitales que permitieran reducir el impacto económico y laboral de la COVID-19 en las empresas del sector. El portal apostó más que nunca por la digitalización para ayudar al sector inmobiliario a paliar la crisis en un momento en el que el 50% de las empresas en España todavía no disponían de website.

Colaborador:

www.pisos.com

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL HOGAR:

Para el que suscribe, estamos obligados a ahorrar por dos razones: la primera, por la continua e imparable subida del precio de la energía, y por otra, porque no supone esfuerzo ni resta calidad de vida ?al menos yo no disfruto derrochando kwh-. 

Si calculamos lo que nos cuesta una lámpara de 6 focos en halógeno de 50 w, en un salón con 4 horas de utilización al día, obtenemos un coste con impuestos entorno a 100 Euros anuales. Simplemente sustituyendo esos mismos focos por otras tecnologías como por ejm. el bajo consumo o el LED, podemos obtener ahorros de hasta el 80 %, y rentabilizar la inversión en menos de 6 meses (yo ya recuperé mi inversión y estoy ahorrando desde hace bastante tiempo, sin embargo, no se me olvida cada vez que me llegan las facturas).

Otro ejm. de ahorro son los ladrones internos de energía. En mi caso, el triple que da servicio a la Tv y al TDT, supone un consumo de 13 w cuando están apagados pero conectados, con un coste anual de 28 Euros. El simple gesto darle al botón cuando me voy a la cama me suma otra alegría en cada factura.

Otro que me sigue produciendo alegría es el equipo de aire acondicionado, con un consumo de 7 w en modo apagado y conectado, "aunque este gesto de desenchufar el cable solo me produce ilusión una vez al año, pero son más de 10 eurillos".

Pero sin ninguna duda, el que me mayor ahorro me ha producido ha sido el cambio de la instalación térmica y ACS por un equipo más eficiente y con un combustible a mejor precio, rondando el 50-55 %  de ahorro anual, y además sé, que cada vez que compro pellets no acudo al mercado internacional. Ahorro similares e incluso superiores podríamos encontrarlos en otro tipo de soluciones como la aerotermia.

Desde luego, lo que tengo claro desde un punto de vista energético, es que no podemos estar parados sin hacer nada, viendo como sube la energía, y acabar teniendo que apagar nuestras calderas. Y como no, os invitamos a ver este video de Imobiliaria del Duero de Eficiencia Energética en el hogar, enfocado al tema del alumbrado.

COMUNIDADES DE VECINOS:

Desde un punto de vista comunitario, las mejoras energéticas en las comunidades de vecinos, supondrá tanto para nosotros mismos como para el resto de vecinos una apuesta e impulso al ahorro y la eficiencia energética; traduciéndose en una renovación en parte de las instalaciones, una reducción de los costes energéticos, y un apoyo al uso de las energías renovables.

La acción conjunta a nivel de edificio, es la única vía de adoptar soluciones que de otra manera no serían viables a título individual, destacando entre otras, las posibles soluciones térmicas que pueden suponer aprox. un 60% del consumo de un edificio, y soluciones mediante producción de energía renovable eléctrica mediante placas solares, rondando un ahorro aproximado del 70-80% en la energía consumida.

Cualquier edificio es susceptible de mejora, pero especialmente los que poseen mezcla de combustibles y tecnologías, antigüedad de equipos, canalizaciones y tuberías con pérdidas, insuficiente gestión energética, mantenimiento descentralizado,?

Entre las principales medidas de mejora a adoptar están las relacionadas con la contratación eficiente de suministros energéticos, cambios de combustibles, creación de redes de calor o district heating, mejora en el funcionamiento de las instalaciones térmicas gracias al control, aislamiento y mejora del rendimiento, cambios en sistemas de alumbrado y reducción de la potencia instalada, cambios de equipos de bombeo y climatización por otros más eficientes, producción de energía eléctrica mediante placas solares, aplicación de las últimas tecnologías, mejoras en la envolvente térmica de edificios, compensación del factor de potencia, etc.




Dicho esto, veamos algunos consejos para preparar dicha estancia:

Orden

Crear un espacio ordenado es fundamental,  muchos decoradores apuestan incluso por un estilo minimalista.

Para crear orden, una de las principales recomendaciones es deshacerse el mobiliario innecesario, ya que demasiado muebles pueden restar mucho espacio a la estancia.

Asimismo, la colocación de éstos también influye a la hora de crear amplitud. Cada mueble debe estar en el sitio que resulte más óptimo.

2 Colores

Los colores juegan un papel muy importante y a partir de ellos se pueden conseguir diferentes efectos: Por ejemplo, el blanco da sensación de amplitud, limpieza y luminosidad.

No tenemos que limitarnos al blanco, pero sí que es cierto que los colores claros o neutros desahogan mucho una estancia y tienden a ser mucha mejor opción que los oscuros o estridentes. Otra alternativa es el uso de papeles en las paredes de estilo antiguo, ya que, según algunos decoradores, aportan una agradable sensación de calidez.

Por otra parte, también tenemos que prestar atención a los colores de los tejidos (en camas, cortina, cojines?). Los textiles de colores suaves o con patrones o dibujos pequeños, ya sean cuadros, rayas o flores, tienden a tranquilizar.

Elija lo que se elija, es importante que los colores en los distintos elementos creen una sensación visual armoniosa.

3 Cama con un aspecto confortable

Al ser la cama el elemento protagonista de un dormitorio, es fundamental que tenga un buen aspecto, sobre todo voluminoso, y una de las mejores formas de conseguirlo es vestirla con rellenos nórdicos. De esta forma, se desdibujará la rectitud del colchón.

También hay que tener en cuenta otros elementos: En cuanto a las sábanas, lo mejor es que sean ajustables, para conseguir una óptima colocación.  Hay que evitar que se vean las patas del somier o el canapé (las piezas que quedan cortas, deslucen) y el uso de cabecero puede aportar otro punto de confort.

En cuanto a los tejidos, se recomienda que se opte por tejidos naturales para el juego de cama, como el lino y el algodón, para que proporcionen naturalidad.

 4 Almohadas y cojines

Se aconseja disponer en la cama dos almohadas por persona, colocarlas una encima de la otra y reposar sobre ellas los cojines. Además, con ellos se puede jugar a la hora de decorar, pues según su colocación pueden crear un aspecto u otro. Por ejemplo, para conseguir un aspecto clásico, se deben colocar de forma simétrica, mientras que para uno más natural o informal, se pueden colocar desordenados (por supuesto, con cierto control). Por otra parte, está el número de cojines. Poner muchos sobre la cama da un toque lujoso y muy reconfortante.

5 Muebles

 Como mencionábamos anteriormente, el mobiliario puede ser el responsable de crear sensación de orden o no?  Y para los dormitorios hay una serie de muebles muy específicos.

Las mesillas de noche son muy importantes y dan muchas posibilidades, desde usar las clásicas mesillas hasta sustituirlas por otro elemento que cumpla su función, por ejemplo un baúl, estando siempre acorde con el resto de muebles del conjunto: cómoda y armario.

Por otro lado, los espejos aportan amplitud. Un espejo de un buen tamaño, además de ser útil, dará una importante sensación de espacio al cuarto.

Algunos decoradores optan por imprimir un toque temático al dormitorio. Por ejemplo, darle un estilo vintage aporta elegancia o decorar el dormitorio según la ubicación de la vivienda, utilizando artículos de decoración customizados, puede ser otro golpe de efecto.

El retroceso es del 14,1%, la mayor caída interanual desde diciembre de 2014. Y además el 4º mes consecutivo en el que se piden menos permisos para edificar pisos y casas que en mismo mes del año anterior, una situación inédita desde 2013.

Los datos de solicitud de visados siguen por debajo de la creación neta de hogares de los últimos 12 meses120.000 según la Encuesta de Población Activa EPA y de la cifra proyectada por el INE para los próximos años, entre 125.000 y 135.000 nuevos hogares cada año para 2019-2025, según el Informe Sectorial Inmobiliario de CaixaBank Research.

Es un aumento importante dada la desaceleración de la economía en el 2º semestre del año. Desde la APCE/Asprima, se recalca cual sería la cantidad exacta de construcción de viviendas para el buen desarrollo del sector (equilibrio producción-demanda). Y estimó que una cifra razonable estaría entre 140.000 y 150.000 viviendas.

Nuestro escenario central se mueve en una producción similar a la de este año, es decir, unas 105.000 viviendas iniciadas", agrega el director general del Asprima.

Las previsiones para 2020, sin embargo, hablan de una mayor contención de la construcción.

Dos son las causas que explican la ralentización del sector inmobiliario:

  • Por una parte, la inestabilidad política puede estar retrasando las decisiones de inversión.
  • Por otra, un endurecimiento de las entidades bancarias en su política de concesión de préstamos para otorgarlos a los promotores.

Carlos Larred, manager de Spring Professional del Grupo Adecco augura que "las perspectivas para el año son moderadamente positivas, la previsión es tener 120.000/140.000 visados de obra nueva por lo que las perspectivas laborales del sector deberían crecer en relación con esta cifra".

Los datos de stock de vivienda nueva en España también facilitados por el Ministerio de Fomento, confirman que sigue descendiendo desde los máximos de 2009.

Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía siguen acumulando casi la mitad de todo el stock nacional. En 2018, el stock acumulado disminuyó en todas las comunidades autónomas salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Por el contrario, el País Vasco y Baleares destacaron con caídas superiores al 10%.

Mientras, los datos de certificados de fin de obra cerraron 2019 con casi 78.800 viviendas que se terminaron el año pasado, lo que supone un 22,4% más de certificados frente a 2018.

Desglosando los datos de concesión de visados de obra nueva por regiones:

COMUNIDADES AUTÓNOMASVISADOS SOLICITADOS
Madrid22.130
Cataluña13.796
Valencia11.325
Aragón-19,5%
Asturias-15,1%
Murcia-11,4%

Se confirma que Madrid, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana son las principales comunidades promotoras de la construcción en España. Sus incrementos interanuales han sido positivos, salvo en Madrid, donde los visados han caído por primera vez un 0,9% desde 2015.

Las mayores caídas se han producido en Aragón, Asturias y Murcia.

Los visados de obra nueva han salvado el año no solo con los aumentos de Andalucía (8,9%), Cataluña (6,8%) y Comunidad Valenciana (8,1%), sino también con los incrementos de dos dígitos en Extremadura (38,3%), Baleares y Canarias (ambos con un 30,4%) o los de La Rioja, donde se han duplicado en un año.

Las regiones que más impacto tienen a nivel de empleo en el sector de la construcción son Madrid, Barcelona y su área metropolitana y la zona de Levante.

¿Pero cuáles son los nuevos retos para el sector inmobiliario?

  • Nuevos modelos de financiación.
  • Construcción de nuevas viviendas.
  • Desarrollo de nuevos suelos en construcción.

Por parte del Gobierno, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) anunció nuevas medidas para este año:

  • La primera Ley Estatal de Vivienda que garantice la igualdad de todos los españoles en su derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada.
  • También se espera la nueva Ley de Seguridad Jurídica, que será tramitada con carácter de urgencia y que el sector está esperando desde hace años.
  • Mejoras en la regulación técnica de la edificación en materias de eficiencia energética.
  • Promover un Plan de Rehabilitación vivienda, así como actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural, y una nueva Ley de Arquitectura.

La asistencia de emergencia proporcionada a nivel mundial incluye;

  • Un aumento del gasto y los ingresos no percibidos (USD 3,3 billones).
  • Préstamos e inyecciones de capital del sector público (USD 1,8 billones).
  • Garantías de (USD 2,7 billones).

El Grupo de los 20 países avanzados y emergentes está a la cabeza con la aplicación de medidas que ascienden a un total de USD 7 billones. El apoyo fiscal también puede proporcionarse a través de los estabilizadores automáticos: elementos característicos del sistema tributario y de prestaciones que ayudan a estabilizar los ingresos y el consumo, como los impuestos progresivos y las prestaciones por desempleo.

Los países deberían regirse por los tres principios siguientes:

  • Focalizar el apoyo en los hogares para asegurar el acceso a bienes y servicios básicos y a un nivel de vida decente.
  • Desplegar recursos de manera temporal y eficiente y reflejar los costos en informes fiscales plurianuales
  • Evaluar, realizar un seguimiento y divulgar los riesgos fiscales porque no todas las medidas tendrán un efecto inmediato en los déficits y las deudas.

Medidas para salvar vidas

Para salvar vidas los gobiernos deben financiar servicios de salud y de emergencia adicionales tanto como sea necesario. Pero esto no es tarea fácil.

  • En primer lugar, los países con capacidad limitada de atención de la salud no pueden incrementar de forma adecuada los recursos.
  • En segundo lugar, las limitaciones de endeudamiento en muchas economías de mercados emergentes y en desarrollo requieren reorientar el gasto hacia el sector de la salud, salvaguardando al mismo tiempo el gasto en protección social y los servicios públicos vitales (transporte, energía, comunicaciones).

Como señaló nuestra Directora Gerente el FMI está preparado para desplegar una capacidad de préstamo de USD 1 billón a fin de ayudar los países miembros, prestando especial atención a los países en desarrollo de bajo ingreso.

Proteger con medidas fiscales focalizadas

La población y las empresas necesitan un respaldo fiscal importante, oportuno, temporal y focalizado para mantenerse a flote.

La capacidad institucional y financiera de los países influirá en el tamaño de la asistencia de emergencia que pueden ofrecer junto con el diseño y el tipo de medidas:

  • Las economías avanzadas pueden recurrir a una amplia gama de instrumentos en el ámbito del gasto, los impuestos y la liquidez para apoyar a la población y a las empresas dados sus sólidos sistemas de beneficios tributarios. En Estados Unidos y Alemania, por ejemplo, estas medidas incluyen la ampliación de las prestaciones por desempleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia; el diferimiento de los impuestos sobre la nómina, y los subsidios salariales a las pequeñas y medianas empresas.

Muchos trabajadores, pequeñas empresas y empresarios autónomos tienen dificultades para pagar facturas, rembolsar deudas y mantener a los trabajadores en la nómina. Para ayudarlos, varios países europeos han establecido servicios de emergencia de liquidez, como préstamos o garantías asequibles.

Las economías de mercados emergentes y en desarrollo en general tienen menos margen en el presupuesto para responder.

Recuperación con impulso fiscal de amplia base

  • Un estímulo fiscal de amplia base y coordinado a escala mundial puede convertirse en una herramienta eficaz para promover la recuperación.
  • La coordinación mejora la eficacia de las medidas de política económica.
  • Que los coeficientes de endeudamiento público se estabilicen en nuevos niveles más altos así la deuda sería más desfavorable.

ACCESO COMPLETO POLÍTICAS FISCALES FMI

Asufin ha ganado en el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria), ING Bank y Deutsche Bank. Esto permite que millones de personas se beneficien pese a haber firmado su hipoteca antes de la aprobación de esa ley en 2019.

Todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Esto supone una cifra aproximada de 15 millones de hipotecas, según datos del INE.

Los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

Asufin ha comunicado que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados por dicha sentencia.

El cliente que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula  puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.

Los afectados no necesitan iniciar una demanda individual, sino que directamente pueden verse beneficiados por el éxito de la demanda colectiva de Asufin.

Como se ha señalado previamente, esos 15 millones de hipotecados podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado el carácter pionero de la sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE.

Según  cifras del Ministerio de Economía  del Banco de España entre julio de 2017 y febrero de 2019 las entidades financieras han recibido 1,18 millones de solicitudes de devolución de las cantidades cobradas de más aunque no todas ellas han llegado a una resolución positiva.

Están pendientes de resolver 5.735 casos, solamente han sido resueltos un 44% de los casos estimados.

De las solicitudes estimadas, en torno al 93% la mayor parte de las veces han sido resueltas con la devolución del dinero en efectivo con un importe medio de 4.432,93 euros por cliente, situando el pago total del sector en 2.329 millones de euros.

El Gobierno ante la avalancha de reclamaciones que preveía creó una vía amistosa entre el Banco y el cliente. Se trata de una alternativa sujeta a la conformidad de la entidad pero no excluye la vía judicial, donde el Gobierno se ha visto obligado a reforzar los juzgados de toda España para evitar un colapso del sistema.

Se estima que  la indemnización media, el total de las solicitudes por la vía extrajudicial ha ascendido a 5.265 millones de euros, por lo que cerca de 3.000 millones de euros podrían volver ahora a la vía judicial.

Según datos publicados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se han recibido 400.000 demandas y sólo se han resuelto una tercera parte, siendo Andalucía y Cataluña las regiones con menos resoluciones en positivo.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana anunció una reforma legal para habilitar controles a los precios de alquiler. Esa reforma, pasa por definir lo que es una zona de alquiler tensionada y habilitar así a las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y poner límites a los precios en esas áreas.

El departamento que dirige José Luis Ábalos no ha desvelado qué instrumentos adoptaría la nueva normativa (podría hacerse mediante reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la nueva Ley de Vivienda que el Gobierno quiere llevar al Congreso o mediante decreto) pero tras el comunicado de La Moncloa todo apunta a que se abordará en la LAU, que es la norma que regula los contratos de alquiler y establece que sean las partes las que pacten libremente.

La definición de zonas tensionadas no servirá para limitar los precios del alquiler, sino que conllevaría la medida de impedir que determinados propietarios puedan desahuciar a inquilinos en esas áreas. El Ejecutivo ha especificado que se trata de "grandes tenedores de vivienda", lo que obligará a precisar ese concepto, que actualmente varía de unas comunidades autónomas a otras.

La definición se prevé que exista en la futura ley de vivienda, prevista como pronto para finales de año y según fuentes del Ejecutivo en la misma se definirá a los grandes tenedores "a los propietarios de 10 o más viviendas".

El Gobierno está buscando sobre todo medidas de impacto contra los fondos buitre que poseen miles de viviendas en España.

La complejidad para definir la nueva norma ha hecho que esta se posponga a la reforma de límites de precios al alquiler.

Lo que sí hará el Consejo de Ministros este martes es aprobar la moratoria de los desahucios por impago hipotecario de personas en riesgo de exclusión, una medida que se aprobó por primera vez en 2013 y ya se prorrogó en 2017.

¿Están bajando los desahucios?

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en 2019 los juzgados ordenaron en España 54.006 desahucios. La cifra es un 9,5% inferior a la de 2018.

Siete de cada diez fueron de inquilinos. Los lanzamientos de personas de alquiler fueron 36.467, frente a 14.193 por impago hipotecario (los restantes se imputan a otros motivos).

Además los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias también se están reduciendo de manera importante. Con respecto a 2018, este tipo de lanzamientos descendieron un 25,1%. Mientras, que los de los inquilinos apenas llegaron a un 2,2%. Se trata de una bajada significativa tras dos años de subidas.

A modo de dato, es importante destacar que, según el IDAE, las familias somos responsables del 30% del consumo total de energía del país, con lo cual, reducir dicho impacto depende de nosotros directamente. Eso por un lado, pero es que también hay que hablar de que, en general, la domótica tiene por objetivo hacer la vida más fácil al usuario y, sobre todo, más confortable. Dicho bienestar viene generado por poder regular la iluminación, subir y bajar las persianas o los toldos, encender el aire acondicionado o la calefacción, etc. Y hay que incluir el factor seguridad, otro de los bienes más preciados que la domótica nos puede garantizar también, controlando las puertas de acceso y los interiores mediante alarmas, detectores y simuladores de presencia, contando con teleasistencia médica, entre otros.

¿Qué es la domótica?

La domótica es el conjunto de tecnologías aplicadas al control y la automatización inteligente de la vivienda. Con ello se permite una gestión eficiente del uso de la energía que revierte en un mayor confort en el hogar y en un incremento de la seguridad. Tener una ?casa inteligente? viene a representar que todos aquellos aparatos que normalmente se manejan manualmente, pasan a poder hacerse a distancia, incluso sin necesidad de estar en la propia vivienda, mediante el propio teléfono móvil, tableta u ordenador, y ahora también con altavoces portátiles. Hablamos de controlar y/o regular, por ejemplo, la calefacción, las persianas y toldos, la alarma, la iluminación, el portero automático, etc.

Elementos integrantes del sistema

1. Cerebro del sistema. Según el modelo, puede tener o no pantalla táctil para controlar todas las acciones. Se configura a través del móvil mediante la app del fabricante. Tras descargar la aplicación, el primer paso es crear una cuenta y seguir las indicaciones para todas las configuraciones y controles a distancia de los dispositivos.

2. Cámara y alarma. Con ella se sabe lo que ocurre en la casa. Se complementa con cámaras de exterior y alarma sonora.

3. Monitor de consumo de energía eléctrica. Controla el consumo de los circuitos eléctricos.

4. Sensor de movimiento. Controla el acceso de personas y puede ahorrar electricidad encendiendo y apagando luces.

5. Cronotermostato. Programa el consumo energético de la caldera de la calefacción, según necesidades.

6. Sensores de apertura. Se colocan en puertas y ventanas. Activan una alarma y dan alertas en el teléfono frente a intrusos.

7. Enchufe inteligente. Sirve para controlar el encendido y apagado, la programación de uso y el consumo de cualquier aparato eléctrico.

Todo lo que puede controlar la domótica

Los sistemas domóticos se pueden ampliar según las necesidades de la casa. Un aspecto importante de éstos es que son dispositivos muy pequeños y sencillos de colocar y que, precisamente por eso, facilitan el hecho de poder ir sumándose al sistema de forma progresiva. Eso sí, siempre es imprescindible partir del cerebro o centralita del sistema que, según el fabricante, se denominará de una forma u otra. La seguridad en la casa a través de la tecnología digital está como nunca al alcance de cualquiera.

Estas son algunas de las tareas que puede controlar:

  • Recibir alertas de seguridad en el móvil; saber qué miembros de la familia están en casa.
  • Controlar el funcionamiento de la caldera y de la calefacción.
  • Analizar el consumo eléctrico para ahorrar en la factura.
  • Automatizar las acciones de casa: apertura de persianas, encendido de luces o de calefacción, etc.

Cosas a tener en cuenta

  • Decidir de antemano qué nivel de domotización queremos para nuestra casa.
  • Tener una central domótica fácil de usar.
  • Es imprescindible contar con una conexión Wi-Fi de calidad.
  • Disponer de medidores de consumo para poder informarse en todo momento del gasto.
  • Se puede apostar por diferentes estándares domóticos, ya que funcionan todos entre sí aunque no sean del mismo fabricante.
  • Es importante que el sistema domótico sea modular para poder ir añadiendo instalaciones según haya una demanda en las necesidades de la vivienda.

¿Cuánto cuesta?

El precio de instalar un sistema domótico va a depender directamente del nivel de equipamiento que se quiera. En líneas generales, se habla de un precio estándar de partida de 1.500-2.000?, sin incluir los costes de instalación. Y se suele amortizar en unos cuatro años, teniendo en cuenta, además, el ahorro de energía que va a suponer (sobre un 25%).

Decreto: Artículo único Modificación del artículo 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Se modifica el apartado 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente: "2.1 se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente: d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda."

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 21 de enero de 2020.

ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 1/2020 DE 21 DE ENERO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 17/2019 DE 23 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA 

Según ha informado la Guardia Civil en un comunicado, en las denuncias recibidas en las oficinas de Atención al Ciudadano de este cuerpo, los perjudicados manifiestan un modus operandi de características similares, los autores se hacen pasar por propietarios de inmuebles que no son de su propiedad publicados en conocidas plataformas web para su alquiler, denunciando que han sido estafados cuando trataban de alquilar una vivienda.

Los investigadores han comprobado que se trata de anuncios en los que los estafadores alegan no poder enseñar el inmueble al encontrarse fuera. Las fotografías de la vivienda suelen ser llamativas, el precio asequible y las prisas por la competencia hacen que los perjudicados quieran cerrar el contrato de alquiler.

Los estafadores, según  la Guardia Civil, buscan el contacto fuera de la plataforma donde han captado a su posible víctima, muchas veces por mail u otras plataformas de comunicación por mensajería y piden un adelanto del pago sin poder ver la vivienda antes.

Desde la Guardia Civil se recomienda no realizar ningún tipo de pago o transferencia bancaria sin estar completamente seguro de que el receptor es quién dice ser, así como no hacer gestiones fuera de las plataformas en las que son anunciados los inmuebles.

Si recibe un mail sospechoso con faltas de ortografía, frases mal construidas, la Guardia Civil advierte que puede tratarse de una posible estafa y pide desconfiar de los posibles beneficios que se ofrezcan.

(55,3%), tasa de paro (24,8%), subempleo (15,8%) y realización de jornadas a tiempo parcial (26,8%).

Una particularidad adicional es que la mayor parte de la población joven (más del 93,1%sigue trabajando por cuenta ajena y que, para este colectivo de personas asalariadas, ha sido en el sector público donde más trabajos se han estado generando desde finales de 2018.

Podría afirmarse que la relativa mejora de las condiciones de empleo que está ocurriendo desde 2018 no se ha traducido, al menos por ahora, en una incorporación significativa de personas jóvenes al mercado de trabajo.

Emancipación y nivel de estudios

En España es más probable que las personas jóvenes constituyan un hogar independiente cuando han finalizado su periodo de estudios. El 32,8% de la población entre 16 y 29 años que no cursa estudios está emancipada, frente al 6,7% de las personas jóvenes que continúa estudiando. Con el paso del tiempo, esta diferencia se ha ensanchado y siempre ha sido más acentuada entre las mujeres que entre los hombres, indistintamente del nivel de estudios. El hecho de que sea la población sin estudios o con tan solo estudios primarios la que ostente los mayores niveles de emancipación puede estar recogiendo pautas de emancipación prematura y precaria, aunque, a fin de cuentas, solo atañe al 5,6% de todas las personas jóvenes de España.

Acceso de la población joven a la vivienda

El precio de las viviendas libres en oferta de alquiler en España sigue encareciéndose de un modo notable (un 7,84% en apenas un año) y, de mediana, hoy alcanza los 880,00 euros mensuales. Hacer frente este importe supondría, para una persona joven, reservar la práctica totalidad de su sueldo neto (el 94,4%). Los precios de venta en España también han crecido a lo largo del último año, pero con menor celeridad (3,12%). Aunque el coste económico de acceso a la compra de una vivienda libre para una persona joven sería muy inferior al del alquiler (62,4%), tampoco es una alternativa viable para la mayoría de las personas jóvenes ya que, en primer lugar, significaría superar el umbral máximo de endeudamiento del 30% y, en segundo lugar, porque pocas personas jóvenes pueden reunir los requisitos previos que se exigen para formalizar un préstamo hipotecario. Una vía a la que están recurriendo las personas jóvenes es compartir el alquiler de una misma vivienda, puesto que en el segundo trimestre de 2019 implicaría tener que reservar el 30,8% de su salario.

Con el fuerte avance del PIB en el tercer trimestre, España sale de la recesión técnica en la que entró en el segundo trimestre del año después de haber registrado dos trimestres consecutivos en negativo, con caídas de la economía del 5,2% en el primer trimestre y del 17,8% en el segundo.

El avance trimestral del PIB en el tercer trimestre, supera las previsiones que manejaba el Gobierno, que apuntaba a un crecimiento trimestral del entorno del 13%. En tasa interanual, el PIB del tercer trimestre se contrajo un 8,7%, frente al descenso del 21,5% del trimestre anterior. Se trata del segundo mayor retroceso interanual de toda la serie tras el registrado en el segundo trimestre de este año.

En detalle la demanda nacional restó 7,8 puntos a la variación interanual del PIB en el tercer trimestre, tasa 11 puntos superior a la del segundo trimestre. Por su parte, la demanda externa restó 0,9 puntos, lo que supone 1,8 puntos más que en el trimestre pasado.

Incremento gastos de los hogares en España en verano

Los datos trimestrales muestran una subida histórica del consumo de los hogares españoles del 20,7%, en contraste con el desplome, que registró este indicador en el segundo trimestre (-20,4%). Sin embargo, este indicador, clave en el PIB, empieza a dar signos de repliegue. Los datos adelantados de BBVA y CaixaBank Research fueron los que anticiparon en agosto que la recuperación económica comenzaba a perder fuerza, algo que se ha confirmado más tarde.

Por su parte, el gasto público aumentó entre julio y septiembre un 1,1%, ocho décimas más que en el segundo trimestre, mientras que el gasto en consumo de las instituciones sin fines de lucro y al servicio de los hogares retrocedió un 0,4%, frente al aumento del 0,2% del trimestre previo. La inversión registró en el tercer trimestre un avance histórico del 19,9% (-22,1% en el segundo trimestre), con un incremento récord del 34,7% en el caso de la inversión en maquinaria y bienes de equipo. La inversión en vivienda, por su parte, creció un 16,6%, frente al retroceso del 22,6% del segundo trimestre.

El empleo de la economía, en términos de horas trabajadas, se disparó en el tercer trimestre un 24,7% respecto al trimestre anterior. Esta tasa es de menor magnitud que la de los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo (del 16%, lo que supone 33,7 puntos más que en el segundo trimestre) debido al aumento que se observa en la jornadas medias a tiempo completo (+7,5%).

En términos interanuales, las horas trabajadas decrecen un 6,2%, tasa 18,7 puntos superior a la del segundo trimestre. Los puestos a tiempo completo retroceden un 5,5%, 12,9 puntos más que en el segundo trimestre, lo que supone que en un año se han destruido 1,01 millones de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo.

Tipos de páginas de destino

A estas páginas se llegan haciendo clic en un anuncio o botón, o cualquier enlace web o redes sociales. En la página se promociona exactamente lo mismo que anunciaba el enlace al que hemos clicado, es decir, no muestra nada más que la información a la que hemos tenido acceso, sin marearnos con otro tipo de informaciones. Por ejemplo, si en el anuncio nos ponía "tu segunda par de zapatillas a mitad de precio", la página de destino solo mostrará las zapatillas que te valen la mitad el segundo par que compres. No va a mostrar un catálogo completo de zapatillas o ropa, solo muestra la información concretada en el anuncio.

Existen dos tipos de páginas de destino dependiendo de a quién vaya dirigida:

  • Para e-commerce: están diseñadas para que el cliente haga clic en ellas. Son las más usadas por las tiendas online para que sus cliente accedan a la página de compra.
  • Para marketing entre empresas: por lo general, estas páginas utilizan un formulario para obtener la mayor información del cliente. Son más habituales en las empresas.

 

Planificación para usar una landing page

Es conveniente hacer una página de destino para cada sección o canal de todas las campañas de lanzamiento que tengamos pensado realizar.

De esta manera conseguiremos ser más eficaces, ya que adaptaremos el mensaje a cada momento, o a cada tipo de cliente. Porque no es lo mismo lanzar un mensaje de varios párrafos vía email, que un mensaje corto y directo mediante un banner en una web, todo va a depender del tiempo, el tipo de cliente, y el mensaje que queramos enviar.

Hay que tener en cuenta la ventaja de una lading page, ya que si lanzamos una promoción a una página general, podemos hacer que el cliente se pierda y acabe enlazando con otros productos o páginas que no nos interesan. De ahí la importancia de las lading, ya que somos más escuetos y eficaces mostrando solo lo que queremos vender.

 

Cómo hacer una landing page

Debemos recordar, que a la hora de diseñar nuestra página de destino debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones, para hacer que nuestra página sea más visible, atractiva y eficaz:

  • Título llamativo.

    El título debe mostrar el mismo mensaje que el anuncio, que ya debe ser atractivo de por sí. Y evitaremos encabezados largos y difíciles de leer.

  • Imagen a representar.

    Por lo general, la imagen debe ser la del producto o servicio a ofertar.

  • Texto cuidado de fácil lectura. 

    Debemos ser concisos en los párrafos o frases, y tener un lenguaje entendible por cualquier usuario.

  • Información principal a la vista. 

    En la parte superior de la pantalla, deben situarse los detalles o información más relevantes.

  • Botón de acción llamativo. 

    El botón o formulario tiene que tener un buen tamaño y un color que haga contraste, visible y llamativo.

  • Oferta relevante. 

    Debemos adaptar la página al cliente objetivo, según su categoría y origen de reclutamiento (formulario, emails, banners, etc.). De esta forma podremos analizar cada perfil con unos resultados más eficaces.

  • Nada irrelevante. 

    Nada que no tenga que ver con la oferta o promoción, debe aparecer en la página. Nada. Solo podremos poner algunas valoraciones del producto o comentarios de clientes.

Son muchas las posibilidades para crear una página de destino. Una buena herramienta es Unbounce, que nos permite realizar de forma especializada este tipo de páginas, pero conlleva un precio mensual alto. Hay páginas que trabajan con WordPress, como Off The Shelf, que también nos puede ayudar a crear la página, pero si ya tenemos un dominio propio, podemos añadir un pluggin, como puede ser Beaver Builder, que también nos ayuda a hacer una landing page.

Noviembre, 2020.- La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis sanitaria y una recesión económica muy importante, perjudicando al mercado laboral de una manera drástica. Cada día hay más población desempleada, lo cual hace que el mercado inmobiliario se resienta; de hecho, "la vivienda va a bajar más, aunque antes está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas", asegura Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de España.

No solo el precio de las viviendas está destinado a una bajada para acercarse a la situación económica del país, sino que las condiciones hipotecarias en estas fechas son más aceptables y se espera una ?guerra? entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, situación que lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

En concreto, "hay dos perfiles de consumidores: los que estén en una buena situación económica y no se vean afectados por la pandemia, pueden aprovechar la situación, bajada de precios y bajada de intereses en las hipotecas, porque serán favorecidos por los bancos", asegura Cayetano Rengel Pérez. Por otro lado, no será así para los que tengan un perfil más delicado económicamente, ya que tendrán más problemas con las condiciones hipotecarias.

Situación actual del mercado de compraventa inmobiliaria

Las ventas del primer trimestre de 2020 bajaron de un 30%, en el segundo trimestre el porcentaje a la baja llegó hasta el 50%. Con estos parámetros, el tercer trimestre ha sido también un período con porcentajes importantes a la baja en la venta de todo tipo de inmuebles, como vivienda, hoteles y oficinas, entre otros.

En definitiva, el último trimestre se habría caracterizado, en tiempos normales, en un buen momento para financiar la compra de viviendas a través de una hipoteca, pero "el futuro no será nada halagüeño si sigue la virulencia de la pandemia y las condiciones socioeconómicas sean tan problemáticas", vaticina el vicepresidente del Consejo General e COAPI de España.

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Octubre de 2020 ? Pese a que la crisis de la COVID-19 está dejando secuelas importantes en el sector inmobiliario, con una disminución de la compraventa de viviendas en agosto del 12,1% interanual, un descenso de 4.329 compraventas con respecto a los datos del mismo mes del año pasado, donpiso vislumbra que tras la segunda ola "la situación tenderá a volver a la normalidad".

Pese a que los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) destacan una bajada importante en la compraventa de inmuebles, la recuperación de la actividad de las oficinas y franquicias de donpiso ha estado en un 50% en septiembre, aunque aún está lejos de una situación de normalidad. En los próximos trimestres, se espera que las condiciones sanitarias permitan una normalización más acentuada.

"En donpiso estamos viviendo una recuperación de la actividad lenta, pero continuada. Poco a poco se van incorporando inputs más positivos y en septiembre hemos alcanzado en un 50% la normalidad. En los próximos trimestres esperamos consolidar esta estabilización", explica Emiliano Bermúdez.

Apertura de cinco nuevas franquicias en diversos puntos del país

En este contexto, Emiliano Bermúdez, subdirector general de la compañía decana del sector inmobiliario en España, ha anunciado que se prevé la apertura de cinco nuevas oficinas bajo el modelo de franquicia en toda España. "Lógicamente hemos tenido una baja en los objetivos de expansión, pero, así y todo, prevemos la apertura de cinco nuevas franquicias", ha subrayado.

El modelo de franquicia de las grandes marcas, en general, ha conseguido afrontar la crisis bajo el escudo de la garantía que da el desarrollo de un negocio amparado por una insignia con un histórico y un prestigio comprobados. Así es que Bermúdez ha explicado que "poco a poco se está incrementando el interés por la franquicia y nuestra marca, porque el pequeño y mediano inversor entiende que es un negocio seguro y rentable".

Evolución del sector inmobiliario

Según el informe de finales de agosto de 2020 de la Estadística de Transmisiones de derechos de la propiedad del INE, el número de compraventas de vivienda registradas fue de 31.394; este mismo dato, en agosto de 2019, alcanzó un total de 35.723 transacciones.

Bermúdez, subdirector general de donpiso, asegura que la posibilidad de una crisis económica que afecte al sector inmobiliario "depende de lo que se prolongue todo y de si la pandemia pone trabas para que la economía se pueda recuperar".

En el caso de que haya rebrotes o nuevos confinamientos, llevando a la falta de libertad para realizar actividades económicas, se podría producir una ruptura del tejido empresarial y una situación de crisis económica global.

El panorama post COVID-19 no ayuda a la emancipación juvenil
Según el análisis de las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 sobre la población joven en España del Instituto de la Juventud (Injuve) y el Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de paro de la población joven en España se sitúa en el 25,2% durante las primeras semanas del confinamiento, registrando un incremento trimestral más de dos veces superior al que se ha dado entre la población de 30 a 64 años.

Estos datos podrían atrasar la emancipación juvenil en nuestro país, ya que en generalmente los jóvenes acceden muy tarde al mercado de la vivienda. No es hasta los 33 años, de media, cuando firman la compra de su primera vivienda, mientras que, en el alquiler de un piso, la barrera se fija en los 27 años, según un estudio elaborado por donpiso. "Hoy en día la situación de los jóvenes a nivel laboral es complicada, lo cual provoca que la emancipación de sus domicilios paternos sea muy tarde", explica el subdirector general de donpiso.

La media de abandono de dicho domicilio y su primer contacto con la vivienda se produce entre los 25 y los 30 años, ya que la precariedad laboral y la tasa de desempleo provocan que tengan dificultades a la hora de alquilar una vivienda. La franja de edad para la adquisición de la primera vivienda, en el segmento de la población joven que puede comprar, ronda entre los 30 y 35 años. A esta edad es cuando se independizan, ya que tienen una situación económica estable y un deseo de crear familia.

Colaborador:

www.donpiso.com

En estos casos, debemos analizar dichos contratos. Comprobar si se regulan las consecuencias jurídicas de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de estos, ante sucesos excepcionales como el que estamos padeciendo siempre que no vulnere la Ley.

FUERZA MAYOR

En defecto de especial regulación, conviene detenerse en las concretas circunstancias. Valorar si existe o no causa de fuerza mayor (art. 1105 Código Civil). Se trata de un suceso imprevisible que impide el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Ya que se está hablando, con ocasión de esta crisis, y no siempre acertadamente, de fuerza mayor y de la cláusula "rebus sic stantibus" como medios para evitar el cumplimiento del contrato, o para modificar las obligaciones que de él se derivan.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

En relación a las consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio, en el que se ejerce una actividad empresarial que debe de cerrar temporalmente, o cuyo volumen de negocio se reduce ostensiblemente como consecuencia de la crisis, sucede en este caso, como tiene declarado el Tribunal Supremo, que la fuerza mayor no es aplicable a las deudas de pago de dinero (como lo es el pago de la renta arrendaticia), pues el dinero, como cosa genérica, nunca se extingue. Por tanto, siempre es posible cumplir, aunque el deudor, en este momento, tenga dificultades extraordinarias para el pago.

CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS"

Ante esta situación, la Jurisprudencia ha venido aplicando la citada doctrina de la cláusula "rebus sic stantibus", que permite  la modificación de un contrato (revisión o suspensión temporal de la renta arrendaticia) por alteración sobrevenida de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el momento de su celebración, siempre que:

Esas nuevas circunstancias sean imprevisibles y extraordinarias.
Hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes, convirtiéndose su cumplimiento en gravoso para una de ellas.

La modificación temporal del contrato es la solución preferente, dado el principio de conservación de estos que rige en nuestro Derecho, siendo posible solicitar la resolución, si resulta absolutamente imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones del contrato entre las partes.

Como resultado de esta crisis provocada por el coronavirus, en la que la gran mayoría de negocios han cerrado, sería conveniente aplicar la doctrina "rebus sic stantibus", por los Tribunales de Justicia, para moderar y reconfigurar las obligaciones contractuales, contribuyendo a reducir la carga económica de estos contratos, en las partes especialmente afectadas, de no fructificar las negociaciones tendentes a minorar, durante el horizonte temporal que se pacte, los efectos perjudiciales de esta imprevisible emergencia económica.

NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Ya está publicado el Boletín Oficial del Estado, de 22 de abril, el Real Decreto 15/2020, por el que se aprueban medidas extraordinarias para tratar de modular el pago de arrendamientos de locales de negocios explotados por autónomos, profesionales y pymes. Siempre que se den ciertos requisitos, recogidos en su clausulado, y que afectan a ambos intervinientes en el contrato.

Aunque no existe una respuesta generalizada para todos estos supuestos. Habrá de estarse a la específica regulación contractual a las circunstancias presentes en cada caso y así tomar la decisión más acertada y conveniente.

A pesar de los continuos cambios en el mercado del alquiler, existen una serie de puntos que el propietario nunca puede imponer al inquilino y si así se recoge en el contrato siempre serán consideradas cláusulas nulas.

Primero aclaremos que el inquilino puede finalizar el contrato de arrendamiento en cualquier momento a partir de los seis primeros meses y comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Así lo dicta la ley. Solo será diferente si se ha acordado y firmado una penalización entre ambas partes.

Sin embargo, no existe claridad en cuanto al caso de que el inquilino se vaya antes de los seis meses. Según el artículo 11 de la LAU de Desistimiento del contrato, el arrendatario podrá noticiar la finalización del contrato (como ya se ha indicado), pero además: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deberá el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Por lo tanto, todo lo referente a este supuesto debe estar acordado y firmado.

 

Cláusulas consideradas nulas en un contrato de alquiler.

A continuación, exponemos diferentes tipos de cláusulas que se consideran abusivas y, por lo tanto, nulas en los contratos de alquiler.

Sobre la duración de los contratos de alquiler.

Si el propietario incluye en el contrato de alquiler que este solo puede durar un año sin posibilidad de prórroga legal de hasta tres años (Actualización: cinco años el nuevo decreto), el inquilino podrá solicitar esa prórroga. Por lo que dicha cláusula quedará nula.

En cuanto a la fianza.

La fianza debe ser devuelta al inquilino cuando finalice el contrato. No se devuelve en el caso de que haya que cubrir desperfectos producidos por el inquilino en la vivienda. Es decir, si todo está correcto debe ser devuelta. No puede aparecer una cláusula en el contrato que haga referencia al concepto "No devolver la fianza" de antemano.

Además, durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no podrá estar sujeta a actualización.

Pago de las rentas.

El propietario no puede obligar por contrato al inquilino a pagar varias rentas por adelantado, ni su incumplimiento puede dar lugar a un desahucio.

Por otra parte, la revisión de la renta solo puede realizarse anualmente y cuando se cumpla la renovación del contrato.

Entrar en la vivienda.

El propietario no puede acceder a la vivienda cuando quiera. El domicilio es inviolable. Si en el contrato existe una cláusula que haga referencia a que el arrendador puede visitar la vivienda cuando quiera para comprobar el estado del inmueble, esta es una cláusula abusiva y nula.

Gastos de conservación de la vivienda.

El propietario debe hacerse cargo de los arreglos necesarios para mantener la vivienda en buenas condiciones y sean causados por el paso del tiempo y el uso cotidiano.

Por su parte, el inquilino debe cubrir los gastos de los elementos que hayan sido rotos o dañados por él. Así como los gastos derivados de pequeñas averías o reparaciones.

Toda cláusula que difiera de estos principios, también se considerará nula.

Si se vende la vivienda.

El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta, siempre que no haya renunciado a ese derecho en el contrato.

Arrendamientos de temporada.

Por último, en cuando a los arrendamientos de temporada hay que hacer una importante aclaración. Y es que, algunos propietarios recurren a firmar alquileres de menos de un año de duración. En este caso ya no se aplica la LAU y el inquilino no tendrá derecho a estar hasta tres años en la vivienda.

 

Julien Denormandie Ministro de ciudades y viviendas de Francia ha anunciado un revolucionario plan de sostenibilidad medioambiental de construcción de viviendas y otros inmuebles.

La construcción con materiales sostenibles (madera o de base biológica) dejan menor huella de carbono que el hormigón o el acero. Estas medidas junto a otras del Gobierno de Manuel Macron pretenden que Francia se convierta en un país "0% emisiones de carbono" en 2050.

"Cualquier edificio en el desarrollo que se eleve más de ocho pisos será construido completamente de madera", afirmo el Ministro galo.

Otra de las medidas anunciadas por el Gobierno Francés es la inversión de 20 millones de euros para la construcción de 100 huertos urbanos alrededor de las grandes urbes metropolitanas de la ciudad y sobre todo en París.

Con la puesta en marcha de los Juegos Olímpicos París 2024 la ciudad se ha comprometido a abordar tajantemente los efectos del cambio climático. Quieren que París 2024 sea la Olimpiada más sostenible de la historia.

Apostando por el autoconsumo fotovoltaico

Instalar placas solares es más barato de lo que piensas, sobre todo ahora, con la subida del precio de la luz hoy en Zamora, el autoconsumo de energía solar se perfila como una alternativa que reduce la dependencia de los mercados y ahorra hasta un 40% en la factura de la luz, según el sector y las características de la instalación. Además, no hay que olvidar que el exceso de energía producida y rechazada también en la red eléctrica conlleva una reducción en la factura de la luz.

Ahorre en calefacción y refrigeración

El calefactor debe mantenerse a una temperatura entre 20º y 22º. Esto le dara un hogar duradero y comodo. Además, puede instalar un temporizador para apagar la calefacción en los horarios convenientes. El consumo del aire acondicionado es mucho menor si lo programas entre 24° y 26° y bajas las persianas en las horas de más sol.

 

Un buen aislamiento de la fachada y las ventanas es importante para mantener la temperatura óptima a un menor costo y ahorrando en la factura.

ahorrar agua

Aunque no lo creas, es mejor cargar bien el lavavajillas que lavarlo a mano, porque gasta mucha más agua. Además, cierra el grifo al cepillarte los dientes. También se deben seguir otras recomendaciones como usar pulverizadores de agua que reduzcan el consumo en un 50%. Puedes recoger el agua de la ducha en un cubo hasta que salga caliente y utilizarla para enjuagar la cadena o fregar el suelo.

Dispositivos de bajo consumo

¿Tienes dispositivos de bajo consumo? A la hora de comprar electrodomésticos es importante tener en cuenta su consumo ya que, por ejemplo, un frigorífico tipo C consume mucho más que un frigorífico A., tener estos electrodomésticos debidamente mantenidos y programados a una temperatura adecuada es clave para un consumo energético moderado

Gestionar adecuadamente la electricidad

Cuando no estemos utilizando dispositivos electrónicos, es muy importante apagarlos para no consumir electricidad necesaria. Desgraciadamente, es habitual dejar enchufados los cargadores de móviles, tabletas, etc., cuando estos dispositivos ya no se están cargando. Este es uno de esos malos hábitos que tenemos que sugerir dejar.

Comprobar la potencia contratada

A menudo, sin darnos cuenta, hemos contratado más potencia de la que realmente necesitamos para el consumo normal. Por tanto, debemos calcular el consumo medio y ajustar el rendimiento a nuestras necesidades reales.

Reciclaje por separado

Clasifica tu basura para desecharla en el contenedor adecuado. Esto ayudará a reducir la contaminación. Hoy en dia es muy facil encontrar papeleras para cualquier tipo de residuo.

usa luz natural

Uno de los trucos más sencillos ya la vez más importante es aprovechar al máximo las horas de luz natural y así evitar encender las luces innecesariamente, lo que nos ayuda con gastó a ahorrar energía. En el caso de que sea absolutamente necesario el encendido de una lámpara, se recomienda el uso de bombillas LED o de bajo consumo porque consumen menos, tienen una mayor vida útil y además contribuyen a crear ambientes cálidos.

Estos son algunos consejos para tal fin:

Planificar qué guardar en el trastero y cómo almacenar los objetos.

El espacio del que disponga el trastero será el que decida la cantidad de cosas a guardar. Para organizar todos los elementos que queramos que albergue dicha habitación hay que tener en cuenta la altura del techo, así como el resto de dimensiones, y aquellas zonas donde haya puntos de luz e interruptores (para no cubrirlas).

Una vez que sepamos qué cantidad de objetos podemos guardar, hay que utilizar un embalaje adecuado para los mismos, como cajas o fundas de plástico, con el objetivo de protegerlos. Las bolsas de plástico no son una buena opción.

Cajas de cartón, la forma de embalaje más usual.

De las cajas de cartón debemos resaltar:

-Son más útiles para guardar objetos pequeños y si quedan espacios vacios, deben rellenarse con tiras de papel.

-Deben llenarse hasta su capacidad, las cajas vacías tienen más riesgos de sufrir daños.

-Enumerar su contenido escribiendo algo en su exterior nos ayudará a localizar más rápidamente los objetos cuando los necesitemos.

-Hay que sellarlas firmemente con cinta de embalaje.

Por otra parte, con referencia al mobiliario, es aconsejable envolver las patas de mesas y sillas con plástico de burbujas (y haberlos limpiado antes de almacenarlos). Los colchones deben tener fundas protectoras para una mejor conservación.

Cubrir además los objetos refuerza la protección y los protegen de la suciedad.

Otra alternativa de almacenamiento son las cajas transparentes, con la ventaja de que dejan ver el contenido.

 

Clasificación

El orden en un trastero es fundamental. Es desaconsejable amontonar los objetos, para evitar problemas de limpieza y localización. Lo mejor es mantener una colocación adecuada y optimizar el espacio, para ello:

-Debemos dejar despejado un lugar de tránsito para que haya movilidad en el interior del trastero.

-Colocar en primer lugar los bultos más pesados.

-Ubicar juntas las cajas del mismo tamaño.

-Los objetos que sean más necesarios deben situarse cerca de la puerta.

-Tener en cuenta el espacio sabiendo que, de haber electrodomésticos como un frigorífico, es conveniente dejar la puerta abierta para su ventilación.

-La ropa puede ir colgada en una caja de armario.

-Los muebles que se puedan desmontar deben guardarse así.

Estructuras que ayudan

Una buena forma de aprovechar el espacio de un trastero es que disponga de almacenes modulares o estructuras metálicas que lleguen hasta el techo y recorran todo el perímetro del trastero.

Repartiendo bien el peso, por ejemplo, dejando los más pesados en el suelo y los más ligeros en las estanterías, ganamos tanto capacidad de orden como espacio.

También es muy útil tener siempre una escalera para acceder con facilidad a todos los rincones.

 

Limpieza

En un trastero limpio, los objetos estarán mejor conservados.

Es recomendable realizar al menos una limpieza en profundidad al año y limpiar con frecuencia superficialmente. Es más, si aprovechamos algunos de estos momentos para reordenar el trastero, haremos un pequeño inventario mental de lo que allí guardamos y quizás encontremos objetos que ya no vayamos a usar definitivamente.

Asimismo es muy importante fijarse en la aparición de humedades o cualquier otro desperfecto que se pueda haber llegado a producir para repararlo lo antes posible.

Sistemas de calentamiento de agua

Existen dos sistemas para calentar el agua de los apartamentos: la caldera de gas y el termo eléctrico. El primero usa gas como fuente de calor, y el segundo usa una resistencia eléctrica que calienta el agua. 

Con la caldera de gas, el agua se calienta inmediatamente a medida que fluye por los tubos interiores de la caldera. El agua caliente es instantáneo y nunca se agota ya que es agua corriente y no se agota mientras circula por el circuito. 

El termo de agua eléctrico almacena agua que se calienta y siempre tiene la temperatura adecuada. El problema de este tipo de calentadores eléctricos es que el termo se llena de agua fría a medida que se vacía y esto hace que el agua caliente sea más limitada. 

Además de estos dos sistemas de calentadores de agua, existe otro tipo de calentador de agua. Se trata de un termo bomba de calor, muy eficiente y con un importante ahorro de energía eléctrica, que funciona calentando el agua extrayendo calor del ambiente. Los calentadores de agua con bomba de calor cuestan más que los calentadores de agua eléctricos tradicionales. Sin embargo, la eficiencia de la operación permite amortizar estos costes adicionales en muy poco tiempo, de forma que se notan en la factura eléctrica mensual en tan solo unos años de funcionamiento.

Consejos para ahorrar agua

Aquí tienes algunos consejos para ahorrar en el consumo de agua y energía en casa.

Grifos termostáticos: son la mejor opción para conseguir la temperatura deseada directamente sin perder tiempo en el ajuste. Y eso significa que cada vez que abrimos la ducha y tratamos de regular la temperatura, desperdiciamos mucho tiempo y energía. 

Reemplace los grifos antiguos por mezcladores monomando: Son muy eficientes porque en los grifos antiguos que tenían agua fría y caliente por separado, se desperdiciaba agua y energía mezclando agua. Un hábito que puede marcar la diferencia es tener siempre los grifos del lado frío (generalmente el derecho). Cada vez que los abrimos, el calefactor no se enciende automáticamente. 

Sistemas de almacenamiento de agua: Las calderas o termos son muy efectivos para ahorrar agua caliente. Estos sistemas mantienen el agua caliente en el tanque hasta que se necesite. Por cierto, es importante que el sistema y las tuberías estén debidamente aislados.

Se debe tener en cuenta el camino que debe recorrer el agua desde el punto de producción hasta el punto de consumo. Cuanto más larga es la tubería, más pérdidas hay, por lo que es mejor mantener esta distancia lo más corta posible. 

En esta línea, la Sociedad de Tasación Inmobiliaria pronostica que el mercado de compraventa de vivienda nueva y de segunda mano sufrirá un parón total hasta abril, incluso mayo, y que no será hasta finales de este año cuando comience a crecer. "Se cree que el ritmo que permitían 500.000 operaciones anuales -entre 40.000 y 50.000 mensuales- no se recuperará hasta diciembre de 2020", según el informe de tendencias del sector inmobiliario de este 1º trimestre.

El director general de la Sociedad de Tasación ha recalcado que "existirán diferencias en la recuperación de operaciones de compraventa de viviendas según la zona geográfica en que se encuentren las mismas". Las grandes ciudades como Madrid o Barcelona tardarán menos tiempo en notar este repunte de transacciones. Sin embargo, las localidades de menor tamaño sí sufrirán este efecto negativo, ha matizado Fernández-Aceytuno.

Con respecto a los precios, Sociedad de Tasación descarta grandes caídas en el mercado de compraventa, aunque sí un descenso de los alquileres en Madrid y Barcelona. Muchos propietarios de pisos vacacionales optarán por cambiar su modelo de negocio hacia el alquiler de larga duración. 

 A pesar de todo, Fernández-Aceytuno se muestra optimista con respecto al futuro del sector inmobiliario y vaticina una rápida recuperación aunque la caída haya sido mayor y de forma muy rápida.

Datos antes del covid-19

Según datos de la Sociedad de Tasación antes de esta crisis originada por el covid-19. Eprecio medio del conjunto de vivienda nueva y usada se situaba en 1.663 ?/m2 en España a finales de 2019, lo que supuso un incremento del 3,1% con respecto a diciembre de 2018. El ritmo de crecimiento anual se moderó por tercer año consecutivo.

El Índice de la Sociedad de Tasación Inmobiliaria ha protagonizado en este 1º trimestre de 2020 un significativo retroceso hasta los 49,3 puntos sobre 100, con un descenso de 1,5 puntos con respecto a los datos de diciembre de 2019. Este indicador continúa en caída y se sitúa por debajo de la barrera de los 50 puntos  desde septiembre de 2015. Su valor más bajo se alcanzó en diciembre de 2012, con apenas 30,6 puntos.

La reducción en el 1º trimestre de 2020 ha sido generalizada en todas las Comunidades Autónomas. Las únicas que superan ligeramente los 50 puntos son; País Vasco (53,7), Asturias (52,9), Galicia (51,4) y Andalucía (50,6). Por contraposición, las que presenten los valores más bajos son La Rioja (43,1), Extremadura (44,4), Cantabria (46,3) y Castilla y León (46,4).

Ya son varias las previsiones recientes que estiman un freno durante seis meses en las transacciones de compraventa y solicitud de créditos hipotecarios durante este año.

Comprar una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica legal en España, incluso si no se es residente fiscal en nuestro país. No obstante, esta operación no se libra de la polémica.

 

¿Cuándo es preferible comprar una vivienda como persona física y cuándo mediante una sociedad?

La adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, en el caso de las personas físicas comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica facturar un alquiler de mercado al socio. Estos ingresos son tributados al 25%.

Compra como inversión.

Desde el punto de vista fiscal, no resulta rentable decantarse por la compra de un inmueble como inversión si se realiza a través de una sociedad patrimonial. Según los expertos, ofrecer el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento de capital inmobiliario de las personas físicas. Aunque es posible aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto (no extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales).

Sin embargo, se puede considerar una ventaja la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar las operaciones poseen grandes patrimonios inmobiliarios, ya que el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

Para acceder a dicho beneficio, el número de viviendas arrendadas debe ser de al menos ocho y el alquiler debe tener una duración superior a tres años.

Compra como vivienda habitual y segunda residencia.

En este caso, los expertos aconsejan que comprar una vivienda habitual o un inmueble como segunda residencia es una operación que debe realizarse por personas físicas. Ya que la fiscalidad es más elevada si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

 

Las compras por sociedades han descendido en los últimos años.

Según los registradores, comprar una vivienda a través de una sociedad es una práctica que ha descendido en los últimos años. El motivo podría ser "la recuperación económica y del propio mercado inmobiliario en la medida que la vivienda, en condiciones normales, corresponde a una tipología cuyo adquirente suelen ser personas físicas, existiendo una cuota de participación de personas jurídicas por la lógica presencia de actividades mercantiles, en algunos casos asociadas al alquiler".

 

Fuentes: Pisos.com / Concodias.elpais.com

Según datos del censo de locales del Ayuntamiento de Madrid, el número de espacios comerciales cerrados en la capital ha crecido un 14% desde febrero. Las estimaciones apuntan a que el sector empresarial se irá recuperando, una tendencia que antes de la pandemia ya estaba en auge y que podría aumentar en los próximos meses. 

Aplicar el cambio de uso no es una tarea sencilla,  no todos los locales comerciales pueden convertirse en vivienda. Ante esta situación, los expertos de Solvia nos dan las respuestas:

¿Cuáles son los requisitos imprescindibles para formalizar el cambio de uso? 

Legalmente, una vivienda mínima tiene que contar con una superficie útil de, al menos, 38m2 por lo que todo espacio comercial que sea inferior a esas medidas no puede habilitarse para crear una vivienda. Además, es imprescindible que el inmueble esté construido sobre suelo urbano, algo que casi todos cumplen, ya que la mayoría de los comercios se encuentran dentro de las ciudades y pueblos. El resto de los requisitos varían dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio.

Por último, es necesario que los estatutos de la comunidad del inmueble no prohíban esta operación y que el barrio o distrito donde se localiza el edificio no supere el número de viviendas por hectárea.

¿Cuál es el procedimiento a seguir? 

  • Que un arquitecto compruebe que el cambio de uso siga todas las normas urbanísticas municipales.
  • Elaboración de un proyecto diseñado que posteriormente se presentará al Ayuntamiento.
  • Una vez que el proyecto técnico esté aprobado por el consistorio, hay que realizar la declaración catastral de alteración de bienes inmuebles, a fin de que en el Catastro conste que ese local pasará a ser una vivienda.
  • Finalmente pagar las tasas de licencia de obra y contratar a un equipo para que haga las reformas pertinentes y registrar la nueva vivienda ante un notario.

¿Cuánto cuesta realizar toda esta operación? 

Entre el proyecto de cambio de uso y la cédula de habitabilidad, el coste puede ascender a los 3.000, y eso sin contar con los gastos de la licencia de obras y las reformas propiamente dichas. 

¿Qué debo tener en cuenta para que suponga una buena inversión? 

Se recomienda apostar por invertir en aquellas ubicaciones donde no hay mucha actividad comercial pero sí demanda de vivienda. En caso de que el propietario quiera después del cambio de uso y realización de las reformas venderla o alquilarla, obtendrá un beneficio extra, ya que habrá comprado a precio de local y lo estará alquilando o poniendo a la venta a coste de vivienda.

¿La hipoteca para un local es similar a la de una vivienda? 

Las hipotecas para comprar un local funcionan de forma distinta a las de una vivienda. Sus interés son más altos, el porcentaje de concesión no suele llegar a más del 60%, sus plazos de devolución son más limitados y se exige una capacidad de ahorro y de gestión de fianzas demostrable.

¿Cómo se puede aprovechar mejor el espacio de un inmueble?

Contando con el asesoramiento adecuado de un experto inmobiliario y comprobando las indicaciones mínimas para que un local comercial se pueda transformar en un hogar.

Debe tener el espacio mínimo para construir un salón, una cocina, un baño y un aseo. Por supuesto, si el local es mucho más grande del mínimo establecido, siempre se puede aprovechar para construir más habitaciones.

Por ello, no habría ningún inconveniente en donar el usufructo de una propiedad a una fundación y quedarse usted con la nuda propiedad. Por un lado, usted dispondrá de los siguientes derechos con respecto al usufructo:

1.- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria).

2.- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (artículo 489 CC).

3.- Realizar obras y mejoras en la finca que no perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 CC).

4.- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada cuando finalice el usufructo (artículo 522 CC).

Por otra parte, como nudo propietario, tendrá las siguientes obligaciones:

1.- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho.

2.- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarias que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (artículo 505 CC).

3.- Pagar las reparaciones extraordinarias, entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 501 CC).

En definitiva, el nudo propietario será el dueño del inmueble con limitaciones, podrá enajenar su derecho de propiedad, pero no podrá hacer lo mismo con el bien inmueble en sí, es decir, no tiene derecho a alquilar dicho inmueble. Además, si se da alguna de las causas de extinción del derecho de usufructo, pasará nuevamente a ostentar la plena propiedad de la vivienda.

Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.

Se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo o los estatutos, ni afecte a servicios o elementos comunes.

Vamos a ver si existe posibilidad de cambiar el uso de un local por vivienda en cuanto a los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para ello vamos a analizar distintas sentencias del Tribunal Supremo y muy concretamente la de fecha 3.12.2014.

Cambiar el uso de uso de un local por vivienda. TRIBUNAL SUPREMO, sentencia 3.12.2014

Destacamos lo siguiente:

a) El derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española y que, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 1 y 9 de octubre de 2013, está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente, limitaciones que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.

b) En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.

Prohibiciones estas que, como indican las sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, citadas por la de 5 de octubre de 2013, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente, DEBEN DE CONSTAR DE MANERA EXPRESA.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011 declaró en su fallo:

«Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».

Por lo demás, a fin de tener eficacia frente a terceros deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

c) Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que ESTE USO ESTÉ LEGÍTIMAMENTE PROHIBIDO o QUE EL CAMBIO DE DESTINO APAREZCA EXPRESAMENTE LIMITADO por el régimen de dicha propiedad horizontal, su Título constitutivo o sus estatutos.

d) No consta acreditado en el procedimiento -nada dicen las sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que la transformación que hizo el propietario cambiando el destino de su local comercial a vivienda ALTERARA ELEMENTO COMÚN o MODIFICARA LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, supuestos en los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios.

e) Como resulta de lo expuesto, la razón de la decisión de la Audiencia y la del Juzgado es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ya que, pese a no existir prohibición expresa para cambiar el destino del elemento privativo (cambiar el uso de un local por vivienda), han considerado ilegal que el recurrente lo hiciera.

f) En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto por el propietario y por tanto desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad de Propietarios.

CONCLUSIÓN:

Además de obtener los correspondientes permisos administrativos que se exijan, se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo, los estatutos de la comunidad o afecte a servicios o elementos comunes.

En el caso de que el cambio afectara a la estructura del inmueble, considero que con la redacción de la actual Ley de Propiedad Horizontal, se necesitaría la aprobación en Junta de propietarios de los 3/5 de propietarios y cuotas que dispone el art.10.3 b de la LPH.

Actualmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario y de la financiación del terrorismo, obliga al comprador de una vivienda a justificar el origen del dinero con el que pagará el inmueble. Todos los profesionales implicados en la compraventa deben comprobar de dónde vienen los fondos para evitar el blanqueo de dinero procedente de actividades ilegales.

Tanto los promotores como los agentes inmobiliarios tendrían que poner sobre aviso a la agencia tributaria en caso de detectar alguna anomalía en las transacciones.

Requisitos necesarios a tener en cuenta:

1. Documento legal. Cuando se adquiere una vivienda, hay que cumplimentar y firmar el documento de blanqueo de capitales.

 Este documento incluye:

  • Todos los datos del comprador.
  • Su situación económica y profesional.
  • La procedencia de los fondos, si provienen de financiación propia o ajena. El intermediario está obligado a comprobar si los fondos proceden de una cuenta corriente de un banco de nuestro país o extranjero.

2. Obligación de identificación. Cualquier profesional que intervenga en la transacción, debe cumplir con sus diligencias. Así, hablaríamos de promotores, agentes de propiedad inmobiliaria, comisionistas y consultores. También estarían incluidos el banco y, por supuesto, el notario, que antes de la firma, debe hacer las comprobaciones pertinentes.

3. Ausencia de mala fe. Muchos particulares desconocen esta obligación, y se sorprenden cuando descubren que deben justificar el origen del dinero. En cualquier caso, los expertos indican que las dudas es fruto del desconocimiento de las normas.

4. Multas millonarias. Cualquier indicio de delito debe ser comunicado a las autoridades. En caso contrario, el profesional inmobiliario podría ser sancionado. Las multas fijadas en la ley pueden ir desde los 150.000 euros hasta 10 millones de euros. Además, los administrativos o directivos que fueron cómplices por omisión de la infracción, además der ser sancionados económicamente, pueden ser inhabilitados hasta diez años.

5. Canales de denuncia. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) como canal para denunciar cualquier trámite sospechoso. Señalar que la mayoría de las grandes promotoras y constructoras a día de hoy sí que cumplen las exigencias, pero las pequeñas agencias aun no han invertido en el soporte tecnológico que exige este control.

En último lugar decir, que el SEPBLAC en la actualidad ha señalado al sector inmobiliario como uno de los más deficientes a la hora de implantar controles internos para la detección del origen ilícito de fondos y sobre el que más se ha de trabajar.

ACCESO COMPLETO AL CURSO BLANQUEO DE CAPITALES

MEDIDAS A LLEVAR A CABO:

Apertura de colaboración público-privada para aumentar el parque público de viviendas en régimen de alquiler.

 Se pretende crear una bolsa de suelo para la promoción de pisos y cubrir así las necesidades de vivienda social y protegida.

La cooperación entre el sector público y privado debería desarrollarse a través de la concesión del derecho de superficie durante un plazo superior a 75 años. Siendo finalmente la totalidad de las viviendas propiedad de la Administración, lo que permite aumentar el parque público de viviendas de alquiler.

Aprobación de un Plan para la Rehabilitación de Viviendas y que sean devueltas al mercado a precios asequibles.

 Esta aprobación contempla una financiación específica para los pequeños propietarios que rehabiliten sus viviendas y las pongan en el mercado a precios asequibles. Por lo que se apuesta por la deducción del IRPF para reformar la vivienda habitual o la rebaja al 10% del IVA de los materiales de construcción siempre que representen el 40% del valor del trabajo.

Limitación del precio del alquiler.

El ejecutivo va a permitir que las entidades locales actúen sobre el precio de los alquileres sobre todo en zonas de mercado tensionado. Aunque esta medida cuenta con opositores ya que toda intervención en el mercado conlleva la disminución de la oferta y por lo tanto la subida de los precios, cuando la Administración debe garantizar la seguridad jurídica y económica de las dos partes implicadas en un contrato de alquiler.

Modificación del régimen de tributación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

 La intención es aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de estas organizaciones, decisión que preocupa a distintos integrantes del sector.

Luchar contra la despoblación, aportando soluciones para la España vaciada por medio de una renta básica rural.

Se considera necesario tomar medidas que permitan potenciar el atractivo de las regiones más despobladas, por lo que proponen establecer una renta básica para el mundo rural.

  • Mediante el IRPF. Es el modelo más extendido para los propietarios minoristas.
  • Como actividad económica. Es para los que tienen varias viviendas en alquiler de esta manera pueden gestionar estos ingresos cómo actividad económica y a cambio obtener beneficios fiscales pero es en este punto donde se introduce una novedad. El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que "se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".

Mediante este modelo los beneficios de gestionar los alquileres como actividad económica son varios:

  • En el caso del IRPF se tienen más gastos deducibles haciendo que la factura a pagar a Hacienda sea más baja.
  • En el caso del Impuesto de Patrimonio, los arrendadores profesionales están exentos de pago, algo que ya ocurre en la Comunidad de Madrid para todos los propietarios, pero no en el resto de España.
  • En el caso del tributo de Sucesiones y Donaciones, también se aplican reducciones tributarias a nivel nacional.
  • Por último, en el caso del Impuesto de Sociedades se tiene una bonificación del 85% sobre el 25%. Para poder acceder a estos beneficios es necesario contar con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.

Ahora la Dirección General de Tributos, ha exigido que este trabajador que esté contratado lo haga en exclusiva para la empresa o persona que le ha contratado, es decir, no puede tener otros trabajos. Sin embargo, la ley no señala que el personal contratado por los arrendadores profesionales deba tener exclusividad, por tanto, esta interpretación de la DGT podría generar conflictos judiciales en un futuro.

Muchas personas desconocen que no es siempre así y que estos hogares tienen una serie de ventajas. En este artículo enumeramos los pros y los contras y estudiamos los factores a tener en cuenta antes de adquirir una.

¿Qué son las casas prefabricadas?

Las casas prefabricadas son viviendas construidas basándose en un sistema modular. Sus secciones son fabricadas previamente fuera de su ubicación. Después, son transportadas a este lugar de emplazamiento y son colocadas en la cimentación preexistente.

El diseño de estas secciones puede ser personalizado por el propietario.

 

Origen

Estas viviendas comenzaron a construirse a mediados del siglo XIX, pero fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando se popularizó realmente la casa prefabricada modular. La demanda se incrementó debido a la necesidad de poder facilitar una vivienda a las personas desplazadas por conflictos bélicos.

En España comenzaron a verse hace algunos años, pero desde 2015 se han extendido considerablemente en el territorio.

 

Ventajas y desventajas de construir casas prefabricadas

La construcción de estos hogares, que siempre debe ser por profesionales, trae consigo una serie de pros y contras que enumeraremos a continuación:

Ventajas

-Reducción de los costos. Esta es sin duda la ventaja más importante. Los constructores de casas prefabricadas ahorran en el costo de los materiales debido a las grandes cantidades utilizadas. Además, las casas prefabricadas son construidas en una línea de montaje y se fabrican un gran número de unidades.

Por lo tanto, los compradores de este tipo de vivienda pagarán menos por su hogar que un comprador de una vivienda tradicional.

-Se fabrican en menos tiempo. El montaje de estas casas es muy rápido. Tras construir los módulos, se instalan en la cimentación.

-Diseño personalizado. El diseño de los módulos es totalmente personalizable. Asimismo, estas casas tienen diseños muy modernos y en su construcción se pueden utilizar materiales ecológicos.

-Control de gastos. Las casas prefabricadas están diseñadas previamente en catálogo. Se pueden consultar los modelos, materiales, etc. y saber cuál será el precio total de la construcción modular.

Desventajas

?Rechazo: Muchas personas piensan todavía que estas viviendas no son igual de resistentes y sólidas que las que son construidas de forma tradicional.

-Mantenimiento: Cada casa requiere un tipo de mantenimiento en función de sus características. El mantenimiento es distinto al de los hogares convencionales.

-Ubicación: La ubicación supondrá un gasto más al finalizar el proceso de construcción. Este puede variar si se construye en suelo urbano o rural.

 

Terreno, orientación, planos y materiales

Estos son elementos fundamentales a tener en cuenta antes de la construcción de una casa prefabricada.

Terreno.

Una de las decisiones más importantes es la elección del terreno donde se ubicará la vivienda. Este debe ser urbanizable, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbana y sus normas subsidiarias y se puede consultar la calificación del mismo. Si el terreno está en una zona rústica, será competencia de cada Comunidad Autónoma u órgano competente la gestión del suelo no urbanizable local.

Tras elegir el terreno, antes de su compra, se debe acudir al ayuntamiento y solicitar una ficha urbanística.

Para conocer el estado del mismo, como garantía, se puede pedir un estudio geotécnico y topográfico. También hay que prestar atención a la accesibilidad a la parcela.

Orientación.

A la hora de diseñar las estancias de la vivienda y la orientación de los espacios, se debe tener en cuenta por dónde sale y se pone el sol. Orientando la casa con respecto al sol, se ganará iluminación y calor.

Planos.

Una vez elegida la ubicación de la vivienda habrá llegado el momento de diseñar los planos de la construcción, contando con la ayudad de un profesional. Los diseños pueden ser variados. Los más modernos se caracterizan por casas de líneas rectas y simples con volúmenes geométricos.

Materiales.

Debido a los materiales de construcción, las viviendas prefabricadas son más livianas, económicas y ecológicas.

Podemos encontrar cuatro materiales fundamentales: madera, acero, hormigón y PVC.

Madera. Es el material preferido. Las casas construidas de madera son más económicas y ecológicas. Sin embargo, el mantenimiento es costoso y su tiempo de vida es menor.

Acero. Las casas prefabricadas de acero se caracterizan por la dureza, resistencia y durabilidad.

Hormigón. Son resistentes y adaptables a cualquier entorno.

PVC. Es un material muy ligero y actúa como buen aislante del frío y el calor. Requiere menos mantenimiento que las casas de madera, lo que supondrá un ahorro en los costes.

 

Normativa

Una vivienda prefabricada, ¿es un bien inmueble o un bien mueble?

El código Civil diferencia entre bienes inmuebles y muebles. En su artículo 334 describe a los bienes inmuebles como ?tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo?; mientras que define los muebles como aquellos que ?se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos?.

Una vivienda prefabricada que necesita administración y enganche a los suministros de agua y energía se considera un bien inmueble. En este caso se deberá regir por Ley de Ordenación de Edificios (LOE) y el Código Técnico de Edificación (CTE). Es decir, necesitará la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

Si la vivienda puede transportarse, es un bien mueble. Los trámites son menos estrictos y la documentación será la relacionada con la ubicación de la casa. En general, la normativa considera que estas casas no exigen tantos permisos porque pueden cambiar de ubicación en cualquier momento.

Por otra parte, está la normativa urbanística de los terrenos. Estos se clasifican en urbanizables y no urbanizables. En los terrenos urbanizables es posible edificar según unas reglas que marca la normativa. En los no urbanizables no está permitido, pero hay algunas excepciones.

 

Hipotecas, tasas e impuestos

¿Se puede solicitar una hipoteca para una vivienda prefabricada?

Mientras que la casa sea considerada un bien inmueble, se puede solicitar una hipoteca. El fabricante o constructor suele contar con convenios de financiación con entidades bancarias.

Pero la vivienda debe estar correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad y no estar construida sobre suelo no urbanizable.

¿Qué tasas en impuestos pagan las viviendas prefabricadas?

Tanto si la vivienda se considera un bien inmueble como un bien mueble, se necesitará la licencia urbanística. El coste de la licencia urbanística supone entre el 0,5% y el 2% del coste de la vivienda.

Si la vivienda es un bien inmueble, además de esta licencia, se deberá abonar la presentación del proyecto, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Esto equivaldría al 4% del coste total de la vivienda.

También hay que prestar atención a la cédula de habitabilidad, un pequeño pago que establece cada Comunidad Autónoma y la licencia de primera ocupación certificada por el ayuntamiento, un 1% del coste total.

Por último, tenemos el coste de dar de alta los suministros.

Si la casa es un bien mueble, es decir, es móvil, los trámites son menores. Sin embargo, necesitará la licencia urbanística.

Si desean dar de alta los suministros correspondientes, la documentación será la misma que en las viviendas tradicionales.

Dicha cifra supera en más de dos veces a la de la campaña anterior unos 700.000 y en apenas cuatro años se ha disparado. Ya en la renta de 2015 los mensajes comenzaron a aparecer a unos 21.000 contribuyentes.

Recordamos que la Agencia Tributaria poco a poco está ampliando las fuentes de información con las que cruza datos para conocer qué contribuyentes reciben unas rentas por alquiler, pero no lo declaran. Entre ellos están las Haciendas regionales, los organismos públicos de alquiler, los bancos o las empresas suministradoras de electricidad o gas.

No olvidarse del Modelo 179  que deben presentar los intermediarios dedicados al arrendamiento turístico, ya sean personas físicas o jurídicas. Su presentación es online y trimestral, y se convierte en una herramienta vital para Hacienda, ya que incluye datos como los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia catrastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así como el importe percibido.

Al margen de los alquileres, la Agencia Tributaria también se va a incrementar este año los avisos a otros colectivos, como los contribuyentes que perciben rentas del exterior o los que han realizado operaciones con criptomonedas.

En el caso de las rentas del exterior, se estima el envío de 2,32 millones de avisos en esta campaña, frente a los 2,17 millones del año pasado gracias, entre otros motivos a la nueva información del intercambio internacional de cuentas bancarias. En lo que se refiere a las operaciones en criptomonedas, los mensajes pasarán a 66.000, frente a los 14.700 del ejercicio pasado, gracias a los datos de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) y de los requerimientos que ha mandado la AEAT a bancos, empresas, intermediarios y casas de cambio.

También la Agencia Tributaria lanzará este año un nuevo mensaje de advertencia dirigido a todos los contribuyentes sobre los que tiene información de que mantienen abiertas cuentas en el extranjero.

El objetivo, ha explicado el director general de la Agencia Tributaria es avisar a los ciudadanos detectados de que han de reflejar este tipo de información en su declaración del IRPF. El contribuyente tiene así la oportunidad, de declararlo voluntariamente o de no hacerlo, en el caso de que sea una información errónea.

Los contribuyentes detectados recibirán una alerta para avisarles de que constan como titulares de cuentas bancarias radicadas fuera de España.  Una declaración informativa de Hacienda que desde el 2013, los residentes en España están obligados a cumplimentar si se poseen bienes, depósitos y acciones en el extranjero, siempre que superen los 50.000 euros. En los dos primeros ejercicios, casi 200.000 contribuyentes regularizaron 124.500 millones de patrimonio en el extranjero.

La Agencia Tributaria también tiene previsto continuar con las alertas, a la hora de cumplimentar la declaración de la renta, para propietarios que alquilan viviendas de uso turístico. Este tipo de avisos se vienen  realizando ya en los últimos años, basándose en los anuncios publicados en internet. Sin embargo, por primera vez, el fisco contará con la información que desde este enero deben facilitar las plataformas digitales.

Las plataformas de alquiler turístico como Airbnb, Homeaway, Wimdu o Niumba también tienen que remitir a Hacienda datos sobre los propietarios de las viviendas turísticas y los ingresos que han percibido por esta actividad el año pasado.

Dentro de las medidas estimadas se encuentran:

  • La limitación a 1.000 euros de los pagos entre empresarios.
  • La finalización de las amnistías fiscales.
  • Reducción del límite de deuda con Hacienda.
  • Más vigilancia sobre las criptomonedas.

El Ministerio de Hacienda detalla que "dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo".

"En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva".

Lo que se traduce en que la base imponible que se utiliza en estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado; es decir, el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro.

Según el fisco, "en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario". Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores.

El Ejecutivo insiste en que los nuevos cálculos se realizarán en base a "unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento", los expertos tienen dudas sobre cómo va a conseguir la normativa cumplir con todos esos compromisos.

La nueva forma de valoración, pese a basarse en transacciones reales, nunca podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ni su estado de conservación, o el hecho de haber sido reformado o no.

Recordemos que la Hacienda autonómica ya no tendrá que enviar a un perito a visitar ?in situ? cada inmueble vendido, heredado o donado, puesto que la base imponible será el valor de referencia que fije el Catastro. Ello contrasta con la situación actual, en la que los Tribunales exigen una valoración individualizada del inmueble y, en la mayoría de los casos, la visita del perito al inmueble.

 "El Gobierno prefiere cambiar la norma, antes que adecuar sus prácticas a la jurisprudencia de los Tribunales".

En este sentido, Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, recuerda que los cambios fiscales afectarían a la tributación.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), por su parte, sostiene que el hecho de fijar un solo valor "permitirá reducir la litigiosidad y aumentar la transparencia, como admite el Gobierno", aunque no solo ve aspectos positivos.

"Está por ver cómo se va a llegar a esos valores de referencia y si efectivamente las reglas van a ser justas. Se está planteando que la entrada en vigor de esta normativa sea transitoria, pero todo esto requiere un reglamento que desarrolle cómo se va a materializar. Lo ideal sería que los cambios entraran en vigor cuando esté ese reglamento, no antes, y que, de alguna manera, se tenga en cuenta el caso individual de cada inmueble, además de que se consiga un valor ajustado al mercado real", añade.

Cruzado también pone sobre la mesa que estos cambios van a suponer "un trabajo ingente para el Catastro", lo que podría provocar un colapso del organismo (que en 2020 cuenta con cerca de 2.260 empleados públicos) y dificultar la consecución del objetivo inicial: que ese valor de referencia se publique con carácter anual para que se ajuste a la evolución del mercado.

Tanto el presidente de los Técnicos de Hacienda como el socio del despacho Ático Jurídico y el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales reconocen que las modificaciones se traducirán en una subida de impuestos en muchos casos. Un alza que se enmarca en los objetivos del Gobierno de recaudar entre 2021 y 2022 cerca de 9.000 millones de euros adicionales a través de la creación de nuevas figuras tributarias (?tasa Google?) o la subida de otras ya creadas (el IVA de las bebidas azucaradas, Sociedades y previsiblemente el IRPF a las rentas altas). Un ejemplo evidente es en el Impuesto sobre Patrimonio.

En este caso los contribuyentes deben declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. Pero la aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor: el de referencia de Catastro". Y añade que "este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo".

En esa línea, Luis del Almo cree que "los más perjudicados serán los que tengan inmuebles muy antiguos, cuyo valor catastral será seguramente muy bajo respecto al valor de referencia". En este caso, insiste el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, "incluso pueden verse discriminados".

Novedades

La nueva normativa dejará al contribuyente en una situación mucho más incómoda que hasta ahora. Y es que ese valor de referencia oficial aprobado por el Catastro se presume cierto, salvo prueba de lo contrario. 

Una vez que entre en vigor, el contribuyente será el encargado de demostrar que el inmueble tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Supone, por tanto, un traspaso de la carga de la prueba, ya que ahora será el contribuyente el que deba probar cuál es el valor real de un inmueble.

Dicha prueba podrá consistir en;

  • En la aportación de un acta notarial para acreditar el estado real del inmueble.
  • También podrá aportarse un informe pericial, que demuestre que el valor de referencia no se corresponde, con el valor real del inmueble.

En definitiva, estamos ante medios de prueba que tendrán un coste para el contribuyente. 

El presidente de Gestha insiste en que, en caso de que haya discrepancias entre contribuyente-Administración o exista un error, "la única alternativa que va a tener el contribuyente será el recurso".

Sin olvidar que siempre está la tasación pericial contradictoria para reclamar lo que marcan las autonomías, aunque esto supone un coste para el contribuyente.

También recomienda crear un cauce sencillo para que los contribuyentes puedan, de forma individual, puedan reclamar el valor de referencia de un inmueble sin que exista una operación inmobiliaria de por medio.

Hacienda explica que este nuevo uso del valor de referencia "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria".

Todo apunta a que su implantación será rápida. El Ejecutivo insiste en que todas las autonomías "han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia".

Fuentes de Hacienda explican que el Proyecto se hará público de forma inminente. Además, será necesario el desarrollo de un reglamento donde se especifique cómo se va a establecer el valor de referencia, qué tipo de factores de evaluación se incluirán y si se facilitará que el contribuyente recurra.

El Gobierno no descarta que la entrada en vigor definitiva de la normativa,  pueda tardar meses. Los expertos, creen que podría estar operativa durante el primer trimestre de 2021.

En principio, el texto del preacuerdo incluía a familias consideradas "en precario" que residiesen de forma irregular en viviendas de grandes tenedores. 

El objetivo de esta medida es proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, con la novedad de que obligará a que sean las comunidades autónomas quienes deban encargarse de facilitar realojo. Quedando excluidos los albergues y centros de acogida.

Hasta que no se garantice este realojo por parte de las administraciones autonómicas, no podrán efectuarse los lanzamientos, según el borrador del decreto.

 Para la realización de los lanzamientos será obligatorio que;

  • Los servicios sociales realicen un informe, que será de carácter vinculante, para discernir la condición de vulnerabilidad de las personas afectadas. Los tribunales deberán solicitarlo de forma obligatoria siempre que los afectados aleguen estar en situación de vulnerabilidad.
  • El Gobierno también tiene la intención de avanzar en la protección de las familias ante los cortes de suministros básicos a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida se pretende incluir en la ampliación del escudo social decretado durante el estado de alarma, que se prolongará hasta el mes de mayo, al igual que la paralización de los desahucios sin alternativa para el realojo.
  • Aún está sin precisar si la paralización de los desahucios y los cortes de suministros se incluirán en el mismo decreto o en dos diferentes. Finalmente, esta medida no estará incluida en el decreto antidesahucios, por lo que se desarrollaría en un decreto aparte o, según se está estudiando, mediante la ampliación del bono social.

Concluyendo,  mencionar que el decreto, que se impulsó después de una enmienda conjunta a los Presupuestos de Unidas Podemos, ERC y EH bildu, ha apuntado directamente al ministerio de Asuntos Económicos, que dirige la vicepresidenta tercera Nadia Calviño, como el principal obstáculo para sacar adelante el acuerdo.

Motivos por los que se hacen estos cambios

En España, los tres primeros meses del año 2020, es decir, justo antes de declararse el estado de Alarma, el comercio online facturó más de 12 mil millones de euros, suponiendo más del 11,5% que el mismo periodo de 2019, promediando un incremento interanual de casi el 30%.

Si ya de por sí había incremento, durante la pandemia el crecimiento en facturación del comercio electrónico ha sido muy significativo. La Comisión Europea, que antes no precavía en estas grandes facturaciones, y que no tenía un control tan explícito en las condiciones de venta online, ha decidido cambiar la fiscalidad aplicada a este sector, simplificando el proceso de recaudación con el objetivo claro de recaudar más impuestos.

Nueva tributación de IVA

A día de hoy, las tiendas online no repercuten IVA con los países que están fuera de la Unión Europea. Pero sí lo hace dentro de la UE, con una condiciones confusas, ya que el IVA que repercute es el del país de origen, a no ser que los ingresos anuales superen cierta cantidad, en ese caso, debe repercutir el IVA del país al que vende, y por tanto es obligatorio tener su empresa registrada ante el organismo fiscal competente de ese país.

Si por ejemplo una tienda online española tiene una facturación anual por parte de clientes de Francia de más de 90.000 euros, esta tienda debe registrarse en el organismo fiscal francés, facturar con el IVA aplicado en Francia, y además hacer la declaración con las condiciones francesas en lo que respecta a la cantidad facturada.

A partir del 1 de Julio de 2021, las empresas ya no estarán exentas de pagar IVA, cosa que antes sí lo estaba con transacciones inferiores a 22 euros. Además de la eliminación del umbral de ventas online; tributación del IVA en envíos con escaso valor; y la recaudación del IVA aplicado a las ventas con países terceros (países proveedores).

Repasemos bien las medidas que entrarán en vigor:

  • Eliminación de umbrales de venta: a partir de 10 mil euros de facturación anual dentro de la UE, se factura con el IVA del país al que se vende. Pero no es necesario darse de alta en un organismo de ese país, basta con hacerlo en su propio país teniendo en cuenta una partida adicional para la tributación de ese tipo de IVA, que se podrá pagar de forma telemática.

Si la cantidad es inferior a 10.000?, el IVA aplicado es el de país de origen.

  • Tributación del IVA en envíos con escaso valor: independientemente de la cantidad de transacción en los envíos, ya no existe exención en el pago del IVA. Las importaciones tendrán el IVA aplicado en el país de destino. Aunque los aranceles en la aduana estarán exentos si la importación es inferior a 150?.
  • Gestión del IVA por parte de las plataformas de venta: las marketplaces o plataformas de vente online, como por ejemplo Amazon, serán consideradas como vendedoras, y tendrán la responsabilidad de gestionar el IVA de importaciones de países fuera de la Unión Europea.

Cambio de titular de electricidad


Para llevar a cabo el cambio de titular de la luz sin consentimiento de los anteriores propietarios o inquilinos, los futuros nuevos titulares deben contactar a su comercializador, ya sea parte de un mercado libre o un mercado regulado. Se puede hacer por teléfono, online o personalmente, y se puede solicitar tantas veces como sea necesario. Hay que saber que no es obligatorio hacer el cambio con la comercializadora actual, sino que podemos elegir la comercializadora que queramos."

 

Para realizar modificaciones, la empresa respectiva requerirá al cliente la presentación de una serie de documentos, el cliente deberá presentar:

 

-     Datos personales del antiguo titular

-     Datos personales del nuevo titular

-     Código Universal de Punto de Suministro (CUPS)

-     Dirección exacta del punto de suministro

-     Número de cuenta para domiciliar los recibos

-     Potencia contratada en el suministro, que determinará el tipo de tarifa que podemos contratar.

-  Escritura de Compraventa o contrato de Alquiler de la vivienda

 

Como en la actualidad sólo hay una tarifa para cada tramo de potencia, no se pueden elegir diferentes tipos de tarifas. Sin embargo, cada comercializadora posee sus propias tarifas y condiciones, por lo que deberás elegir lo que es mejor para ti, en función de tus horarios y condiciones.

 

Es importante agregar que no es lo mismo cambiar el titular de un contrato que cambiar el número de cuenta o tarjeta de domiciliación bancaria. El cambio de números de cuenta se suele hacer en las propiedades de alquiler para que los inquilinos puedan pagar sus facturas directamente, pero no es lo mismo que cambiar de titular.

 

A veces, los titulares de contratos quedan con deudas por falta de pago. Para la condonación de las deudas anteriores, el nuevo o futuro propietario deberá presentar una copia del contrato de compraventa o arrendamiento para acreditar que no vivía en él en el momento del impago.

 

Los cambios en la titularidad del contrato de electricidad pueden demorar de 1 a 20 días hábiles para que entren en vigencia por completo, aunque este tiempo puede variar según el comercializador. Este período es largo porque el período de facturación debe completarse antes de que se puedan realizar cambios.

 

Este proceso de cambio de titular es gratuito, si no se realizan cambios técnicos.

 

 

Cambio de titular del gas natural

 

El cambio de titular del gas natural se realiza de la misma manera que el de electricidad. El mercado también es libre por lo que puedes elegir la comercializadora que mejores precios y condiciones te ofrezca.

 

En relación a las tarifas de gas natural, no se pueden elegir, sino que la determina la distribuidora en función del consumo anual. Existen dos tipos de tarifas a nivel doméstico:

 

?     RL.1: De 0 a 5000 kWh de consumo anual

?     RL.2: De 5000 hasta 50000 kWh de consumo.

 

Si cuando llegas a la vivienda hay contratada una tarifa y, al finalizar el año, la distribuidora determina que el consumo no ha sido el adecuado, modificará la tarifa.

 

Los distribuidores pueden exigir un depósito llamado "depósito de garantía" que pagamos para conectar el punto de suministro a la red de distribución de gas. No pueden pedir este depósito si han pasado 6 meses desde que se firmó oficialmente el contrato.

Sin embargo el precio de la vivienda en alquiler se ha incrementado un 1,4% en 2020, costando el m11,1 euros mensuales a diferencia de la tasa trimestral en la que los precios muestran una reducción del 3,7%.

Todo ello ha provocado una caída de los precios de las rentas en 2020 debido al incremento de la oferta disponible.

Por Comunidades Autónomas, sólo cuatro redujeron sus precios.

La mayor caída se produjo en Baleares, con un descenso de 7,3%, seguida por Madrid (-4%), Cataluña (-2,8%) y Canarias (-0,7%). En todas las demás autonomías se incrementaron. Galicia registra la mayor subida (6,7%), seguida por Castilla y León (6,4%), Extremadura (4,8%) y Castilla-La Mancha (4,7%).

El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (14,2 euros/m2 al mes), Madrid (14,2 euros/m2) y Guipúzcoa (14 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,6 euros/m2 y 4,8 euros/m2 al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (4,9 euros/m2) y Ciudad Real (5 ,1 euros/m2).

Acceso noticia portal idealista

El resultado ha sido todo un éxito para nuestra Inmobiliaria del Duero

En apenas 15 días obtuvimos 12 visitas, y conseguimos dos clientes potencialmente interesados. Una semana después, ya teníamos señalizada la vivienda mediante un contrato de arras

Para ello, como es habitual, nuestra Inmobiliaria publicó anuncios en los principales portales inmobiliarios (algo habitual y seguramente necesario), y compartimos la venta con nuestras agencias inmobiliarias colaboradoras de Zamora, y miembros de AINZA (Asociación de Inmobiliarias de Zamora).

Realizamos un vídeo en 2d de la propiedad.

Y también realizamos un vídeo en 360º del piso, lo cual permitió a las posibles demandas una visita virtual aún más inmersiva, a la vez que les ahorró tiempo y facilitó una primera toma de contacto previa.  Sin duda, esto no va a ser suficiente para comprarla, pero desde luego si que aporta eficacia y eficiencia para nuestros clientes.

Estos vídeos fueron insertados en nuestra web, en los portales inmobiliarios, y gracias también a la huella digital, conseguimos en tan solo 15 días más de 900 reproducciones de estos vídeos en nuestro canal de youtube.

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¿Por qué tener un blog inmobiliario?

Los blogs ayudan a mejorar la notoriedad de las agencias inmobiliarias y la visibilidad de su marca en internet. A través del mismo, se pueden compartir noticias de interés y comunicar todas las novedades de la agencia, estableciendo una mejor conexión con los consumidores. Además, si tiene un blog, podrá conocer mejor a sus clientes.

Ventajas de tener un Blog Inmobiliario

Un blog Inmobiliario aportará a la agencia muchos beneficios:

1. Profesionalidad. Un blog demuestra que la agencia es profesional porque se interesa en su área de especialización mediante la publicación de noticias y artículos del sector.
2. Contenidos de actualidad. Un blog permite publicar contenidos de actualidad tanto del sector, como de la zona de la agencia o las últimas noticias inmobiliarias del Ayuntamiento. Un canal para informar al cliente ampliamente.
3. Destacar servicios. Un blog permite promocionar los productos o servicios de la agencia, intercalando noticias de interés con los mismos.
4. Permite compartir el contenido en las redes sociales. Las publicaciones del blog pueden ser compartidas fácilmente en las redes sociales, tanto por la agencia como por los clientes. De esta forma, habrá mayor difusión.
5. Ayuda al posicionamiento. Los blogs bien gestionados se convierten en la mayor fuente de tráfico referido de una marca. Cada nueva publicación es una oportunidad para aparecer en los principales buscadores a través del posicionamiento orgánico, aumentado la visibilidad de su página a través de su blog.

Ejemplo Blog inmobiliario

Además un blog inmobiliario ofrece distintos espacios para promocionar la agencia o información de interés (como en la sidebar o columna derecha, junto a las publicaciones).

 

¿Qué contenidos publicar en el blog?

Un blog debe tener un contenido variado y existen tres tipos fundamentales:

  • Inmuebles: Publicaciones de inmuebles con mensajes claros y fotografías atractivas, vinculando siempre dicha publicación con la ficha del inmueble.
  • Contenido propio: Artículos realizados o redactados por la propia agencia y que sean relevantes para el sector (noticias de economía, hipotecas, alquiler, noticias locales?)
  • Contenido ajeno: Selección de noticias que pueden compartirse desde otras fuentes en el propio blog, indicando siempre la autoría de las mismas o de dónde proceden.

 

En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras dedicadas a que se compartan en las redes sociales y los blogs de las agencias inmobiliarias.

 

Es muy importante que el blog esté siempre actualizado y que los diferentes tipos de contenidos vayan intercalados para que no resulte un canal demasiado repetitivo.

 

¿Cómo puedo crear un blog inmobiliario?

Las principales plataformas que alojan blogs son WordPress y Blogger.

Ambas permiten la creación del mismo y la posibilidad de darle un buen diseño al blog de forma intuitiva.

El Software Inmobiliario InmoPC ofrece un servicio de creación de un Blog inmobiliario.

"Sin actividad notarial, registral o de tasadores, las transacciones inmobiliarias deberían ser próximas a cero mientras se mantengan las actuales medidas de contención. Asumimos que estas medidas afectarán de forma directa a tres meses de transacciones inmobiliarias. Además, esperamos que las transacciones de extranjeros se vean muy reducidas durante los próximos trimestres, dado que podrían mantenerse ciertas limitaciones a los movimientos internacionales".

Respecto a los precios, de suelo finalista podrían sufrir retrocesos próximos al 20%. También alerta de la desaparición de parte de la demanda de vivienda y de un retraso de la decisión de compra de entre seis y 12 meses de muchos potenciales compradores como consecuencia de la crisis económica y de la incertidumbre sobre el empleo.

De cara a 2021, Bankinter cree que habrá mayor equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la vivienda, y se confía en la rentabilidad del alquiler.

Aparte del segmento residencial, se analizan otros segmentos como las oficinas y los centros comerciales. 

"A corto-medio plazo el impacto en oficinas vendrá determinado por la extensión de las medidas de contención y su coste en términos de empleo. Sin embargo, la principal preocupación está en los cambios estructurales que podrían estar produciéndose. El teletrabajo podría reducir las necesidades de espacio, dando lugar a menores tasas de ocupación y posible caída de rentas", explica Bankinter. 

 Sobre los centros comerciales detalla que "a corto plazo, las rentas sufrirán recortes parciales o totales, para minimizar el daño del virus y evitar el cierre de tiendas. Aunque los inquilinos están obligados por contrato a pagar rentas, los centros comerciales intentarán reducir los daños estructurales. A medio y largo plazo, el virus podría acelerar el crecimiento del comercio electrónico y, por tanto, la caída de rentabilidades y valoraciones de los centros comerciales. Durante el confinamiento, el único canal para acceder a algunos productos es el online, obligando al consumidor a familiarizarse con el medio. Además, es la tipología de activos más sensible a un potencial cambio de ciclo. Por tanto, recomendamos reducir exposición a centros comerciales y tiendas a pie de calle".

La logística es el sector mejor parado en estos tiempos. Ya que refleja un crecimiento del comercio electrónico, capacidad de incremento de las rentas en este segmento inmobiliario y  los espacios ?de última milla?.

"Al contrario de lo ocurrido en el último ciclo, el recorte de precios podría ser más acusado en zonas ?prime? de grandes ciudades, superando el -10% acumulado entre 2020 y 2021. El covid-19 también favorecerá el traslado de parte de la población desde el centro de las ciudades a la periferia", sostienen los analistas de Bankinter.

Sin embargo, sí que espera un ajuste tanto en el precio del suelo urbano (que podría sufrir recortes superiores al 20%) como en el número de compraventas.

Se prevé una disminución del nivel de actividad inmobiliaria, con una caída del 35% en transacciones de vivienda en 2020. Por lo que habrá que esperar hasta 2020 para ver las 500.000 transacciones al año.

El año cerrará con unas 326.000 compraventas, lo que supone volver a los niveles de 2012-2014.

A día de hoy los vendedores todavía no se ven forzados en rebajar los precios debido al corto periodo de duración de la crisis y a las ayudas ofrecidas por los bancos. Si a esto le añadimos las limitaciones a turistas europeos a viajar a España, es de prever que las transacciones de extranjeros también se mantendrán en niveles mínimos reduciéndose este año a un 50%.

Factores como la reconversión de locales a viviendas, las ayudas europeas enfocadas a la rehabilitación, la financiación a rehabilitaciones y obra nueva con enfoque sostenible están entre las principales causas de la recuperación paulatina del sector inmobiliario. 

La imagen de la marca España y sus principales ciudades, como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla o Mallorca, ha quedado intacta y se espera que la vacunación y la contención de la crisis sanitaria reactive la demanda extranjera y el turismo.

Es incuestionable que la crisis sanitaria que hemos vivido este 2020 ha generado un fuerte impacto en todos los sectores de la economía española y, si bien es cierto que el sector inmobiliario ha acusado menos el golpe, este también se ha visto afectado con un alto total a la actividad durante los tres meses de confinamiento y una evolución del mercado irregular. Esto lo demuestran los datos que deja el cierre del año, donde el sector prevé una disminución de 50.000 operaciones de compraventa respecto 2019 y un precio medio de metro cuadrado de 1.430?, precios a niveles del 2012 y muy alejados de la recuperación pre COVID-19.

Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, explica así la evolución que ha vivido el mercado inmobiliario durante la pandemia: "Con el teletrabajo se dio servicio, pero difícilmente se generó negocio. Estas operaciones que estaban a medias se materializaron tras el confinamiento, pero la llegada temprana de la segunda oleada del virus ha parado la normal reactivación de la economía". Aun así, la pandemia ha dejado datos positivos, como la capacidad de ahorro de las familiasque ha pasado del 4,9% en 2018 al 18% ? provisional ? en 2020, "con lo cual se puede esperar que crezca la inversión en vivienda con menos endeudamiento de las familias del esperado", asegura. 

Esta capacidad de ahorro y de inversión en inmuebles como valor refugio de los hogares españoles también se refleja en el hecho que España tenga la tasa más alta del mundo en tenencia de inmuebles: 1,38 viviendas de propiedad por hogar o, lo que es lo mismo, 25 millones de viviendas frente a 18 millones de hogares. "En 2019, el 76,2% de la población española poseía una vivienda de propiedad. De hecho, los inmuebles suponen en España entre el 80 y el 98% de la riqueza de las familias", señala Alcover.

Un futuro marcado por oportunidades y ayudas europeas

De cara a 2021, desde el Consejo General de COAPI de España prevén una estabilidad o crecimiento igual a cero para el primer semestre de 2021, reiniciando su tendencia al alza a partir del segundo semestre, "siempre y cuando el éxito de la vacuna y el fin de la crisis sanitaria se haga realidad", puntualizan.

Entre los factores que auguran este crecimiento progresivo del sector inmobiliario se destacan, por un lado, las circunstancias que podrían generar la salida de oportunidades al mercado. A este respecto, señalan la reconversión de locales a viviendas, fruto de su desocupación como consecuencia de la crisis, o el impacto de posibles normativas, como la limitación del precio del alquiler en Cataluña, lo cual puede generar un desvío del mercado de alquiler al de venta. "Además, también entrará en juego todo el ?stock? que se genere por otros efectos directos de esta pandemia, como herencias, quiebras, ERTES o la caída de ingreso de los autónomos", añade Alcover.

Las ayudas estatales provenientes de fondos europeos se apuntan como otro factor a tener en cuenta, pues buena parte de estas se enfocarán a la rehabilitación y el acondicionamiento energético de las viviendas y a inversión en infraestructuras y equipamientos públicos, "lo que obviamente beneficiará la actividad del sector" asegura Alcover. Además, ha añadido que se espera financiamiento para rehabilitaciones y promociones de obra nueva con un enfoque a la sostenibilidad y a la conciencia verde, tendencias en auge en el sector inmobiliario y financiero español. 

Pese a la pandemia, la marca España y de sus principales ciudades como reclamo de inversión extranjera y poder de atracción turístico sigue intacta: "Ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Mallorca entre otras han mantenido su imagen intacta y cabe esperar que, cuando la crisis sanitaria quede contenida, volverá la demanda extranjera y el turismo, con las consiguientes repercusiones positivas en el sector inmobiliario", explica la secretaria del Consejo General de COAPI de España.

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Hipotecas y compraventas se recuperarán en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro.
 
La búsqueda de la vivienda abandona la máxima de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando la periferia. El año que está a punto de llegar a su fin será recordado como uno de los más impactantes para el sector inmobiliario, pero no porque la irrupción de la pandemia haya supuesto un enorme traspiés para este negocio, sino porque la crisis sanitaria ha obligado a las empresas a repensar sus estrategias, abriendo la puerta de forma definitiva a la digitalización. Si bien el coronavirus ha afectado a precios, compraventas e hipotecas, lo cierto es que los principales indicadores ya venían acusando cierto agotamiento. Para el portal inmobiliario pisos.com, el coronavirus ha acelerado el cambio de ciclo, pero también ha dejado una lección importante: la tecnología es un pilar básico en la relación oferta-demanda.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, indica que "aunque el gasto público está conteniendo el desempleo y el cierre de empresas, este esfuerzo ha demostrado ser insuficiente para recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria en España, a los que tardaremos en llegar alrededor de dos o tres años mientras sigan operativas las restricciones y los confinamientos y no esté vacunada gran parte de la población". En este sentido, las últimas previsiones de la Comisión Europea estiman que el PIB en España sufrirá una contracción del -12,4% en 2020 para crecer un 5,4% en 2021 y un 4,8% en 2022.
 
Según el portavoz del portal inmobiliario, "en un contexto tan volátil como el actual, la demanda interna soporta buena parte de la recuperación, pero en lo que concierne a decisiones inmobiliarias, se impone la prudencia, dado que el temor a quedarse sin trabajo sigue latente en muchos hogares". Font confía en la flexibilidad y la creatividad del tejido empresarial inmobiliario: "Se han tenido que poner en marcha soluciones tecnológicas urgentes que en muchos casos llevaban años posponiéndose. Dirigir el enfoque a las necesidades del cliente y saldar la deuda pendiente con la vía telemática han permitido salvar muchas operaciones y que el flujo de reservas no se detuviera. Por otro lado, estamos siendo testigos del éxito de cada vez más iniciativas para facilitar el acceso a la vivienda fundamentadas en la colaboración pública-privada. Este es el camino que permitirá afrontar el futuro con moderado optimismo".
 
2021: La vivienda resiste
 
El shock pandémico auguraba una gran corrección de los precios de venta. Sin embargo, la intensidad de los ajustes no está siendo tan abrupta. "Las primeras previsiones apuntaban a que 2020 cerraría con una caída en la línea del PIB, alrededor del -10%. No obstante, este recorte será mucho más moderado, situándose entre el crecimiento plano y el -2%. Todo parece indicar que las bajadas se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022, por lo que en 2021 podremos ver devaluaciones de entre el -5% y el -7%", valora Font, añadiendo que la obra nueva y la segunda mano mejor situada y con más calidad aglutinarán el producto que mejor va a aguantar.
 
En lo que respecta a las compraventas, su comportamiento ha estado muy marcado por la alarma sanitaria, llegando a profundizar hasta el -53,7% en mayo según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre, la anual acumulada ya alcanza el -22,1%, una cifra muy cercana a la manejada por el experto de pisos.com: "Es posible que las operaciones cierren 2020 con una caída interanual de en torno al -20% y un volumen cercano a las 400.000 unidades", comenta Font, que pronostica que "este indicador se recuperará en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro, por lo que podríamos estimar una tímida subida del 5% en 2021".
 
En el ámbito de las hipotecas también se han dejado sentir los embates de la COVID, marcando su registro más bajo en mayo con un -27,6%, según el INE. El último dato publicado por el organismo, del mes de septiembre, sitúa la caída acumulada en un -7,6%. El balance de Font va en esta línea: "Las hipotecas en 2020 caerán interanualmente la mitad que las compraventas, logrando un total de entre 320.000 y 330.000 firmas. De cara a 2021, la evolución de los préstamos para comprar vivienda estará ligada al contexto macroeconómico. No se espera una contracción del crédito o un endurecimiento de las condiciones, pero es obvio que las entidades financieras serán más cautelosas, por lo que los avales estatales podrían cobrar sentido".
 
En cuanto a los visados de obra nueva residencial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) cifra en un -14% la reducción de los mismos entre enero y septiembre. Algunos promotores vaticinan que la caída frente a 2019 rondará el -30%. Font cree que la contención también afectará a este indicador: "Es muy probable que los proyectos caigan hasta el -15% o el -20% y que en 2021 no haya un cambio de tendencia importante. Nos enfrentamos a un ajuste en el producto residencial de nueva planta que tendrá su correspondencia con la demanda, ya que el interés comprador también se moderará sustancialmente", argumenta Font.
 
Por último, respecto al alquiler, hemos asistido a un cambio de rumbo en el mercado. "Acostumbrados a registrar abultadas variaciones interanuales en las grandes capitales, 2020 ha significado un vuelco en la trayectoria al alza de las ciudades más tensionadas", admite Font, que estima que este año "la media nacional se moverá entre el -1% y el -2%, pero en capitales de primera línea podrían alcanzarse rebajas de hasta el -10%". Según Font, "estos ajustes se generalizarán en 2021, llegando a otros territorios con menor presión arrendataria". En cualquier caso, el experto expone que "la incertidumbre que rodea a los alquileres es muy alta, dada la normativa relativa a la limitación de los precios que ya ha entrado en vigor en Cataluña y su posible traslado al resto de España". Al mismo tiempo, "estamos a expensas de que se materialice el empuje a la vivienda en alquiler a precios asequibles prometido por las administraciones y a que tendencias como el build to rent se afiancen".
 
Nueva normalidad inmobiliaria
 
2020 ha puesto sobre la mesa nuevas expectativas por parte de la demanda. "La búsqueda de vivienda parece ir abandonando el viejo cliché de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando los espacios al aire libre sin salir de casa y el contar con más superficie en el interior, lo que traslada el interés a la periferia, donde por el mismo precio se obtiene una mayor calidad de vida", declara Font. Estas exigencias deben ser tenidas en cuenta por los promotores, que tendrán que ofrecer "productos más personalizados que nunca". De este modo, habrá que "encontrar soluciones polivalentes sin perder de vista la comodidad y la eficiencia, un aspecto que también debe aplicarse a la vivienda usada a través de la rehabilitación energética".
 
Al hilo de la sostenibilidad en la construcción, Font indica que "los fondos europeos que se destinarán al sector van a enarbolar la bandera de la transición ecológica, por lo que la regeneración del parque de viviendas antiguas y los nuevos desarrollos residenciales que apuesten por la certificación energética más alta estarán de enhorabuena". En este sentido, Font también apunta que la digitalización es otro los frentes indispensables para la recepción de ayudas, dado que permitirá la adecuación de las plantillas y el fomento del empleo: "La transformación digital dentro de las empresas inmobiliarias se vislumbra como una acción más que necesaria para que el mercado de la vivienda siga cumpliendo un papel fundamental dentro de la economía española", concluye.

Colaborador:

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 Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.5, permite que se incluyan otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por impago: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".

Incluir en el contrato de alquiler un avalista como garantía adicional a la fianzaEn teoría un pacto verbal sobre este asunto es perfectamente válido. 

El avalista tiene la obligación de cubrir el incumplimiento de las obligaciones del inquilino. En todo caso, nunca puede ser superior.

Otro factor importante sobre las obligaciones del avalista reside en si queda obligado de forma subsidiaria o solidaria. Si el avalista lo hace de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio. En cambio, cuando se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.

La única situación en la que no existen dudas es cuando en el contrato existe una disposición expresa según la cual el avalista responderá durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble.

Sin embargo, si no existe mención expresa, es cuando surgen diferentes interpretaciones.

En cualquier caso, una buena forma de intentar guiarnos es si la prórroga se produce por causa legal, es decir, se basa en el artículo 9 de la LAU, o si, en cambio, se trata de una prórroga voluntaria, a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU.

Esto significa que si el contrato tiene una duración de un año y el inquilino decide continuar hasta los cinco años que le permite la norma, el avalista quedará obligado durante ese tiempo. 

Diferentes son aquellos casos en los que las prórrogas son voluntarias; es decir, una vez superados los cinco años, si en el contrato no se dice lo contrario, el avalista quedará liberado de sus obligaciones.

Sin duda, la mejor decisión es que conste por escrito en el contrato las condiciones a las que se obligan las partes y evitar así cualquier tipo de inconveniente.

De las 9.199 nuevas viviendas para las que solicitaron visados, 7.042 eran pisos en bloques y 2.150 casas unifamiliares. La superficie de los primeros retrocede a los 106,5 metros cuadrados, la media más baja desde mayo de 2015. Por el contrario, la superficie media de los unifamiliares se situó en 202,1 metros cuadrados, superior a la del mes anterior (198,8 metros cuadrados).

En la actualidad el sector inmobiliario sigue encadenando un problema de oferta y aunque los visados de obra nueva crecieron un 8,8 % en España en 2019, el resultado fue "mucho más moderado" al registrado el año anterior.

En este sentido, se ha detallado que el nivel de producción de nuevas viviendas el año pasado fue de 107.000, por debajo de la creación neta de hogares (120.000 según la EPA) y la proyección de 135.000 hogares anuales proyectada por el INE.

Aunque octubre fue el mes en el que se concedieron el mayor número de visados de los últimos diez años, hoy día representa un 54 % menos de los que se otorgaron en octubre de 2008, antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.

Datos que sorprenden ya que la venta de viviendas unifamiliares nunca antes había supuesto una de cada cinco transacciones en España registrándose así su máximo histórico. Por ejemplo, en verano de 2012 suponían un 15%, mientras que en 2019 protagonizaron el 19,1% de las operaciones de compraventa.

Con respecto al trimestre precedente se ha registrado un incremento en el peso de compraventas de vivienda unifamiliar de 1,94 puntos porcentuales aumentando así el interés de los compradores por cambiar de vivienda.

Los datos por CCAA, muestran que las cinco que lideran las ventas de viviendas unifamiliares durante el 3º Trimestre son Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Andalucía, mientras que el País Vasco es la región con menor número de transacciones.

En concreto, una de cada tres viviendas vendidas  en Castilla-La Mancha han sido unifamiliares, mientras que en Extremadura han supuesto casi un 28% y en Castilla y León, un 26,5%. Le siguen Comunidad Valenciana, con un 23,7%, y Andalucía, con un 22,6%. Por encima de la media nacional también están Murcia y Navarra (20,8% en ambos casos).

Al otro lado de la tabla se encuentra el País Vasco, con solo un 5% de las transacciones de viviendas durante el tercer trimestre. Asturias, La Rioja y Madrid también están por debajo del promedio, con menos de un 15% sobre el total.

Crece el tamaño medio de las viviendas vendidas

Según los datos del Registro, "la superficie media de se ha incrementado nuevamente (0,8%), registrando su máximo con 101,7 m2 para el conjunto de vivienda. En vivienda nueva libre la superficie media transferida se ha elevado a los 110,2 m2, próximo al máximo histórico del segundo trimestre (110,4 m2). Por su parte, la vivienda usada alcanzó una superficie media de 100,25 m2, que también supone su mayor registro de la serie histórica. En consecuencia, se está produciendo una generalización del crecimiento de la superficie media transferida.

Castilla-La Mancha lidera el ranking nacional, con un tamaño medio de más de 126 m2 (incluyendo vivienda nueva libre, vivienda nueva protegida y usada) seguida por Extremadura con (116 m2) y Castilla y León (109 m2). Entre las comunidades con los inmuebles de menor tamaño están Asturias, Canarias y el País Vasco, con menos de 90 m2. 

Debido al aumento de demanda, ciudades situadas en un radio de 10 a 50 km como Badalona, Sant Cugat, Manresa y Terrassa están entre las localizaciones que más están subiendo de precio.

La perspectiva de realizar más vida en el hogar está influenciando la búsqueda de viviendas más amplias, con espacios exteriores y zonas comunes compartidas, características que por relación calidad-precio se encuentran generalmente ubicadas en los anillos urbanos, es decir, en localidades situadas entre 10 y 50 km de la ciudad. Esta fuga de familias hacia nuevas ubicaciones está impactando en los precios de compra y alquiler de la vivienda, donde se espera que bajen entre un 3 y un 7% en la ciudad de Barcelona, según analiza Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit y presidente de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

"Se está generando un efecto expulsión. El que tiene un piso en Barcelona no se irá, porque tiene un activo que va a valer más, pero ante la posibilidad de elegir, las familias están priorizando zonas al aire libre y bien conexionadas con la ciudad", explica Hernández Reche. En este sentido, las comarcas que más están subiendo de precio como consecuencia del aumento de demanda son el Maresme y el Vallès Occidental y Oriental, con ciudades como Badalona, Sant Cugat, Terrassa y Manresa como principales destinaciones demandadas.

"Estos espacios también se encuentran cercanos a Barcelona ciudad, pero la capacidad financiera que requiere por parte de las familias es más alta, por eso muchos núcleos familiares optan por ciudades colindantes", afirma Hernández Reche. Por lo que respecta a los barrios de Barcelona más demandados, Diagonal MarPoblenou Sarrià- Sant Gervasi se sitúan a la cabeza por ofrecer viviendas con las deseadas características habitacionales, comercializándose sin problemas todas las promociones de obra nueva que se están construyendo. 

El mercado de alquiler y el coliving en auge

La compra de vivienda, aun así, no está al alcance de todos. Aunque el sector inmobiliario se presenta como un valor refugio de inversión atrayendo perfiles con cierto patrimonio, en especial en la actualidad debido a la desconfianza que presentan las inversiones bursátiles, las entidades financieras están aplicando restricciones a determinados colectivos con problemas de liquidez como el de la gente joven, por lo que se debería encontrar un tipo de financiación que se ajuste a su situación.

"Hay un mantra sobre que los jóvenes no quieren comprar porque prefieren un estilo de vida menos comprometido, pero es una falacia. El problema es que no tienen liquidez y que las condiciones bancarias son más restrictivas con este perfil de comprador, y por este motivo no puede adquirir una vivienda", afirma Hernández Reche, que considera que esta dificultad de acceso a la vivienda está desviando esta demanda hacia otros mercados menos comprometidos, potenciando nuevas vías de inversión.

"Se trata del mercado de alquiler, que a su vez está generando nuevas formas de vivir como es el coliving o el cohousing y que Catalunya ya ha empezado a regular", señala Hernández Reche, que destaca que esta nueva modalidad abre una vía de inversión para promotores del sector inmobiliario.

El futuro incierto del sector inmobiliario

"Hay un consenso social que nos dice que la salida de la crisis económica dependerá de la vacunación y la recuperación progresiva de los trabajadores en ERTE, pero hay que tener en cuenta que hay muchas empresas pasando una situación complicada y cuando los trabajadores vuelvan a su puesto de trabajo, igual este ya no existe", afirma Hernández Reche, que ve en el desempleo la principal dificultad para la recuperación económica española.

Por lo que respecta a la inversión extranjeraesta también influirá en el desarrollo del mercado inmobiliario, pero también repercutirá a la recuperación económica a nivel nacional. "Que los extranjeros no inviertan aquí en el sector inmobiliario influye en la pérdida de negocio colateral, pues se deja de consumir en todo sentido: gastronomía, hotelería, entre otros". En el contexto económico actual, la inversión de capital extranjero en España está bajando y, según afirma el CEO, existe un descrédito sobre cómo se están haciendo las cosas a nivel legislativo.

En este sentido, el problema de acceso a la vivienda y la manera cómo la administración pública ha trasladado la responsabilidad al sector privado hace desconfiar a inversores extranjeros y nacionales"Limitar el precio del alquiler solo funciona cuando se plantea como una medida temporal y cuando va acompañada de políticas públicas de vivienda", afirma Hernández Reche, que considera, además, que ofrecer incentivos fiscales al propietario por reducción de renta habría mejorado la acogida de esta medida.

Colaborador:

www.tecnotramit.com

En este sentido, ATA propone que se acometan las siguientes medidas en consonancia con lo que recomienda el Pacto de Toledo:

  1. Permitir que los autónomos mayores de 48 años (prácticamente la mitad de autónomos) puedan adecuar de forma voluntaria su cotización a sus ingresos pudiendo cotizar por una base superior a los 2.077?/mes que se les permite actualmente.
  2. Permitir que los autónomos societarios (más de 900.000 autónomos) puedan deducir como gasto de empresa, al igual que las cotizaciones de los trabajadores, su cotización a la seguridad social. El 60% de los autónomos societarios estarían dispuestos a subir su cotización mensual si esto fuera posible.
  3. Permitir aportaciones a lo largo del año independientemente de la cuota mensual que paga cada autónomo que permitan mejorar su contributividad y sus prestaciones. Y que se pudieran hacer en el momento que el autónomo tenga liquidez o disposición financiera.
  4. Permitir que los autónomos puedan elegir su base de cotización, cambiarla para subir o reducir, 6 veces al año.
  5. Reducir la cotización a los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI cotizando a la Seguridad Social de la siguiente forma:
  6. ?Reducción del 50% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI.
  7. Reducción del 75% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI.

 "Siguiendo estas recomendaciones y aplicando estas propuestas se podrían mejorar las cotizaciones y aumentar la recaudación sin tener necesidad de obligar a subir la cotización a muchos autónomos que estos momentos tienen una situación económica de asfixia", ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

Colaborador:

www.ata.es

Desde la patronal que representa a grandes fondos y pequeños propietarios de viviendas en alquiler, advierten que "si se aprueba el decreto con la propuesta actual, los propietarios de vivienda en alquiler afectados reclamarán al Estado responsabilidades por expropiación del derecho de uso de sus activos".

Consideran también que el decreto generará un efecto llamada a nuevas ocupaciones, "como ya hemos visto en Cataluña con la aprobación de normativa similar".

"Este texto legal puede dar lugar también responsabilidades de tipo penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda" , explican desde Asval.  

Los propietarios que forman parte de Asval son favorables a buscar soluciones para los inquilinos con dificultades temporales para pagar las rentas de sus alquileres por efecto de la crisis. Sin embargo, se manifiestan en contra de ofrecer estas mismas soluciones a los ocupas ilegales.

El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, el problema radica en que "las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar el realojo", una opinión compartida por todos los expertos en la materia.

España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.

Desde ASVAL se considera que esta nueva ley generará un efecto llamada a la ocupación ilegal, generando inseguridad jurídica en el mercado de vivienda. Beatriz Toribio, directora general de Asval, explica que la normativa que el Gobierno va a aprobar "perjudicará a los colectivos con menores recursos, ya que habrá menos oferta de vivienda, será más cara y los propietarios priorizarán a los inquilinos más solventes".

Así, Asval advierte que este acuerdo perjudica al sector, frena su profesionalización y desarrollo y contradice las recomendaciones de organismos internacionales.

"El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado recientemente un informe dedicado a la situación del alquiler en España, en el que advierte de los riesgos de sobreproteger a los inquilinos y sobrerregular el sector, y en el que aboga por incrementar el parque social de vivienda en alquiler, una propuesta que también defendemos desde Asval", explican.

Con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública. Desde ASVAL consideramos, asimismo, que este acuerdo es discriminatorio, ya que distingue de forma arbitraria y no justificada jurídicamente grandes y pequeños propietarios, lo cual está prohibido por la ley".

El grueso de la futura medida va en contra de los grandes tenedores, que son cruciales para el desarrollo del este mercado en España y que requieren de seguridad jurídica para mantener sus inversiones en nuestro país. Además, es una medida completamente desproporcionada, ya que carga toda la obligación de dar solución al problema social de la vivienda en el sector privado, cuando es una obligación de la Administración.

Pero, ¿qué significan exactamente estos conceptos? Un error muy común a la hora de medir una superficie es no conocer la diferencia uno y otro.

Estas son sus definiciones:

La superficie útil

Es el área que se puede pisar dentro de la vivienda. Se refiere a todo el interior de la casa que se puede utilizar (incluso armarios empotrados). No se cuenta la superficie por donde no se puede caminar, como el interior de los muros. Es decir, es el espacio real del que puede disponer el usuario del inmueble. Los metros útiles son los que indican de qué espacio podrá disponer el usuario de la vivienda.

La superficie construida

Es la superficie delimitada por el perímetro exterior de los cerramientos del inmueble. Se incluyen todos los metros cuadrados cubiertos que estén dentro de la vivienda. No se cuentan los espacios descubiertos como patios y jardines.  No se considera superficie construida los espacios con una altura inferior a 1,5 metros. En las zonas semi-descubiertas se computa el 50% del espacio. Los metros construidos son el total de la superficie que suma el perímetro de la vivienda, incluyendo los muros.

 

Sin embargo, además de estos conceptos existen otros dos tipos de medidas: la denominada Superficie Registral y la superficie catastral.

Veamos también sus definiciones:

La Superficie Registral

Según el Registro de la Propiedad, se debe incluir en la descripción de los inmuebles la superficie construida sin la repercusión de elementos comunes.

La superficie catastral

En ella se tiene en cuenta la superficie construida con elementos comunes. Esto significa que si la vivienda forma parte de una comunidad de vecinos, ésta tendrá un porcentaje de participación en esos elementos comunes que también es incluido.

 

Como podemos observar, es necesario tener claros estos conceptos  para interpretar los datos correctamente, pues según la fuente que se consulte, la medida puede venir indicada de una forma u otra.

Exclusividad
Todos los integrantes de Asocias trabajan con propiedades en exclusiva, que comparten entre ellos. Con esta fórmula multiplican las posibilidades de que el inmueble del cliente sea visto, así coma la cantidad de agentes que trabajarán esa propiedad. Las cifras avalan esta receta que, sin ir más lejos, les sirvió para sellar más de 600 ventas inmobiliarias en 2020 pese a la crisis sanitaria.

Fotografías y anuncios profesionales para todas las viviendas en venta.
Un denominador común en la forma de trabajar de los miembros de Asocias es el mimo con el que cuidan hasta el último detalle de los anuncios: información cumplimentada al detalle, fotografías profesionales con una puesta en escena sofisticada pensada para hacerlos más atractivos, visitas virtuales...

Toda esta información es compartida además por los miembros de Asocias, para facilitar las ventas.

Análisis y estudios del mercado inmobiliario en Asturias
Asocias elabora anualmente un informe estadístico del sector inmobiliario en Asturias que se puede consultar en la web de la asociación.

El último estudio revela, por ejemplo, que en 2020 los barrios de Gijón en los que el metro cuadrado de vivienda cotizó más alto fueron Viesques y El Bibio, mientras que los más baratos fueron Jove y Vega.

En Oviedo los más caros fueron Tenderia?Fozaneldi y Centro Este. En el otro lado de la balanza se situaron Cerdeño Urbano y Vallobín.

Este conocimiento exhaustivo del sector y el mercado han convertido a Asocias en un colaborador habitual de diferentes organizaciones asturianas, como por ejemplo la FADE. Además de para tratar asuntos inmobiliarios, la patronal ha requerido la ayuda de Asocias para el diálogo con la administración, mesas de trabajo y cuestiones similares.

Formación en el mercado inmobiliario de Asturias
La formación entre los asociados es constante. En sus ocho años de andadura Asocias ha contado con la experiencia de los mejores y más innovadores profesionales del país y sus integrantes han participado en algunos de los más importantes foros y convenciones del sector inmobiliario español.

Las áreas de formación que se han tocado desde Asocias son muchas y muy variadas: desde técnicas de captación hasta gestión de redes sociales, pasando por marketing o asesoramiento financiero.

Los mayores eventos inmobiliarios de Asturias
En noviembre 2019 Asocias organizó en la Laboral de Gijón el II Congreso Inmobiliario Costa Norte. La cita gozó de un éxito notable. Contó con casi 500 participantes (más del doble de la edición celebrada un año antes, en Santander), entre los que se encontraban los mayores expertos en marketing inmobiliario de España.

El 7 de mayo 2020, en plena crisis sanitaria y con el país paralizado, Asocias organizó una nueva edición del mismo congreso, aunque en esta ocasión a través de internet. Se celebraron mesas redondas, debates e intervenciones de profesionales del sector al que se unieron más de 350 espectadores, en su mayoría profesionales del ramo. 

Colaboración con otras asociaciones inmobiliarias
 Las agencias que integran Asocias están en comunicación constante con otras asociaciones análogas de otras regiones, como por ejemplo Asicval, de la Comunidad Valenciana, Agalin, de Galicia, Aflia de Cantabria y con la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI).

Inmobiliarios con corazón
Además de ser un referente en la región en lo que al sector inmobiliario se refiere, Asocias también pretende serlo a nivel social en Asturias. Por ello, la asociación ha participado desde sus comienzos en diferentes iniciativas solidarias. Son habituales colaboradores de la Fundación RAIS para la lucha contra el sinhogarismo, entidad a la que donaron los beneficios del congreso Costa Norte 2019; con la ONG "Ningún niño sin cenar"; o con Cruz Roja, a la que ayudaron en su última campaña de recogida de juguetes.

EN ZAMORA:
En nuestra ciudad de Zamora, igualmente se ha creado recientemente la Asociación de Inmobiliarias de Zamora -AINZA-, y entre otros objetivos, igualmente está el de replicar acciones como las comentadas para mejorar el servicio de nuestros clientes.

Y como no, Inmobiliaria del Duero forma parte de esta asociación, ya que tenemos estamos claramente convencidos de ello.

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El verano cerró con datos positivos el tercer Trimestre. Según las estadísticas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre julio y septiembre se contabilizaron 132.006 transacciones de vivienda, el mejor dato en lo que va de un 2020 marcado por la pandemia del coronavirus.

El incremento interanual alcanza al 6,7% de media nacional, un 67% si lo comparamos con el trimestre anterior (abril-junio), cuando España se paralizó por el estado de alarma. Recordar que el descenso registrado en el primer y segundo trimestre del año fue de un 16% y un 47%, interanual, respectivamente.

La mayor actividad se registró en la obra nueva, con un incremento del 43,6% interanual hasta las 17.333 operaciones, la cifra del año. En el caso de las viviendas de segunda mano, las transacciones también crecieron, aunque de forma más moderada con un 2,7%, hasta las 114.673 ventas. La venta de casas usadas supuso el 86,8% del total de operaciones durante el tercer trimestre.

Por regiones, Andalucía (26.917) , Comunidad Valenciana (19.465) y Madrid (17.056) tuvieron un buen comportamiento en cuanto al volumen de transacciones y acapararon el 48% del total. Las tres regiones crecieron un 13,2%, un 6,7% y un 2,7% interanual, respectivamente.

Cataluña, recogió 18.451 operaciones entre junio y septiembre, más que en Madrid, tuvo una caída del 7,3%, debido sobre todo a la caída del un 14,5% en Barcelona.

Además de Cataluña, el mercado de la vivienda vio descensos en ventas en Baleares (-16,4%), Navarra (-15,7%), País Vasco (-11,4%) y Canarias (-4,8%).

Sin embargo en Asturias (48,7%), Castilla y León (25,9%) y Galicia (22%) aumentaron las ventas frente al verano de 2019.

TRANSACCIÓN VIVIENDAS 3º TRIMESTRE MITMA

Octubre, 2020 ? El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las estadísticas arrojadas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la firma de hipotecas correspondiente al mes de agosto del 2020, enlazándola con la evolución de los meses inmediatos anteriores.

Lola Alcover, secretaria del Consejo General remarca los siguientes datos comparativos, dentro del contexto de las incidencias de la pandemia sobre la economía española, y realiza estas valoraciones:

Pese a que los índices que figuran en sus titulares El número de hipotecas sobre viviendas baja un (27?6 -mayo-, 12?7 -junio-, 23?0 -julio-, y 3?4 -agosto-) % en tasa interanual, se hace preciso la lectura más detenida para encontrar conclusiones más completas -más de conjunto- para, puestas en contexto, poder hacer previsiones razonables.

Alcover destaca cuatro cuestiones:

            1ª.- "El índice del mes de agosto (último en las estadísticas publicadas) arroja una muy sensible recuperación en cuanto a las cifras de hipotecas que se han realizado, apuntando un inicio en el cierre de la brecha abierta".

            2ª.- "Las tasas mensuales del número de hipotecas sobre viviendas muestran una respuesta ágil del mercado a la salida del confinamiento, periodo durante el cual eran más que previsibles descensos en el número de operaciones".

            3ª.- "El importe medio de las hipotecas presenta un continuo y discreto incremento (con un total de un 5?3 % para los últimos seis meses); muestra de la estabilidad y madurez del mercado".

            4ª.- "Los tipos de interés aplicados se mantiene estable en los últimos 16 meses, al menos (con mínimas variaciones en el entorno del 2?5 %); signo claro de la confianza que al sector financiero tiene en nuestro mercado".

Alcover aclara que, al margen de esta valoración, "todas estas referencias tendrán que ser contrastadas con los futuros datos que ofrezca el mercado una vez que se coteje el impacto que pueda suponer la segunda ola de la Covid19".

Y concluye: "Aun así, hay que resaltar que la condición de la vivienda como bien de primera necesidad le otorga al mercado inmobiliario las características de agilidad, estabilidad y madurez. La proyección temporal de este hecho sobre diferentes posibles futuros a corto plazo -algunos de ellos muy críticos- merece una visión razonablemente tranquilizadora".

Colaborador:

www.consejocoapis.org

1 Las buenas y tontas noticias.

El lector estará recibiendo desde algunas fuentes inmobiliarias muy establecidas en nuestro sector, múltiples mensajes positivos. Y eso está bien? salvo que algunos de ellos caen en la exageración típica, tópica y errada, de que todo es posible y, si en su caso no lo ha logrado, es porque usted no ha hecho el esfuerzo suficiente. Es decir no solo nos atontan y tientan con su aroma de superhéroes sino que, además, nos culpabilizan por no serlo.

No se deje engañar, de la mayor parte de los males que nos suceden, no somos culpables. Han nacido en el entorno lejano de nuestras agencias inmobiliarias  y nada podemos hacer para influir en ellos. Solo podemos defendernos y adaptar nuestra respuesta a aquellos males que otros han causado en la lejanía y en la oscuridad remota.

La crisis inmobiliaria actual  en España NO ha sobrevenido al sector inmobiliario por excesos cometidos en esta época inmediatamente anterior a nuestros días? pues estábamos en la vía de la recuperación y corrección. Los excesos han sido de otros a los que no podemos alcanzar. Y no se sienta culpable de estar ante una situación peligrosa.

Cierre los oídos a los mensajes que solo le digan que vamos a salir de esto sin decirle a la vez que la salida va a costarle "sangre, sudor y lágrimas." No necesitamos profetas-Disney, sino instructores clásicos que no oculten el enorme esfuerzo que deberemos de hacer para no ahogarnos en la Crisis.

Hoy le voy a recordar uno de los caminos que debería emprender para salir del pantano en el que estamos: la preparación.

2 La preparación antes de la acción

Dicen que las inmobiliarias lo primero que hacen cuando la Crisis los envuelve es bajar los gastos de publicidad y de formación. Y lo dicen tantos que debe ser cierto. Al menos en muchos casos.

La reducción de gastos superfluos es siempre una buena y eficaz recomendación; de hecho, yo mismo en el Plan de Gestión contra la Crisis he escrito sobre ello, pero? ¿es superfluo el aprender cada vez mejor cómo hacer las cosas en nuestras agencias, incrementalmente mejor? 

No, de hecho esa es una de las cosas que aconsejamos para salir de aquella maldita e indeseada compañía.

Háganos caso, la crisis se vence con liquidez y una de sus fuentes es la de hacer más y mejores operaciones. Y no se pueden hacer estas si no sabemos cómo hacerlas bien. Por eso los gastos de formación no debieran ser los primeros en desaparecer sino los primeros en reactivarse cuando enfoque o ensaye su respuesta general a su situación actual. Haga de la Preparación su amante. Es fiel por esencia y nunca le traicionará.

3  La frase AMAT VICTORIA CURAM

La Victoria ama la Preparación es un viejo dicho romano cuya atribución u origen es escaso. Y sin embargo se repite en miles de sitios sin referencia a su autor. Pero en la excelente  página heráldica Blasón (3)  se atribuye su autoría a  Gayo Valerio Catulo (4):

Non frustra meditantur: habent memorabile quod sit.

Nec mirum, penitus quae tota mente laborant.

Nos alio mentes, alio divisimus aures:

Iure igitur vincemur: amat victoria curam. (5)

Que José María Alonso Gamo, traduce, en los muy poco comunes versos eneadecasílabos (6), así:

Anotan todo lo digno de recordar y no ensayan en vano,

que no nos sorprenda, pues sus mentes se concentran en el trabajo.

Pero si distraemos los oídos y el pensamiento dispersamos,

por ley que nos derrotarán, pues la victoria ama a los preocupados.

?A los preocupados en conseguirla, decimos nosotros, y, por ello, a los que se preparan concentrados, ensayando previamente todos los pasos previstos, sin dispersión o distracción alguna, cuando van detrás de algún logro.

Es antigua la observación  que, en los sucesos victoriosos, a todos ellos acompaña la exquisita y esforzada preparación, aspecto que casi suele no encontrarse en los fracasos. Podríamos decir que Catulo nos recuerda que la improvisación rima con la derrota.

3 ¿Y para nosotros los inmobiliarios?

En el curso que  impartimos en aquellas fechas de la publicación del artículo inicial, o en la antigua patronal AEGi, sobre el tema de Captación inmobiliaria, recordé a los asistentes  esta frase de Catulo cuando hablábamos de la necesaria preparación de la Entrevista de Captación. Siempre hemos preparado la Captación  pero ahora, en estos momentos de postcrisis, el esfuerzo debe ser mayor. Ahora, es más difícil el triunfo porque la situación ha cambiado mucho respecto de las fechas de inicio de la Crisis (primera semana de agosto de 2007). Ahora, la Victoria ante la Captación, exige una mucho mejor Preparación.

Y añadíamos entonces que:

Y en  esta pueden encontrarse  tres áreas:

a) La preparación psicológica del comercial ante la inmediata entrevista con el Propietario. La captación debe ser realizada con la mejor actitud mental? y si ese no fuera el caso, acudir a las herramientas de "oxigenación inmediata" que comentamos, a fin de conseguirla.

b) La preparación material. Antes de salir a captar deberemos asegurarnos de que disponemos de la documentación y útiles necesarios que nos ayudarán a lograrla. Para ello usaremos las listas de verificación que poseemos para este momento.

c) La meta preparación. Es la parte más difícil porque no es instantánea, sino que es consecuencia de una reflexión y explicitación de lo que debe y puede, y en qué circunstancias debe de hacer el captador, en la entrevista de captación. El tipo de producto, el tipo de operación, la localización, las áreas de captación, los criterios de aceptación y rechazo deben de formar parte del equipamiento a "llevar" en la mente del captador.

Incluso en los casos en los que el propietario viene a dejarnos el inmueble,  todas las cosas anteriores tienen que estar a mano -en la cabeza-  del captador.

Si eso era necesario hacer antes de cualquier entrevista de Captación,  cuanto más necesaria no será la preparación ante la Crisis actual. Solo meditando en ella y estableciendo los caminos para salir de la misma  podremos afrontar la travesía.  Nadie sale de viaje sin preparar las maletas  con las cosas que necesitará en el mismo. Prepárese, si es que ya no lo ha hecho, para el viaje. No va a ser fácil, no tenemos asegurado la ausencia del naufragio ni tampoco la supervivencia.  En cambio, sí está asegurado que si no nos ponemos a remar  el temporal terminará con nosotros. Remando en cambio, podremos salir, eso sí con gran esfuerzo.

4  Fuentes distintas para el lema: La Victoria ama la Preparación.

Catulo tenía razón. Y aunque la poesía sea una herramienta olvidada en la venta, ya ve, el dicho del poeta romano, no puede ser más actual y necesario.

La frase goza de "muy buena prensa",  y muchas encontrará el lector en la Web. Véase estas referencias, por ejemplo:

  • En la obra de Tomá? Kleisner (7) citada se aportan más datos sobre el uso histórico de esta sentencia romana.
  • Hay un blog titulado Amat Victoria Curam dedicado a la Información Financiera para Mandos Militares.
  • Otro blog de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL SUPERVIVENCIA Y COMBATE (FISYC) tiene en su escudo la misma leyenda
  • Una logia masónica argentina se llama así:  Logia Amat Victoria Curam Nº595
  • En la película The mechanic (2011), del director Simon West, protagonizada por Jason Statham entre otros, aparece una pistola, que lleva grabada en ambas caras, una en latín y otra en inglés, la frase romana que venimos comentando. La propia película ?no confundir con la anterior de Charles Bronson, de igual título, de 1972?, es una demostración en imágene, algo violenta, es verdad,  de la verdad de la frase romana.
  • Y la que más me inquieta, en la página numismática que le indico aparece una moneda extraña, de 2014, de 20.000 euros de valor, en oro, con la frase señalada y con una serie de aditamentos ocultistas, realmente chocantes. (8)
  • Y muchos otros que toman la frase como etiqueta, marca, eslogan, nombre de la empresa o del medio de expresión, nombre del blog o círculo de amigos, páginas de aprendizaje, páginas de centros educativos, tatuadores que ofrecen esa frase, comunidad de jugadores on line, página de erótica hard en Tumblr, etc.

La  frase sin duda goza de muy buena fama y aceptación general.

Me despido, recomendándole que le dé a la Preparación lo que esta se merece: un uso intenso y extenso.  ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín, a 27 de noviembre de 2020 / Madrid/España

Notas:

(1) Esta es una revisión del artículo publicado en 05/04/2017

(2) Véase nuestro artículo Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008? ¡cierto, pero básicamente, es la misma! (https://www.inmonews.es/no-es-una-crisis-inmobiliaria-como-la-de-2008/) donde le señalo que a pesar de sus evidentes y múltiples diferencias entre las crisis de 2008 y de 2020, en lo sustancial NOS PRESENTAN EL MISMO RETO: SUPERARLAS O MORIR.    

(3) Es esta: www.Blasón.es  Y en ella se anota que: el origen del lema está las 3 últimas palabras de [Catulo, C. V.; Siglo I a. C.; poema 62, verso 16] que dice «Iure igitur vincemur: amat victoria curam.» que pueden leerse, por ejemplo, en [Gaio da Legnago, A. del; 1375; reverso del folio 17] o más recientemente en [Alonso Gamo, J. M.; 2004; página 242]. 

De este último autor se señala en la misma fuente la referencia bibliográfica de su obra sobre Catulo, que reproducimos con sumo placer: José María Alonso Gamo, «Cayo Valerio Catulo: Poesías Completas», Tomo I Obras Completas de Alonso Gamo, AACHE Ediciones de Guadalajara, 385 páginas, ISBN 84-96236-15-3, Depósito Legal GU-202/2004, Guadalajara, 2004.

(4) Sobre el poeta romano puede verse POR EJEMPLO: Gayo Valerio Catulo 

(5) Véase el poema completo en la web mencionada anteriormente.

(6) Eneadecasílabos: Versos de diecinueve sílabas. (No confundir con los versos endecasílabos, de once sílabas.)

(7) En la web indicada se encuentran los escudos nobiliarios de una familia española, Quesada Valles, cuyo blasón incorpora la frase Amat Victoria Curam. También se da cuenta en ella de Tomá? Kleisner y su obra: «Amat Victoria Curam: The Device of Archduke Matthias on his Medal

(8)  La imagen de la moneda utilizada es la de una moneda suiza. Véase: https://www.paulfrasercollectibles.com/blogs/coins-banknotes/20-000-swiss-gold-allegorical-coin-will-fascinate-collectors-next-month

1040 p. , a 14 de marzo de 2016 /

Colaborador:

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico.
www.cal.

Alta de electricidad

 

Esta gestión debe realizarse si llegamos a un alojamiento y no hay suministro eléctrico. En la descarga de energía eléctrica en una casa, podemos encontrarnos con dos casos diferentes: haya habido o no suministro eléctrico antes.

 

Si nunca ha habido suministro, antes de solicitar el alta, la vivienda o local residencial en primera ocupación deberá solicitar la conexión eléctrica a su distribuidor. La conexión consiste en el bypass que conecta un tomacorriente a la red de distribución de luz.

 

Una vez finalizados los trabajos de conexión, nuestro distribuidor asignará a la instalación un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) que es una especie de DNI para nuestra propiedad.

 

Cuando ya tengamos la conexión y las CUPS, podemos registrarnos. A partir de ese momento, no importa si hubo una oferta antes o no. Se requieren varios documentos:

 

?     Certificado de instalación eléctrica

-    Código de aprovisionamiento de CUPS

-     Ubicación de la propiedad

-     Poder para registrarse

-     Datos personales del titular del contrato

-     Cuenta de domiciliación

 

El costo de dar de alta la electricidad está regulado y depende de la potencia que se quiera suscribir y del tiempo transcurrido desde que no hubo suministro (o si nunca lo hubo).

 

El costo se divide en tres tipos diferentes de derechos:

 

-     Derechos de extensión: 17,37 ?/kW + IVA

-     Derechos de acceso: 19,70 ?/KW + IVA

-     Derechos de enganche: 9,04? + IVA

 

El proceso puede demorar entre 5 y 7 días hábiles si todos los documentos y procedimientos son correctos.

 

 

Alta de gas natural en la vivienda

 

Al igual que la electricidad, el alta de gas natural debe realizarse si no hay electricidad en la casa. Aún de la misma forma que en la electricidad, si nunca ha habido gas natural, primero debes pedir la instalación de gas natural e incluso la conexión.

 

Una vez tenemos la instalación y conexión, para dar de alta el gas natural necesitaremos los mismos documentos:

 

 

-     Datos personales del titular del suministro

-     Localización del suministro

-     Código CUPS del punto de suministro

-     Copia del contrato de compraventa

-     Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI)

-     Certificado de la Instalación Receptora Común (IRC) si lo requiere la distribuidora

-     Datos bancarios del titular

 

Igual que hemos comentado al hablar del alta de electricidad, el coste del alta de gas natural dependerá de dos aspectos diferentes. Por un lado, el tiempo que hace que no hay suministro en la vivienda y, por otro, de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el suministro.


También de la misma manera que en la electricidad, el atla de gas natural puede conllevar entre cinco y siete días hábiles desde que esté todo correcto. 


En Inmobiliaria del Duero nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios para cambiar la titularidad de los consumos de nuestros clientes, para que puedas despreocuparte en este aspecto. 


Si tienes cualquier duda en este u otro aspecto relacionado con la energía puedes visitar el Blog de Selectra y aclarar cualquier cuestión.



El turismo en España es un sector económico muy importante. Según los datos del INE, en 2019 visitaron España 83,7 millones de turistas extranjeros que dejaron un gasto de 92.278 millones de euros. Esta cifra supone un 12,5% del PIB nacional, un porcentaje que pone de manifiesto la importancia de este negocio. Dentro de este segmento concurren varios negocios: el transporte aéreo, la hostelería, la restauración o los alojamientos turísticos.

La paralización del país ha golpeado a muchas empresas aunque no a todas por igual. Por ejemplo, con respecto a los alojamientos, los expertos han señalado que las cadenas hoteleras podrán soportar una hibernación total de su actividad durante 2020 porque han entrado en la recesión con un bajo nivel de endeudamiento y con una gran tesorería. Por contra, los operadores medianos y pequeños correrán peor suerte al no tener el músculo financiero para soportar reaperturas con niveles de ocupación no superiores al 20%, que es lo que vaticinan los expertos del sector.

Pero ¿qué ocurre con las viviendas de uso turístico? En este negocio se abren varios escenarios: pesimismo en el futuro más cercano, pero un gran optimismo a largo plazo. Para los propietarios de pisos turísticos este 2020 es un año casi perdido. La asociación Fevitur espera que a finales de junio -fecha prevista por el Gobierno para entrar en lo que han denominado "nueva normalidad"- el sector pueda volver a operar con una entrada de reservas para el último trimestre del año, y que esto suponga un principio de recuperación de cara a 2021.

En el sector asumen que el turismo internacional no se reactivará durante 2020 y por este motivo se centran en atraer los movimientos de turistas nacionales para intentar salvar la temporada de verano. Una opción que otros propietarios han decidido cambiar por el alquiler temporal. Se trata sobre todo de viviendas de uso turístico, en zonas urbanas de grandes capitales de provincia, que buscan alivio en esta modalidad de arrendamiento hasta que el turismo vuelva a reactivarse.

Esta medida ha significado que algunos propietarios de este tipo de activos hayan cambiado no sólo su modelo de contrato de alquiler, sino también el perfil del cliente, los lugares donde se anuncian o el precio de sus viviendas. La gran mayoría de expertos y de empresas dedicadas a este negocio reconocen a idealista/news que se trata de una acción de "supervivencia" en un mercado repleto de incertidumbres.

"Un elevado número de propietarios que antes del covid-19 destinaban sus viviendas 100% al alquiler turístico (por días), han reaccionado previendo la parálisis del sector turístico durante varios meses y reorientando sus viviendas al alquiler temporal por meses, no al alquiler de largas temporadas o al uso conforme la LAU Vigente (5 o 7 años dependiendo del tenedor), como forma de minimizar la ausencia de ingresos en el alquiler turístico".

Por contra, la posibilidad de alquilar apartamentos por meses es una alternativa muy interesante para quienes vean demorada la entrega de sus viviendas por el parón de las obras en dichas promociones, para quienes traten de reubicarse desde alquileres que ya no pueden pagar a otras posibilidades, y para quienes en definitiva busquen una vivienda puente hasta poder tomar decisiones de carácter más permanente".

Es posible que aquellos inmuebles en manos de pequeños propietarios y que no tenían "profesionalizado" el alquiler turístico, decidan poner estas viviendas en el mercado del medio o largo plazo, algo que puede provocar menos oferta de alquiler turístico y ser incluso positivo para el sector". En este sentido, cabe destacar que el 95% de estos pisos turísticos están en manos de propietarios particulares.

Regulación alquiler temporada

El alquiler de temporada  aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3.2, de uso distinto al de vivienda, cuya regulación contempla el Título III. La gran ventaja respecto al de vivienda es que se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo.

Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral, no se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Precisamente, si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico.

Por poner un ejemplo, la vivienda alquilada en verano en la playa por una semana, quincena, un mes o tres meses, que no cuenta con otros servicios complementarios de limpieza, cambio de sábanas o centralita telefónica, ni es promocionada en canales de oferta turística, será un arrendamiento de temporada sometido a la LAU 29/1994.

¿Cuál es el perfil de cliente interesado?

Los expertos del sector inmobiliario tienen claro cuál es el perfil de usuario que podría estar interesado en un arrendamiento de entre seis meses y un año.

  • Los trabajadores desplazados en otra ciudad que no es la de su residencia habitual.
  • Los estudiantes que busquen viviendas para los próximos cursos.
  • Las personas interesadas en un arrendamiento de transición para después optar por un alquiler de larga duración o incluso por la compra.

Todo lo que sea flexibilizar el acceso al mercado de alquiler para propietarios e inquilinos redundará favorablemente en la oferta y la demanda.

Perspectivas de futuro

De todos modos, optimistas y pesimistas coinciden en que se trata de una situación temporal, de supervivencia y que el futuro de los negocios a largo plazo volverán al uso turístico, al que los expertos le auguran un gran futuro.

La pandemia del covid-19 no va a terminar con el alquiler turístico y es posible que no se produzcan grandes cambios. Para esto nos basamos en tres premisas. Primero, el alquiler turístico es una tendencia social que no desaparecerá. Segundo, está por ver cómo afectarán los efectos de la pandemia en la sociedad y sus costumbres y hábitos en cuanto a ocio y vacaciones. Y tercero, es posible que la pandemia potencie un turismo más selectivo, menos socialmente compulsivo y donde las personas toman decisiones con carácter independiente.

En cuanto a inversores profesionales y grandes tenedores de producto residencial para alquiler turístico, esta situación puede generar dudas, pero los planes de negocio continuarán y ajustarán los precios en función de la oferta y la demanda.

Por su parte, el presidente de Fevitur muestra su confianza en el sector y busca la diferenciación con el sector hotelero. "Cuando se recupere la actividad, el turista buscará lugares seguros y salubres. En este sentido, una vivienda siempre otorga mayor seguridad al cliente que la habitación de un hotel donde existe más tránsito de personas. Por este motivo, ya estamos promoviendo un sello de calidad y certificación covid-19 para que los pisos turísticos puedan demostrar a sus clientes su compromiso contra la lucha de esta pandemia".

¿En qué consiste el alquiler con opción a compra?
El alquiler consiste en entregar la posesión o el uso de un inmueble, a cambio de un precio, que se denomina renta.

Y la opción de compra, es un negocio preparatorio del negocio de compraventa, siendo definido por la jurisprudencia (al carecer de regulación legal expresa), como aquél convenio o acuerdo por el que una parte (la propiedad o concedente), concede a otra (optante) la facultad exclusiva de decidir la celebración o no del contrato de compraventa, la que habrá de realizarse en el plazo cierto y condiciones pactadas, y que va acompañada, habitualmente, del pago de una prima de opción por parte del optante.

Se trata, por tanto, de un único contrato, que contiene dos negocios jurídicos vinculados durante el plazo en el que el arrendatario u optante tiene facultades para el ejercicio de la opción de compra, considerándose esta última caducada, de no ejercitarse en el tiempo estipulado.

¿Cuál es el desarrollo del contrato y sus principales características?
Puestos de acuerdo el propietario del inmueble con el arrendatario optante, en un mismo contrato habrán de quedar previstas, en términos generales, las circunstancias que se enumeran a continuación, si bien siempre es recomendable que el contrato sea redactado por un Abogado especialista en derecho inmobiliario, que recoja la verdadera intención de los contratantes, debiendo de huir de los modelos o formularios "prerredactados", puesto que a la propia complejidad de este tipo de contrato, se unen las circunstancias especiales, y a veces hasta excepcionales, de quienes lo formalizan.

Sobre el alquiler:
Descripción del inmueble objeto del contrato y su uso o destino.
Plazo, respetando el establecido por la ley en vigor en el momento de formalización del contrato, y el que podrá ser incluso superior al plazo que se otorgue para la opción de compra, pero no inferior al obligado por Ley, y a criterio del arrendatario, para quien es obligatorio exclusivamente los 6 primeros meses.
Fecha de entrada en vigor del alquiler, la que no tiene por qué coincidir con la fecha que aparezca en el inicio del contrato.
Precio o renta y su actualización, así como forma de pago de la misma.
Importe de la fianza y, en su caso, su aplicación al precio de la compraventa si finalmente se ejercitara la opción de compra.
Indemnizaciones a favor del arrendador-propietario en caso de desistimiento del alquiler por parte del arrendatario, y una vez transcurridos los 6 primeros meses desde su entrada en vigor.
Obligaciones sobre el pago de los servicios y suministros, y repercusiones al arrendatario, durante la vigencia del alquiler, de impuestos y/o tasas (Impuesto sobre bienes inmuebles, Tasa de basuras).
Y cuantas cuestiones y cláusulas resulten de interés para las partes en referencia al arrendamiento que pactan, siempre y cuando se ajusten a la legalidad.

Sobre la opción de compra:
La concesión al optante del derecho a decidir unilateralmente respecto a comprar o no el inmueble sobre el que ha pactado el alquiler.
El plazo concreto durante el que el arrendatario-optante, puede ejercitar el derecho de opción de compra, y que no podrá ser superior al período de alquiler que se pacte y sus prórrogas forzosas, aunque si inferior.
El precio cierto y concreto pactado para la futura adquisición.
El pago de un importe en concepto de prima de opción (entendiéndose ésta como si fuera una señal de una compraventa, y ya que se concede una facultad de compra en exclusiva al arrendatario), y el juego de la misma: su pérdida o reintegro total o parcial para el caso de que no se ejercite la facultad de comprar por parte del arrendatario.
Porcentajes o cuotas de la renta que se van a aplicar al precio de la compraventa concertado, así como su progresividad, dependiendo del momento del ejercicio de la opción de compra, y si resultarán de aplicación o no, en el caso de que haya habido algún incumplimiento durante el desarrollo del arrendamiento, entendiendo las mismas como bonificaciones al precio pactado.
Distribución de los gastos e impuestos de la compraventa futura, siendo lo habitual que sea de la siguiente forma: todos a cuenta del comprador, excepto el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que correrá por cuenta del vendedor.
Y, al igual que para el arrendamiento, cuantas cláusulas resulten de interés para las partes.

Sobre la vinculación del arrendamiento y la opción de compra, y alguna cláusula en común para ambos negocios
Siempre es conveniente establecer si la opción de compra que se concede, y que no es obligatoria para el inquilino, tal y como la propia palabra opción indica, quedará extinguida si hay incumplimientos, por parte del arrendatario, de cuantas obligaciones haya contraído a través del contrato de alquiler, especialmente aquéllas que tengan carácter económico.

Si se pacta que el contrato que se otorga, de alquiler con opción a compra, podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad, habrá de quedar previsto quien corre con los gastos que se originen como consecuencia de la elevación a público del contrato y posterior inscripción, siendo que habitualmente se conviene que corra con los gastos, quien haya tenido la iniciativa para que se produzca el asiento registral.

Cuestiones de interés

El plazo para el ejercicio de la opción es de caducidad, de manera que, de no ejercitarse dentro del plazo convenido, desaparece el derecho concedido al optante.

Una vez ejercitada la opción en la forma prevista y concertada por las partes (es aconsejable hacerlo a través de burofax o mediante acta notarial), la misma queda consumada, perfeccionándose automáticamente el contrato de compraventa, aunque ni la propiedad ni el precio se hayan entregado, quedando, extinguido el arrendamiento.

El Tribunal Supremo ha establecido que, ejercitado el derecho de opción por el arrendatario dentro del plazo acordado, se perfecciona la compraventa, pudiendo desde ese momento el vendedor instar de la otra parte el otorgamiento de la escritura y el pago del precio convenido, por lo que no procede en forma alguna declarar el desahucio del arrendatario por impago de rentas y la obligación de pago de las mismas en momento posterior al del ejercicio, en tiempo y forma, de la opción.

Algún apunte sobre contratos de alquiler con opción a compra:

En innumerables ocasiones la abogada Carmen Giménez ha podido comprobar contratos en los que se indica que, si se ejercita la opción a compra, se descontará del precio pactado la totalidad de los importes abonados en concepto de renta. Lo correcto es un porcentaje, no la totalidad.

"Desde mi punto de vista, y porque "el sentido jurídico común, es el más común de los sentidos", los contratos que prevén este tipo de acuerdos, podrán ser calificados como de compraventa a plazos, con financiación sin interés o a interés 0, pero en modo alguno se deben considerar como de arrendamiento con opción a compra, puesto que se ha de entender que con las obligaciones que contrae el propietario concedente de la opción ?prohibición de disponer del inmueble ofrecido y mantener la oferta que es vinculante para el mismo-, algún beneficio, por muy pequeño que sea, ha de obtener de este complejo negocio jurídico. Si quieres comprar vivienda en Zamora no dudes en visitar a Inmobiliaria del Duero.

Qué son los certificados SSL y cuál es su función
SSL es el acrónimo de las siglas en inglés «Secure Socket Layer» (o «capa de puertos seguros»), un protocolo de seguridad para cifrar las comunicaciones entre el servidor de una web y el navegador de la persona que entra en esa web.

Con esto se reduce el riesgo de que roben los datos que se envían por la red, como los datos personales de los formularios, los números de tarjeta de crédito ?etc.

Los protocolos SSL tienen dos funciones:

  1. Cifrar información:todos los datos que se comunican vía internet, entre la web y el usuario (o viceversa) son cifrados mediante una clave de seguridad de 128 bits de longitud.
  2. Autentificar la identidad:el certificado SSL nos dará la garantía que la web no es falsa ya que la emisión del certificado es como una firma electrónica que acredita la identidad y credenciales del sitio web.

 

¿Cómo sabemos que una web tiene el certificado SSL?

De forma muy sencilla, podremos comprobar si una web tiene instalado el protocolo SSL:

  1. Prefijo de la URL: En la url del navegador, en lugar de aparecer http, la dirección de la web será
  2. Icono de candado: normalmente a la izquierda de la url, en función del navegador, aparecerá un candado.
  3. Un sello de confianza. En algunas web si se desea se puede poner un sello, que hará enlace con la empresa certificadora.
  4. Barra de direcciones verde. Algunos navegadores cambian el color de la barra de direcciones si es SSL o no.

¿Tipos de Certificados SSL y quién los emite?

Hay muchos tipos de certificados de seguridad en internet, según determinadas características, como el uso deseado del mismo, los grados de validación,  nombres de dominio web o subdominios, tipos de garantía, tráfico?etc.

 

¿Quién emite y renueva los Certificados SSL?

Los Certificados SSL solo pueden emitirlos las autoridades de certificación (CA), que cuentan con los permisos oficiales para certificar solicitudes, verificarlas y mantener informes sobre la situación de los certificados emitidos.

Cada autoridad emite un «Certification Practice Statement» o certificado declarativo (CPS) donde se establecen los procedimientos de verificación empleados. Hay un gran número de certificantes privados y públicos. Las más conocidas son  VeriSign, Thawte, GeoTrust, RapidSSL o Symantec.

 

¿Cómo se instalar un certificado SSL?
Hay que adquirirlo con una empresa CA, descargar la secuencia de comandos y añadirlo en las páginas web pertinentes, modificando los códigos de las páginas web.

Aunque lo normal es adquirirlo a través del proveedor de dominios o hosting web, que actual como distribuidores de las empresas CA, simplificando sus instalación para el usuario normal.

 

¿Es obligatorio instalar el certificado SSL?
Es obligatorio, si tienes una tienda online o un desarrollo que solicita algún tipo de contraseña o credencial de pago, No es obligatorio en caso contrario; pero es una forma de dar seguridad y confianza a nuestros visitantes online, la seguridad en la transmisión de datos es un requisito indispensable para el comercio electrónico, casi un 70 % de los compradores online ha dejado de comprar en una tienda virtual porque no ha confiado en la página y deciden contactar con otro proveedor que les transmita mayor seguridad.

 

¿Qué pasa  si no tengo HTTPS?

 Los navegadores con el  desea de mejorar la seguridad de las páginas webs y eliminar las webs falsas, están empezando a mostrar iconos en la barra de dirección con la palabra "No Segura", castigando con este mensaje a las webs que no lo tienen.

Google  desde Enero del  2017, ha obligado a sus anunciantes a poner un certificado SSL en las páginas web, y en su nuevo navegador Google Chrome 56, esta avisando como "No Seguras" las webs que carecen del Https.  También Mozilla Firefox ha comenzado a etiquetar los sitios con certificado de seguridad HTTPS como seguros, mostrando una marca en verde o una marca gris si no son seguros, visible en la barra de direcciones.

Esta etiqueta de "No es seguro", se mostrará en cualquier página de tu sitio que contenga algún formulario donde se pidan contraseñas o credenciales de pago, como números de tarjetas de crédito.

También cada vez más plataformas exigen tener el certificado, para operar con ellas, por ejemplo  Facebook  obliga para la integración con su plataforma, que los dominios estén bajo el entorno Htpps, como la utilidad de añadir los motores de búsqueda inmobiliarios.

 

¿Cómo afecta al posicionamiento y rentabilidad de mi web?

Muy negativamente, por dos factores: Primero, porque cada vez habrá más internautas, que abandone nuestra web, por los avisos de seguridad de los navegadores.

Y segundo, porque el aumento de la tasa de rebote (abandono) de la web y los tiempos de permanencia en la misma, repercutirán en el tráfico, lo que se reflejará en una pérdida de posiciones en los SERP (páginas de resultados en el motor de búsqueda).

En definitiva, con esta medida Google materializa los avisos que ha ido dando sobre la necesidad de que una web sea segura, y de que contar con el certificado SSL va a ser un factor decisivo en el ranking del buscador.

Revisa el estado de la vivienda
Antes de empezar a recibir visitas, es importante que revises el estado de la vivienda y si necesita algún arreglo o reforma. Todo ello se debe preparar antes de poner la casa en venta y hacer las fotos . Por ejemplo, imagina que tu casa tiene una humedad en la pared. Antes de colocar el anuncio, es importante arreglarla para que la casa esté en perfectas condiciones.

Revisa toda la grifería, muebles, suelo, paredes, ventanas y puertas. Es probable que los futuros compradores no quieran gastar dinero en arreglar ventas y puertas que no cierran a la perfección, por ejemplo.

La limpieza y el orden son primordiales
Tener un piso limpio y cuidado al detalle va a permitir que las personas que visiten la casa tengan una mejor percepción de ella. Además, debe estar perfectamente ordenada. Todo ello le dará una sensación de mayor profundidad y amplitud.

Por ejemplo, dos personas que estén buscando una casa tendrán una mejor impresión de aquellas que estén completamente limpias y perfectamente ordenadas. Aquellas con muchos muebles, trastos por el medio, polvo y humedad pasarán a un segundo plano.

La aromaterapia también es fundamental. ¡Y es que una casa que huela bien transmite mayor sensación de hogar! Por ello, utiliza ambientadores suaves, coloca unas flores frescas en el salón y vigila los olores de la cocina: ¡evita olores de alimentos fuertes!

Decoración neutra
¿Y cómo debe estar decorada nuestra vivienda? Es importante no sobrecargar de decoración la casa. Si una persona va en busca de un nuevo hogar, es importante que, durante la visita, pueda sentirse como si formara parte de esa casa. En definitiva, los futuros compradores tienen que visualizar cómo harían de esa vivienda, su propio hogar.

Por tanto, debes evitar una decoración muy recargada o marcada. Elige tonos neutros, muebles lisos, estampados discretos y algún jarrón, libro, etc. que permita mejorar la estética de la casa sin desentonar. Para elegir la decoración más adecuada, os aconsejamos seguir las pautas de la decoración nórdica: tonos blancos, maderas, plantas y un estilo sencillo.

Anuncio Cuidado
Las visitas, normalmente, llegarán a través del anuncio que has colgado en un portal online inmobiliario, como Fotocasa. Por ello, conforme sea el anuncio es fundamental para atraer a nuestros próximos compradores. Estas son algunas pautas para crear el anuncio perfecto:

Incluye el precio real y adecuado.
Detalla al máximo las características de la vivienda.
Explica cuántos espacios hay en la casa y cuántos metros tiene.
Cuida las fotos: Deben ser profesionales y que muestren la vivienda amplia y despejada.
Resalta todas las virtudes de la vivienda.
Recuerda que un buen anuncio, con unas buenas fotos, mejorará rápidamente la percepción de los futuros compradores sobre tu vivienda.

Respaldo de profesionales
Además, son muchos los aspectos legales y los trámites que debemos tener en cuenta para vender una casa. Por ello, recurrir a profesionales del sector es importante para que no se nos pase nada por alto. Las personas interesadas en vuestra vivienda tendrán cierta tranquilidad si, detrás de esta compraventa, hay una empresa que respalde que todo se hace de una forma segura.

Y es que son muchos los trámites que debemos tener en cuenta. Los propios profesionales nos pueden asesorar, ayudar y llevar a cabo las acciones necesarias para que la compraventa se haga de forma legal y en el menor tiempo posible. Empresas especializadas como Inmobiliaria del Duero te ayudarán durante todo el proceso de venta de tu piso para que, antes de que te des cuenta, tus futuros compradores ya se hayan enamorado de la vivienda.

Si deseas contactar con nosotros puedes enviarnos formulario de contacto.
¿Cómo podemos ahorrar energía? 
El consumo responsable de los recursos naturales es clave para un futuro sostenible energético, y simplemente cambiando algunos hábitos cotidianos, podemos poner nuestro pequeño granito de arena que contribuya a reducir nuestra huella de carbono en el planeta. Estas son las cosas simples que en el día a día podemos hacer para mejorar, ¿las haces todas?

1. Mejorar la eficiencia energética en casa.
El aislamiento en el hogar es una de las claves principales para el ahorro energético, y los materiales utilizados, la construcción, estructura y diseño pueden ser claves a la hora de mejorar la eficiencia energética del hogar. Estos son algunos materiales que mejoran el aislamiento en el hogar:

Ventanas de PVC o doble cristal, bien aisladas y selladas. Es posible el uso de burletes internos para mejorar el aislamiento, en caso de detectar que existen filtraciones de aire.
Materiales termo aislantes, como el yeso, la lana de vidrio aislante, el poliuretano expandido o poliuretano termoestable, etc.
Suelos con aislamiento térmico reflexivos. Puede suponer un importante ahorro energético, evitando además también problemas con humedades.
El uso de las persianas de manera correcta, abriendo en invierno y cerrando en verano, intentando mantener la casa en la temperatura ideal en cada época del año (invierno 20º y verano 25º), es clave en el ahorro energético en casa. Igualmente, es muy importante, para no derrochar energía, cerrar de manera correcta la casa si disponemos de aire acondicionado y lo tenemos activado.

2. Buen uso de los electrodomésticos.
Cambiar algunas manías en el día a día y utilizar de otro modo algunos electrodomésticos puede suponer un importante ahorro energético. Diariamente, sin darnos cuenta, derrochamos con su uso mucha energía, que, simplemente variando algunas conductas, puede suponer además un ahorro importante en nuestra factura eléctrica. Estas son algunas claves:

Lavadora y lavavajillas: No usar hasta que no se llenen. Utilizar programas cortos en la lavadora.

Frigorífico: Bajar la temperatura en verano, y subir en invierno supone un ahorro de energía, además descongelar el congelador mejora la eficiencia del electrodoméstico.

Electrodomésticos y dispositivos: Apagar todos los dispositivos, cuando no los estemos utilizando, aunque no lo creamos, puede suponer un ahorro de hasta un 8% en el consumo del hogar.

Electrodomésticos con eficiencia energética: Si son de una clase A o superior, pueden llegar a suponer ahorros de consumo de 50 a 70% menos que uno inferior.

3. La iluminación
La iluminación es algo que utilizamos diariamente de manera inconsciente, y en muchas ocasiones no nos damos cuenta y dejamos encendidas muchas luces innecesarias. Utilizar únicamente la luz necesaria y optimizar este recurso supone, además, un ahorro en la factura visible a fin de mes.

El uso de bobillas LED, aunque bastante más caras, suponen un ahorro del 80%, y su vida útil es muy superior.

4. Tarifa contratada
Si nuestra energía suministrada proviene de una comercializadora o distribuidora, la tarifa eléctrica contratada es clave para ahorrar en la factura. Es importante comparar y ver las diferencias que existen entre las ofertas ofrecidas por las comercializadoras o distribuidoras, y escoger aquella que se adapte mejor a nuestros hábitos de consumo.

5. Autoconsumo: Instalar paneles solares en casa
Las energías renovables son la alternativa de cara a un futuro sostenible, es cierto que hoy en día contamos con diferentes energías renovables, y no solo la energía solar es una alternativa, pero con los cambios legislativos y el fin del impuesto al sol, instalar paneles solares en casa es una alternativa viable y económica.

Placas solares para casa
Con una instalación de autoconsumo no solo podremos generar nuestra propia energía, contribuyendo al uso responsable de la misma, también es posible ahorrar hasta un 70% en la factura. Existen diferentes tipos de instalaciones, y ya sean instalaciones solares aisladas con baterías, como instalaciones conectadas a la red eléctrica, la energía solar es una alternativa ecológica para el ahorro de energía y la contribución a cuidar nuestro planeta. La energía solar es una de las renovables más limpias.

Estudio solar adaptado a tu consumo
Instalar paneles solares hoy en día es mucho más sencillo, y rentabilizar la instalación es mucho más fácil con la compensación simplificada. En Smart Spain diseñan un estudio solar que se adapte al consumo de cada hogar, ¡únete a las renovables y ahorra!                Si buscas una vivienda eficiente desde un punto de vista energético, consulta nuestra selección de viviendas y busca su etiqueta energética.

Incluso existen otros recursos que permiten crear una visita virtual a través de fotografías.

En este artículo te mostramos algunas de estas aplicaciones:

1 Vitrio: Permite generar recorridos virtuales.

Esta aplicación no se usa para crear un vídeo, pero resulta muy interesante porque permite generar Realidad Virtual.

Se presenta como la aplicación por excelencia para agentes inmobiliarios y es una App gratuita para Smartphones de uso sencillo.

Los clientes podrán realizar recorridos virtuales por las propiedades.

En la web www.vitriovr.com podemos descargar la aplicación para realizar el recorrido virtual y publicar los anuncios de los inmuebles.

 

2 Adobe Premiere Clip: Edición automática o manual.

Esta aplicación mejora el aspecto de los vídeos que grabamos en Android o iOS y permite compartirlos en las redes sociales. La edición de la imagen puede ser automática o manual.

La edición de vídeos es fácil. Mediante un sistema de arrastrar, soltar y recortar clips se puede realizar un montaje sin mucha dificultad.


Más información en la web: Adobe Premiere Clip

 

3 Filmic Pro: La aplicación utilizada por profesionales.

Es una de las mejores Apps para grabar vídeos de calidad. Sus controles manuales permiten ajustar el color, el tinte, la exposición o la velocidad de obturación entre otros. Además se puede elegir entre varias resoluciones o formatos, pudiendo obtener vídeos con una calidad increíble.

En su web está toda la información junto con una gran cantidad de ejemplos y tutoriales de uso: www.filmicpro.com

 

4 Videona: Edición en tiempo real.

Esta aplicación permite el uso de docenas de filtros y efectos al mismo tiempo que grabamos. De esta forma, vemos el resultado de la imagen sobre la marcha. También permite editar el vídeo.

La grabación se puede compartir al momento en las redes sociales.

La web es: www.corporate.videona.com/es

 

5 Splice: Un editor de vídeo básico

Por último tenemos una herramienta básica que permite cortar, editar, añadir filtro, insertar textos, transiciones, etc, como se haría en un editor básico de escritorio.


La página web es: spliceapp.com

 

Además de éstas existen una gran variedad de opciones, que pueden ir desde Apps concierta complejidad hasta otras con unos controles más básicos. Editando los vídeos que grabamos desde el móvil podemos hacer que ganen calidad y profesionalidad e incluso hemos visto que tenemos al alcance la realización de recorridos virtuales.

Merece la pena dedicar un poco de tiempo a estudiar estas herramientas, pues el uso de estos nuevos recursos puede marcar la diferencia.

 

Nota: Las imágenes de las aplicaciones han sido obtenidas de las páginas web de las mismas.

Un 27% se ha mudado por cuestión de espacio, un 22% por tener terraza y jardín y un 18% pot tener espacios verdes.

Por Comunidades;

Las Comunidades Autónomas que más han cambiado de vivienda son Baleares un 11%, Andalucía un 10,8%, Extremadura un 10,4%. Y al contrario Madrileños un 3,4%, Castilla y León un 3,8% y Vascos un 4%.

De 3,9 millones de hogares de españoles el 21% han realizado reformas o lo harán próximamente. Han ampliado la zona de la terraza o el balcón un 23%, han recreado un espacio de trabajo en casa un 20%, reformar el baño, cocina y habitaciones un 59% y mejorar el aislamiento un 25%.

Además, el 17,3% de los ciudadanos ha hecho algún tipo de cambio en su hogar, sin necesidad de obra, para adaptarlo al confinamiento: la mayoría ha optado por cambiar la distribución del mobiliario 65,1% y comprar mesas de escritorios para teletrabajar 31,4% u otros muebles (26,5%).

Si tenemos en cuenta el género, los hombres prefieren mudarse mientras que las mujeres optan más por cambiar la decoración de la casa.

"Para muchas familias, la pandemia del Covid-19 ha transformado el concepto de hogar dado que han pasado mucho más tiempo en casa de lo habitual. Por eso, Línea Directa ha querido analizar cómo ha cambiado el hogar durante la crisis sanitaria, cómo las familias se han encontrado en sus viviendas durante los meses de confinamiento y cuáles han sido las consecuencias para ellos, así como los cambios de hábitos de trabajo, consumo y gastos", afirma Francisco Valencia, director del área de comunicación y sostenibilidad de Línea Directa Aseguradora.